MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 435/2011

Registros Nº 713/2011, N° 714/2011, N° 715/2011, N° 716/2011 y N° 717/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.319/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10, 14/15, 16/19, 20/21 y 22/23 del Expediente Nº 1.447.319/11, obran los Acuerdos celebrados ante este Ministerio entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.447.319/11, obra el Acuerdo celebrado ante este Ministerio entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los presentes textos negociales se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/2010, que fuera celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresario.

Que asimismo, cabe dejar asentado que a fojas 3/6 de marras, esta Autoridad de Aplicación mediante Disposición DNRT Nº 289/11 ha dispuesto la Conciliación Obligatoria en miras de dirimir las controversias planteadas respeto de la interpretación del Convenio precitado.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 9/10, las partes efectúan aclaraciones respecto de ciertos adicionales establecidos en el Convenio marco, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a su vez, mediante el Acuerdo obrante a fojas 14/15, las partes convienen modificaciones respecto de las retribuciones previstas en los Artículos 14º y 23º en relación con los feriados y francos trabajados.

Que por otra parte, mediante el Acuerdo obrante a fojas 16/19, las partes convienen el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas, por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 611/10, conforme a los términos allí establecidos.

Que cabe dejar asentado expresamente que, conforme a lo manifestado por las partes en dicho acuerdo, la suma no remunerativa allí acordada corresponde a conceptos asimilables a los comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.176.

Que asimismo, en el mismo Acuerdo los entes negociales constituyen una Comisión Especial de Interpretación, conforme lo establecido en el Artículo 44º del Convenio marco, a fin de resolver las controversias interpretativas sobre los temas y conforme a las condiciones allí pautadas.

Que posteriormente, mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 20/21 la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, manifiesta adherir a lo pactado en el Acuerdo de fojas 16/19 en los puntos Primero y Segundo, que fuera establecido originariamente para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 611/10.

Que mediante el Acuerdo de fojas 22/23, las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria por única vez a favor de la entidad gremial, conforme a los términos pactados.

Que finalmente, a fojas 24/25 de marras el Sindicato interviniente junto con la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, convienen extender la pauta salarial establecida en el Punto Primero del Acuerdo obrante a fojas 16/19 de los presentes, tanto al personal propio de la empresa como a los contratistas de la misma, que se encuentren alcanzados por el C.C.T. Nº 611/10, de conformidad con las condiciones allí establecidas.

Que asimismo, convienen ciertas modificaciones con respecto a los francos trabajados, conforme a los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio.

Que los comparecientes poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 16/19 junto con su Acta Complementaria de fojas 20/21, ambos del Expediente Nº 1.447.319/11, que han sido celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), dejando establecido que el concepto no remunerativo pactado se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 26.176.

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los cinco Acuerdos obrantes a fojas 9/10, 14/15, 16/19, 20/21, 22/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.447.319/11.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.447.319/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 435/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10, 14/15, 16/19, 20/21, 22/23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 713/11, 714/11, 715/11, 716/11 y 717/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.447.319/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, RUBEN COLLIER, SERGIO MUÑOZ, RICARDO SOPORKY, HECTOR OLIVERA y PATRICIO SANCHEZ, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistido por el Dr. PAIS por una parte y por la otra lo hace la Sra. GABRIELA GUIDA y los Sres. GUSTAVO DURO, LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, RICARDO RODRIGUEZ, MARCELO ALDECO y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— la Sras. ELISA GALERI, SILVIA ZAPATA, SILVIA BRUNO y los Sres. GUSTAVO BARBA, FEDERCIO WITH, GUSTAVO SMIDT, SILVIA BRUNO, MARTIN DONDI, MARCELO CARRO y el Dr. JUAN MANUEL DALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que dando cumplimiento a lo dispuesto por esta cartera de Estado, las partes han acatado la conciliación obligatoria dictada por Disposición Nº 289/11.

