MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 437/2011
Registro Nº 699/2011
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.333/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/35 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que corresponde señalar en relación con el C.C.T. Nº 257/97 “E” que el
mismo ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y las empresas
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y oportunamente homologado
mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 236, de fecha 9 de
octubre de 1997.
Que ello significa que se trata de un convenio colectivo firmado entre dos entidades gremiales y un grupo de empresas.
Que no obstante, cabe destacar, que los actores de esa unidad negocial
originaria han sido legitimados por esta autoridad de aplicación con
anterioridad al presente y de manera reiterada, para negociar
colectivamente por separado.
Que en ese sentido es que las partes de autos están habilitadas para
acordar la normativa cuya homologación se solicita y que será de
exclusiva aplicación a los trabajadores que agrupa la entidad sindical
firmante y que laboran en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas
2/35 del Expediente Nº 1.426.333/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/35 del Expediente Nº 1.426.333/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.426.333/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 699/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de
2010, se reúnen los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Osvaldo SERRANO y Omar
PUENTE en representación de la UPJET y los Sres. Daniel Di Filippo,
Hugo Re y María Paula Bargero en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el
ámbito del personal representado por UPJET convencionado en el CCT
257/97 E, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.
CARRERAS LABORALES
PRIMERO: Las Partes acuerdan, con vigencia desde el 1º de enero de
2011, los nuevos grupos laborales, su categorización, así como las
carreras laborales y mecanismos de promoción en un todo de acuerdo con
lo pactado en el punto PRIMERO del acta del 30/3/2010.
El detalle de los mismos se establece en los Anexos I y II de la
presente acta y pasará a reemplazar, a partir de la fecha mencionada,
lo acordado con la UPJET en el Anexo II del CCT 257/97E y sus
modificaciones, así como todo otro acuerdo alcanzado hasta el presente
que regule estas materias.
Quedan sin efecto, por lo tanto, todos los acuerdos suscriptos hasta la
fecha respecto de grupos laborales, categorización, carreras
profesionales y/o mecanismos de promoción; en particular, El punto
CUARTO del acta suscripta entre las Partes el 4/6/2009.
Se incluye como Anexo IV de este acuerdo una serie de ejemplos de funcionamiento de las herramientas definidas en el presente.
SEGUNDO: Con la vigencia de las nuevas carreras laborales mencionadas, las Partes introducen:
• Diferentes posibilidades de desarrollo profesional dentro del ámbito del CCT 257/97E, a saber:
v Promociones basadas en antecedentes y experiencia en la posición, las
competencias del personal, el enriquecimiento de las tareas y el
cumplimiento de objetivos.
v Mejora en el posicionamiento, en las 3 categorías superiores (XI, XII
y XIII), basada en el mérito y en las características cualitativas y
diferenciales en la realización de su trabajo y en la profundización de
conocimientos.
• Diferentes tipos de puestos para cada grupo laboral:
v “Especialista de Soporte Técnico” cuyas funciones y recorrido por grupo laboral se encuentra detallado en el Anexo I.
v “Líder” cuyas funciones serán, las siguientes:
- Coordinar, asignar tareas y dar soporte a sus colaboradores en la tarea diaria.
- Planificar, realizar seguimiento de indicadores y el análisis que se requiera según la función.
- Garantizar la correcta calidad de atención de los clientes internos
y/o externos siguiendo los lineamientos de las normas y procedimientos
definidos cumpliendo sus objetivos en el marco presupuestario.
- Administrar los recursos humanos a través de: control de asistencia y
puntualidad, seguimiento de tareas encomendadas, asignación de horarios
y descansos, ropa de trabajo y elementos de protección, aplicación de
medidas disciplinarías; utilizando los sistemas de gestión corporativos
- Realizar la gestión de recursos humanos: participar activamente en la
selección de sus colaboradores, procurar la capacitación formal y en el
puesto de trabajo, participar en la definición de acciones capacitación
para el personal a cargo, gestionar el clima laboral, medir el
desempeño de sus colaboradores con el fin de identificar aspectos a
mejorar y fortalezas de cada colaborador, e implementar devoluciones
sistemáticas al personal a su cargo sobre estos aspectos.
v Diferentes etapas para la instrumentación del régimen de promociones:
v “Período de Transición”: que regirá desde enero de 2011 a diciembre de 2014.
v “Sistema definitivo”: que regirá a partir de enero de 2015.
• Herramientas de evaluación: A partir del año 2011 comenzará a
evaluarse a todo el personal convencionado en categorías de UPJET con
las siguientes herramientas:
v Evaluación de objetivos: Que medirá el cumplimiento de objetivos de gestión individuales y grupales.
v Evaluación de desempeño competencial: Que medirá aspectos
cualitativos del desempeño. En el Anexo III se informan cada una de las
competencias que serán evaluadas.
Las evaluaciones correspondientes a cada año se realizarán durante el
primer trimestre del año posterior al período a evaluar, con las
herramientas que utiliza actualmente la empresa, pudiendo modificarlas
previo aviso a la organización sindical.
En forma cuatrimestral, el empleado contará con una reunión con su jefe
informando el estado de cumplimiento de sus objetivos y una devolución
de su desempeño en ese período.
Las partes establecen que los objetivos de gestión que se establezcan
serán más exigentes a mayor categoría del personal, incluyendo aportes
adicionales en el caso de revistar en una categoría superior a la
prevista para la función.
Se incluye como Anexo IV de este acuerdo una serie de ejemplos de funcionamiento de las herramientas definidas en el presente.
TERCERO: Las Partes crearán una comisión gremio-empresa, la cual se
encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento del
proceso indicado más arriba. También tendrá la misión de analizar,
modificar, anular y/o agregar todos los cambios que se consideren
necesarios para la mejora de dicho proceso.
Esta Comisión asimismo analizará durante el período de transición la
posibilidad de incorporar la categoría XIII dentro de las carreras de
aquellos grupos laborales que hoy no la tienen prevista, en función de
los cambios organizacionales, tecnológicos y del mercado.
CUARTO: La Empresa realizará las adecuaciones necesarias en sus
sistemas informáticos de manera de asegurar que en los recibos de
haberes correspondientes al mes de enero de 2011 se registren las
nuevas denominaciones profesionales de los empleados que desarrollan
las funciones definidas en este acta.
QUINTO: Las partes acuerdan que, en aquellos casos de personal
representado por UPJET que a la fecha, se encuentre revistando en
categorías superiores a las que se fijan como máxima de referencia para
cada grupo laboral, mantendrán en forma excepcional su actual categoría
y denominación del puesto al solo efecto de no afectarlos en sus
derechos, comprendiendo única y exclusivamente a los empleados que se
encuentren actualmente en esta situación.
ADICIONAL POSICIONAMIENTO
SEXTO: Las partes coinciden en la necesidad de disponer, para las
categorías convencionales superiores, un adicional individual de
carácter remunerativo mensual denominado “Adicional posicionamiento”
(creado según acta suscripta entre las Partes el 30/3/10) para que
puedan continuar creciendo salarialmente y cuyo valor podrá ir
modificándose para cada empleado que ocupe las mencionadas categorías
en base al mérito, permanencia en el puesto, características
cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la
profundización de conocimientos.
A tal fin, las Partes establecen que, en ocasión de cada negociación salarial, acordarán:
- Un monto de dinero para destinar a mejoras en el adicional posicionamiento.
- Un valor máximo para el “Adicional posicionamiento”, que determinará
la magnitud máxima posible para la banda salarial de cada categoría.
Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido
hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea
promocionado a una categoría superior.
Por su parte, se acuerdan las siguientes medidas transitorias:
a) A partir del 1/1/11 los montos que hasta ese momento se liquiden a
cada empleado que revista en la categoría XI, XII y XIII bajo los
diversos conceptos de “Ajuste encuadramiento” que surgieron de los
encuadres convencionales realizados, pasarán a integrar el nuevo rubro
denominado “Adicional Posicionamiento” en reemplazo de aquéllos.
b) En caso de producirse futuros encuadres en categorías XI, XII o
XIII, cualquier eventual diferencia que pudiese existir entre los
salarios de cada empleado y los que surgen de las escalas salariales de
UPJET pasarán a integrar el valor inicial del “Adicional
Posicionamiento”.
c) Los valores mencionados en los ítems precedentes, que constituyen
los valores iniciales del concepto “Adicional Posicionamiento”, a
partir del 1/1/11 podrán experimentar ajustes que la empresa aplicará
en base a los criterios mencionados en el primer párrafo del presente
punto.
d) A tal fin, las Partes se comprometen aplicar en la negociación
salarial del período que comienza en julio de 2011 una parte del
incremento que se acuerde para que la empresa distribuya al adicional
posicionamiento en base a los criterios mencionados. Dicha parte
representará un monto global de $ 50.000 mensuales, el cual será
distribuido a partir del mes que las partes definan paritariamente. Se
deja establecido que los valores que la empresa se encuentre abonando
en concepto de “adicional posicionamiento” en junio de 2011 integrará
la base de cálculo del incremento salarial que se pacte.
e) En relación con el personal de categorías VIII, IX y X que percibe
pagos mensuales bajo conceptos de “Ajuste encuadramiento”, las partes
acuerdan que continuarán percibiéndolo con la actual denominación, y se
irán paulatinamente absorbiendo en virtud de las promociones que se
vayan produciendo de acuerdo al plan de carrera acordado en el presente.
