MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 435/2011
Registros Nº 713/2011, N° 714/2011, N° 715/2011, N° 716/2011 y N° 717/2011
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.319/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10, 14/15, 16/19, 20/21 y 22/23 del Expediente Nº
1.447.319/11, obran los Acuerdos celebrados ante este Ministerio entre
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.447.319/11, obra el Acuerdo
celebrado ante este Ministerio entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, por el sector sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que los presentes textos negociales se celebran en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/2010, que fuera
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical,
y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector
empresario.
Que asimismo, cabe dejar asentado que a fojas 3/6 de marras, esta
Autoridad de Aplicación mediante Disposición DNRT Nº 289/11 ha
dispuesto la Conciliación Obligatoria en miras de dirimir las
controversias planteadas respeto de la interpretación del Convenio
precitado.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 9/10, las partes efectúan
aclaraciones respecto de ciertos adicionales establecidos en el
Convenio marco, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que a su vez, mediante el Acuerdo obrante a fojas 14/15, las partes
convienen modificaciones respecto de las retribuciones previstas en los
Artículos 14º y 23º en relación con los feriados y francos trabajados.
Que por otra parte, mediante el Acuerdo obrante a fojas 16/19, las
partes convienen el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas,
por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº
611/10, conforme a los términos allí establecidos.
Que cabe dejar asentado expresamente que, conforme a lo manifestado por
las partes en dicho acuerdo, la suma no remunerativa allí acordada
corresponde a conceptos asimilables a los comprendidos en el Artículo
1º de la Ley Nº 26.176.
Que asimismo, en el mismo Acuerdo los entes negociales constituyen una
Comisión Especial de Interpretación, conforme lo establecido en el
Artículo 44º del Convenio marco, a fin de resolver las controversias
interpretativas sobre los temas y conforme a las condiciones allí
pautadas.
Que posteriormente, mediante el Acta Complementaria obrante a fojas
20/21 la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES,
manifiesta adherir a lo pactado en el Acuerdo de fojas 16/19 en los
puntos Primero y Segundo, que fuera establecido originariamente para
los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 611/10.
Que mediante el Acuerdo de fojas 22/23, las partes convienen el pago de
una contribución extraordinaria por única vez a favor de la entidad
gremial, conforme a los términos pactados.
Que finalmente, a fojas 24/25 de marras el Sindicato interviniente
junto con la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, convienen extender
la pauta salarial establecida en el Punto Primero del Acuerdo obrante a
fojas 16/19 de los presentes, tanto al personal propio de la empresa
como a los contratistas de la misma, que se encuentren alcanzados por
el C.C.T. Nº 611/10, de conformidad con las condiciones allí
establecidas.
Que asimismo, convienen ciertas modificaciones con respecto a los francos trabajados, conforme a los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal del sector empresario signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio.
Que los comparecientes poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del
Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 16/19
junto con su Acta Complementaria de fojas 20/21, ambos del Expediente
Nº 1.447.319/11, que han sido celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
dejando establecido que el concepto no remunerativo pactado se
encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 1º de la ley Nº
26.176.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del
Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los cinco Acuerdos obrantes a
fojas 9/10, 14/15, 16/19, 20/21, 22/23 y 24/25 del Expediente Nº
1.447.319/11.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.447.319/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 435/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10, 14/15, 16/19,
20/21, 22/23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 713/11, 714/11, 715/11, 716/11 y 717/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.447.319/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de
dos mil once, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, RUBEN COLLIER, SERGIO
MUÑOZ, RICARDO SOPORKY, HECTOR OLIVERA y PATRICIO SANCHEZ, por el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistido por el Dr. PAIS por una parte
y por la otra lo hace la Sra. GABRIELA GUIDA y los Sres. GUSTAVO DURO,
LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, RICARDO RODRIGUEZ, MARCELO ALDECO
y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— la Sras. ELISA GALERI, SILVIA
ZAPATA, SILVIA BRUNO y los Sres. GUSTAVO BARBA, FEDERCIO WITH, GUSTAVO
SMIDT, SILVIA BRUNO, MARTIN DONDI, MARCELO CARRO y el Dr. JUAN MANUEL
DALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
—CEOPE— quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes MANIFIESTAN:
PRIMERO: Que dando cumplimiento a lo dispuesto por esta cartera de
Estado, las partes han acatado la conciliación obligatoria dictada por
Disposición Nº 289/11.
