MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 431/2011

Registro Nº 700/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.092/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.429.092/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado ut supra las partes establecen una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa, Graciable y por Unica Vez para el personal convencionado representado por la Entidad Gremial que se encuentre trabajando para la empresa a la firma del presente, en el monto, modo de pago y vigencia detallado en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.429.092/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.429.092/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, y de esta Disposición las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.429.092/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 431/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 700/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2011 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, RUBEN DARIO BETTINOTTI, GUSTAVO VAL y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: Las partes convienen el pago de una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa, Graciable y por Unica Vez de $ 3.600,00 (Pesos Tres Mil Seiscientos con 00/100) para el personal convencionado representado por la F.A.T.L.Y.F. que se encuentre trabajando bajo relación de dependencia para LA EMPRESA a la firma del presente Acta Acuerdo.

Dicha Gratificación será abonada de la siguiente manera: La suma de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil con 00/100) el 24 de enero del corriente año y la suma de $ 1.600,00 (Pesos Mil Seiscientos con 00/100) el 18 de febrero, también del corriente año.

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de marzo del mismo año, no resultando materialmente posible la revisión de ninguna otra medida de impacto económico, ello en orden al máximo esfuerzo llevado a cabo y asumiendo que se deberán continuar recomponiendo los ingresos de LA EMPRESA, para así enfrentar los desafíos económicos y financieros que se plantean y en el cual desde ya descuenta la colaboración de la representación sindical.

TERCERO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados antes de ahora y que por este instrumento se ratifican, acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.