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
SEPTIMO: Las Partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales y/o compensaciones convencionales:
- Turnos Especiales (art. 20 CCT 257/97 E): quedando fijado a partir
del 1º de diciembre de 2010 en el valor total de $ 220 por día, y a
partir del 1º de febrero de 2011 en el valor total de $ 250 por día.
- Adicional por Capacitación (Punto 2 Acta de fecha 26/4/1993),
quedando fijado a partir del 1º de enero de 2011 en los siguientes
valores por hora:
Concepto | Valores desde ene-11 |
Capacitación hasta 2 horas | $ 22 |
Capacitación entre 3 y 4 horas | $ 18 |
Capacitación 5 o más horas | $ 15 |
OCTAVO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 257/97E como el art. 32, bis con el siguiente texto:
ART 32 BIS
GASTOS DE SEPELIO
El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los
beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la
percepción de la suma no remunerativa que se incorpora en el Anexo V
del convenio, para atender los gastos de su sepelio. Este beneficio se
abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días.
Para la percepción del citado beneficio será necesaria la presentación
del certificado de defunción y el comprobante emitido por quien preste
el servicio.
El monto del beneficio establecido en el presente artículo, será
acumulable a otros que pudieran estar previstos en otras normativas de
aplicación.
El beneficio que se incorpora precedentemente tendrá vigencia a partir
del 1º de enero de 2011 y el monto correspondiente al mismo se indica a
continuación, pasando a integrar el Anexo V del CCT 257/97 E:
CONCEPTO | IMPORTE |
Gastos de sepelio (art. 32 bis) | $ 3.000 |
TARJETA TELEFONICA
NOVENO: Las Partes acuerdan a partir del próximo incremento salarial
paritario, dejar sin efecto la entrega por parte de la empresa de las
tarjetas telefónicas prepagas establecidas en el punto QUINTO del
acuerdo de fecha 22/12/2004, en tanto el concepto “Compensación Tarifa
Telefónica” resulte incrementado en un valor superior a $ 20 mensuales.
Dicho beneficio quedará absorbido e incorporado dentro del concepto
“Compensación Tarifa Telefónica” a través de los incrementos
convencionales que surjan del acuerdo paritario indicado al inicio del
presente punto.
DESCANSO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO
DECIMO: Las Partes ratifican la necesidad de compensar con descansos
equivalentes aquellas extensiones de jornada que superen las 40 horas
semanales promedio.
En este sentido, en forma excepcional y dada la particular situación
operativa existente, las Partes acuerdan reiterar lo establecido en el
punto DECIMO del acta suscripta entre las partes el 4/6/2009, motivo
por el cual desde el día de la fecha del presente acuerdo y hasta el
30/6/2011, se otorgará un descanso compensatorio extraordinario de 5
(cinco) días para el personal jerárquico que tengan a la fecha de
suscripción del presente acuerdo una antigüedad igual o mayor a 15
años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del
régimen transitorio del Art. 21 del CCT 257/97 E.
El descanso previsto en el párrafo anterior, deberá ser consensuado con
la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de
vacaciones.
La empresa evaluará con posterioridad a la vigencia del presente
acuerdo la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal
jerárquico con el resto del personal convencionado.
GRATIFICACION ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (“BONUS”)
DECIMO PRIMERO: Las Partes acuerdan, a partir del 1º de julio de 2011 y
para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por
UPJET, la inclusión de un esquema de pago anual por logro de objetivos
denominado “Bonus”. Se exceptúa del presente régimen al personal:
1) que se encuentre incluido en planes de incentivos. Con la excepción prevista en el punto DECIMO TERCERO.
2) que haya sido encuadrado en el CCT 257/97 E y representados por
UPJET en los últimos 11 meses provenientes de una situación “Fuera de
Convenio” que ya se encuentra abarca do por este beneficio o por un
sistema de incentivos.
Se define como “target bonus” al monto de dinero teórico a pagar por
concepto de bonus que correspondería a un cumplimiento del 100% de los
objetivos totales definidos para empleado (individuales y grupales).
Su valor para el personal que se incorpora al sistema a través del
presente se calculará sobre los salarios de diciembre del año al que
corresponda el pago y será equivalente a:
1) Para el período julio a diciembre de 2011:
a. El 45% de la suma del Sueldos Básico y del Adicional Jerarquización
para el personal que realiza funciones de Especialista Soporte Técnico.
b. El 55% de la suma del Sueldo Básico + Adicional Jerarquización para el personal que realiza funciones de Líder.
2) Para el período 2012 en adelante:
c. El 90% de la suma del Sueldos Básico y del Adicional Jerarquización
para el personal que realiza funciones de Especialista Soporte Técnico.
d. El 115% de la suma del Sueldo Básico + Adicional Jerarquización para el personal que realiza funciones de Líder.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen
que el target bonus del personal que revistaba como “fuera de convenio”
y fuese encuadrado en categorías de UPJET del CCT 257/97 E durante el
presente año, continuará manteniendo su valor preestablecido. Las
Partes podrán, en futuras negociaciones paritarias, incrementar el
valor correspondiente al target bonus definido precedentemente, con el
objeto de equiparar los valores con el personal fuera de convenio
encuadrado.
Los valores establecidos tienen incluida la doceava parte correspondiente al SAC.
Los valores establecidos en el punto 1) corresponden al semestre
calendario completo y los del punto 2) al año calendario completo. En
caso de personal que durante el período tenga ausencias sin cobro de
haberes, el target bonus será proporcional.
Las Partes dejan constancia que el valor que se abone en concepto de
bonus será liquidado en dos conceptos a saber: “Gratificación anual”
por un valor del 0,923 del bonus determinado (12/13) y la doceava parte
del valor de la Gratificación anual bajo la voz “SAC gratificación
anual”. El total que se abone en concepto de “bonus” se considera a
cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a favor del
trabajador dentro del período al que corresponde, relacionado con el
art. 201 de la LCT.
Lo dispuesto en el presente punto comenzará a tener vigencia únicamente
en caso de que se cumplan las previsiones del punto DECIMO SEGUNDO a
DECIMO CUARTO.
DECIMO SEGUNDO: A los fines de la implantación del beneficio dispuesto
en el punto DECIMO PRIMERO las Partes acuerdan aplicar una parte del
incremento salarial total que se acuerde paritariamente a partir de
julio de 2011. La porción del incremento total a aplicar a este esquema
será por un monto equivalente al 2,8% de la masa salarial anual total
considerando conceptos fijos sin cargas sociales calculada sobre los
salarios de diciembre de 2011 luego del incremento salarial acordado,
con las siguientes cautelas:
a. Juntamente con la liquidación de sueldos del mes de agosto de 2011
la empresa abonará a todo el personal encuadrado convencionalmente en
UPJET que se encuentre afectado al sistema de bonus, un adelanto
consistente en el 25% del salario básico más adicional jerarquización,
que será considerado a cuenta del bonus que corresponda en cada caso
abonar en el mes de marzo de 2012 (por el segundo semestre del año
2011). En el anexo VI se muestra que este valor es superior al 2,8% de
la masa salarial fija semestral (sin cargas sociales).
b. En el eventual caso que a partir del año 2012, la sumatoria de los
bonus que se abonen al total del personal convencionado en UPJET
resulte inferior al 5% de la masa salarial anual del personal afectado
al sistema de bonus, calculada a valores de diciembre del año a que
corresponda, la empresa depositará el dinero faltante en una cuenta que
las Partes determinarán y que pasará a integrar un fondo que será
aplicado por sobre el porcentaje mencionado a futuros bonus.
c. La Empresa informará a UPJET los valores que se liquiden por este
concepto a todo el personal incluido en el sistema, pudiendo la entidad
sindical verificar las evaluaciones realizadas y requerir explicaciones
para los casos de disconformidad.
d. La herramienta a utilizar para medir el porcentaje de cumplimiento
de objetivos de cada período será la misma que la empresa utilice
actualmente. La empresa podrá realizar cambios en la herramienta,
debiendo avisar a la organización sindical con suficiente antelación.
e. En el caso que más del 10% del personal encuadrado en UPJET logre
menos del 80% de cumplimiento de objetivos, las partes analizarán en
forma conjunta las evaluaciones en cuestión y definirán los ajustes que
deban realizarse.
f. Durante el período de transición definido en el presente acuerdo las
partes garantizan que el valor mínimo de bonus a cobrar será del 50%
del valor del salario básico más adicional jerarquización. En el anexo
VI se muestra, a efectos ilustrativos, que este valor es superior al
2,8% de la masa salarial fija anual (sin cargas sociales).
DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan que el personal perteneciente a las
áreas que más abajo se detallan, que al 30/6/11 cobren incentivos
mensuales por logro de objetivos, dejarán de percibir a partir de julio
de 2011 dichos incentivos, pasando a integrarse al sistema de bonus
establecido en el punto DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO, por resultar
superiores sus valores target.
Las áreas incluidas en lo precedentemente dispuesto se detallan a continuación:
• Operaciones Técnicas - Planta Interna
• Call Técnico 114
• Servicio al cliente - Asistencia Técnica (Post-Venta)
En estos casos, la Empresa establecerá los objetivos para el cobro del
bonus considerando los objetivos que tienen planteados para el cobro
del incentivo actual, convertidos de acuerdo al plazo anual del nuevo
régimen.
Las partes dejan establecido que un mínimo de $ 10.000 de los $ 50.000
establecidos en el punto SEXTO inciso d) serán aplicados al personal de
las áreas anteriormente mencionadas.
En relación al resto del personal de UPJET afectado a planes de
incentivos, continuarán bajo el mismo esquema, en tanto sus valores
target son superiores al target bonus del punto DECIMO PRIMERO.
DECIMO CUARTO: Las partes establecen que para el caso especial del
personal que se incorpora al sistema de bonos según los dispuesto en el
punto DECIMO PRIMERO, que se encuentre revistando en las categorías
profesionales que más abajo se indican, se considerará el porcentaje
establecido cara el target bonus sobre las escalas salariales
correspondientes a las categorías que se detallan en la siguiente tabla:
Denominación Profesional | Categoría a considerar a los efectos de establecer el target bonus |
Especialista de Soporte Técnico Adm./Staff VIII | IX |
Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red VIII | IX |
Líder Adm./ Staff VIII | X |
Líder Proyectos y Obras VIII | X |
Líder Operación de Red VIII | X |
Líder Asistencia Técnica VIII | IX |
Líder Comercial VIII | X |
Líder Telegestión VIII | IX |
Líder Adm./Staff IX | X |
Líder Proyectos y Obras IX | X |
Líder Logística, Infraestructura y Serv. Grales. VIII | X |
Líder Logística, Infraestructura y Serv. Grales. IX | X |
Líder Operación de Red IX | X |
Líder Comercial | X |
Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.
Anexo I - ACTA DEL 2-12-10
Grupos Laborales
1. Desarrollo de Red
2. Proyectos y Obras
3. Operación de Red
4. Asistencia Técnica
5. Comercial
6. Administración / Staff
7. Logística / Infraestructura y Servicios Generales
8. Telegestión
1.- GRUPO LABORAL: DESARROLLO DE RED
En este grupo laboral están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista de Soporte Técnico: puede desempeñar estas funciones en las áreas de incumbencia:
Desarrollo Tecnológico: Anticipar la evolución de las redes, servicios
de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Apoyar o liderar
la redacción de las especificaciones de las nuevas tecnologías.
Identificar el estado de disponibilidad de las nuevas
tecnologías/productos a utilizar en las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Determinar las
nuevas tecnologías/productos a incorporar, en el marco del plan
tecnológico. Apoyar técnicamente la definición y/o evaluación de nuevos
servicios y nuevos negocios. Elaborar y emitir anualmente el plan
tecnológico del Grupo. Elaborar los protocolos de pruebas, realizar las
pruebas de certificación técnica en Laboratorio y redactar informes de
pruebas orientados a la selección de nuevas tecnologías. Brindar
soporte y asesoramiento técnicos a los Clientes Internos en tiempo y
forma.
Planificación Técnica: Elaborar los planes directores (anuales y
plurianuales) de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas
técnicos de gestión. Definir la arquitectura de las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Realizar la
coordinación técnica con otros operadores para el desarrollo de las
redes. Definir los planes de aseguramiento de calidad de las redes,
servicios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión.
Proponer, dentro de las estrategias y planes de acción establecidos en
el plan estratégico, la cuota de inversiones en nuevas tecnologías.
Integración de soluciones: Realizar el análisis, implementación y
postventa de proyecto; de Clientes Empresas y Negocios y Mayoristas
asegurando el funcionamiento y calidad de servicio end to end, durante
el período de vida de la red. Asesoría técnica a los sectores de
Ingeniería de Clientes y Marketing. Análisis de riesgos e
inconsistencias de las soluciones a implementar. Definición de la
ingeniería de detalle en coordinación con las Gerencias responsables
del proyecto del lado cliente. Implementación de redes de Clientes
Empresas y Negocios (Backbone, transporte, EDC). Consultoría de
seguridad y perfomance de servicios de voz, datos, internet y telefonía
IP. Desarrollo y despliegue de oportunidades de negocio con las áreas
comerciales, identificando nuevas necesidades.
Proyectos a Clientes: Brindar asesoramiento técnico-comercial al
ejecutivo de cuenta y al cliente externo. Elaborar propuestas técnicas,
conformes con las necesidades de los clientes. Detectar e interpretar
necesidades técnicas de los clientes. Desarrollar la ingeniería de
detalle de los productos y las soluciones diseñadas para los clientes.
Efectuar el soporte a los proyectos de soluciones integrales a
operadores y prestadores, junto con el cliente hasta obtener el
conforme final de servicio Coordinar entre las áreas de la compañía y
proveedores para cumplir los contratos de servicio para clientes
corporativos. Validar la información del estado de los proyectos para
informar a los clientes. Obtener la conformidad del cliente y enviar su
posterior facturación.
Ingeniería Técnica: Implementar los planes directores (anuales y
plurianuales) de las redes, servicios de telecomunicaciones y sistemas
técnicos de gestión. Integrar la arquitectura de las redes, servicios
de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Desplegar los
planes de aseguramiento de calidad de las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Asegurar, dentro de
las estrategias y planes de acción establecidos en el plan estratégico,
la cuota de inversiones en nuevas tecnologías asignada.
Implantación de soluciones OSS (Sistemas de soporte para la gestión de
redes y servicios): Realizar el análisis, implementación, integración y
puesta en producción de proyectos de sistemas OSS y plataformas
asociados con los servicios de la compañía, para los segmentos
Residencial, Negocio y Empresas. Asegurar la transferencia de estos
sistemas OSS al área de mantenimiento correspondiente. Apoyo técnico a
los sectores de Tecnología, Planificación, Ingeniería de Redes. Gestión
de proyectos y riesgos, garantizando la integración de las soluciones
con los sistemas BSS y las redes. Definición de la ingeniería de
detalle en coordinación con las Gerencias responsables de los proyectos
asociados con los servicios.
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red VIII (*) |
IX | Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red XI |
XII | Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red XII |
XIII | Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red XIII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2012.
2.- GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS
En este grupo laboral están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista de Soporte Técnico: puede desempeñar estas funciones en las áreas de incumbencia:
Verificación Técnica: Determinar y especificar necesidades de
contratación de mano de otra contratada: condiciones particulares,
premios, penalidades y definir baremos para las actividades. Calificar
a los contratistas a través de un modelo de premios y penalizaciones
globales, aprobar y rechazar penalidades. Solicitar y coordinar con el
área de compras necesidades, contrataciones, zonas de actuación.
Unificar de baremos y especificaciones para contratos corporativos.
Proyectos: Definir políticas y estrategias operativas de mantenimiento
correctivo y preventivo y provisión de servicios y acordarlas con las
áreas de Marketing, Ventas y Sistemas para la implementación de
productos/servicios. Diseñar, establecer y comunicar los
procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las
tareas o áreas de responsabilidad de Asistencia Técnica a fin de
mejorar su calidad y eficiencia. Coordinar con las áreas operativas la
implementación de los procesos o procedimientos necesarios. Definir,
implementar y realizar la gestión centralizada, de los procesos y de
las pautas de trabajo para la especialidad o proceso de su
responsabilidad Realizar el seguimiento de los indicadores de operación
de su especialidad o proceso. Coordinar y monitorear con las áreas
operativas todas las tareas vinculadas a la resolución de Riesgo en
General. (Eléctricos de Postes, etc.).
