MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 434/2011
Registro Nº 702/2011
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.662/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.433.662/11 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta que luce a foja 8 del expediente citado en el
visto la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA) ratifica en todos sus términos dicho acuerdo.
Que a través del mismo los celebrantes pactan condiciones de trabajo en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº
868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”, conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras se corresponde con la actividad principal de las empresas
firmantes y con la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las
empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº
1.433.662/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del Expediente
Nº 1.433.662/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.433.662/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 702/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 de diciembre de 2010, se reúnen
los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan
Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Ramón Garaza y el Sr.
Fernando Dasso en representación de YPF S.A. con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes
acuerdan:
Considerando:
A. Que YPF S.A. y F.S.U.P.E.H. adhieren al constante compromiso de
mejorar el balance y la calidad de la vida personal y profesional de
sus empleados.
B. Que en función de ello entienden la importancia de la presencia
paterna en el seno familiar en los días posteriores a la llegada de un
hijo.
C. Que los puntos tratados en la presente acta pasan a constituir parte
de los convenios colectivos de trabajo 868/07, 865/07 y 1073/09.
Las partes acuerdan que:
ARTICULO PRIMERO: A partir de responder frente a las necesidades
actuales, la concederá a su personal femenino que acredite que se le ha
otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta DOS (2) años de edad,
con fines de adopción, con arreglo a las normas legales vigentes, se le
concederá licencia especial con goce de haberes por un término de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir del día hábil siguiente
al de haberse dispuesto la misma y habiendo presentado toda la
documentación que acredite tal situación.
ARTICULO SEGUNDO: Al personal masculino que acredite que se le ha
otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta DOS (2) años de edad
con fines de adopción, con arreglo a las normas legales vigentes, se le
concederá una licencia por paternidad, con goce íntegro de su
remuneración habitual, por el tiempo de CINCO (5) días corridos.
ARTICULO TERCERO: La Empresa incrementará la cantidad de días que
actualmente establecen las convenciones vigentes o dándose el
otorgamiento de SIETE (7) días corridos en concepto de licencia por
paternidad, con goce íntegro de su remuneración habitual, a su personal
masculino que acredite las circunstancias mencionadas precedentemente.
ARTICULO CUARTO: Las partes se comprometen a desarrollar los canales de
comunicación para que los intereses y necesidades de los empleados se
integren con los objetivos de la Empresa y, de ese modo, garantizar la
correcta recepción de información.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y
fecha “ut supra” indicados.