MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 432/2011

Registros Nº 709/2011 y N° 710/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.741/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.429.741/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical y TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 31/32 y 33, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se solicita, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

Que bajo el Acuerdo de fojas 3/6, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que bajo el Acuerdo de fojas 7/8 las partes prevén, entre otras cuestiones, suspender la vigencia del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, retomándola a partir del 1º de enero de 2011.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, así como también se ha dado cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.429.741/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.429.741/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.429.741/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.429.741/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 432/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acuerdo de fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 709/11 y 710/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Marcelo Monzón, como Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Miguel Karg y Jorge Godino, y los Sres. Delegados de Personal, Nicolás Vasile, Gonzalo Alvarez, Lucas Morales, Aldo Torres, Adrián Bellofiglio; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de los salarios oportunamente acordados, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

1.1) Que a partir del 1 de diciembre de 2010 se reconocerá un incremento salarial y no salarial conforme se detalla en el Anexo “Escalas” el que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo;

1.2) Que las sumas NO REM BASICO + LEY, NO REM. ACTA. DE FUT. AUMENTOS y NO REM. PREMIO ART. 39, adquirirán carácter remunerativo a partir del 1º de septiembre de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 741/05 “E”.

1.3) La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas según punto 1.1) y Anexo “Escalas”, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

1.4) Las sumas no remuneratorias pactadas según punto 1.1) y Anexo “Escalas”, serán tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario.

1.5) Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.

1.6) Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 741/05 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre junio/agosto 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el cuarto trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 741/05 “E” con el debido nivel de poder adquisitivo.

1.7) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de diciembre de 2010 al 31 de Agosto de 2011), las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación según punto 1.1 y Anexo “Escalas” del presente, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

1.8) PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de Planta. Asimismo las partes se comprometen a mantener u n clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras de lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

1.9) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

1 ESCALA DIC 2010 AGOSTO 2011

CATEGORIABASICOLEY 26.341NO REM. BASICO + LEYACTA FUT. AUMENTOSNO REM. A CTA DE FUT. AUMENTOSPREMIO ART. 39NO REM. PREMIO ART. 39ANTIGÜEDAD



NO REM. ANTIGÜEDADTOTAL NO REM.TOTAL REM.BRUTORETENCION 20%NETO






16%
12345





E POLIFUNCIONAL INICIAL 2235,89101,00584,22159,9639,99357,7489,44




0,00713,652854,593568,23570,922997
E POLIFUNCIONAL 2631,31340,00742,83183,7945,95421,01105,2531,55



7,89901,923607,674509,58721,533788
E. POLIFUNCIONAL 12828,97356,00796,24197,7949,45452,63113,16
67,66


16,91975,763903,054878,81780,614098
OP. POLIFUNC. 2 3013,96356,00842,49211,1952,80482,23120,56


143,25
35,811051,664206,635258,29841,334417
E. POLIF. AVANZADO 3111,98374,00871,49217,9354,48497,92124,48


148,16
37,041087,504349,985437,48870,004567
OP. POLIF. AVANZ. 1 3239,78374,00903,44227,1956,80518,36129,59



192,0548,011137,854551,385689,23910,284779
E. POLIF. LIDER 3567,98475,001010,74248,9462,23570,88142,72



214,6053,651269,355077,396346,741015,485331

Adicional

Por Antigüedad (Básico + Ley 26.341+ a Cta. de Futuros aumentos + No rem. Básico y Ley + No rem. Acta F Aum) x 1%) x Q años

Cálculo Horas Normales (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad + No rem. Básico y Ley + No rem. a Cta. F Aum) /192

Cálculo Horas 50% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad + Adicional no remunerativo + No Rem. Básico y Ley + No rem. a Cta. F Aum) /192*1,5

Cálculo Horas 100% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad + Adicional no remunerativo + No Rem.

Básico y Ley + No rem. a Cta. F Aum) /192*2,0

PPM (Básico) *16%

2ESCALA SEPTIEMBRE 2011
CATEGORIABASICOLEY 26.341 A CTA. FUT. AUMENTOSPREMIOANTIGÜEDAD



BRUTORETENCION 20%NETO




16%12345


E. POLIFUNCIONAL INICIAL 2970,43101,00199,95475,27




3746,65749,332997
E. ROLIFUNCIONAL 3555,23340,00229,74568,8441,25



4735,06947,013788
E ROLIFUNCIONAL 1 3819,87356,00247,24611,18
88,45


5122,751024,554098
OP. POLIFUNC. 2 4063,68356,00263,99650,19


187,35
5521,211104,244417
E POLIS. AVANZADO 4197,56374,00272,42671,61


193,76
5709,351141,874567
OP POLIF. AVANZ. 1 4365,95374,00283,99698,55



251,205973,691194,744779
E. POLIF. LIDER 4825,28475,00311,17772,04



280,576664,071332,815331
 
Por Antigüedad [Básico + Ley 25.341 + a Cta. Futuros aumentos + a Cta. Fut Aum 2 gross) x 1%] x Q años

Cálculo Horas Normales (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad) /192

Cálculo Horas 50% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad) /192*1,5

Cálculo Horas 100% (Básico + Ley 26.341 + a Cta. de futuros aumentos + Antigüedad) /192*2,0

PPM (Básico)*16%

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Marcelo Monzon, como Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Miguel Karg y Jorge Godino, y los Sres. Delegados de Personal, Nicolás Vasile, Gonzalo Alvarez, Lucas Morales, Aldo Torres y Adrián Bellofigio; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Consideraciones preliminares:

El grado de inversión y costos en el que ha incurrido TTA hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años (2011/2012), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión.

Dentro de ese marco las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2010 la vigencia del artículo 41 (del CCT vigente entre partes, Nº 741/05 “E”), y en razón de ello TTA no deberá abonar a su personal la denominada asignación remuneratoria vacacional juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dicho período.

Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2010, todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas según el siguiente detalle:

Más de 6 m. hasta 3 a. cumpl. 175

Más de 3 a. cumplidos 192

En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo proporcional (siempre que registre una antigüedad mínima de 6 meses al 31/dic./2010).

TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 41 del CCT 741/05 “E”, retomará su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

CUARTO: La empresa y los trabajadores abonarán sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de contribuciones y aportes respectivamente, de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.