MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 585/2011

Registro Nº 775/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 406/412 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.(t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen sustancialmente un nuevo valor a los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica respecto de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 en cada caso indicadas, tal como surge de los Anexos I y II, como asimismo pactan una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única vez, todo ello con las prescripciones y consideraciones que obran en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que los signatarios convienen la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de abril de 2011.

Que las partes establecen que el presente Acuerdo tendrá ámbito de aplicación personal, material y territorial definido en el punto 2 del Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2010, homologado mediante DISPOSICION D.N.R.T. Nº 206 de fecha 14 de mayo de 2010, de manera que será aplicable a todas las empresas representadas por las entidades empresarias signatarias.

Que a foja 412 los agentes negociales han ratificado por ante esta Autoridad Laboral el contenido y firmas del instrumento cuya homologación se requiere señalando nuevos valores de aportes del personal dependiente y del empleador con destino al seguro de vida y sepelio.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponde estrictamente con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL todos ellos por la parte empleadora, obrante a fojas 406/412 el Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 406/412 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

 Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 406/412 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 775/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2011, siendo las 14.00 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este acto por los Señores Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo, Antonio CATTANEO, Secretario de Organización, Enrique SALINAS, Protesorero, Francisco Abel FURLAN, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social, asistidos por el Dr. Tomás Calvo; por otra parte, los señores Luis DIEZ, Rodrigo PIÑA, y Carlos CONTINO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), asistidos por el Dr. Jorge E. Pico y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno en representación del CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA); y por otra, SIDERCA S.A.I.C., representada por la Sra. María de los Angeles LLOVES, también asistida por el Dr. Jorge E. Pico, todas en conjunto denominadas Las Partes, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente de la referencia:

1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:

a) Establecer que, con vigencia a partir del 1/4/2011, se aplicará un incremento de quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2011.

b) Establecer que, con vigencia a partir del 1/7/2011, se aplicará un incremento del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del CCT 260/75, vigentes al 30 de junio de 2011.
Dichos salarios quedarán fijados, a partir de cada una de las fechas indicadas, en los valores que se exponen en los Anexos I y II que se adjuntan formando parte integrante del presente acuerdo.

Las Partes se comprometen a presentar ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales, dentro de los tres (3) días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, dentro de los cinco (5) días siguientes de presentadas las planillas respectivas, podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo precedentemente indicado, sin que medien observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos I y II.

2. AMBITO DE APLICACION

Las Partes dejan establecido que el presente acuerdo tendrá el ámbito de aplicación personal, material y territorial definido en el punto 2. del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2010 (con las remisiones allí efectuadas), homologado pos Disposición DNRT Nº 206 de fecha 14/5/10, de manera que resultará aplicable a todas las empresas representadas por las entidades empresarias signatarias.

3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías del CCT 260/75, que se abonará en tres (3) pagos de trescientos pesos ($ 300) cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2/6/2011” (en forma completa o abreviada), con identificación —en su caso— del número de la cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindícales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada legal de trabajo.

4. INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de la entidad signataria del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, un importe horario de dieciséis pesos ($ 16) y mensual no inferior a tres mil doscientos pesos ($ 3200).

Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de los recargos por horas extras.

La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula.

Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nº 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2011, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el Ingreso Mínimo Global de Referencia no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual, según lo previsto en el art. 245 de la LCT.

5. NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO.

Las Partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de cada empresa/establecimiento comprendidos en el punto 2., se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de sesenta (60) días, dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio ele Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.

6. ABSORCION

Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrante en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia las entregas dinerarias que, por cualquier concepto remuneratorio o no remuneratorio hubieran sido otorgadas por los empleadores a partir del 1º de abril de 2011, como a cuenta de futuros aumentos.

7. VIGENCIA Y PAZ SOCIAL

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas a las materias tratadas en el presente acuerdo.