SEGUNDO: Que a los efectos de poder clarificar las controversias
planteadas respecto de la interpretación del convenio colectivo de
trabajo suscripto, y que generó el dictado de la Disposición antes
señalada, las partes aclaran:
1- ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD: En aquellas empresas de servicios
especiales cuyo personal desarrolle tareas propias de producción y
mantenimiento, aplicarán a dicho personal el adicional establecido en
el artículo 27 inc. b del CCT. De esta manera, aquel personal
perteneciente a las empresas de servicios especiales que cumplan con
tareas propias de dichos servicios, percibirán el adicional establecido
en el artículo 52 correspondiente al Título IV del CCT.
2- GUARDIAS PASIVAS: En aquellas empresas que no hubieran establecido
el diagrama de guardias conforme a los alcances establecidos en el Art.
24 del CCT, procederán a establecer dicho diagrama en aquellas
posiciones que lo requiera, a partir del 1º de abril de 2011.
3- INSTALACIONES COSTA AFUERA: En el caso de que hubiere personal que
habitualmente realiza tareas en plataforma costa afuera que no pernocte
en la misma, también percibirá el adicional establecido en el inciso 4
del Artículo 34 del CCT, en forma proporcional a los días trabajados en
dicha condición.
Que a los efectos de poder continuar con las conversaciones respecto de
los restantes puntos en discrepancia, acuerdan reunirse la semana
entrante, solicitando a esta Autoridad que fija la correspondiente
audiencia a tal efecto.
En este estado el funcionario actuante designa nueva audiencia para el
próximo 27 de abril a las 10:00 horas sirviendo la presente de formal
notificación.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de
dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la Señora Secretaria de
Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN COLLIER, SERGIO
MUÑOZ, HECTOR OLIVERA y DAVID KLAPPENBACH por el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, asistidos por el Dr. SANTIAGO LUIS PINTO, por una parte y por
la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, MARCELO
ALDECO, ALFREDO MALLEA GIL, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DURO y GABRIELA
GUIDA, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS —CEPH—, y SILVIA ZAPATA, GUSTAVO BARBA, HUGO CABO,
GUSTAVO SMIDT, FEDERICO WITH y el Dr. JUAN MANUEL DAOLE, en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:
a) Que dentro del mecanismo de autocomposición y solución de conflictos
que las partes oportunamente han acordado (art. 44 CCT 611/10), ante
las controversias planteadas respecto de los alcances de los artículos
14 y 23, y la correspondiente retribución que deberán percibir los
trabajadores en dichos supuestos, las partes acuerdan y establecen, con
vigencia a partir de la vigencia del CCT 611/10:
FERIADOS TRABAJADOS Y FRANCOS TRABAJADOS. Los trabajadores que presten
tareas en estos supuestos, y atendiendo a su condición de personal
mensualizado, percibirán al solo efecto del presente cálculo y por el
día que desarrollen las mismas la retribución emergente de dividir su
salario normal y habitual (excluyendo los bonos por facturación /
empresa / por día de campo, beneficio por vehículo y/o vivienda) por
doscientos (200), el resultado de esto último se multiplicará por dos
(2) y por la extensión horaria trabajada hasta un límite de doce (12)
como multiplicador.
Las partes solicitan la homologación del presente.
b) Que las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación constituya una “Comisión Nacional de
Análisis de la Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y
Profesional” supervisada por la Autoridad de Aplicación e integrada por
los sindicatos jerárquicos del país y las cámaras del sector (CEPH y
CEOPE). Se solicita que la misma sesione durante los próximos sesenta
días hábiles a partir de la notificación de su constitución a efectos
de establecer los alcances de la reforma normativa en materia de
jornada de trabajo en la industria hidrocarburífera atento a las
particularidades de la misma.
c) Que existiendo cuestiones pendientes de acuerdo entre las partes, la
Autoridad Aplicación fija una nueva fecha de audiencia para el día
jueves 18 de mayo a las 14:30 horas en esta sede dándose por
notificados los comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes en
conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar
los temas sobre los cuales mantienen diferencias, en el marco de la
buena fe negocial manteniendo a la paz social.
