MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 459/2011

Registro Nº 743/2011

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.139/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una suma fija de carácter extraordinario y no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a cuenta de la próxima paritaria salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, las partes efectúan ciertas aclaraciones con relación los artículos 26 y 27 del Convenio marco, referente a la ropa de trabajo y las consecuencias del mal uso de la misma.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 77 del Expediente Nº 1.439.139/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 77 del Expediente Nº 1.439.139/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.439.139/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 459/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 743/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Escobar a los 11 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en la sede de la empresa Industrias Lear de Argentina SRL (Planta Escobar) por esta última el Sr. Horacio R. Las Heras en su carácter de apoderado legal, el Sr. Mauro Basile en carácter de Gerente de Planta de Escobar, por una parte y por la otra lo hace el Sindicato de empleados textiles de la industria y afines de la República Argentina (SETIA), Sr. Jorge Juan Carlos como integrante de la comisión interna quienes han acordado lo siguiente:

PRIMERA: LEAR otorgará una suma fija no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima paritaria en los meses de marzo, abril y mayo para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 123/90 dándose concluida la negociación salarial hasta el 30 de junio de 2011. La suma de $ 500.- con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima paritaria será abonada junto con la 1º quincena.

SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizara para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

CUARTA: Las partes acuerdan que haciendo referencia a los artículos 26 y 27 del CCT 123/90 en los que se establece que empleador queda obligado entregar a los empleados el uniforme de trabajo y los elementos de protección personal correspondiente, las reposiciones de uniforme o elementos de protección personal como consecuencia de mal uso, descuido o pérdida serán descontadas del empleado que requiera una renovación extraordinaria de los mismos.

QUINTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.