MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 432/2011
Registros Nº 709/2011 y N° 710/2011
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.741/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.429.741/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical
y TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
ratificados a fojas 31/32 y 33, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya
homologación se solicita, son los mismos que suscribieron el Convenio
Colectivo Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.
Que bajo el Acuerdo de fojas 3/6, los agentes negociadores convienen
nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de diciembre
de 2010.
Que bajo el Acuerdo de fojas 7/8 las partes prevén, entre otras
cuestiones, suspender la vigencia del artículo 41 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, retomándola a partir del
1º de enero de 2011.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente, así como también se ha
dado cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.429.741/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
y TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente Nº 1.429.741/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
y TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/6 y
7/8 del Expediente Nº 1.429.741/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.429.741/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 432/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acuerdo de fojas 7/8
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
709/11 y 710/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho
Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Marcelo Monzón, como Apoderados,
en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Miguel Karg y Jorge Godino, y los Sres. Delegados de Personal,
Nicolás Vasile, Gonzalo Alvarez, Lucas Morales, Aldo Torres, Adrián
Bellofiglio; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas
las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de los salarios
oportunamente acordados, las partes iniciaron oportunamente una serie
de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
1.1) Que a partir del 1 de diciembre de 2010 se reconocerá un
incremento salarial y no salarial conforme se detalla en el Anexo
“Escalas” el que forma parte integrante e indivisible del presente
Acuerdo;
1.2) Que las sumas NO REM BASICO + LEY, NO REM. ACTA. DE FUT. AUMENTOS
y NO REM. PREMIO ART. 39, adquirirán carácter remunerativo a partir del
1º de septiembre de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del
CCT. 741/05 “E”.
1.3) La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
según punto 1.1) y Anexo “Escalas”, el monto que corresponde en
carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter
de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en
forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por
SMATA a la empresa.
1.4) Las sumas no remuneratorias pactadas según punto 1.1) y Anexo
“Escalas”, serán tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales
horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario.
1.5) Las partes convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.
1.6) Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 741/05 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la
evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC
(UBA) correspondiente al trimestre junio/agosto 2011. Por lo demás las
partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios
durante el cuarto trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e
intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los
salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 741/05 “E” con el
debido nivel de poder adquisitivo.
1.7) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de
diciembre de 2010 al 31 de Agosto de 2011), las sumas no remunerativas
que resulten de la aplicación según punto 1.1 y Anexo “Escalas” del
presente, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
1.8) PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de Planta. Asimismo
las partes se comprometen a mantener u n clima de paz social y a
respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras de lograr el
cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en
tiempo y forma.
1.9) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
1 ESCALA DIC 2010 AGOSTO 2011
CATEGORIA | BASICO | LEY 26.341 | NO REM. BASICO + LEY | ACTA FUT. AUMENTOS | NO REM. A CTA DE FUT. AUMENTOS | PREMIO ART. 39 | NO REM. PREMIO ART. 39 | ANTIGÜEDAD |
|
|
|
| NO REM. ANTIGÜEDAD | TOTAL NO REM. | TOTAL REM. | BRUTO | RETENCION 20% | NETO |
|
|
|
|
|
| 16% |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
|
|
|
|
|
|
E POLIFUNCIONAL INICIAL | 2235,89 | 101,00 | 584,22 | 159,96 | 39,99 | 357,74 | 89,44 |
|
|
|
|
| 0,00 | 713,65 | 2854,59 | 3568,23 | 570,92 | 2997 |
E POLIFUNCIONAL | 2631,31 | 340,00 | 742,83 | 183,79 | 45,95 | 421,01 | 105,25 | 31,55 |
|
|
|
| 7,89 | 901,92 | 3607,67 | 4509,58 | 721,53 | 3788 |
E. POLIFUNCIONAL 1 | 2828,97 | 356,00 | 796,24 | 197,79 | 49,45 | 452,63 | 113,16 |
| 67,66 |
|
|
| 16,91 | 975,76 | 3903,05 | 4878,81 | 780,61 | 4098 |
OP. POLIFUNC. 2 | 3013,96 | 356,00 | 842,49 | 211,19 | 52,80 | 482,23 | 120,56 |
|
|
| 143,25 |
| 35,81 | 1051,66 | 4206,63 | 5258,29 | 841,33 | 4417 |
E. POLIF. AVANZADO | 3111,98 | 374,00 | 871,49 | 217,93 | 54,48 | 497,92 | 124,48 |
|
|
| 148,16 |
| 37,04 | 1087,50 | 4349,98 | 5437,48 | 870,00 | 4567 |
OP. POLIF. AVANZ. 1 | 3239,78 | 374,00 | 903,44 | 227,19 | 56,80 | 518,36 | 129,59 |
|
|
|
| 192,05 | 48,01 | 1137,85 | 4551,38 | 5689,23 | 910,28 | 4779 |
E. POLIF. LIDER | 3567,98 | 475,00 | 1010,74 | 248,94 | 62,23 | 570,88 | 142,72 |
|
|
|
| 214,60 | 53,65 | 1269,35 | 5077,39 | 6346,74 | 1015,48 | 5331 |
Adicional
Por Antigüedad (Básico + Ley 26.341+ a Cta. de Futuros aumentos + No rem. Básico y Ley + No rem. Acta F Aum) x 1%) x Q años
Cálculo Horas Normales (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros
aumentos + Antigüedad + No rem. Básico y Ley + No rem. a Cta. F Aum)
/192
Cálculo Horas 50% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos +
Antigüedad + Adicional no remunerativo + No Rem. Básico y Ley + No rem.
