MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 579/2011

Registro Nº 769/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 281.757/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM), la Empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL — C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 ha sido oportunamente celebrado exclusivamente por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM) por la parte empleadora.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen ampliar los acuerdos de fechas 19 de mayo de 2009 y 30 de septiembre de 2009, abonando una suma fija mensual de carácter no remunerativo con vigencia a partir del mes de octubre de 2009.

Que el referido beneficio se abonará a los trabajadores representados por la asociación sindical de marras, en los términos de los artículos 1º y 2º del Convenio Colectivo de Trabajo citado, con exclusión de aquellos comprendidos en las nuevas categorías administrativas Quinta y Sexta creadas por el acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM), la Empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.757/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.757/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.757/09

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 579/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 769/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 4 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente por ante esta delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Sindicato del Personal de Micros Omnibus de la Provincia Mendoza (SI.PE.M.O.M.) representado en este acto por su Secretario General Sr. Rodolfo Mario Calcagni, Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Escoda, en adelante “EL SINDICATO”, la Asociación Unida Transportes Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador Sergio Hugo Pensalfine, Vicepresidente Contador Pedro Mario Peñafort; la empresa de Transporte de Larga Distancia AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. representada por su apoderado, Sr. JUAN CARLOS ROSS, y por la firma COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, la doctora LORENA TORRES en su calidad de apoderada, según poderes que se adjuntan, en adelante “LAS EMPRESAS”, a los efectos de tratar diferentes puntos referidos a la actividad de las EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA con asiento en la provincia de Mendoza. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes vienen a poner en conocimiento de esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los resultados de negociaciones llevadas a cabo respecto a un reclamo del personal de las empresas de larga distancia con asiento en esta provincia.

SEGUNDO: En el marco de las referidas negociaciones, la parte empresaria ofreció abonar a la totalidad del personal que se encuentre representado en el ámbito convencional del Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, en los términos de los artículos 1º y 2º del C.C.T. Nº 62/89, con excepción de las nuevas categorías administrativas Quinta y Sexta creadas por acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009, una suma fija mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200), de carácter no remunerativa, a abonarse juntamente con las remuneraciones devengadas del mes de octubre del corriente año y hasta tanto se concrete una nueva negociación salarial.

TERCERO: El ofrecimiento mencionado en el punto anterior, representa una ampliación a los montos oportunamente convenidos entre el Sindicato y las Empresas, por acuerdos suscriptos en fechas 19 de mayo y 30 de septiembre de 2009 ante esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, los cuales se ratifican en todas sus partes.

CUARTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) acepta el ofrecimiento de pesos doscientos ($ 200) efectuado en los puntos precedentes. Y se deja constancia que cualquier retroactivo y/o blanqueo que existiese se acordará oportunamente.

QUINTO: De conformidad con lo normado en el art. 9 de la Ley Nº 14.250 y al haber concertados las partes signatarias un nuevo acuerdo salarial con fecha 19 de mayo de 2009, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos, la empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “art. 4to” y “depositarlos dentro de los quince días de su retención”, en una cuenta especial a la orden del S.I.PE.M.O.M.

La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto, en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de este acuerdo.

Las partes acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. Nº 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus, con el aporte solidario establecido, lo destinará, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo, creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del C.C.T. Nº 62/89, conforme a las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la institución sindical —con el cuerpo legal del organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

SEXTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.