Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 300/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente N° S01:0483633/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 40 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GALVEZ de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables
(ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto
de realizar la obra de calles internas (cordón cuneta) del AREA
INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ.
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 48 del expediente citado en el
Visto totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 462.520,93).
Que a fojas 4 del expediente citado en el Visto el Municipio mencionado
anteriormente, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del
Anexo al Decreto N° 915/10, comprometió el aporte de recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, como mínimo
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio
peticionado.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto permitirá el ordenamiento fisico de las calles
internas, complementándose con el sistema de niveles de desagües
pluviales, lo que garantizará el tránsito vehicular de carga, de
ingreso y egreso de insumos y materiales elaborados en el Area.
Que a fojas 57 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE
PROMOCION GALVEZ (AIOPG) en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fojas 58/68, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ
(AIOPG), cuyo objetivo es permitir la radicación de nuevas empresas y
reubicación definitiva de aquellas industrias existentes que generan
externalidades negativas en el ejido urbano y que cuenta actualmente
con SIETE (7) empresas en operación, que dan trabajo a CIENTO SEIS
(106) personas y NUEVE (9) empresas en proceso de construcción las que
se prevé generen TREINTA (30) nuevos puestos de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente se destinará a
la obra de calles internas (cordón cuneta) en el AREA INDUSTRIAL
OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ (AIOPG), siendo ésta un parque industrial
público reconocido por la Provincia de Santa Fe a través de la
Resolución N° 422 de fecha 14 de noviembre de 2000 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO y determinada por la
Ordenanza Municipal N° 2523 de fecha 13 de noviembre de 2003.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE, CUIT N°
30-99902939-2, en la Cuenta Bancaria N° 264458113/4 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1810.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
GALVEZ de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la
rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.