Acto seguido las partes atento la exhortación de la Autoridad de
Aplicación acatan la misma comprometiéndose al mantenimiento de la paz
social.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de
dos mil once, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, la Señora Secretaria de
Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, el Señor JOSE LLUGDAR, RUBEN COLLIER, MARCELO GUTIERREZ, SERGIO
MUÑOZ, HECTOR OLIVEIRA, HUGO PANCEIRA, JOSE URIBE por el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN HORACIO PAIS, por una
parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO
RAMACCIOTTI, TOMAS GOMEZ ALZAGA, MARCELO ALDECO, y LEANDRO CORENGIA, en
representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS – CEPH, la Sra. SILVIA ZAPATA, los Sres. GUSTAVO BARBA,
MARTIN DONDI y el Dr. JUAN MANUEL DAOLE, en representación de la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
prolongado intercambio de opiniones, el Sindicato expresa: que denuncia
el incumplimiento por parte de las siguientes empresas del pago
acordado en el acta acuerdo de fecha 16 de marzo de 2011 homologado por
Resolución de ST Nº 361/11: de fecha 28/04/2011, Nuevo Cerro Dragón;
Geopatagonia; Servaind; Active Quality in Services SRL; Epsilon; JMB;
Montaje Industrial; Geovial, Tip; MI Swaco, Bolland, Petroil; Metrapet;
Otero e Hijos; Condor; Indus; SAT; YPF SP; Tuboscope; Smith; Servain;
Vientos del Sur; Venver; BJ Services; R y M Energy; Schlumberger;
Bekon; Secco; Marvar; Ingeniería y Obras; EDVSA; Astra Evangelista,
Transportes Unidos, Oleosur, Clear, Servicom, OIL MS; y SAI.
Corrido el traslado al sector empresarial manifiesta que toma vista de
la denuncia formulada comprometiéndose en este acto a instrumentar
todos los mecanismos necesarios a efectos de dar por cumplido el pago
acordado en la Resolución ST 361/11 por las Cámaras firmantes las que
notificarán a sus empresas miembros integrantes del listado denunciado
a efectos de que resuelvan la situación de persistir a la fecha.
Seguidamente la Autoridad de Aplicación INTIMA en este acto a las
empresas denunciadas por el Sindicato y a las Cámaras firmantes del
presente, a que en el plazo perentorio de 48 horas, procedan a
acreditar el cumplimiento de la Resolución ST 361/11 solicitándoles a
la entidad gremial y a las Cámaras firmantes procedan a la brevedad a
la denuncia de los domicilios de notificación de las empresas indicadas
precedentemente.
Seguidamente la Entidad Sindical y la CEPH acuerdan como pauta salarial del año en curso lo siguiente:
PRIMERO: Que las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en
el CCT 611/10 una suma no remunerativa de $ 25.000, por única vez, para
el período abril 2011 hasta diciembre de 2011. Dicha suma se abonarán
en cuatro cuotas la primera de ellas que asciende a $ 10.000.- pagadera
el próximo miércoles 15 de junio de 2011, mientras que las restantes de
$ 5.000.- cada una, con los haberes de agosto 2011, octubre de 2011, y
la última con los haberes de noviembre de 2011. Las partes solicitan a
la Autoridad de Aplicación, que la suma aquí pactada sea excluida del
de ser gravada con el impuesto a las ganancias.
SEGUNDO: Se abonará a la entidad gremial una contribución
extraordinaria de $ 2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha
contribución será pagadera en 5 cuotas iguales de $ 500 cada una, cuyos
vencimientos operarán, para las dos primeras, el día 15 de junio, y las
restantes en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011. En
cuanto al destino de dichos aportes se establecen para Turismo,
Recreación, Capacitación, Promoción y Publicidad.
Las partes solicitan la homologación del presente.
A continuación las partes constituyen la Comisión Especial de
Interpretación establecida en el art. 44 del CCT 611/10 a efectos de
resolver las controversias interpretativas que subsisten respecto de:
“traslados-desarraigo”: “disponibilidad” “horas de viaje” y “guardias”.
La CEI funcionará con dos representantes por cada una de las Cámaras
firmantes y tres representantes de la entidad gremial. La CEI será
liderada por un funcionario técnico del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y se acuerda como fecha de primera
convocatoria para el próximo martes 31 de mayo a las 14.30 horas en la
sede de este Ministerio.
Seguidamente las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
inmediata constitución de la “Comisión Nacional de Análisis de la
Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y Profesional” y
convoque a la sesión inicial de la misma.
En este estado la representación de la CEOPE manifiesta: Que toma
conocimiento del acuerdo celebrado en la cláusula PRIMERO y SEGUNDO,
suscribiendo el presente únicamente a dicho efecto respecto de las
mismas, comprometiéndose en el término de 24 horas a fijar posición.