SEGUNDO: Que a los efectos de poder clarificar las controversias planteadas respecto de la interpretación del convenio colectivo de trabajo suscripto, y que generó el dictado de la Disposición antes señalada, las partes aclaran:

1- ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD: En aquellas empresas de servicios especiales cuyo personal desarrolle tareas propias de producción y mantenimiento, aplicarán a dicho personal el adicional establecido en el artículo 27 inc. b del CCT. De esta manera, aquel personal perteneciente a las empresas de servicios especiales que cumplan con tareas propias de dichos servicios, percibirán el adicional establecido en el artículo 52 correspondiente al Título IV del CCT.

2- GUARDIAS PASIVAS: En aquellas empresas que no hubieran establecido el diagrama de guardias conforme a los alcances establecidos en el Art. 24 del CCT, procederán a establecer dicho diagrama en aquellas posiciones que lo requiera, a partir del 1º de abril de 2011.

3- INSTALACIONES COSTA AFUERA: En el caso de que hubiere personal que habitualmente realiza tareas en plataforma costa afuera que no pernocte en la misma, también percibirá el adicional establecido en el inciso 4 del Artículo 34 del CCT, en forma proporcional a los días trabajados en dicha condición.

Que a los efectos de poder continuar con las conversaciones respecto de los restantes puntos en discrepancia, acuerdan reunirse la semana entrante, solicitando a esta Autoridad que fija la correspondiente audiencia a tal efecto.

En este estado el funcionario actuante designa nueva audiencia para el próximo 27 de abril a las 10:00 horas sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN COLLIER, SERGIO MUÑOZ, HECTOR OLIVERA y DAVID KLAPPENBACH por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. SANTIAGO LUIS PINTO, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, MARCELO ALDECO, ALFREDO MALLEA GIL, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DURO y GABRIELA GUIDA, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y SILVIA ZAPATA, GUSTAVO BARBA, HUGO CABO, GUSTAVO SMIDT, FEDERICO WITH y el Dr. JUAN MANUEL DAOLE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

a) Que dentro del mecanismo de autocomposición y solución de conflictos que las partes oportunamente han acordado (art. 44 CCT 611/10), ante las controversias planteadas respecto de los alcances de los artículos 14 y 23, y la correspondiente retribución que deberán percibir los trabajadores en dichos supuestos, las partes acuerdan y establecen, con vigencia a partir de la vigencia del CCT 611/10:

FERIADOS TRABAJADOS Y FRANCOS TRABAJADOS. Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán al solo efecto del presente cálculo y por el día que desarrollen las mismas la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos por facturación / empresa / por día de campo, beneficio por vehículo y/o vivienda) por doscientos (200), el resultado de esto último se multiplicará por dos (2) y por la extensión horaria trabajada hasta un límite de doce (12) como multiplicador.

Las partes solicitan la homologación del presente.

b) Que las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación constituya una “Comisión Nacional de Análisis de la Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y Profesional” supervisada por la Autoridad de Aplicación e integrada por los sindicatos jerárquicos del país y las cámaras del sector (CEPH y CEOPE). Se solicita que la misma sesione durante los próximos sesenta días hábiles a partir de la notificación de su constitución a efectos de establecer los alcances de la reforma normativa en materia de jornada de trabajo en la industria hidrocarburífera atento a las particularidades de la misma.

c) Que existiendo cuestiones pendientes de acuerdo entre las partes, la Autoridad Aplicación fija una nueva fecha de audiencia para el día jueves 18 de mayo a las 14:30 horas en esta sede dándose por notificados los comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias, en el marco de la buena fe negocial manteniendo a la paz social.

