MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 451/2011

Registro Nº 721/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 491/492 del precitado expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 491/492 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 491/492 del Expediente Nº 1.109.136/05

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 451/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 491/492 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 721/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a, 23 días del mes de febrero de 2011, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén Alberto LENGRUBER con DNI 11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto, Guillermo Félix CISTERNA con DNI 12.264.849 y Julio Cesar CORVALAN con DNI 16.906.730, manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. - T.E. 4901-6125 en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA —S.A.T.I.F.—, por una parte y por la otra, en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Manuel Gerardo MASES con DNI 6.064.868 en su carácter de Presidente; en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE también el señor Manuel Gerardo MASES con DNI Nº 6.064.868 en su carácter de Presidente; y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los señores José María MOREIRA DNI 7.851.704, en su carácter de Presidente, Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1447, segundo cuerpo, Piso 2º “E”, C.A.B.A. (4654-3281).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas saláriales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º febrero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011.

3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 90/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de pesos QUINIENTOS ($ 500,00.-). Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de febrero de 2011 - no remunerativa. Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de marzo de 2011 - no remunerativa. Pesos Doscientos ($ 200,00-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de abril de 2011 - no remunerativa.

4. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Gratificación referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador de jornada completa y se ajustará proporcionalmente en los casos de jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas.

5.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

Las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.