a Cta. F Aum) /192*1,5
Cálculo Horas 100% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad + Adicional no remunerativo + No Rem.
Básico y Ley + No rem. a Cta. F Aum) /192*2,0
PPM (Básico) *16%
CATEGORIA | BASICO | LEY 26.341 | A CTA. FUT. AUMENTOS | PREMIO | ANTIGÜEDAD |
|
|
|
| BRUTO | RETENCION 20% | NETO |
|
|
|
| 16% | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
|
|
|
E. POLIFUNCIONAL INICIAL | 2970,43 | 101,00 | 199,95 | 475,27 |
|
|
|
|
| 3746,65 | 749,33 | 2997 |
E. ROLIFUNCIONAL | 3555,23 | 340,00 | 229,74 | 568,84 | 41,25 |
|
|
|
| 4735,06 | 947,01 | 3788 |
E ROLIFUNCIONAL 1 | 3819,87 | 356,00 | 247,24 | 611,18 |
| 88,45 |
|
|
| 5122,75 | 1024,55 | 4098 |
OP. POLIFUNC. 2 | 4063,68 | 356,00 | 263,99 | 650,19 |
|
|
| 187,35 |
| 5521,21 | 1104,24 | 4417 |
E POLIS. AVANZADO | 4197,56 | 374,00 | 272,42 | 671,61 |
|
|
| 193,76 |
| 5709,35 | 1141,87 | 4567 |
OP POLIF. AVANZ. 1 | 4365,95 | 374,00 | 283,99 | 698,55 |
|
|
|
| 251,20 | 5973,69 | 1194,74 | 4779 |
E. POLIF. LIDER | 4825,28 | 475,00 | 311,17 | 772,04 |
|
|
|
| 280,57 | 6664,07 | 1332,81 | 5331 |
Por Antigüedad [Básico + Ley 25.341 + a Cta. Futuros aumentos + a Cta. Fut Aum 2 gross) x 1%] x Q años
Cálculo Horas Normales (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad) /192
Cálculo Horas 50% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad) /192*1,5
Cálculo Horas 100% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad) /192*2,0
PPM (Básico)*16%
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho
Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Marcelo Monzon, como Apoderados,
en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Miguel Karg y Jorge Godino, y los Sres. Delegados de Personal,
Nicolás Vasile, Gonzalo Alvarez, Lucas Morales, Aldo Torres y Adrián
Bellofigio; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
Consideraciones preliminares:
El grado de inversión y costos en el que ha incurrido TTA hace que la
recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que
está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la
crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad
y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello
implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los
próximos dos años (2011/2012), seriamente comprometida su posibilidad
de obtener un retorno de la inversión.
Dentro de ese marco las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2010 la
vigencia del artículo 41 (del CCT vigente entre partes, Nº 741/05 “E”),
y en razón de ello TTA no deberá abonar a su personal la denominada
asignación remuneratoria vacacional juntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes a dicho período.
Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes al año 2010, todo aquel trabajador que se
hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias,
cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas según el
siguiente detalle:
Más de 6 m. hasta 3 a. cumpl. 175
Más de 3 a. cumplidos 192
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo
proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa
abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo
proporcional (siempre que registre una antigüedad mínima de 6 meses al
31/dic./2010).
TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 41 del CCT 741/05 “E”, retomará su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
CUARTO: La empresa y los trabajadores abonarán sobre las sumas no
remuneratorias pactadas en la cláusula SEGUNDO, el monto que
corresponde en carácter de contribuciones y aportes respectivamente, de
cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde a la Obra Social del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será
efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea
informada por SMATA a la empresa.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.