MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 433/2011
Registro Nº 697/2011
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.664/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.433.664/11 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta que luce a foja 10 del expediente citado en el
visto, la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA) ratifica en todos sus términos dicho acuerdo.
Que a través del mismo los celebrantes pactan condiciones de trabajo en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº
868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”, conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras se corresponde con la actividad principal de las empresas
firmantes y con la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las
empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 y 10 del Expediente Nº
1.433.664/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del
Expediente Nº 1.433.664/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con los Conveníos Colectivos
de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.433.664/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 433/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 697/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 de diciembre de 2010, se reúnen
los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan
Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Ramón Garaza y el Sr.
Fernando Dasso en representación de YPF S.A. con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes
acuerdan:
Considerando:
A. Que YPF S.A., juntamente con Federación SUPeH, continúa reforzando
su objetivo de seguir optimizando la calidad laboral y la asistencia
socio-psico-sanitaria de su personal.
B. Que dentro del marco de las políticas públicas de prevención de
adicciones que impulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION, YPF S.A. y F.S.U.P.E.H., consideran que el uso y
abuso de sustancias psicoactivas constituye una problemática social que
se proyecta sobre todos los planos de la vida de una persona.
C. Que en lo referente al mundo del trabajo lo señalado atañe a las
relaciones laborales, pudiendo afectar el desempeño, la seguridad e
integridad y el rendimiento del trabajador, comprometiendo el desempeño
de las personas vinculadas a su entorno laboral.
D. Que con el fin de adherir a la prevención en este campo cabe el
análisis de programas de sensibilización vinculados al tema, con la
participación activa de las obras sociales de YPF y OSPE.
E. Que es necesario trabajar en el ámbito de las relaciones laborales en beneficio de la prevención de adicciones.
F. Que los puntos tratados en la presente acta pasan a constituir parte
de los convenios colectivos de trabajo 868/07, 865/07 y 1073/09.
Las partes acuerdan que:
ARTICULO PRIMERO: En el marco del trabajo en conjunto sobre la
Prevención de Adicciones, las partes se comprometen a arbitrar los
medios a su alcance para continuar realizando los mejores esfuerzos en
el diseño de acciones dirigidas a:
I. La implementación de medidas adecuadas en materia de salud, seguridad e higiene que contemplen la temática.
II. La difusión de información que estimule la toma de conciencia sobre
la importancia de la prevención y el tratamiento en la materia.
III. La no discriminación en las prácticas de prevención y tratamiento.
IV. La utilización de la negociación colectiva como instrumento
fundamental para establecer políticas de prevención y tratamiento en el
ámbito laboral.
ARTICULO SEGUNDO: Que para el desarrollo de los programas que se
adopten en la materia las partes podrán considerar los planes de
asistencia técnica que implemente el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE SALUD.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y
fecha “ut supra” indicados.
Expediente Nº 1.433.664/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de mayo de dos mil
once, siendo las 14:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario DE
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el
Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas OPESSA,
constituyendo domicilio especial en Macacha Güemes 515, Capital
Federal, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2010, obrante a fs.
2/3, solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente.
Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.