MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 451/2011
Registro Nº 721/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 491/492 del precitado
expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.),
la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 491/492 del Expediente Nº
1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
491/492 del Expediente Nº 1.109.136/05
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.109.136/05
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 451/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 491/492 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 721/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.109.136/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a, 23 días del mes de febrero de 2011,
siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI 5.493.233
en su carácter de Secretario General, Rubén Alberto LENGRUBER con DNI
11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto, Guillermo Félix
CISTERNA con DNI 12.264.849 y Julio Cesar CORVALAN con DNI 16.906.730,
manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36
C.A.B.A. - T.E. 4901-6125 en representación del SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA —S.A.T.I.F.—, por una parte y por
la otra, en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Manuel Gerardo
MASES con DNI 6.064.868 en su carácter de Presidente; en representación
de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE también el señor Manuel Gerardo MASES con DNI Nº 6.064.868 en su
carácter de Presidente; y en representación del CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los señores José
María MOREIRA DNI 7.851.704, en su carácter de Presidente, Edmundo
DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente,
manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1447, segundo
cuerpo, Piso 2º “E”, C.A.B.A. (4654-3281).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un
acuerdo sobre la actualización de las escalas saláriales del CCT 90/90,
sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º febrero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011.
3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los
trabajadores comprendidos en el C.C.T. 90/90 recibirán una
gratificación única y extraordinaria no remunerativa de pesos
QUINIENTOS ($ 500,00.-). Dicha gratificación será abonada de la
siguiente manera: Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el
pago de las remuneraciones del mes de febrero de 2011 - no
remunerativa. Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el
pago de las remuneraciones del mes de marzo de 2011 - no remunerativa.
Pesos Doscientos ($ 200,00-) conjuntamente con el pago de las
remuneraciones del mes de abril de 2011 - no remunerativa.
4. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Gratificación
referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador
de jornada completa y se ajustará proporcionalmente en los casos de
jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas.
5.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora
continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose
oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
Las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos lo
acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta
homologación.
Sin más siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los
presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.