MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 579/2011
Registro Nº 769/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 281.757/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE
MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA
TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM), la Empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR
SOCIEDAD ANONIMA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL — C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 62/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 ha sido
oportunamente celebrado exclusivamente por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la
ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM) por la parte empleadora.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen ampliar
los acuerdos de fechas 19 de mayo de 2009 y 30 de septiembre de 2009,
abonando una suma fija mensual de carácter no remunerativo con vigencia
a partir del mes de octubre de 2009.
Que el referido beneficio se abonará a los trabajadores representados
por la asociación sindical de marras, en los términos de los artículos
1º y 2º del Convenio Colectivo de Trabajo citado, con exclusión de
aquellos comprendidos en las nuevas categorías administrativas Quinta y
Sexta creadas por el acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en
autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.)
por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR
(AUTAM), la Empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y la
COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS
INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA por la parte
empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.757/09, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 281.757/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 62/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 281.757/09
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 579/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 769/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, a los 4 días del mes de noviembre de 2009,
siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente por ante esta
delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Sindicato del Personal de Micros Omnibus de la Provincia
Mendoza (SI.PE.M.O.M.) representado en este acto por su Secretario
General Sr. Rodolfo Mario Calcagni, Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos
Escoda, en adelante “EL SINDICATO”, la Asociación Unida Transportes
Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador
Sergio Hugo Pensalfine, Vicepresidente Contador Pedro Mario Peñafort;
la empresa de Transporte de Larga Distancia AUTOTRANSPORTES ANDESMAR
S.A. representada por su apoderado, Sr. JUAN CARLOS ROSS, y por la
firma COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE
SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, la doctora
LORENA TORRES en su calidad de apoderada, según poderes que se
adjuntan, en adelante “LAS EMPRESAS”, a los efectos de tratar
diferentes puntos referidos a la actividad de las EMPRESAS DE LARGA
DISTANCIA con asiento en la provincia de Mendoza. Abierto el acto por
el funcionario interviniente, quien firma al pie y cedida la palabra a
los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:
PRIMERO: Que las partes vienen a poner en conocimiento de esta
Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, los resultados de negociaciones llevadas a cabo respecto a un
reclamo del personal de las empresas de larga distancia con asiento en
esta provincia.
SEGUNDO: En el marco de las referidas negociaciones, la parte
empresaria ofreció abonar a la totalidad del personal que se encuentre
representado en el ámbito convencional del Sindicato del Personal de
Micros y Omnibus de Mendoza, en los términos de los artículos 1º y 2º
del C.C.T. Nº 62/89, con excepción de las nuevas categorías
administrativas Quinta y Sexta creadas por acuerdo de fecha 19 de mayo
de 2009, una suma fija mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200), de carácter
no remunerativa, a abonarse juntamente con las remuneraciones
devengadas del mes de octubre del corriente año y hasta tanto se
concrete una nueva negociación salarial.
TERCERO: El ofrecimiento mencionado en el punto anterior, representa
una ampliación a los montos oportunamente convenidos entre el Sindicato
y las Empresas, por acuerdos suscriptos en fechas 19 de mayo y 30 de
septiembre de 2009 ante esta Delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, los cuales se ratifican en todas sus partes.
CUARTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza
(SI.PE.M.O.M.) acepta el ofrecimiento de pesos doscientos ($ 200)
efectuado en los puntos precedentes. Y se deja constancia que cualquier
retroactivo y/o blanqueo que existiese se acordará oportunamente.
QUINTO: De conformidad con lo normado en el art. 9 de la Ley Nº 14.250
y al haber concertados las partes signatarias un nuevo acuerdo salarial
con fecha 19 de mayo de 2009, se instituye un aporte con fines
sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los
trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal
de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza, equivalente al 2% del
sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos, la
empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo
liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “art. 4to” y
“depositarlos dentro de los quince días de su retención”, en una cuenta
especial a la orden del S.I.PE.M.O.M.
La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite
temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que
su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio
de lo expuesto, en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar
la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de
este acuerdo.
Las partes acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos
años de homologado el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo
salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará
indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria
será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el
vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio
de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.
El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar
sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo
servicio de representación, capacitación y atención a los intereses
generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el
ámbito del C.C.T. Nº 62/89.
El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus, con el aporte solidario
establecido, lo destinará, entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución
de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para
los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo, creará un cuerpo de
inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los
rubros remunerativos y no remunerativos del C.C.T. Nº 62/89, conforme a
las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la
institución sindical —con el cuerpo legal del organismo— asesoramiento
jurídico gratuito en temas laborales.
SEXTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.