Seguimiento de Obras: Diseñar, establecer y comunicar los
procedimientos, procesos y criterios para el mantenimiento de la Fibra
óptica a las áreas de responsabilidad de Planta Interna a fin de mejora
su Calidad y eficiencia. Realizar el seguimiento de los indicadores de
operación de su especialidad o proceso. Planificar y coordinar con las
Areas de Ingeniería y Obras la asignación y ejecución de trabajos para
el cumplimiento de los planes anuales de Inversión y de Gastos
Planificar y gestionar la correcta distribución de los recursos
materiales de acuerdo al plan de obras para garantizar el cumplimiento
en tiempo y forma, interactuando con logística y compras.
Seguimiento de Instalaciones/Mantenimiento: Coordinar y direccionar las
tareas de planes de obras, implementación de servicios para los
distintos productos entre las empresas contratistas y Telefónica,
asesorar, administrar y hacer el seguimiento de las mismas. Solucionar
y coordinar con las áreas comerciales, técnicas, y empresas
proveedoras, la resolución de los problemas que afectan a la provisión
del servicio. Planificar los recursos de terceros por zonas, a fin de
cumplir con las prioridades de gestión.
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico Proyectos y Obras VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico Proyectos y Obras IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Proyectos y Obras X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Proyectos y Obras XI |
XII | Especialista de Soporte Técnico Proyectos y Obras XII |
• Líder, que coordina en forma directa equipos de trabajo de proyectos
de ingeniería planta externa, sobrestancia y verificación técnica
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Líder Proyectos y Obras VIII (*) |
IX (**) | Líder Proyectos y Obras IX (**) |
X | Líder Proyectos y Obras X |
XI | Líder Proyectos y Obras XI |
XII | Líder Proyectos y Obras XII |
XIII | Líder Proyectos y Obras XIII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2011.
(**) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2013.
3.- GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED
En este grupo laboral están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista de Soporte Técnico: cuyas responsabilidades son:
- Brindar soporte técnico de alto nivel para todos los elementos de
planta o sistemas de su especialidad existentes en Telefónica, siendo
designado por la organización como interlocutor válido con los
suministradores para la resolución de incidencias en los sistemas o la
red.
- Elaborar y consensuar con las diferentes áreas, los métodos de
trabajo de Gestión, Supervisión, Operación y Mantenimiento, así como
también los procedimientos de actuación ante contingencias en los
sistemas o en la red, para todos los componentes correspondientes a su
especialidad de la planta de Telefónica.
- Generar herramientas de apoyo a la gestión para las áreas de
supervisión, operación, mantenimiento y áreas de negocios y realizar
pruebas de nuevos equipos, de correcciones de software, de nuevos
sistemas y de servicios, emitiendo los documentos que establezcan los
procedimientos de incorporación e integración a los sistemas o a la
red, con un mínimo impacto en el servicio.
- Dictar cursos de capacitación acerca de todos los elementos de planta
o sistemas de su especialidad existentes a distintos equipos de trabajo
de la organización.
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red XI |
XII | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red XII |
• Líder, que coordina en forma directa equipos de trabajo responsables
de operar y mantener equipos de planta interna o equipos de centro de
gestión de despacho y diagnóstico de post-venta de Clientes
Corporativos.
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Líder Operación de Red VIII (*) |
IX (**) | Líder Operación de Red IX (**) |
X | Líder Operación de Red X |
XI | Líder Operación de Red XI |
XII | Líder Operación de Red XII |
XIII | Líder Operación de Red XIII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2011
(**) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2013
4.- GRUPO LABORAL: ASISTENCIA TECNICA
En este grupo laboral están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista de Soporte Técnico, cuyas responsabilidades son:
- Administrar, coordinar y controlar la gestión de los grupos
operativos propios y contratistas, a fin de garantizar la instalación y
el mantenimiento del bucle de cliente, tanto para telefonía básica,
TUPs, ADSL, telefonía rural en el ámbito territorial de su agrupación.
- Hacer seguimiento los grupos operativos propios y contratados a fin
de garantizar el logro de los objetivos de instalación de nuevas líneas
y reparación de averías.
- Capacitar, administrar los recursos humanos, y materiales a fin de asegurar el cumplimiento del presupuesto asignado.
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red XI |
XII | Especialista de Soporte Técnico Operación de Red XII |
• Líder, que coordina en forma indirecta a través de personal de
supervisión los equipos de trabajo de empleados (por ejemplo,
instaladores, revisadores, funciones de despacho, etc.) cuya actividad
en la Empresa es la Asistencia Técnica / Pos-Venta de clientes.
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Líder Asistencia Técnica VIII (*) |
IX | Líder Asistencia Técnica IX |
X | Líder Asistencia Técnica X |
XI | Líder Asistencia Técnica XI |
XII | Líder Asistencia Técnica XII |
5.- GRUPO LABORAL: COMERCIAL
En este grupo laboral están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista Soporte Técnico, que es un ejecutivo de cuenta SR con
experiencia de más de 5 años de clientes Mayoristas (Operadores,
Prestadores, Cooperativas, etc.) con vasta experiencia en:
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico Comercial VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico Comercial IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Comercial X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Comercial XI |
XII | Especialista de Soporte Comercial XII |
• Líder que coordina:
v en forma indirecta a través de personal de supervisión los equipos de
trabajo de Ver tas, Atención Comercial o Soporte Comercial (Back Office)
v directamente a empleados responsables de la venta, seguimiento y atención de una cartera de clientes propiamente asignada
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Líder Comercial VIII (*) |
IX (**) | Líder Comercial IX (**) |
X | Líder Comercial X |
XI | Líder Comercial XI |
XII | Líder Comercial XII |
XIII | Líder Comercial XIII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2011.
(**) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2013.
6.- GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF
En este grupo laboral están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista Soporte Técnico, que es un experto con alta idoneidad en
su materia y vasta experiencia (más de 5 años en la organización) en
áreas staff de la compañía como Marketing, Inteligencia Comercial,
Recursos Humanos, Estrategia, Regulación, Comunicación, Calidad,
Organización y Procesos, Planificación, Control de Gestión, Finanzas,
Relaciones Institucionales, Compras entre otras. Brinda orientación a
personal con menos conocimientos para la resolución de problemas
complejos. Se ocupa de las tareas más complicadas en forma autónoma. El
ocupante del puesto puede realizar alguna de estas funciones:
- Elaborar políticas, estándares, procesos y procedimientos en su
materia de incumbencia. Genera informes con profundo grado de
comprensión técnica.
- Gestionar proyectos con equipos de trabajo interdisciplinario con su respectivo seguimiento y gestión de su presupuesto.
- Desarrollar de aplicaciones con sus respectivos mantenimiento y
documentación (sistemas legacy y sus aplicaciones satélites, PDLA,
SINPLEX: Mapinfo, SICERT, SIGEST) para las áreas que prestan servicios
a partir del relevamiento de las necesidades operativas a efectos de
automatizar procesos. Monitorear performance de los sistemas, analizar
fallos y problemas y proponer acciones de mejora preventiva y
correctiva, gestionar interfaces. Participar y evaluar pruebas de campo
sobre nuevos sistemas/versiones para diagnóstico. Dar soporte a
usuarios.
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Especialista de Soporte Técnico Adm / Staff VIII (*) |
IX | Especialista de Soporte Técnico Adm./ Staff IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Adm./ Staff X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Adm./ Staff XI |
XII | Especialista de Soporte Técnico Adm./ Staff XII |
XIII | Especialista de Soporte Técnico Adm./ Staff XIII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2012.
• Líder, que coordina en forma directa equipos de trabajo asignados a funciones de facturación y staff de calls.
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Líder Adm./ Staff VIII (*) |
IX (**) | Líder Adm./ Staff IX (**) |
X | Líder Adm./ Staff X |
XI | Líder Adm./ Staff X1 |
XII | Líder Adm./ Staff XII |
XIII | Líder Adm./ Staff XIII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2011.
(**) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2013.
