MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 459/2011
Registro Nº 743/2011
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.139/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una
suma fija de carácter extraordinario y no remunerativa de PESOS
QUINIENTOS ($ 500), a cuenta de la próxima paritaria salarial, para
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 123/90, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, las partes efectúan ciertas aclaraciones con relación los
artículos 26 y 27 del Convenio marco, referente a la ropa de trabajo y
las consecuencias del mal uso de la misma.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, que luce a fojas 77 del Expediente Nº 1.439.139/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 77 del
Expediente Nº 1.439.139/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.439.139/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 459/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 743/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Escobar a los 11 días del mes de marzo de 2011, se
reúnen en la sede de la empresa Industrias Lear de Argentina SRL
(Planta Escobar) por esta última el Sr. Horacio R. Las Heras en su
carácter de apoderado legal, el Sr. Mauro Basile en carácter de Gerente
de Planta de Escobar, por una parte y por la otra lo hace el Sindicato
de empleados textiles de la industria y afines de la República
Argentina (SETIA), Sr. Jorge Juan Carlos como integrante de la comisión
interna quienes han acordado lo siguiente:
PRIMERA: LEAR otorgará una suma fija no remunerativa de $ 500 (pesos
quinientos) con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima
paritaria en los meses de marzo, abril y mayo para todos los
trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 123/90
dándose concluida la negociación salarial hasta el 30 de junio de 2011.
La suma de $ 500.- con carácter extraordinario y a cuenta de la próxima
paritaria será abonada junto con la 1º quincena.
SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales
aplicables y vigentes y tampoco se utilizara para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
CUARTA: Las partes acuerdan que haciendo referencia a los artículos 26
y 27 del CCT 123/90 en los que se establece que empleador queda
obligado entregar a los empleados el uniforme de trabajo y los
elementos de protección personal correspondiente, las reposiciones de
uniforme o elementos de protección personal como consecuencia de mal
uso, descuido o pérdida serán descontadas del empleado que requiera una
renovación extraordinaria de los mismos.
QUINTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de
producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a
someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los
mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.