MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 573/2011

Registro Nº 768/2011

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.142/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que el pago del Bono Semestral TBE, cuyo devengamiento se produjo durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011, tendrá, en forma extraordinaria, carácter no remunerativo, en los términos del texto pactado.

Que en este punto, corresponde dejar asentado que en el artículo 4.6 del instrumento convencional homologado por la Resolución S.T Nº 1262/10, los firmantes acordaron que “...a partir de octubre de 2010 en adelante, este ‘Nuevo Bono TBE’ se abonará con carácter remunerativo”.

Que consecuentemente, se entiende procedente que cumplido el plazo estipulado, el bono en cuestión adquiera el carácter remunerativo que las partes le asignaron oportunamente de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a foja 16 del Expediente Nº 1.441.142/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 16 del Expediente Nº 1.441.142/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.142/11

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 573/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 768/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EXP. Nro.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2011, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel por un lado, y por el otro los Sres. Gabriel Martín Raele, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h.), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes, CMQ o la Empresa, en forma indistinta), convienen en celebrar la presente acta acuerdo conforme a continuación se expone.

Prefacio: Que, luego de aclarar las cuestiones correspondientes respecto a los versiones que originaran el presente expediente y luego de un intercambio de opiniones, la FATCA ha solicitado a la Empresa abonar con carácter No Remunerativo el Bono TBE de Alta Temporada, cuyo pago vence en fecha 15 de abril del corriente. Que la Empresa ha accedido a la petición efectuada por la FATCA y, en función de lo expuesto, las Partes acuerdan:

Primero: Adoptar en forma extraordinaria que el pago del Bono Semestral TBE (bono de temporada Alta), cuyo devengamiento semestral se produjo durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2010 a marzo de 2011, tendrá por única vez carácter No Remunerativo.

Segundo: En reconocimiento al esfuerzo mancomunado realizado y los buenos resultados obtenidos en el sistema VPO (ganador del premio WEP), al personal industrial de Planta Corrientes involucrado en el sistema de gestión VPO, en forma única y extraordinaria, se abonará una asignación extraordinaria No remunerativa equivalente a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL) por empleado. Dicha asignación se abonará en forma conjunta con el pago del Bono TBE mencionado arriba.

Tercero: Las sumas No Remunerativas (acápite primero y segundo) detalladas en el presente para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 575/10 devengarán, a favor de FATCA, la contribución sindical detallada en el punto 4 del acuerdo salarial suscripto entre la Cámara de la Industria Cervecera y FATCA, en fecha 25 de junio de 2010, expediente 1.392.087/10.

Las Partes solicitan la homologación, del presente acuerdo que se pacta conforme las disposiciones de la ley 14.250.

En prueba de conformidad, se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.