MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 457/2011
Registro Nº 735/2011
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 260.590/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 262.590/11 obra agregado el Acuerdo y a
foja 12 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector gremial y
la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido abonar al
personal de la Empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 171/75 una suma extraordinaria remunerativa por única vez
de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a ser abonada en los meses de febrero y
marzo de 2011 con las consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo mismo se corresponde
con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 1 y el
Acta de ratificación de foja 12 integrante del mismo, celebrado entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA
CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, del Expediente Nº
262.590/11, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y el
Acta de ratificación de foja 12 integrante del mismo, del Expediente Nº
262.590/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 260.590/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 457/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 735/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mar del Plata a los 15 (quince) días del mes de marzo
del año 2011 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Delegación Mar del
Plata— las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL PESCADO —S.O.I.P.— el Sr. Oscar Alfredo Peralta en su carácter de
Secretario Adjunto, con domicilio legal constituido en calle 12 de
Octubre Nº 4425 de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio del
Dr. Nicolás Sowyn y el Sr. Fernando Manuel Paliza en su carácter de
delegado del personal de la fábrica sita en Ayolas 3451 de la ciudad de
Mar del Plata, propiedad de la firma La Campagnola SACI, por una parte,
y por la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George Martín
Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA
CAMPAGNOLA SACI conforme personería que se acredita en el presente acto
y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal
en la calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en adelante
denominada la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se las denominará
las PARTES.
Las PARTES manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: El presente Acuerdo es aplicable al personal de la Empresa,
comprendido en el CCT 171/75 que se encuentre activo al mes de marzo de
2011, llamados en adelante los TRABAJADORES.
SEGUNDA: Las PARTES, contra el cumplimiento de lo que se acordará en la
cláusula tercera, acuerdan lo siguiente: a) la EMPRESA abonará a los
TRABAJADORES una suma extraordinaria remunerativa por única vez de
pesos quinientos ($ 500), a abonar por los meses de febrero y marzo de
2011 en dos cuotas iguales y consecutivas, pagaderas la primera,
juntamente con los haberes de la primera quincena del mes de marzo de
2011 y la segunda, juntamente con los haberes de la segunda quincena de
marzo de 2011; b) Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios
durante todos los días laborables de los meses de febrero y marzo de
2011 percibirán la asignación prevista en el punto segundo apartado a)
en la misma proporción en que devenguen remuneración. c) Las PARTES
manifiestan que la suma indicada de pesos doscientos cincuenta ($ 250)
absorberá hasta la concurrencia del monto menor cualquier importe que
se pudiera otorgar a favor de los TRABAJADORES por acuerdo paritario o
disposición del Poder Ejecutivo Nacional para el mes de marzo de 2011.
La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde revista
naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en el
segundo caso que la compensación se efectúe sobre el importe neto de
aportes a cargo del TRABAJADOR.
TERCERA: Paz Social. Las PARTES manifiestan y se comprometen a mantener
la paz social. En caso de que la misma se vea alterada dentro de un
plazo no menor a sesenta (60) días corridos, lo acordado en la cláusula
segunda quedará sin efecto, y las cuotas que en cumplimiento del mismo
hubiese entregado la EMPRESA hasta entonces serán consideradas como
anticipo de haberes en los términos del art. 130 de la LCT a descontar
en la siguientes liquidaciones de remuneraciones.
CUARTA: Finalmente las PARTES intervinientes solicitan, previo labrado
del acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la
correspondiente homologación del presente Acta Acuerdo.
En la ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 15 de marzo de
2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la
mencionada ciudad, en representación Sindicato de Obreros de la
Industria del Pescado comparece el Sr. Oscar Alfredo Peralta en su
carácter de secretario adjunto conforme acta designación agregada
patrocinado por el Dr. Nicolás Sowyn; el Sr. Fernando Manuel Paliza en
su carácter de delegado de personal de planta y por la firma la
Campagnola SACIfS los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George Martín
Rodríguez Consoli ambos en su carácter de apoderados de la firma
quienes acompañan poder.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes que asisten manifiestan que ratifican el acuerdo que antecede.
No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:10 horas,
firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.