7.- GRUPO LABORAL: LOGISTICA/INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
En este grupo laboral, están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista de Soporte Técnico, con mucha experiencia en el área
(más de 5 años en la organización) pueden desempeñar estas funciones:
v Diseñar sistemas de refrigeración de los edificios.
v Verificar montaje estructuras metálicas y celulares.
v Relevar edificios y detectar deficiencias, hacer seguimiento preventivo y correctivo de los mismos.
v Hacer seguimiento de las obras de mantenimiento de los edificios, verificando la calidad de los trabajos.
v Planificar y controlar el diseño de procesos relacionados con la
logística (gestión ce materiales, almacenamiento y distribución).
v Realizar diagnóstico de ocurrencias y establecer estrategias de solución.
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales XI |
XII | Especialista de Soporte Logística, Infraestructura y Serv. Grales. XII |
• Líder que coordina:
v en forma indirecta a través de personal de supervisión los equipos de trabajo del área de Logística
Categoría | Denominación profesional |
IX (**) | Líder Logística. Infraestructura y Serv. Grales. IX |
X | Líder Logística, Infraestructura y Serv. Grales. X |
XI | Líder Logística, Infraestructura y Serv. Grales. XI |
XII | Líder Logística, Infraestructura y Serv. Grales. XII |
XIII | Líder Logística, Infraestructura y Serv. Grales. XIII |
(**) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2013.
8.- GRUPO LABORAL: TELEGESTION
En este grupo laboral, están incluidas las siguientes funciones:
• Especialista de Soporte Técnico, responsable de tareas de soporte y
control de la gestión de los calls centers de terceros, que lleva a
cabo estas funciones:
v Supervisar los procesos de selección, planificación, incorporación y
de capacitación del personal en los calls externos a fin de cumplir con
las prioridades de gestión.
v Realizar el seguimiento y control de las tareas desarrolladas en los
calls externos, promoviendo la mejora continua de operación del call.
v Optimizar permanentemente los costos asociados a los calls externos a
través de la correcta aplicación de las políticas de trabajo.
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico Telegestión VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico Telegestión IX |
X | Especialista de Soporte Técnico Telegestión X |
XI | Especialista de Soporte Técnico Telegestión XI |
XII | Especialista de Soporte Técnico Telegestión XII |
• Líder, que coordina en forma indirecta a través de personal de supervisión los equipos de trabajo de:
Telegestión Información
• Telegestión Comercial
• Telegestión Soporte Técnico
Categoría | Denominación profesional |
VIII (*) | Líder Telegestión VIII (*) |
IX | Líder Telegestión IX |
X | Líder Telegestión X |
XI | Líder Telegestión XI |
XII | Líder Telegestión XII |
(*) Categoría profesional a amortizar. Regirá hasta diciembre de 2011.
Anexo II - ACTA DEL 2-12-10
MECANISMOS DE PROMOCION
I- PERIODO DE TRANSICION: Enero de 2011 a diciembre de 2014
Se establecen las siguientes promociones para el periodo de transición, las cuales no podrán ser inferiores a 150 por año.
• AÑO 2011: Se realizarán las promociones en el mes de de octubre de 2011:
a. Promoción a categoría IX de todo el personal de categoría VIII que ejerza funciones de Líder.
b. Promoción a la categoría superior a todo el personal que ejerza
funciones de Liderazgo indirecto (a través de supervisores) en los
grupos laborales 4, 5, 7 y 8, y que revistan en la categoría IX.
c. 30 promociones para el personal de las áreas mencionadas en el punto DECIMO TERCERO que revistan categoría VIII, IX y X.
d. 20 promociones para el personal que revista como Especialista de Soporte Técnico Adm./Staff VIII.
e. 20 promociones para el personal que revista como Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red VIII.
f. 35 promociones a la categoría inmediata superior para el resto del
personal que realice funciones previstas en el Anexo I y que revista
hasta la categoría X.
La empresa asignará por Grupo Laboral y Organismo los cupos de
promociones indicadas en los incisos c. a f., considerando para la
selección los siguientes parámetros: antigüedad de los empleados en la
categoría actual, el concepto operativo y la evaluación de competencias
de los últimos dos años.
La empresa informará a UPJET la nómina de los promocionados finalizado el proceso.
• AÑO 2012: Se realizarán las promociones en el mes de de julio de 2012:
a. Promoción a categoría IX de todo el personal que revista como Especialista de Soporte Técnico Adm./ Staff VIII.
b. Promoción a categoría IX de todo el personal que revista como Especialista de Soporte Técnico Desarrollo de Red VIII.
c. 30 promociones para el personal de las áreas mencionadas en el punto DECIMO TERCERO que revistan categoría VIII, IX y X.
d. 30 promociones a la categoría inmediata superior para el resto del
personal que realice funciones previstas en el Anexo I y que revista
hasta la categoría X
e. 10 promociones a categoría XII.
f. 5 promociones a categoría XIII.
La empresa asignará por Grupo Laboral y Organismo los cupos de
promociones indicadas en los incisos c. a f. y utilizará como criterio
de selección las pautas descriptas bajo el título “CRITERIOS DE
SELECCION PARA LA TRANSICION” del presente anexo.
La empresa informará a UPJET la nómina de los promocionados finalizado el proceso.
• AÑO 2013: Se realizarán las promociones en el mes de de julio de 2013:
a. Promoción a categoría X de todo el personal de categoría IX que
ejerza funciones de Líder en los grupos laborales 2, 3, 5 y 6.
b. 30 promociones para el personal de las áreas mencionadas en el punto DECIMO TERCERO que revistan categoría VIII, IX y X.
c. 35 promociones a la categoría inmediata superior de la carrera
definida para el resto del personal que realice funciones previstas en
el Anexo I que revistan hasta la categoría X.
d. 15 promociones a categoría XII.
e. 5 promociones a categoría XIII.
La empresa asignará por Grupo Laboral y Organismo los cupos de
promociones indicadas en los incisos b. a d. y utilizará como criterio
de selección las pautas descriptas bajo el título “CRITERIOS DE
SELECCION PARA LA TRANSICION” del presente anexo.
La empresa informará a UPJET la nómina de los promocionados finalizado el proceso.
• AÑO 2014: Se realizarán las promociones en el mes de de julio de 2014:
a. 20 promociones para el personal de las áreas mencionadas en el punto DECIMO TERCERO que revistan categoría VIII, IX y X.
b. 70 promociones a la categoría inmediata superior de la carrera
definida para el personal que realice funciones previstas en el Anexo I
que revistan hasta la categoría X.
c. 45 promociones a categoría XII.
d. 15 promociones a categoría XIII.
La empresa asignará por Grupo Laboral y Organismo los cupos de
promociones indicadas en los incisos a. a c. y utilizará como criterio
de selección las pautas descriptas bajo el título “CRITERIOS DE
SELECCION PARA LA TRANSICION” del presente anexo.
La empresa informará a UPJET la nómina de los promocionados finalizado el proceso.
“CRITERIOS DE SELECCION PARA LA TRANSICION”
CONDICIONES:
• Para acceder a las categorías IX a XI, es condición imprescindible que el empleado reúna Ias siguientes condiciones:
v No tener sanciones disciplinarias en los últimos 12 meses.
v Permanencia mínima de 18 meses en la categoría (a excepción de encuadres producidos dentro del período)
v Lograr un cumplimiento de objetivos individuales mayor al 95%, pudiendo alcanzar un valor máximo de 130%.
v Poseer un desempeño competencial superior al 90/100 sobre el esperado competencial para el puesto.
• Para ocupar las categorías XII o XIII, el empleado debe alcanzar estas pautas:
v No tener sanciones disciplinarias en los últimos 24 meses.
v Permanencia mínima de 18 meses en la categoría (a excepción de encuadres producidos dentro del período).
v Lograr un cumplimiento de objetivos individuales mayor al 100%, pudiendo alcanzar un valor máximo de 130%.
v Poseer un desempeño competencial superior al 100/100 sobre el esperado competencial para el puesto.
SELECCION:
A efectos de seleccionar entre los empleados que cumplen los requisitos
mencionados precedentemente se asignará un puntaje a cada candidato
cuyo resultado derivará de la consideración de los siguientes factores:
a) COMPETENCIAS: Este factor tiene la finalidad de reflejar la manera
en que fueron alcanzados los objetivos de acuerdo a las variables
definidas en el anexo III. El resultado se obtendrá del factor
cualitativo o competencial de la herramienta “Sistema de Resultados
Individuales” SRI que variará entre 0% y 120%. El índice resultante
surge de la siguiente fórmula:
índice COMPETENCIAS * = (% de desempeño competencial - 70%) / 50% *100
* El índice resultante variará entre un mínimo de 0 y un máximo de 1.
