MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 430/2011

Registros Nº 707/2011 y N° 708/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.620/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 y 13 del Expediente Nº 1.424.620/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo y atento a que los trabajadores se encontraban realizando una medida de fuerza consistente en retención de tareas en las obras que se encuentra realizando la empresa ubicadas en las calles Reservistas Argentinos Nº 101 y Paracas Nº 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes convienen abonar una suma única de carácter no remunerativa a todos los trabajadores de la empresa que realicen tareas en dichas obras, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que a fojas 37/38 y 48 del Expediente Nº 1.424.620/10, obran un nuevo Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes arriban a una nueva suma de carácter no remunerativa para todos los trabajadores que se desempeñan en las obras sitas en Reservistas Argentinos Nº 101 de Capital Federal y en radio Estación Boulogne, Provincia de Buenos Aires, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que los presentes textos negociales se celebran en el marco del C.C.T. Nº 76/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados textos negociales.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 10/12 y 13 del Expediente Nº 1.424.620/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 37/38 y 48 del Expediente Nº 1.424.620/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos juntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 10/12 y 13 y, 37/38 y 48 respectivamente, del Expediente Nº 1.424.620/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de las Actas Complementarias homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 Expediente Nº 1.424.620/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 430/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 y 13 y el acuerdo de fojas 37/38 y 48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 707/11 y 708/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.424.620/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, comparecen en forma espontánea en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY, por un lado y en representación de la empresa HERSO S.A., el Dr. Raúl BISSO, en su carácter de gerente de recursos humanos, asistido por el Dr. Cristian Bevacqua, ambos apoderados de la firma, y por el otro y en representación de la Comisión Interna de la obra sita en calle Reservistas Argentinos Nº 101 de Capital Federal, el Sr. Luis Antonio DIAZ, en representación de la Comisión Interna de la obra sita en calle Paracas Nº 20, el Sr. Hugo MOLINA, en representación de la Comisión Interna de la obra sita en Radio Estación Bolougne, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Alberto GALLARDO, patrocinados todos por el Dr. Héctor PROL.

Abierto el acto, y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan: que vienen a ratificar el Acuerdo efectuado en fecha 22 de diciembre de 2010, el cual se transcribe a continuación:

Abierto el acto y cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: que los trabajadores se encuentran a la fecha llevando adelante una medida de fuerza consistente en retención de tareas, en reclamo de una gratificación de fin de año y de un reclamo salarial, desde el día sábado 11 de diciembre de 2010 en la dependencia de la empresa, ubicada en la calle Reservistas Argentinos Nº 101 de la C.A.B.A., y desde el día martes 14 de diciembre de 2010 en las dependencias de La Empresa ubicadas en la calle Paracas Nº 20 de la C.A.B.A y en el obrador ubicado en la estación Boulogne Sur Mer del ferrocarril Belgrano Norte, P.B.A.

Cedida la palabra a la parte empleadora, manifiesta: que, atento el reclamo efectuado por la entidad gremial, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio; ofrece abonar una única suma de $ 1800.- a los efectos de destrabar el conflicto, que serán abonados a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en la obras de referencia. La suma mencionada tendrá carácter no remunerativo, y será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas, la primera con los haberes de la primera quincena del mes de enero 2011, la segunda con los haberes de la segunda quincena del mes de enero 2011 y la tercera con los haberes de la primera quincena del mes de febrero del año 2011. Asimismo, la suma ofrecida absorbe y/o compensa hasta su concurrencia cualquier suma futura que pueda llegar a acordarse entre la Cámara de Empresarios de la Construcción y la entidad gremial, en concepto de gratificación/premio de fin de año, sea cual fuere la denominación que se le dé, quedando expresamente incluida dentro de la referidas la resultante del acuerdo paritario que se tramita por ante este Ministerio bajo el número 1424788/10.

Cedida la palabra a la representación de los trabajadores, manifiesta: que ratifica en todos sus términos lo actuado en autos, aceptando el ofrecimiento hecho por la parte empleadora; con lo que se daría por finalizada la medida de fuerza, retomando sus tareas los trabajadores de las obras mencionadas a partir del día de la fecha en la Planta y a partir del 23/12/2010 en el resto de las obras. Asimismo, solicita a la parte empleadora, sin perjuicio del acuerdo arribado en autos, abone la totalidad de los salarios devengados durante el ejercicio de la medida de fuerza dispuesta; y solicita se realicen reuniones en el ámbito privado a partir del 20 de enero de 2011 para mantener conversaciones sobre el salario de los trabajadores.

Cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta: que ratifica lo actuado en autos, y no pone objeción a abonar los salarios devengados durante la retención de tareas. Asimismo, asume el compromiso de reunirse en el ámbito privado con la entidad gremial para dar tratamiento a la temática propuesta por la entidad gremial.