Acto seguido las partes atento la exhortación de la Autoridad de Aplicación acatan la misma comprometiéndose al mantenimiento de la paz social.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, RUBEN COLLIER, MARCELO GUTIERREZ, SERGIO MUÑOZ, HECTOR OLIVEIRA, HUGO PANCEIRA, JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN HORACIO PAIS, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, TOMAS GOMEZ ALZAGA, MARCELO ALDECO, y LEANDRO CORENGIA, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, la Sra. SILVIA ZAPATA, los Sres. GUSTAVO BARBA, MARTIN DONDI y el Dr. JUAN MANUEL DAOLE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, el Sindicato expresa: que denuncia el incumplimiento por parte de las siguientes empresas del pago acordado en el acta acuerdo de fecha 16 de marzo de 2011 homologado por Resolución de ST Nº 361/11: de fecha 28/04/2011, Nuevo Cerro Dragón; Geopatagonia; Servaind; Active Quality in Services SRL; Epsilon; JMB; Montaje Industrial; Geovial, Tip; MI Swaco, Bolland, Petroil; Metrapet; Otero e Hijos; Condor; Indus; SAT; YPF SP; Tuboscope; Smith; Servain; Vientos del Sur; Venver; BJ Services; R y M Energy; Schlumberger; Bekon; Secco; Marvar; Ingeniería y Obras; EDVSA; Astra Evangelista, Transportes Unidos, Oleosur, Clear, Servicom, OIL MS; y SAI.

Corrido el traslado al sector empresarial manifiesta que toma vista de la denuncia formulada comprometiéndose en este acto a instrumentar todos los mecanismos necesarios a efectos de dar por cumplido el pago acordado en la Resolución ST 361/11 por las Cámaras firmantes las que notificarán a sus empresas miembros integrantes del listado denunciado a efectos de que resuelvan la situación de persistir a la fecha.

Seguidamente la Autoridad de Aplicación INTIMA en este acto a las empresas denunciadas por el Sindicato y a las Cámaras firmantes del presente, a que en el plazo perentorio de 48 horas, procedan a acreditar el cumplimiento de la Resolución ST 361/11 solicitándoles a la entidad gremial y a las Cámaras firmantes procedan a la brevedad a la denuncia de los domicilios de notificación de las empresas indicadas precedentemente.

Seguidamente la Entidad Sindical y la CEPH acuerdan como pauta salarial del año en curso lo siguiente:

PRIMERO: Que las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 611/10 una suma no remunerativa de $ 25.000, por única vez, para el período abril 2011 hasta diciembre de 2011. Dicha suma se abonarán en cuatro cuotas la primera de ellas que asciende a $ 10.000.- pagadera el próximo miércoles 15 de junio de 2011, mientras que las restantes de $ 5.000.- cada una, con los haberes de agosto 2011, octubre de 2011, y la última con los haberes de noviembre de 2011. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma aquí pactada sea excluida del de ser gravada con el impuesto a las ganancias.

SEGUNDO: Se abonará a la entidad gremial una contribución extraordinaria de $ 2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales de $ 500 cada una, cuyos vencimientos operarán, para las dos primeras, el día 15 de junio, y las restantes en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011. En cuanto al destino de dichos aportes se establecen para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción y Publicidad.

Las partes solicitan la homologación del presente.

A continuación las partes constituyen la Comisión Especial de Interpretación establecida en el art. 44 del CCT 611/10 a efectos de resolver las controversias interpretativas que subsisten respecto de: “traslados-desarraigo”: “disponibilidad” “horas de viaje” y “guardias”. La CEI funcionará con dos representantes por cada una de las Cámaras firmantes y tres representantes de la entidad gremial. La CEI será liderada por un funcionario técnico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y se acuerda como fecha de primera convocatoria para el próximo martes 31 de mayo a las 14.30 horas en la sede de este Ministerio.

Seguidamente las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata constitución de la “Comisión Nacional de Análisis de la Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y Profesional” y convoque a la sesión inicial de la misma.

En este estado la representación de la CEOPE manifiesta: Que toma conocimiento del acuerdo celebrado en la cláusula PRIMERO y SEGUNDO, suscribiendo el presente únicamente a dicho efecto respecto de las mismas, comprometiéndose en el término de 24 horas a fijar posición.