Es decir, en el caso que la fórmula arroje un resultado < = 0, el
indicador será 0.
b) OBJETIVOS: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes
de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año
anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad que s utiliza en
la herramienta “Sistema de Resultados Individuales” (SRI). Su valor
podrá variar entre 0 y 130%.
c) ANTIGÜEDAD: Se considerará la cantidad de años de antigüedad en la
empresa, por sobre una cantidad implícita de referencia para cada
categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría actual del empleado | Antigüedad de referencia |
8 | 4 |
9 | 8 |
10 | 12 |
11 | 16 |
12 | 20 |
El factor CORRECCION POR ANTIGÜEDAD será igual a:
Años de Antigüedad - Antigüedad de referencia para la categoría del empleado.
Este factor de ser negativo, es decir, tenga un resultado <= 0, el factor será 0.
El puntaje final a utilizar para seleccionar a los candidatos a ser promocionados resultará del siguiente cálculo:
PUNTAJE = índice COMPETENCIAS *% OBJETIVOS + CORRECCION POR ANTIGÜEDAD
Las promociones serán asignadas al personal que obtenga mayor
puntuación hasta cubrir la cantidad fijada para cada grupo laboral y
organismo.
En caso de empleados con igual puntaje, se le dará prioridad al empleado de mayor antigüedad en la empresa.
En el anexo V se incluye una tabla que ilustra sobre el puntaje a considerar para la selección de las promociones.
II- REGIMEN AÑO 2015 en adelante
La vigencia de las promociones serán a partir de julio, excepto que las
partes acuerden en un acta particular un cambio de fecha.
PROMOCIONES HASTA CATEGORIA XI (INCLUSIVE):
El personal que realiza las funciones previstas en el Anexo I del
presente será promocionado a la categoría siguiente de su carrera
laboral cuando cuente con 4 evaluaciones positivas en la categoría que
revista (considerando años calendario completos en la categoría). La
Empresa podrá adelantar promociones a empleados que aún no cuente con
las 4 evaluaciones exigidas, en caso de excelentes calificaciones y/o,
asignación de nuevas responsabilidades. Se entenderán como evaluaciones
positivas cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
v No tener sanciones disciplinarias en los últimos 12 meses.
v Haber aprobado una cantidad mínima de 40 horas curso en los últimos 4
años. Serán considerados los cursos dictados por la empresa, la
organización sindical o en forma conjunta, siempre que se encuentren
homologados por la empresa para cada grupo laboral, rol y categoría.
v Lograr un cumplimiento de objetivos individuales mayor al exigido para cada categoría a cubrir:
Categoría de destino | % exigido |
IX | 85% |
X | 90% |
XI | 95% |
v Poseer un desempeño competencia superior al exigido para cada categoría a cubrir.
Categoría de destino | % exigido |
IX | 90% |
X | 95% |
XI | 100% |
PROMOCIONES A CATEGORIAS XII Y XIII:
El personal podrá acceder a las categorías XII y XIII en tanto cumplan los siguientes requisitos:
Revistan en las categorías anteriores durante los últimos 24 meses en las siguientes condiciones:
v No tener sanciones disciplinarias en los últimos 12 meses.
v Haber aprobado una cantidad mínima de 40 horas curso en los últimos 4
años. Serán considerados los cursos dictados por la empresa, la
organización sindical o en forma conjunta, siempre que se encuentren
homologados por la empresa para cada grupo laboral, rol y categoría.
v Lograr un cumplimiento de objetivos individuales mayor al exigido para cada categoría:
Categoría de destino | % exigido |
XII | 100% |
XIII | 105% |
v Poseer un desempeño competencial superior al exigido para cada categoría:
Categoría de destino | % exigido |
XII | 100% |
XIII | 105% |
Existan vacantes de acuerdo a los cupos que se establecen a continuación:
- La categoría XII prevista en cada carrera laboral tendrá un cupo del 20% de la dotación del grupo laboral.
- La categoría XIII prevista en cada carrera laboral tendrá un cupo del 10% de la dotación del grupo laboral.
La empresa distribuirá por organismos los cupos de cada grupo laboral,
teniendo en consideración las necesidades de la operación.
El criterio de selección que se utilizará para cubrir los cupos
estipulados consistirá en elegir al personal que obtenga el mayor
puntaje en función de los indicadores que se definen a continuación del
último año:
a) COMPETENCIAS: Este factor tiene la finalidad de reflejar la manera
en que fueron alcanzados los objetivos de acuerdo a las variables
definidas en el anexo IV. El resultado se obtendrá del factor
cualitativo o competencial de la herramienta SRI que variará entre 0% y
120%. El índice resultante surge de la siguiente fórmula:
Indice COMPETENCIAS *= (% de desempeño competencial - 70%) 150% x100
* El índice resultante variará entre un mínimo de 0 y un máximo de 100.
Es decir, en el caso que la fórmula arroje un resultado <=0, el
indicador será 0.
a) OBJETIVOS: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes
de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año
anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad que se utiliza
en la herramienta “Sistema de Resultados Individuales” (SRI).
El puntaje final a utilizar para seleccionar a los candidatos a ser promocionados resultará del siguiente cálculo:
PUNTAJE = índice COMPETENCIAS *% OBJETIVOS
En el anexo V se incluye una tabla que ilustra sobre el puntaje a considerar para la selección de las promociones.
Anualmente la empresa informará a UPJET la nómina de los promocionados finalizado el proceso
Anexo III - ACTA DEL 2-12-10
Competencias
Los comportamientos esperados para cada competencia dependerá del tipo
de puesto que ocupe el empleado (Especialista Soporte Técnico o Líder).
Las competencias a evaluar, son las siguientes:
Competencias | Especialista Soporte Técnico | Líder |
Colaboración | Se
lleva bien con todas las personas, colaboradores, superiores, pares,
dentro y fuera de la organización. Promueve la colaboración,
encontrando puntos en común y resolviendo los problemas para el bien de
todos. | Se lleva bien con todas las personas, colaboradores,
superiores, pares, dentro y fuera de la organización. Sabe inculcar
buen ánimo y espíritu de equipo haciendo que todos se sientan parte del
equipo. |
Liderazgo | Se siente cómoda
trabajando en una tarea difícil, aceptando y asumiendo
responsabilidades. Crea un clima que incentiva a los demás a hacer su
trabajo del mejor modo posible. | Distribuye el trabajo de manera
panificada y organizada. Sabe inculcar buen ánimo y espíritu de equipo
compartiendo los triunfos y logros. |
Compromiso con el desarrollo | Está
dedicado activamente a superarse y trabaja para mejorar sus
capacidades. Cambia según los requisitos y demandas que le imponen las
nuevas situaciones y personas. | Está dedicada activamente a
superarse, comprendiendo que diferentes situaciones y niveles pueden
requerir diferentes habilidades y enfoques. Es un formador de personas,
asigna a sus colaboradores tareas y proyectos que presentan un desafío. |
Comunicación | Es
tolerante con los demás, se esfuerza por entender a las personas
independientemente esté o no de acuerdo. Sabe cómo manejar la
información así como temas delicados y polémicos. | Es una
persona accesible y cercana que crea ambientes basados en la
transparencia y en la confianza. Proporciona información oportunamente
y personalizada para que los demás puedan tomar decisiones acertadas. |
Contribución a resultados | Puede
intuir rápidamente lo que ayudará o impedirá alcanzar un objetivo. Se
puede contar con él o ella para alcanzar los objetivos con éxito. | Mantiene su concentración en los objetivos por alcanzar. Establece prioridades, eliminando los obstáculos. |
Espíritu innovador | Generalmente
se le considera una persona original y es valorada cuando se precisan
nuevas ideas. Acepta bien los cambios y analiza los éxitos y fracasos
en busca de aspectos claves que le ayuden a mejorar. | Es capaz
de enfrentarse a los cambios de forma eficaz controlando situaciones de
incertidumbre. Sabe cómo manejar el proceso creativo de los demás y
poner en prácticas las ideas resultantes. |
Compromiso con los clientes | Agota
todos los recursos a fin de encontrar soluciones para los clientes
internos y externos. Establece y mantiene buenas relaciones con los
clientes y logra que ellos le brinden su confianza y respeto. | Establece
y mantiene buenas relaciones con los clientes y logra que ellos le
brinden su confianza y respeto. Entrega productos y servicios de la más
alta calidad que satisfacen las necesidades y requerimientos de los
clientes internos y externos |
Visión del Negocio | Esta
bien informado acerca del funcionamiento de las organizaciones y sabe
obtener resultados tanto por la vía formal como por la vía informal.