8. COMISION NEGOCIADORA:

Las Partes acuerdan en instalar, dentro del plazo de diez (10) días de homologado el presente acuerdo, una Comisión Negociadora integrada por representantes de las mismas que tendrá a su cargo la discusión y análisis de las descripciones de puestos y funciones correspondientes a la categoría de oficial múltiple del CCT 260/75, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y modificaciones organizativas operadas en las empresas, así como las particularidades de las mismas y de las tareas que no estuvieran contempladas en la descripción actual, a propósito de la petición de la UOMRA de creación de una nueva categoría (oficial múltiple superior). Una vez constituida, la Comisión fijará las condiciones de su funcionamiento, dentro del marco legal aplicable. El acuerdo deberá alcanzarse en el marco de la Comisión Negociadora, a cuyo efecto se fija un plazo de negociación no mayor a sesenta (60) días, entrando en vigencia lo pactado el día 1.8.11.

9. HOMOLOGACION

Las Partes presentarán el presente acuerdo para su homologación por la autoridad administrativa del trabajo, una vez vencido el plazo establecido en el punto 1.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al píe en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/4/2011 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM - CIS - CLIMA - SIDERCA

CATEGORIAAREASALARIO BASICO Valor Horario
Operario Oper / Mantenimiento 13,74
Operario CalificadoOperación 14,85
Operario EspecializadoOperación 17,17
Operario EspecializadoMúltiple Operación 18,22
Operador D Operación 18,98
Operador C Operación 19,42
Operador B Operación 19,90
Operador A Operación 20,45
Ayudante Mantenimiento 14,85
Medio Oficial Mantenimiento 16,04
Oficial Mantenimiento 18,98
Oficial MúltipleMantenimiento 20,45


Valor Mensual
B 1ª Técnico de primera Técnicos 2639,66
B 2ª Técnico de segunda Técnicos 2929,56
B 3ª Técnico de tercera Técnicos 3130,90
B 4ª Técnico de cuarta Técnicos 3551,50
B 5ª Técnico de quinta Técnicos 3694,78
B 6ª Técnico de sexta Técnicos 4045,93
A 1ª Administrativo de primera Administrativos 2639,66
A 2ª Administrativo de segunda Administrativos 2929,56
A 3ª Administrativo de tercera Administrativos 3383,19
A 4ª Administrativo de cuarta Administrativos 3694,78
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1a Auxiliares y Maestranza 2575,68
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2a Auxiliares y Maestranza 2802,73
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3a Auxiliares y Maestranza 3189,89

ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/7/2011 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM - CIS - CLIMA - SIDERCA

CATEGORIAAREASALARIO BASICO Valor Horario
Operario Oper / Mantenimiento 15,11
Operario CalificadoOperación 16,34
Operario EspecializadoOperación 18,89
Operario Especializado MúltipleOperación 20,04
Operador D Operación 20,88
Operador C Operación 21,36
Operador B Operación 21,89
Operador A Operación 22,50
Ayudante Mantenimiento 16,34
Medio Oficial Mantenimiento 17,64
Oficial Mantenimiento 20,88
Oficial MúltipleMantenimiento 22,50


Valor Mensual
B 1ª Técnico de primera Técnicos 2903,63
B 2ª Técnico de segunda Técnicos 3222,52
B 3ª Técnico de tercera Técnicos 3443,99
B 4ª Técnico de cuarta Técnicos 3906,65
B 5ª Técnico de quinta Técnicos 4064,26
B 6ª Técnico de sexta Técnicos 4450,52
A 1ª Administrativo de primera Administrativos 2903,63
A 2ª Administrativo de segunda Administrativos 3222,52
A 3ª Administrativo de tercera Administrativos 3721,51
A 4ª Administrativo de cuarta Administrativos 4064,26
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1a Auxiliares y Maestranza 2833,25
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2a Auxiliares y Maestranza 3083,00
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3a Auxiliares y Maestranza 3508,88