MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 573/2011
Registro Nº 768/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.142/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que el pago
del Bono Semestral TBE, cuyo devengamiento se produjo durante el
período comprendido entre los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011,
tendrá, en forma extraordinaria, carácter no remunerativo, en los
términos del texto pactado.
Que en este punto, corresponde dejar asentado que en el artículo 4.6
del instrumento convencional homologado por la Resolución S.T Nº
1262/10, los firmantes acordaron que “...a partir de octubre de 2010 en
adelante, este ‘Nuevo Bono TBE’ se abonará con carácter remunerativo”.
Que consecuentemente, se entiende procedente que cumplido el plazo
estipulado, el bono en cuestión adquiera el carácter remunerativo que
las partes le asignaron oportunamente de pleno derecho.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y
la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a foja 16 del Expediente Nº
1.441.142/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 16 del Expediente Nº 1.441.142/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.142/11
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 573/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 768/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO EXP. Nro.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2011, entre los
Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres.
Carlos Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel por un lado, y por el otro
los Sres. Gabriel Martín Raele, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h.),
representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en
adelante Cervecería Quilmes, CMQ o la Empresa, en forma indistinta),
convienen en celebrar la presente acta acuerdo conforme a continuación
se expone.
Prefacio: Que, luego de aclarar las cuestiones correspondientes
respecto a los versiones que originaran el presente expediente y luego
de un intercambio de opiniones, la FATCA ha solicitado a la Empresa
abonar con carácter No Remunerativo el Bono TBE de Alta Temporada, cuyo
pago vence en fecha 15 de abril del corriente. Que la Empresa ha
accedido a la petición efectuada por la FATCA y, en función de lo
expuesto, las Partes acuerdan:
Primero: Adoptar en forma extraordinaria que el pago del Bono Semestral
TBE (bono de temporada Alta), cuyo devengamiento semestral se produjo
durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2010 a
marzo de 2011, tendrá por única vez carácter No Remunerativo.
Segundo: En reconocimiento al esfuerzo mancomunado realizado y los
buenos resultados obtenidos en el sistema VPO (ganador del premio WEP),
al personal industrial de Planta Corrientes involucrado en el sistema
de gestión VPO, en forma única y extraordinaria, se abonará una
asignación extraordinaria No remunerativa equivalente a la suma de $
4.000 (PESOS CUATRO MIL) por empleado. Dicha asignación se abonará en
forma conjunta con el pago del Bono TBE mencionado arriba.
Tercero: Las sumas No Remunerativas (acápite primero y segundo)
detalladas en el presente para el personal comprendido en el ámbito de
aplicación del CCT 575/10 devengarán, a favor de FATCA, la contribución
sindical detallada en el punto 4 del acuerdo salarial suscripto entre
la Cámara de la Industria Cervecera y FATCA, en fecha 25 de junio de
2010, expediente 1.392.087/10.
Las Partes solicitan la homologación, del presente acuerdo que se pacta conforme las disposiciones de la ley 14.250.
En prueba de conformidad, se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.