MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 448/2011
Registro Nº 728/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 222/223 y 224 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y
AFINES por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene un incremento salarial y la
actualización de diversos adicionales previstos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados
(fojas 2/5 y 46).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que lucen a fojas 222/223 y 224
del Expediente Nº 1.376.034/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
222/223 y 224 del Expediente Nº 1.376.034/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 375/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.376.034/10
Buenos Aires, 14 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 448/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 222/223 y 224 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 728/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.376.034/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a 28 días del mes de mayo de 2011,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº
3, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario
General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por
los Sres. Gerardo Alonso, Alejandro Scuderi, Maria Carabajal y por la
otra parte lo hacen los Sres. Héctor Iglesias, y el Dr. Pedro González,
en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal
del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no
acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 1/5/2011.
5% a partir del 1/8/2011.
5% a partir del 1/11/2011.
5% a partir del 1/12/2011.
Se establece un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada
cinco años y de subsidio por fallecimiento del 30% sobre los valores
vigentes al 30 de abril de 2011, a partir del 1/5/2011 conforme surge
del Anexo “I”.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como “Anexo I”.
Asimismo y respecto del rubro “antigüedad” (1% anual por año de
antigüedad), el mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado y no
podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas
salariales.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012.
Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una
situación económica general que distorsionara irreversiblemente los
valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse
para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION Y DIFERENCIA
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) los pagos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no
remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término
similar, a partir del 1/5/2011. Se exceptúan de esta absorción los
incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 375/04 de $ 70.- que se
abonará en dos cuotas mensuales en los meses de junio y agosto de 2011.
Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes
23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales y mediante
depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1000
cuenta corriente Nº 70901-3.
SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos
y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones
colectivas Nº 321/75 y 375/04, en todo el territorio nacional son: El
Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación
Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), únicos firmantes de los
convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial
en relación con su ámbito, ésta ejerce la representación específica
frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o
genéricos.
OCTAVA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
NOVENA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios,
que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
| ANTERIOR | MAYO 2011 | AGOSTO 2011 | OCTUBRE 2011 | DICIEMBRE 2011 |
1 | 1950,99 | 2243,64 | 2341,19 | 2438,74 | 2536,29 |
2 | 2225,30 | 2559,10 | 2670,36 | 2781,63 | 2892,89 |
3 | 2560,67 | 2944,77 | 3072,80 | 3200,84 | 3328,87 |
4 | 2845,12 | 3271,89 | 3414,14 | 3556,40 | 3698,66 |
5 | 3210,93 | 3692,57 | 3853,12 | 4013,66 | 4174,21 |
6 | 3444,66 | 3961,36 | 4133,59 | 4305,83 | 4478,06 |
7 | 3830,76 | 4405,37 | 4596,91 | 4788,45 | 4979,99 |
8 | 4105,27 | 4721,06 | 4926,32 | 5131,59 | 5336,85 |
9 | 4399,87 | 5059,85 | 5279,84 | 5499,84 | 5719,83 |
1 | 1905,00 | 2190,75 | 2286,00 | 2381,25 | 2476,50 |
2 | 2157,79 | 2481,46 | 2589,35 | 2697,24 | 2805,13 |
3 | 2690,43 | 3093,99 | 3228,52 | 3363,04 | 3497,56 |
4 | 3024,57 | 3478,26 | 3629,48 | 3780,71 | 3931,94 |
Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva
escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales
establecidos por categorías.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
| 15% | 5% | 5% | 5% |
Años | MAY-2011 | AGO-2011 | OCT-2011 | DIC-2011 |
5 | 665,00 | 695,00 | 724,00 | 752,00 |
10 | 1332,00 | 1390,00 | 1447,00 | 1505,00 |
15 | 1998,00 | 2084,00 | 2171,00 | 2258,00 |
20 | 2720,00 | 2838,00 | 2956,00 | 3074,00 |
25 | 3349,00 | 3494,00 | 3640,00 | 3786,00 |
30 | 4095,00 | 4273,00 | 4451,00 | 4629,00 |
35 | 4921,00 | 5135,00 | 5349,00 | 5563,00 |
40 | 5902,00 | 6158,00 | 6415,00 | 6672,00 |
45 | 7215,00 | 7529,00 | 7842,00 | 8156,00 |
50 | 8519,00 | 8890,00 | 9260,00 | 9630,00 |
ADICIONALES FIJOS
Subsidio por fallecimiento
| MAY-2011 | AGO-2011 | OCT-2011 | DIC-2011 |
a) EMPLEADO | 2312 | 2412 | 2513 | 2613 |
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS. | 1369 | 1428 | 1488 | 1547 |
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a
partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento
salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario
correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 375/04
vigente.