MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 456/2011
Registro Nº 736/2011
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.198/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.430.198/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.430.198/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Disposición,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.430.198/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 456/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 736/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. — FATLYF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero
de 2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada
por los señores Rubén Dario Bettinotti, en su carácter de Secretario
Gremial y, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario
Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL
SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Leandro N.
Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por las señoras María Florencia Romero y Mariela Coronel, en su
carácter de apoderadas, todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
el Sindicato, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa:
Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir
del día 1 de enero de 2011 (Primero de enero de dos mil once),
equivalente al siete por ciento (7%) que aplicará sobre las
remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al 31 de
diciembre de 2010.
SEGUNDO. Los aumentos pactados en el Artículo Primero absorberán hasta
su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que
pudiera resultar de aplicación en la Empresa en el futuro.
TERCERO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido en
primer trimestre del año 2011 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones
convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente
entre las PARTES.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.