MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 576/2011
Registro Nº 771/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.907/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA
FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 554/09.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 16 de mayo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección de Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE
PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte
empleadora, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.444.907/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del
Expediente Nº 1.444.907/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 554/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.907/11
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 576/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 771/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 1.444.907/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de
2011, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de
Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN -
Secretario General, José Francisco VARELA - Secretario Gremial e
Interior y Héctor Rubén CLOQUELL, en su carácter de Miembros
Paritarios, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la
parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de
Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus
Derivados, el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ en su carácter de Apoderado,
constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to.,
of. “M” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan
encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para
la celebración del presente acto.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como
método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y
beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su
respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de
recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo
2011 y hasta el 15 de mayo de 2012 sin perjuicio de la homologación de
la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.
3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición
salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el
15/5/2011, desde el 16 de mayo de 2011 al 15 de mayo de 2012, según
ANEXO I.
4. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su
concurrencia, solamente los aumentos dados “a cuenta” y que en ese
concepto figuren en el recibo de sueldo.
5. Las partes suscribientes convienen el reconocimiento por única vez a
sus trabajadores de una asignación no remunerativa de $ 514,80,
pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 257,40
cada una, a abonarse la primera de ella con los haberes de la primera
quincena del mes de junio de 2011 y la segunda con los haberes de la
primera quincena del mes de julio de 2011.
6. Las partes acuerdan una contribución patronal extraordinaria por
única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 42 (Pesos cuarenta
y dos) por cada trabajador convencionado en actividad al 16/6/2011 y a
ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el 30 de agosto
de 2011.
7. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y
durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno
de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas
relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar
íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber
un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a
reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala
salarial.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 554/09 (Producción - Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)
PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 554/09 |
CATEGORIA | A partir del 16/5/2011 |
PRODUCCION |
|
“A” | 15,81 |
“B” | 16,53 |
“C” | 17,27 |
“D” | 18,04 |
“D1” | 19,37 |
El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría
(Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior
en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la
Categoría “D”
MATENIMIENTO |
|
1) AYUDANTE | 16,53 |
2) MEDIO OFICIAL | 17,27 |
3) OFICIAL | 18,04 |
4) OFICIAL MULTIPLE | 18,85 |
5) OFICIAL MATRICULADO | 19,69 |
ADMINISTRATIVO |
|
a) | 3453,45 |
b) | 3608,38 |
c) | 3937,58 |
La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior
al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La
remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá
ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial
Matriculado.
Vale por Comida (Art. 61) | 48,41 |