MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 454/2011

Registro Nº 737/2011

Bs. As., 13/6/2011

 VISTO el Expediente Nº 1.334.927/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.431.729/11, agregado como foja 168 al principal, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la empresa URBATEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el mismo resulta complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1170/10 “E”, suscripto entre las mismas partes.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la empresa URBATEC SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.431.729/11, agregado como foja 168 al principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.431.927/11, agregado como foja 168 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1170/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.334.927/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 454/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.431.729/11, agregado como fojas 168 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 737/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COMPLEMENTARIO

Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, con inscripción Gremial Nº 823, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nº 386 de la Ciudad de Corrientes, representado por su Secretario General Don Héctor Luis Vallejos, por una parte, y por la otra URBATEC S.A., con domicilio en la Avda. Colón Nº 539, también de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el Dr. Raúl Osvaldo Marasco, en carácter de apoderado de la misma, convienen en celebrar el presente Convenio Complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se suscribe por separado, sujeto para su exigibilidad a la homologación del mismo y por similar lapso de vigencia, las partes acuerdan que URBATEC S.A. efectuará los siguientes aportes que se detallan para las entidades que en cada caso se indican en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: A favor del SUTOSC, por mes vencido y una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, la suma de $ 1.309 (Pesos Un Mil Trescientos Nueve) en calidad de contribución para gastos en que incurra la Entidad Gremial con destino a la capacitación y perfeccionamiento del personal de la Empresa, asistencia social, Obra Social o fines análogos.

TERCERA: A favor de la FeNTOS, mensualmente la suma de $ 1.871 (Pesos Un Mil Ochocientos Setenta y Uno), a ser depositados en la cuenta que la misma indique, con la misma fecha de exigibilidad e idéntica finalidad a la prevista en la cláusula anterior.

CUARTA: Los aportes contemplados en las cláusulas Segunda y Tercera, sustituyen y reemplazan integralmente la totalidad de aportes y/o prestaciones que se hubieran pactado con anterioridad a cargo de la Empresa, de modo tal que sólo resultarán exigibles a partir de la vigencia del presente únicamente las que aquí han quedado acordadas, y derogadas y sin efecto alguno toda otra actualmente en vigencia, se halle o no la misma mencionada en este instrumento.

QUINTA: Igualmente la Empresa resuelve declarar extinguidas las deudas que por cualquier concepto u origen tuviere a la fecha el SUTOSC con Urbatec S.A.

SEXTA: El presente acuerdo complementario adquirirá vigencia y exigibilidad a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo efecto el mismo será presentado con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que las partes suscriben por separado.

Y estando las partes en un todo de acuerdo, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la Ciudad de Corrientes, a los 11 días del mes de mayo del año 2010.