A continuación las partes se comprometen a la canalización de las
cuestiones controversiales a través de la comisión ad hoc constituida
mediante el presente y al mantenimiento de la paz social.
Atento lo expresado por la CEOPE, se designa audiencia para el día de
mañana jueves 19 de mayo de 2011 a las 16:30 horas, en la sede de este
Organismo de Estado, sito en la Av. Callao 128 6º piso Of. 4 de la
CABA, sirviendo la presente de formal notificación.
Siendo las 20:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expediente 1.447.319/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de
dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN
COLLIER, SERGIO MUÑOZ, HUGO PANCEIRA, HECTOR OLIVERA, PATRICIO
SCHENFFELDT y JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una
parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, LEANDRO CORENGIA
y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, y la Sra. SILVIA ZAPATA, y los
Sres. GUSTAVO SMIDT, EDUARDO OCHOA y el Dr. JUAN MANUEL D’AOLE, en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la CEOPE
MANIFIESTA: Que teniendo en cuenta el compromiso asumido en el acta del
día 18 del corriente, en estas mismas actuaciones (fs. 15/18) a los
efectos del mantenimiento de la paz social en la región viene en este
acto a adherir al acuerdo suscripto por la entidad sindical y la CEPH
en el acta referida y que se individualiza con la cláusula PRIMERO y
SEGUNDO, solicitando en consecuencia la homologación del mismo.
Acto seguido la representación de la entidad sindical y de la CEPH
MANIFIESTAN: Que toman conocimiento de la adhesión del acuerdo y no
mediando objeción a la misma ratifican el pedido de homologación
solicitada.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de
dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN
COLLIER, SERGIO MUÑOZ, HUGO PANCEIRA, HECTOR OLIVERA, PATRICIO
SCHENFFELDT y JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una
parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, LEANDRO CORENGIA
y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, y la Sra. SILVIA ZAPATA, y los
Sres. GUSTAVO SMIDT, EDUARDO OCHOA y el Dr. JUAN MANUEL D’AOLE, en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que en el marco del expediente Nº 1.396.228/10 y con el objeto
de regularizar a nivel país de las contribuciones extraordinarias
acordadas entre las partes en el período 2010 con fines sociales,
culturales, asistenciales y de capacitación profesional, se acuerda
abonar de $ 200 por única vez con destino a la entidad gremial por cada
trabajador del CCT 611/10 en el ámbito de representación territorial
del Sindicato a abonarse en dos cuotas de $ 100 (Pesos cien) con fecha
10/12/2011 y 10/1/2012.
A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la
cantidad de personal a tomar en cuenta, será la correspondiente al
último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente.
Las partes solicitan la homologación del presente.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expediente 1.447.319/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de
dos mil diez, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de
la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo
domicilio en Moreno 877 C.A.B.A. y por la otra el Sr. José LLUDGAR, en
su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en
Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pcia. del Chubut quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario la parte empresaria y la entidad gremial, acuerdan lo siguiente:
1.- Extender la pauta salarial establecida en el punto 1ro. del Acta
del 18 de mayo de 2011 que luce a fs. 16/19 al personal propio y
contratistas de TOTAL AUSTRAL alcanzados por el Convenio Colectivo
611/10, extendido mediante Acta de fecha 28 de diciembre de 2010, que a
la fecha de la presente tuviera un contrato de trabajo en la Provincia
de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el mismo continuara
vigente hasta noviembre de 2011. En caso de interrumpirse la relación
laboral durante dicho período el mismo se hará efectivo en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
2.- Modificar el art. 2 del Acta del 28 de diciembre de 2010 - FRANCOS
TRABAJADOS, que obra a fs. 6/8 del Expte. Nº 1.425.579/1, en cuyo texto
quedará como sigue: “Cuando el trabajador prestase servicios en los
días en que deba gozar de su descanso (Francos Trabajados), el personal
alcanzado por el presente acuerdo percibirá al solo efecto del presente
cálculo, y por el día que desarrollen las mismas la retribución
emergente de dividir su salario normal y habitual por doscientos (200),
el resultado de esto último se multiplicará por dos (2) y por la
extensión horaria trabajada hasta un límite de doce (12) como
multiplicador.”. De acuerdo con lo pactado en el acta de fecha 5 de
mayo de 2011, que luce a fs. 13/14 de las presentes actuaciones, la
cual ratifica en todos sus términos para el pago del feriado.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante,
que certifica.