MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 457/2011

Registro Nº 735/2011

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente Nº 260.590/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 262.590/11 obra agregado el Acuerdo y a foja 12 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector gremial y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido abonar al personal de la Empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 una suma extraordinaria remunerativa por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a ser abonada en los meses de febrero y marzo de 2011 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo mismo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 1 y el Acta de ratificación de foja 12 integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, del Expediente Nº 262.590/11, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y el Acta de ratificación de foja 12 integrante del mismo, del Expediente Nº 262.590/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 260.590/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 457/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata a los 15 (quince) días del mes de marzo del año 2011 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Delegación Mar del Plata— las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO —S.O.I.P.— el Sr. Oscar Alfredo Peralta en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre Nº 4425 de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio del Dr. Nicolás Sowyn y el Sr. Fernando Manuel Paliza en su carácter de delegado del personal de la fábrica sita en Ayolas 3451 de la ciudad de Mar del Plata, propiedad de la firma La Campagnola SACI, por una parte, y por la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George Martín Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA CAMPAGNOLA SACI conforme personería que se acredita en el presente acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal en la calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en adelante denominada la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se las denominará las PARTES.

Las PARTES manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: El presente Acuerdo es aplicable al personal de la Empresa, comprendido en el CCT 171/75 que se encuentre activo al mes de marzo de 2011, llamados en adelante los TRABAJADORES.

SEGUNDA: Las PARTES, contra el cumplimiento de lo que se acordará en la cláusula tercera, acuerdan lo siguiente: a) la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES una suma extraordinaria remunerativa por única vez de pesos quinientos ($ 500), a abonar por los meses de febrero y marzo de 2011 en dos cuotas iguales y consecutivas, pagaderas la primera, juntamente con los haberes de la primera quincena del mes de marzo de 2011 y la segunda, juntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2011; b) Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los días laborables de los meses de febrero y marzo de 2011 percibirán la asignación prevista en el punto segundo apartado a) en la misma proporción en que devenguen remuneración. c) Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos doscientos cincuenta ($ 250) absorberá hasta la concurrencia del monto menor cualquier importe que se pudiera otorgar a favor de los TRABAJADORES por acuerdo paritario o disposición del Poder Ejecutivo Nacional para el mes de marzo de 2011. La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde revista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en el segundo caso que la compensación se efectúe sobre el importe neto de aportes a cargo del TRABAJADOR.

TERCERA: Paz Social. Las PARTES manifiestan y se comprometen a mantener la paz social. En caso de que la misma se vea alterada dentro de un plazo no menor a sesenta (60) días corridos, lo acordado en la cláusula segunda quedará sin efecto, y las cuotas que en cumplimiento del mismo hubiese entregado la EMPRESA hasta entonces serán consideradas como anticipo de haberes en los términos del art. 130 de la LCT a descontar en la siguientes liquidaciones de remuneraciones.

CUARTA: Finalmente las PARTES intervinientes solicitan, previo labrado del acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación del presente Acta Acuerdo.

En la ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 15 de marzo de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado comparece el Sr. Oscar Alfredo Peralta en su carácter de secretario adjunto conforme acta designación agregada patrocinado por el Dr. Nicolás Sowyn; el Sr. Fernando Manuel Paliza en su carácter de delegado de personal de planta y por la firma la Campagnola SACIfS los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George Martín Rodríguez Consoli ambos en su carácter de apoderados de la firma quienes acompañan poder.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes que asisten manifiestan que ratifican el acuerdo que antecede.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:10 horas, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.