MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 452/2011
Registro Nº 725/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.440.466/11, adjunto a foja 261
del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes pactan las condiciones laborales para
los trabajadores que se desempeñan en la Cámara de Frío de la planta
que la firma posee en Pilar, con motivo de la declaración de
insalubridad de los trabajos que allí se realizan, por parte del
Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
mediante la Resolución S.S.T. Nº 17.293/09, en los términos del texto
convenido.
Que asimismo, en el Artículo Séptimo establecen que lo dispuesto
formará parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E, del cual
son signatarios.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº
1.440.466/11, glosado a foja 261 del Expediente Nº 1.127.629/05,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.440.466/11, anexado a foja 261 del
Expediente Nº 1.127.629/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 830/06 E.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.127.629/05
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 452/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.440.466/11
agregado como fojas 261 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 725/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la firma VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. con domicilio en
Avda. Córdoba 991 Piso 6to “B” - Ciudad de Buenos Aires representada en
este acto por Adrián Héctor di Fonzo Alonso DNI 16.161.554 por una
parte, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —STIHMPRA, con
personería gremial Numero 141—, con domicilio en la calle Colombres
1573 (CP 1238) Ciudad de Buenos Aires manifiestan:
- Que por Resolución Nro. 17.293 del Ministerio de Trabajo del Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires se ha declarado la Insalubridad de los
trabajos en la Cámara de frío en la Planta que la firma posee en Pilar
(Parque Industrial Pilar; Ruta 8 Km 60). Que dicha Resolución no se
encuentra firme ya que ha sido recurrida por la empresa por ante el
organismo competente.
- Que atento lo expuesto, y hasta que se resuelva definitivamente la
cuestión conforme lo establece la normativa legal vigente, ambas partes
sin reconocer hechos ni derechos, y sin que el presente acuerdo
constituya precedente alguno, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que para los trabajadores que presten tareas en la Cámara de
Frío, y cuya nómina se detalla en el Anexo I se aplicará una jornada
reducida de 6 hs. diarias o 36 hs. semanales, de conformidad con lo
establecido por el art. 2 segunda parte del primer párrafo de la ley
11.544 y tercer párrafo del art. 200 LCT, hasta tanto se resuelva
definitivamente la situación jurídica planteada.
SEGUNDO: El personal afectado a estos trabajos en Cámara se detallan en
el Anexo I, quedando prohibido el mismo para el resto de los
trabajadores salvo por expresa autorización de su superior jerárquico y
para realizar tareas puntuales entendiendo para estos casos que 40 min.
de trabajo en frío equivale a 1 hora de trabajo normales.
TERCERO: El personal que se encuadra en el anexo I de este convenio
cumplirá su jornada de conformidad con lo establecido en el artículo
primero.
CUARTO: Que a los fines de mantener las armoniosas relaciones laborales
entre las Partes la empresa se compromete a no realizar descuentos ni
aplicar sanciones a aquellos trabajadores que se detallan en los Anexos
I y II y que a partir de la declaración de insalubridad han venido
cumpliendo con la jornada reducida de trabajo. En caso de que la
empresa en el futuro necesite autoelevadoristas para desempeñarse en
las cámaras de frío darán prioridad para desempeñarse en dichas tareas
a las personas que se mencionan en el Anexo II.
QUINTO: El personal detallado en el Anexo II, no obstante estar
realizando en la actualidad tareas fuera de la Cámara de Frío, se
desempeña en la misma categoría que el personal detallado en Anexo I
(Autoelevadoristas) encuadrándose en el presente cuando cumplan tareas
dentro la cámara y por el tiempo legal de exposición al frío.
SEXTO: El presente acuerdo no altera ni restringe cualquier derecho de
reclamo individual o plurindividual que pretendan los trabajadores por
las tareas realizadas hasta la firma del presente o el régimen de
jornada aplicado conforme este convenio.
SEPTIMO: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia,
desde su firma y ratificación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, formando parte del CCT 830/06 “E”.
ANEXO I
Leg | Apellido y Nombres | CUIL | Categoría |
5004 | ACUÑA, ERNESTO OSCAR | 20-08528233-7 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5008 | SMITH, CLAUDIO ALEJANDRO | 20-20539627-7 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5012 | FIGUEREDO, DANIEL | 23-13758471-9 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5018 | SOSA, ALBERTO JULIAN | 20-16722450-5 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5025 | BELIZAN, ANDRES | 20-20495188-9 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5032 | HARDY, ALEJANDRO RUBEN | 23-23200416-9 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5016 | CAMPOS, JUAN JOSE | 20-14689002-5 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5062 | HARDY, CARLOS ALBERTO | 23-27510849-9 | AUTOELEVADORISTA |
ANEXO II
Leg | Apellido y Nombres | CUIL | Categoría Actual |
5076 | MACIEL, ROLANDO ISIDORO | 20-26521901-3 | AUTOELEVADORISTA |
5071 | TRINIDA, ABEL HORACIO | 20-30942255-5 | AUTOELEVADORISTA |
5034 | SOSA, MIGUEL ANGEL | 20-21121562-4 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
5021 | CISTERNA, SERGIO ANTONIO | 23-21988486-9 | AUTOELEVADORISTA EXPERTO |