MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 452/2011

Registro Nº 725/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.440.466/11, adjunto a foja 261 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan las condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la Cámara de Frío de la planta que la firma posee en Pilar, con motivo de la declaración de insalubridad de los trabajos que allí se realizan, por parte del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución S.S.T. Nº 17.293/09, en los términos del texto convenido.

Que asimismo, en el Artículo Séptimo establecen que lo dispuesto formará parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E, del cual son signatarios.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.440.466/11, glosado a foja 261 del Expediente Nº 1.127.629/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.440.466/11, anexado a foja 261 del Expediente Nº 1.127.629/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.127.629/05

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 452/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.440.466/11 agregado como fojas 261 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 725/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la firma VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. con domicilio en Avda. Córdoba 991 Piso 6to “B” - Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por Adrián Héctor di Fonzo Alonso DNI 16.161.554 por una parte, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —STIHMPRA, con personería gremial Numero 141—, con domicilio en la calle Colombres 1573 (CP 1238) Ciudad de Buenos Aires manifiestan:

- Que por Resolución Nro. 17.293 del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se ha declarado la Insalubridad de los trabajos en la Cámara de frío en la Planta que la firma posee en Pilar (Parque Industrial Pilar; Ruta 8 Km 60). Que dicha Resolución no se encuentra firme ya que ha sido recurrida por la empresa por ante el organismo competente.

- Que atento lo expuesto, y hasta que se resuelva definitivamente la cuestión conforme lo establece la normativa legal vigente, ambas partes sin reconocer hechos ni derechos, y sin que el presente acuerdo constituya precedente alguno, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que para los trabajadores que presten tareas en la Cámara de Frío, y cuya nómina se detalla en el Anexo I se aplicará una jornada reducida de 6 hs. diarias o 36 hs. semanales, de conformidad con lo establecido por el art. 2 segunda parte del primer párrafo de la ley 11.544 y tercer párrafo del art. 200 LCT, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación jurídica planteada.

SEGUNDO: El personal afectado a estos trabajos en Cámara se detallan en el Anexo I, quedando prohibido el mismo para el resto de los trabajadores salvo por expresa autorización de su superior jerárquico y para realizar tareas puntuales entendiendo para estos casos que 40 min. de trabajo en frío equivale a 1 hora de trabajo normales.

TERCERO: El personal que se encuadra en el anexo I de este convenio cumplirá su jornada de conformidad con lo establecido en el artículo primero.

CUARTO: Que a los fines de mantener las armoniosas relaciones laborales entre las Partes la empresa se compromete a no realizar descuentos ni aplicar sanciones a aquellos trabajadores que se detallan en los Anexos I y II y que a partir de la declaración de insalubridad han venido cumpliendo con la jornada reducida de trabajo. En caso de que la empresa en el futuro necesite autoelevadoristas para desempeñarse en las cámaras de frío darán prioridad para desempeñarse en dichas tareas a las personas que se mencionan en el Anexo II.

QUINTO: El personal detallado en el Anexo II, no obstante estar realizando en la actualidad tareas fuera de la Cámara de Frío, se desempeña en la misma categoría que el personal detallado en Anexo I (Autoelevadoristas) encuadrándose en el presente cuando cumplan tareas dentro la cámara y por el tiempo legal de exposición al frío.

SEXTO: El presente acuerdo no altera ni restringe cualquier derecho de reclamo individual o plurindividual que pretendan los trabajadores por las tareas realizadas hasta la firma del presente o el régimen de jornada aplicado conforme este convenio.

SEPTIMO: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia, desde su firma y ratificación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, formando parte del CCT 830/06 “E”.

ANEXO I

Leg Apellido y NombresCUILCategoría
5004ACUÑA, ERNESTO OSCAR20-08528233-7AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5008SMITH, CLAUDIO ALEJANDRO20-20539627-7AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5012FIGUEREDO, DANIEL23-13758471-9AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5018SOSA, ALBERTO JULIAN20-16722450-5AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5025BELIZAN, ANDRES20-20495188-9AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5032HARDY, ALEJANDRO RUBEN23-23200416-9AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5016CAMPOS, JUAN JOSE20-14689002-5AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5062HARDY, CARLOS ALBERTO23-27510849-9AUTOELEVADORISTA

ANEXO II

LegApellido y NombresCUILCategoría Actual
5076MACIEL, ROLANDO ISIDORO20-26521901-3AUTOELEVADORISTA
5071TRINIDA, ABEL HORACIO20-30942255-5AUTOELEVADORISTA
5034SOSA, MIGUEL ANGEL20-21121562-4AUTOELEVADORISTA EXPERTO
5021CISTERNA, SERGIO ANTONIO23-21988486-9AUTOELEVADORISTA EXPERTO