Está al tanto del origen y fundamentos de los procedimientos, prácticas
y políticas principales, a fin de identificar los aspectos técnicos
sobre su responsabilidad. | Conoce el negocio y sabe cómo
funcionan las estrategias y tácticas en el mercado. Puede inspirar y
motivar, logrando que la visión sea compartida por todos. |
ANEXO IV - ACTA 2/12/10
Ejemplo de cumplimiento de objetivos (SRI):
| Objetivos individuales |
|
|
|
| Objetivos grupales |
|
|
| Objetivo 1 | Objetivo 2 | Objetivo 3 | Objetivo 4 |
| Objetivo 5 | Objetivo 6 |
|
Ponderación | 10% | 15% | 20% | 25% | 70% | 20% | 10% | 100% |
% alcanzado | 95% | 120% | 100% | 110% |
| 95% | 90% |
|
Promedio ponderado para Bonus | 9,50% | 18,00% | 20,00% | 27,50% |
| 19,00% | 9,00% | 103,00% |
Promedio ponderado para promociones | 9,50% | 18,00% | 20,00% | 27,50% | 75,00% |
|
| 107,14% |
Ejemplo de selección para la transición:
En un determinado organismo y grupo laboral, se deben seleccionar 5 promociones entre los 15 empleados existentes
| Datos laborales relevantes |
| Valores de evaluaciones |
|
|
| INDICES |
|
|
|
obs. | Empleado | Categoría | Tiene sanción últimos 12 meses | Antigüedad en la empresa | %SRI | % Competencias |
| Indice competencias | Indice Modificado por SRI | Corrector antig. | Puntaje final |
Seleccionados | Empleado 1 | 9 | No | 22 | 105 | 115 |
| 90 | 94,50 | 14 | 108,50 |
| Empleado 2 | 10 | No | 30 | 110 | 105 |
| 70 | 77,00 | 18 | 95,00 |
| Empleado 3 | 8 | No | 35 | 95 | 100 |
| 60 | 57.00 | 31 | 88,00 |
| Empleado 4 | 10 | No | 18 | 130 | 100 |
| 60 | 78.00 | 16 | 84,00 |
| Empleado 5 | 10 | No | 6 | 130 | 100 |
| 60 | 78,00 | 0 | 78,00 |
| Empleado 6 | 8 | No | 19 | 95 | 90 |
| 40 | 38,00 | 15 | 53,00 |
| Empleado 7 | 9 | No | 25 | 90 | 90 |
| 40 | 36,00 | 17 | 53,00 |
| Empleado 9 | 8 | No | 11 | 106 | 95 |
| 50 | 53,00 | 0 | 53,00 |
| Empleado 8 | 9 | No | 12 | 97 | 94 |
| 48 | 46,56 | 4 | 50,56 |
| Empleado 10 | 10 | No | 5 | 95 | 92 |
| 44 | 41,80 | 0 | 41,80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Empleado 11 | 9 | Sí | 33 | 91 | 90 |
| 40 | 36 | 25 | 61 |
No cumplen requisitos mínimos | Empleado 12 | 8 | No | 25 | 88 | 92 |
| 44 | 39 | 71 | 60 |
| Empleado 13 | 9 | Sí | 24 | 110 | 96 |
| 52 | 57 | 16 | 73 |
| Empleado 14 | 9 | No | 20 | 103 | 75 |
| 10 | 10 | 12 | 22 |
| Empleado 15 | 10 | Sí | 15 | 04 | 92 |
| 44 | 41 | 3 | 44 |
ANEXO V
TABLA DE INDICES PARA LA SELECCION DE PROMOCIONES
INDICE POR COMPETENCIAS Y OBJETIVOS |
| CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD (sólo en transición) |
|
|
| % Objetivos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Años Antigüedad | Categoría |
|
|
|
|
|
|
| 80% |
| 85% |
| 90% |
| 95% |
| 100% |
| 105% | 110% | 115% | 120% | 125% | 130% |
|
| 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
% Competencias | 70% |
| 0.0 |
| 0.0 |
| 0.0 |
| 0.0 |
| 0.0 |
| 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
| 5 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 72% |
| 3.2 |
| 3.4 |
| 3.6 |
| 3.8 |
| 4.0 |
| 4.2 | 4.4 | 4.6 | 4.8 | 5.0 | 5.2 |
| 6 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 74% |
| 6.4 |
| 6.8 |
| 7.2 |
| 7.6 |
| 8.0 |
| 8.4 | 8.8 | 9.2 | 9.6 | 10.0 | 10.4 |
| 7 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 76% |
| 9.6 |
| 10.2 |
| 10.8 |
| 11.4 |
| 12.0 |
| 12.6 | 13.2 | 13.8 | 14.4 | 15.0 | 15.6 |
| 8 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 78% |
| 12.8 |
| 13.6 |
| 14.4 |
| 15.2 |
| 16.0 |
| 16.8 | 17.6 | 18.4 | 19.2 | 20.0 | 20.8 |
| 9 | 5 | 1 | 0 | 0 | 0 |
| 80% |
| 16.0 |
| 17.0 |
| 18.0 |
| 19.0 |
| 20.0 |
| 21.0 | 22.0 | 23.0 | 24.0 | 25.0 | 26.0 |
| 10 | 6 | 2 | 0 | 0 | 0 |
| 82% |
| 19.2 |
| 20.4 |
| 21.6 |
| 22.8 |
| 24.0 |
| 25.2 | 26.4 | 27.6 | 28.8 | 30.0 | 31.2 |
| 11 | 7 | 3 | 0 | 0 | 0 |
| 84% |
| 22.4 |
| 23.8 |
| 25.2 |
| 26.6 |
| 28.0 |
| 29.4 | 30.8 | 32.2 | 33.6 | 35.0 | 36.4 |
| 12 | 8 | 4 | 0 | 0 | 0 |
| 86% |
| 25.6 |
| 27.2 |
| 28.8 |
| 30.4 |
| 32.0 |
| 33.6 | 35.2 | 36.8 | 38.4 | 40.0 | 41.6 |
| 13 | 9 | 5 | 1 | 0 | 0 |
| 88% |
| 28.8 |
| 30.6 |
| 32.4 |
| 34.2 |
| 36.0 |
| 37.8 | 39.6 | 41.4 | 43.2 | 45.0 | 46.8 |
| 14 | 10 | 6 | 2 | 0 | 0 |
| 90% |
| 32.0 |
| 34.0 |
| 36.0 |
| 38.0 |
| 40.0 |
| 42.0 | 44.0 | 46.0 | 48.0 | 50.0 | 52.0 |
| 15 | 11 | 7 | 3 | 0 | 0 |
| 92% |
| 35.2 |
| 37.4 |
| 39.6 |
| 41.8 |
| 44.0 |
| 46.2 | 48.4 | 50.6 | 52.8 | 55.0 | 57.2 |
| 16 | 12 | 8 | 4 | 0 | 0 |
| 94% |
| 38.4 |
| 40.8 |
| 43.2 |
| 45.6 |
| 48.0 |
| 50.4 | 52.8 | 55.2 | 57.5 | 60.0 | 62.4 |
| 17 | 13 | 9 | 5 | 1 | 0 |
| 96% |
| 41.5 |
| 44.2 |
| 46.8 |
| 49.4 |
| 52.0 |
| 54.6 | 57.2 | 59.8 | 62.4 | 65.0 | 67.6 |
| 18 | 14 | 10 | 6 | 2 | 0 |
| 98% |
| 44.8 |
| 47.6 |
| 50.4 |
| 53.2 |
| 56.0 |
| 58.8 | 61.6 | 64.4 | 67.2 | 70.0 | 72.8 |
| 19 | 15 | 11 | 7 | 3 | 0 |
| 100% |
| 48.0 |
| 51.0 |
| 54.0 |
| 57.0 |
| 60.0 |
| 63.0 | 66.0 | 69.0 | 72.0 | 75.0 | 78.0 |
| 20 | 16 | 12 | 8 | 4 | 0 |
| 102% |
| 51.2 |
| 54.4 |
| 57.6 |
| 60.8 |
| 64.0 |
| 67.2 | 74.0 | 73.6 | 76.8 | 80.0 | 83.2 |
| 21 | 17 | 13 | 9 | 5 | 1 |
| 104% |
| 54.4 |
| 57.8 |
| 61.2 |
| 64.6 |
| 68.0 |
| 71.4 | 74.8 | 78.2 | 81.5 | 85.0 | 88.4 |
| 22 | 18 | 14 | 10 | 6 | 2 |
| 106% |
| 57.6 |
| 61.2 |
| 64.8 |
| 68.4 |
| 72.0 |
| 75.6 | 79.2 | 82.8 | 86.4 | 90.0 | 93.6 |
| 23 | 19 | 15 | 11 | 7 | 3 |
| 108% |
| 60.8 |
| 64.6 |
| 68.4 |
| 72.2 |
| 76.0 |
| 79.8 | 83.6 | 87.4 | 91.2 | 95.0 | 98.8 |
| 24 | 20 | 16 | 12 | 8 | 4 |
| 110% |
| 64.0 |
| 68.0 |
| 72.0 |
| 76.0 |
| 80.0 |
| 84.0 | 88.0 | 92.0 | 96.0 | 100.0 | 704.0 |
| 25 | 21 | 17 | 13 | 9 | 5 |
| 112% |
| 67.2 |
| 71.4 |
| 75.6 |
| 79.8 |
| 84.0 |
| 88.2 | 92.4 | 96.6 | 100.8 | 105.0 | 109.2 |
| 26 | 22 | 18 | 14 | 10 | 6 |
| 114% |
| 70.4 |
| 74.8 |
| 79.2 |
| 83.6 |
| 88.0 |
| 92.4 | 96.8 | 101.2 | 105.6 | 110.0 | 114.4 |
| 27 | 23 | 19 | 15 | 11 | 7 |
| 116% |
| 73.6 |
| 78.2 |
| 82.8 |
| 87.4 |
| 92.0 |
| 96.6 | 101.2 | 105.8 | 110.4 | 115.0 | 119.6 |
| 28 | 24 | 20 | 16 | 12 | 8 |
| 118% |
| 76.8 |
| 81.6 |
| 85.4 |
| 91.2 |
| 96.0 |
| 100.8 | 105.6 | 110.4 | 115.2 | 120.0 | 124.8 |
| 29 | 25 | 21 | 17 | 13 | 9 |
| 120% |
| 80.0 |
| 85.0 |
| 90.0 |
| 95.0 |
| 100.0 |
| 105.0 | 110.0 | 115.0 | 120.0 | 125.0 | 130.0 |
