MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 434/2011

Registro Nº 702/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.662/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.433.662/11 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta que luce a foja 8 del expediente citado en el visto la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) ratifica en todos sus términos dicho acuerdo.

Que a través del mismo los celebrantes pactan condiciones de trabajo en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº 1.433.662/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº 1.433.662/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.433.662/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 702/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 de diciembre de 2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Ramón Garaza y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF S.A. con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

Considerando:

A. Que YPF S.A. y F.S.U.P.E.H. adhieren al constante compromiso de mejorar el balance y la calidad de la vida personal y profesional de sus empleados.

B. Que en función de ello entienden la importancia de la presencia paterna en el seno familiar en los días posteriores a la llegada de un hijo.

C. Que los puntos tratados en la presente acta pasan a constituir parte de los convenios colectivos de trabajo 868/07, 865/07 y 1073/09.

Las partes acuerdan que:

ARTICULO PRIMERO: A partir de responder frente a las necesidades actuales, la concederá a su personal femenino que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta DOS (2) años de edad, con fines de adopción, con arreglo a las normas legales vigentes, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma y habiendo presentado toda la documentación que acredite tal situación.

ARTICULO SEGUNDO: Al personal masculino que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta DOS (2) años de edad con fines de adopción, con arreglo a las normas legales vigentes, se le concederá una licencia por paternidad, con goce íntegro de su remuneración habitual, por el tiempo de CINCO (5) días corridos.

ARTICULO TERCERO: La Empresa incrementará la cantidad de días que actualmente establecen las convenciones vigentes o dándose el otorgamiento de SIETE (7) días corridos en concepto de licencia por paternidad, con goce íntegro de su remuneración habitual, a su personal masculino que acredite las circunstancias mencionadas precedentemente.

ARTICULO CUARTO: Las partes se comprometen a desarrollar los canales de comunicación para que los intereses y necesidades de los empleados se integren con los objetivos de la Empresa y, de ese modo, garantizar la correcta recepción de información.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha “ut supra” indicados.