Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1119/2011
Plan Nacional de Regularización del
Trabajo. Establécese la suspensión de la iniciación de juicios de
ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales.
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.266/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683,
las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en
2010” y 3148/11, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nro. 976/11 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el
territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la
obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social
(S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique
infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad
Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la
tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto,
aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en
2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones
relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las
Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin
número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto
ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que resultó necesario contemplar la situación respecto de aquellos
contribuyentes y responsables cuyas actividades industriales,
comerciales y de servicios han sido severamente afectadas como
consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica
Puyehue-Cordón Caullé, situada en la REPUBLICA DE CHILE.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS 3148/11, establece la suspensión, por el lapso de SESENTA (60)
días corridos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el
beneficio, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y de la
ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual
naturaleza iniciados con anterioridad.
Que aclara que, los contribuyentes y responsables alcanzados por los
beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y
desarrollen como actividad principal la industria manufacturera,
comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos,
servicios de hotelería y restaurantes, servicios de agencias de viaje y
otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de
transporte, de almacenamiento y de comunicaciones y/o servicios
vinculados directamente con el turismo, en las siguientes localidades:
Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu,
Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en fecha 17 de
agosto de 2011 dictó la Resolución Nro. 976/11, mediante la cual,
suspendió por el plazo de SESENTA (60) DIAS CORRIDOS la iniciación de
juicios de ejecución fiscal en el marco del PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACION DEL TRABAJO, como así también la ejecución de las multas
impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del
procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, en las
localidades mencionadas en el párrafo precedente.
Que atento a que las erupciones provocadas por la cadena volcánica
Puyehue-Cordón Caullé, situada en la REPUBLICA DE CHILE, han
repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales,
comerciales y de servicios, en otras zonas además de las contempladas
en la Resolución precedentemente mencionada, corresponde extender los
beneficios previstos a las zonas de Puerto Pirámides, Puerto Madryn,
Trelew, Calafate, Junín de los Andes, Viedma y Ushuaia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 y el artículo 38 de la Ley Nº 25.877.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender por el
lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución
fiscal en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO como
así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de
infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley
Nº 18.695 y sus modificatorias.
Art. 2º — Los contribuyentes y
responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos
que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal
alguna de las indicadas en el Anexo de la Resolución General de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11 y/o servicios
vinculados directamente con el turismo, transcriptas en los
considerandos de la presente, en las siguientes localidades: Puerto
Pirámides, Puerto Madryn, Trelew, Calafate, Junín de los Andes, Viedma
y Ushuaia.
Art. 3º — Para acceder al
beneficio previsto en el artículo anterior se deberá presentar, en sede
administrativa o judicial, nota con carácter de declaración jurada en
la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido y consignar que la
actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta
norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el
contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales.
A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos
totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad
al día 1 de junio de 2011.
Además se deberá presentar original o copia autenticada del certificado
extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla
dicha actividad en las localidades mencionadas.
Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO a extender, en caso de corresponder, el plazo previsto en el artículo 1º de la presente.
Art. 5º — Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.