| 30 | 26 | 22 | 18 | 14 | 10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 31 | 27 | 23 | 19 | 15 | 11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 32 | 28 | 24 | 20 | 16 | 12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 33 | 29 | 25 | 21 | 17 | 13 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 34 | 30 | 26 | 22 | 18 | 14 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 35 | 31 | 27 | 23 | 19 | 15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 36 | 32 | 28 | 24 | 20 | 16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 37 | 33 | 29 | 25 | 21 | 17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 38 | 34 | 30 | 26 | 22 | 18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 39 | 35 | 31 | 27 | 23 | 19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 40 | 36 |
ANEXO VI - Acta 2/12/10
Escalas salariales a diciembre de 2011 (antes de la revisión salarial 2011) |
|
|
|
|
|
| Cálculo que muestra que el adelanto del 25% del básico +
jerarquización cubre el 2,8% del total de las remuneraciones fijas
semestrales y el 50% garantizado durante la transición supera el 2,8%
de las remuneraciones fijas anuales |
|
|
|
|
Meses por año | 14,083 | 13 | 13 | 12 | 12 | 12 |
|
|
|
|
|
Categoría | Básico | Adicional Jerarquización | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica | SNR | Total Anual bruto fijo | 2,8% del bruto anual | 2,8% del bruto semestral | % que representa el 2,8% anual sobre básico + jerarquización | % que representa el 2.8% semestral sobre básico + jerarquización |
8 | 5162 | 1552 | 488 | 400 | 235 | 200 | 109.238 | 3.059 | 1.529 | 22,78% | 45,56% |
9 | 5610 | 1656 | 650 | 400 | 235 | 200 | 119.005 | 3.332 | 1.666 | 22,93% | 45,86% |
10 | 6044 | 1731 | 694 | 400 | 235 | 200 | 126.665 | 3.547 | 1.773 | 22,81% | 45,62% |
11 | 6455 | 1813 | 738 | 400 | 235 | 200 | 134.091 | 3.755 | 1.877 | 22,71% | 45,41% |
12 | 6981 | 2000 | 738 | 400 | 235 | 200 | 143.930 | 4.030 | 2.015 | 22,44% | 44,87% |
13 | 7599 | 2207 | 738 | 400 | 235 | 200 | 155.324 | 4 349 | 2.175 | 22,18% | 44,35% |
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de
2010, se reúnen los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Osvaldo SERRANO y Omar
PUENTE en representación de la UPJET y los Daniel Di Filippo, Hugo Re y
María Paula Bargero en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del
personal representado por UPJET convencionado en el CCT 257/97 E, que
presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar al Anexo II del CCT 257/97 “E”,
modificado según acta de fecha 2/12/2010, una nueva especialidad dentro
del grupo 1- Desarrollo de Red, cuyas funciones y carrera laboral se
detalla a continuación:
• Especialista de Soporte Técnico GICS soluciones: Realizará la función
de integración de soluciones, en el área de GICS (Gestión Integral de
Clientes y Servicios) Soluciones antes GICS Inicial cuya
responsabilidad es el contacto directo con los clientes Empresas,
Negocios y Mayoristas por problemas de post-venta y el diagnóstico
end-to-end del cliente tendrán siguiente carrera laboral:
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Especialista de Soporte Técnico GICS Soluciones VIII |
IX | Especialista de Soporte Técnico GICS Soluciones IX |
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar al Anexo II del CCT 257/97 “E”,
modificado según acta de fecha 2/12/2010, una nueva especialidad dentro
del grupo 4 - Asistencia Técnica, cuyas funciones y carrera laboral se
detalla a continuación:
• Líder: Supervisar y coordinar las tareas de Mantenimiento e
Instalaciones para todos los Servicios Especiales de Grandes Clientes y
Negocios en la región de su competencia
Categoría | Denominación profesional |
VIII | Líder Servicios Especiales VIII |
IX | Líder Servicios Especiales IX |
X | Líder Servicios Especiales X |
TERCERO: En virtud de las nuevas especialidades incorporadas en los
puntos que anteceden, y dado el recorrido de carrera laboral definido,
las partes aclaran lo siguiente:
Los empleados que revistan en la especialidad incorporada según el
punto PRIMERO, en la categoría Especialista de Soporte Técnico GICS
Soluciones IX, no estarán alcanzados por las siguientes promociones
previstas para el período de transición en el acta del día 2/12/2010:
• Año 2011: inciso f.
• Año 2012: inciso d.
• Año 2013: inciso c.
• Año 2014: inciso b.
Los empleados que revistan en la especialidad incorporada según el
punto SEGUNDO, en la categoría Líder Servicios Especiales X, no estarán
alcanzados por las siguientes promociones previstas para el período de
transición en el acta del día 2/12/2010:
• Año 2011: inciso f.
• Año 2012: inciso d.
• Año 2013: inciso c.
• Año 2014: inciso b.
Los empleados que revistan en la especialidad incorporada según el
punto SEGUNDO, en la categoría Líder Servicios Especiales VIII, no
estarán alcanzados por las siguientes promociones previstas para el
período de transición en el acta del día 2/12/2010:
• Año 2011: inciso a.
CUARTO: Las partes acuerdan que, dentro del grupo laboral 5-COMERCIAL,
los cupos de categoría 13 que la empresa asigne para líderes de
oficinas comerciales serán asignados líderes de oficinas tipo “A” o
líderes que tengan a su cargo más de una oficina comercial.
A continuación se detallan las oficinas comerciales tipo “A” que
existen en la actualidad, pudiendo la empresa agregar otras en función
del comportamiento del mercado:
• República
• Morón
• Quilmes
• Mendoza
• La Plata
• Flores
• Mar del Plata
• Congreso
• San Justo
• Lomas de Zamora
QUINTO: En relación con lo dispuesto en el Anexo II del acta firmada el
día 2/12/2010 sobre los criterios de selección para el período de
transición y para los que serán a partir del año 2015, las partes
acuerdan que para los empleados que se encuentren bajo esquema de
incentivos, se traducirá su cumplimiento en un valor equivalente al que
se utiliza con la herramienta “Sistema de Resultados Individuales”
(SRI) a efectos de calcular su puntaje para acceder a una promoción.
SEXTO: Las partes acuerdan que los empleados revistan categoría XIII
tienen dentro de su perfil la función de reemplazar a su jefe
inmediatamente superior ante ausencias transitorias por ejemplo,
enfermedad, vacaciones, etc.
Por otra parte, los empleados que revistan categorías XII y XIII están
capacitados para asumir la responsabilidad de llevar a cabo proyectos
transversales a nivel del Grupo Telefónica.
Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.