Asimismo, manifiesta que, atento el esfuerzo que ha realizado La Empresa para destrabar el conflicto, solicita a la representación de los trabajadores su colaboración para el normal desarrollo de las relaciones laborales.

Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16.30 doy por terminado el acto, firmando las partes al pie de la presente acta, previa lectura de la misma ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.424.620/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, comparece en forma espontánea en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY, en representación de UOCRA, el Dr. Diego Sebastián ZANG, en su carácter de apoderado de la entidad, conforme poder que en este acto incorpora.

Abierto el acto, y cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: que viene a ratificar el Acuerdo efectuado en fecha 22 de diciembre de 2010, instrumentado en fecha 27 de diciembre de 2010.
Siendo las 16.30 doy por terminado el acto, firmando la compareciente, previa lectura de la misma ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.424.620/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2011 comparecen en forma espontánea en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Sr. Luis BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por un lado y en representación de la empresa HERSO S.A. el Dr. Nicolás Grovas Tº 102 Fº 790 CPACF, en su carácter de Apoderado, asistido por el Dr. Pablo Ariel González Tº 97 Fº 647 CPACF y por el otro y en representación de la Comisión Interna de la obra sita en Reservistas Argentinos Nº 101 de Capital Federal, el Sr. Luis Antonio DIAZ, en representación de la Comisión Interna de la obra sita en calle Paracas Nº 20, el Sr. Hugo Molina, en representación de la Comisión Interna de la obra sita en Radio Estación Boulogne, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Alberto GALLARDO, patrocinados todos por el Dr. Héctor PROL.

Abierto el acto y cedida la palabra a la representación Sindical, manifiesta: que los trabajadores de las obras representadas por sus respectivas comisiones internas en este acto se encuentran en estado de alerta y movilización. En tal sentido, la representación gremial insta a la representación Empresaria a cumplir con lo acordado en el acta de fecha 27/12/2010 y se dé comienzo a una discusión salarial seria, razonable, coherente y que pueda satisfacer las necesidades de los compañeros que desempeñan funciones coadyuvantes a la actividad ferroviaria, teniendo presente el escenario de conflicto que en la actualidad presenta el ámbito ferroviario y que es de público conocimiento, generando un panorama de incertidumbre y de fuerte impacto sobre los salarios de los compañeros, los cuales se encuentran disminuidos con respecto a otras actividades. Asimismo, si bien la representación sindical advierte los esfuerzos realizados por la Empresa a los fines de mantener el actual clima de armonía, en el caso de continuar la representación empresaria dilatando las conversaciones y en el caso de aportar propuestas que no satisfagan las necesidades de la entidad sindical advierte un inminente cese de actividades en todas las obras.

Cedida la palabra a la representación Empresaria, manifiesta: que en todo momento cumplió con el deber de buena fe que requiere toda negociación colectiva, a tal punto que los salarios de los trabajadores son superiores a los establecidos convencionalmente, por lo que solicita a la Entidad Gremial, colabore y contribuya con el actual marco de paz social reinante en todos los frentes de obra. No obstante lo precedentemente expuesto, teniendo presente el reclamo sindical y las eventuales consecuencias que podrían llegar a devenir, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio; ofrece abonar una única suma de $ 1200.- a los efectos de destrabar el conflicto, que serán abonados a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en las obras de referencia. La suma mencionada tendrá carácter no remunerativo, y será abonada en tres cuotas, la primer cuota de 400 pesos con los haberes de la segunda quincena de febrero, la segunda cuota de 400 pesos con los haberes de la primera quincena de marzo, y la tercera y última cuota de 400 pesos con los haberes de la segunda quincena de marzo.

Cedida la palabra a la representación de los trabajadores, manifiesta: que ratifica en todos los términos lo actuado en autos, aceptando el ofrecimiento hecho por la parte empleadora, considerando que tal ofrecimiento satisface en parte la pretensión inicial de la entidad gremial. Por tales motivos, la entidad sindical, solicita se realicen reuniones a partir del 1 de abril a los fines de dar por terminado el conflicto salarial de fondo.

Cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta: que ratifica lo actuado en autos considerando extremo el esfuerzo realizado a los fines de destrabar el conflicto de marras e insistiendo en la colaboración de la representación gremial en mantener la paz social como así también maduras relaciones laborales.
Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo. Siendo las 16.30 hs. doy por terminado el acto, firmando las partes al pie de la presente acta, previa lectura de la misma ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.424.620/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2011, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Diego ZANG, en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: que conforme lo requerido mediante dictamen de fojas 42/44, viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, de fojas 37/38.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.