MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 454/2011
Registro Nº 737/2011
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.334.927/09 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.431.729/11, agregado
como foja 168 al principal, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE OBRAS
SANITARIAS DE CORRIENTES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la empresa URBATEC SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el mismo resulta complementario del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1170/10 “E”, suscripto entre las mismas partes.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/05.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y
la empresa URBATEC SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.431.729/11, agregado como foja 168 al principal.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.431.927/11, agregado como foja 168 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1170/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.334.927/09
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 454/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.431.729/11, agregado como fojas 168 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 737/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COMPLEMENTARIO
Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería
Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la ciudad de
Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor
Pereyra y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
CORRIENTES, con inscripción Gremial Nº 823, con domicilio en la calle
Santiago del Estero Nº 386 de la Ciudad de Corrientes, representado por
su Secretario General Don Héctor Luis Vallejos, por una parte, y por la
otra URBATEC S.A., con domicilio en la Avda. Colón Nº 539, también de
la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el Dr. Raúl
Osvaldo Marasco, en carácter de apoderado de la misma, convienen en
celebrar el presente Convenio Complementario al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa que se suscribe por separado, sujeto para su exigibilidad a
la homologación del mismo y por similar lapso de vigencia, las partes
acuerdan que URBATEC S.A. efectuará los siguientes aportes que se
detallan para las entidades que en cada caso se indican en las
cláusulas siguientes.
SEGUNDA: A favor del SUTOSC, por mes vencido y una vez homologado el
Convenio Colectivo de Trabajo, la suma de $ 1.309 (Pesos Un Mil
Trescientos Nueve) en calidad de contribución para gastos en que
incurra la Entidad Gremial con destino a la capacitación y
perfeccionamiento del personal de la Empresa, asistencia social, Obra
Social o fines análogos.
TERCERA: A favor de la FeNTOS, mensualmente la suma de $ 1.871 (Pesos
Un Mil Ochocientos Setenta y Uno), a ser depositados en la cuenta que
la misma indique, con la misma fecha de exigibilidad e idéntica
finalidad a la prevista en la cláusula anterior.
CUARTA: Los aportes contemplados en las cláusulas Segunda y Tercera,
sustituyen y reemplazan integralmente la totalidad de aportes y/o
prestaciones que se hubieran pactado con anterioridad a cargo de la
Empresa, de modo tal que sólo resultarán exigibles a partir de la
vigencia del presente únicamente las que aquí han quedado acordadas, y
derogadas y sin efecto alguno toda otra actualmente en vigencia, se
halle o no la misma mencionada en este instrumento.
QUINTA: Igualmente la Empresa resuelve declarar extinguidas las deudas
que por cualquier concepto u origen tuviere a la fecha el SUTOSC con
Urbatec S.A.
SEXTA: El presente acuerdo complementario adquirirá vigencia y
exigibilidad a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo efecto el mismo será
presentado con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa que las partes suscriben por separado.
Y estando las partes en un todo de acuerdo, se suscriben cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y efecto en la Ciudad de Corrientes, a los
11 días del mes de mayo del año 2010.