A continuación las partes se comprometen a la canalización de las cuestiones controversiales a través de la comisión ad hoc constituida mediante el presente y al mantenimiento de la paz social.

Atento lo expresado por la CEOPE, se designa audiencia para el día de mañana jueves 19 de mayo de 2011 a las 16:30 horas, en la sede de este Organismo de Estado, sito en la Av. Callao 128 6º piso Of. 4 de la CABA, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 20:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expediente 1.447.319/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN COLLIER, SERGIO MUÑOZ, HUGO PANCEIRA, HECTOR OLIVERA, PATRICIO SCHENFFELDT y JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, LEANDRO CORENGIA y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, y la Sra. SILVIA ZAPATA, y los Sres. GUSTAVO SMIDT, EDUARDO OCHOA y el Dr. JUAN MANUEL D’AOLE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la CEOPE MANIFIESTA: Que teniendo en cuenta el compromiso asumido en el acta del día 18 del corriente, en estas mismas actuaciones (fs. 15/18) a los efectos del mantenimiento de la paz social en la región viene en este acto a adherir al acuerdo suscripto por la entidad sindical y la CEPH en el acta referida y que se individualiza con la cláusula PRIMERO y SEGUNDO, solicitando en consecuencia la homologación del mismo.

Acto seguido la representación de la entidad sindical y de la CEPH MANIFIESTAN: Que toman conocimiento de la adhesión del acuerdo y no mediando objeción a la misma ratifican el pedido de homologación solicitada.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN COLLIER, SERGIO MUÑOZ, HUGO PANCEIRA, HECTOR OLIVERA, PATRICIO SCHENFFELDT y JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, LEANDRO CORENGIA y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, y la Sra. SILVIA ZAPATA, y los Sres. GUSTAVO SMIDT, EDUARDO OCHOA y el Dr. JUAN MANUEL D’AOLE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que en el marco del expediente Nº 1.396.228/10 y con el objeto de regularizar a nivel país de las contribuciones extraordinarias acordadas entre las partes en el período 2010 con fines sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, se acuerda abonar de $ 200 por única vez con destino a la entidad gremial por cada trabajador del CCT 611/10 en el ámbito de representación territorial del Sindicato a abonarse en dos cuotas de $ 100 (Pesos cien) con fecha 10/12/2011 y 10/1/2012.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta, será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente.

Las partes solicitan la homologación del presente.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expediente 1.447.319/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A. y por la otra el Sr. José LLUDGAR, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pcia. del Chubut quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario la parte empresaria y la entidad gremial, acuerdan lo siguiente:

1.- Extender la pauta salarial establecida en el punto 1ro. del Acta del 18 de mayo de 2011 que luce a fs. 16/19 al personal propio y contratistas de TOTAL AUSTRAL alcanzados por el Convenio Colectivo 611/10, extendido mediante Acta de fecha 28 de diciembre de 2010, que a la fecha de la presente tuviera un contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el mismo continuara vigente hasta noviembre de 2011. En caso de interrumpirse la relación laboral durante dicho período el mismo se hará efectivo en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

2.- Modificar el art. 2 del Acta del 28 de diciembre de 2010 - FRANCOS TRABAJADOS, que obra a fs. 6/8 del Expte. Nº 1.425.579/1, en cuyo texto quedará como sigue: “Cuando el trabajador prestase servicios en los días en que deba gozar de su descanso (Francos Trabajados), el personal alcanzado por el presente acuerdo percibirá al solo efecto del presente cálculo, y por el día que desarrollen las mismas la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual por doscientos (200), el resultado de esto último se multiplicará por dos (2) y por la extensión horaria trabajada hasta un límite de doce (12) como multiplicador.”. De acuerdo con lo pactado en el acta de fecha 5 de mayo de 2011, que luce a fs. 13/14 de las presentes actuaciones, la cual ratifica en todos sus términos para el pago del feriado.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.