MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 585/2011
Registro Nº 775/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 406/412 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250.(t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen sustancialmente un nuevo valor a
los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica respecto de
las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 en cada caso
indicadas, tal como surge de los Anexos I y II, como asimismo pactan
una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única vez, todo
ello con las prescripciones y consideraciones que obran en el
instrumento cuya homologación se requiere.
Que los signatarios convienen la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de abril de 2011.
Que las partes establecen que el presente Acuerdo tendrá ámbito de
aplicación personal, material y territorial definido en el punto 2 del
Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2010, homologado mediante DISPOSICION
D.N.R.T. Nº 206 de fecha 14 de mayo de 2010, de manera que será
aplicable a todas las empresas representadas por las entidades
empresarias signatarias.
Que a foja 412 los agentes negociales han ratificado por ante esta
Autoridad Laboral el contenido y firmas del instrumento cuya
homologación se requiere señalando nuevos valores de aportes del
personal dependiente y del empleador con destino al seguro de vida y
sepelio.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal del Acuerdo acompañado, se corresponde estrictamente con la
actividad de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL todos ellos
por la parte empleadora, obrante a fojas 406/412 el Expediente Nº
918.231/92.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 406/412 del Expediente
Nº 918.231/92.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 406/412 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 775/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año
2011, siendo las 14.00 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este
acto por los Señores Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo, Antonio
CATTANEO, Secretario de Organización, Enrique SALINAS, Protesorero,
Francisco Abel FURLAN, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura,
Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social, asistidos por el Dr.
Tomás Calvo; por otra parte, los señores Luis DIEZ, Rodrigo PIÑA, y
Carlos CONTINO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES
SIDERURGICOS (CIS), asistidos por el Dr. Jorge E. Pico y el Dr. Rodolfo
Sánchez Moreno en representación del CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA); y por otra, SIDERCA S.A.I.C.,
representada por la Sra. María de los Angeles LLOVES, también asistida
por el Dr. Jorge E. Pico, todas en conjunto denominadas Las Partes, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo
de largas deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la
unidad de negociación constituida en el expediente de la referencia:
1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:
a) Establecer que, con vigencia a partir del 1/4/2011, se aplicará un
incremento de quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos
aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del
CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2011.
b) Establecer que, con vigencia a partir del 1/7/2011, se aplicará un
incremento del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos
aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del
CCT 260/75, vigentes al 30 de junio de 2011.
Dichos salarios quedarán fijados, a partir de cada una de las fechas
indicadas, en los valores que se exponen en los Anexos I y II que se
adjuntan formando parte integrante del presente acuerdo.
Las Partes se comprometen a presentar ante la autoridad de aplicación
la versión definitiva de las escalas salariales, dentro de los tres (3)
días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, dentro de
los cinco (5) días siguientes de presentadas las planillas respectivas,
podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o
diferencias numéricas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo
precedentemente indicado, sin que medien observaciones, se considerarán
aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos
I y II.
2. AMBITO DE APLICACION
Las Partes dejan establecido que el presente acuerdo tendrá el ámbito
de aplicación personal, material y territorial definido en el punto 2.
del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2010 (con las remisiones allí
efectuadas), homologado pos Disposición DNRT Nº 206 de fecha 14/5/10,
de manera que resultará aplicable a todas las empresas representadas
por las entidades empresarias signatarias.
3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas
representadas por las entidades firmantes abonarán al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de
trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida
cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario
sentido, art. 6º, ley 24.241), por una suma igual para todas las
categorías del CCT 260/75, que se abonará en tres (3) pagos de
trescientos pesos ($ 300) cada uno, junto con los haberes de los meses
de enero, febrero y marzo de 2012.
Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2/6/2011” (en
forma completa o abreviada), con identificación —en su caso— del número
de la cuota respectiva.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindícales de ninguna otra naturaleza, con la
única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y
una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con
destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar
al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que
ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta
establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los
trabajadores comprendidos en este acuerdo.
La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada legal de trabajo.
4. INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se
desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de
la entidad signataria del presente convenio, tendrán derecho a acceder,
bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de
Referencia, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo
durante el mes completo, un importe horario de dieciséis pesos ($ 16) y
mensual no inferior a tres mil doscientos pesos ($ 3200).
Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son
referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo
conforman todos los ingresos que por cualquier concepto remuneratorio o
no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de los
recargos por horas extras.
La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica
modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones,
modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales
sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente
vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto
en esta cláusula.
Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia
de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nº
260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo
que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su
cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios
básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo
Global de Referencia.
El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en
ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos
trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2011, estuvieran
recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las
respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el Ingreso Mínimo Global de
Referencia no afectará la base de cálculo de ningún concepto
remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo,
ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a
los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de
extinción contractual, según lo previsto en el art. 245 de la LCT.
5. NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO.
Las Partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de
cada empresa/establecimiento comprendidos en el punto 2., se discutirá
con las respectivas seccionales de la UOMRA. A fin de que el proceso
negocial a nivel de las distintas empresas y/o establecimientos alcance
su plenitud, se fija un plazo de sesenta (60) días, dentro del cual se
elevarán a conocimiento del Ministerio ele Trabajo los acuerdos que se
hubieran alcanzado en cada caso.
6. ABSORCION
Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo,
obrante en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia las entregas dinerarias que, por cualquier concepto
remuneratorio o no remuneratorio hubieran sido otorgadas por los
empleadores a partir del 1º de abril de 2011, como a cuenta de futuros
aumentos.
7. VIGENCIA Y PAZ SOCIAL
Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, y que durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculadas a las materias tratadas en el presente
acuerdo.
8. COMISION NEGOCIADORA:
Las Partes acuerdan en instalar, dentro del plazo de diez (10) días de
homologado el presente acuerdo, una Comisión Negociadora integrada por
representantes de las mismas que tendrá a su cargo la discusión y
análisis de las descripciones de puestos y funciones correspondientes a
la categoría de oficial múltiple del CCT 260/75, teniendo en cuenta los
avances tecnológicos y modificaciones organizativas operadas en las
empresas, así como las particularidades de las mismas y de las tareas
que no estuvieran contempladas en la descripción actual, a propósito de
la petición de la UOMRA de creación de una nueva categoría (oficial
múltiple superior). Una vez constituida, la Comisión fijará las
condiciones de su funcionamiento, dentro del marco legal aplicable. El
acuerdo deberá alcanzarse en el marco de la Comisión Negociadora, a
cuyo efecto se fija un plazo de negociación no mayor a sesenta (60)
días, entrando en vigencia lo pactado el día 1.8.11.
9. HOMOLOGACION
Las Partes presentarán el presente acuerdo para su homologación por la
autoridad administrativa del trabajo, una vez vencido el plazo
establecido en el punto 1.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al píe en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/4/2011 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM - CIS - CLIMA - SIDERCA
| CATEGORIA | AREA | SALARIO BASICO Valor Horario |
| Operario | Oper / Mantenimiento | 13,74 |
| Operario Calificado | Operación | 14,85 |
| Operario Especializado | Operación | 17,17 |
| Operario Especializado | Múltiple Operación | 18,22 |
| Operador D | Operación | 18,98 |
| Operador C | Operación | 19,42 |
| Operador B | Operación | 19,90 |
| Operador A | Operación | 20,45 |
| Ayudante | Mantenimiento | 14,85 |
| Medio Oficial | Mantenimiento | 16,04 |
| Oficial | Mantenimiento | 18,98 |
| Oficial Múltiple | Mantenimiento | 20,45 |
|
| Valor Mensual |
| B 1ª Técnico de primera | Técnicos | 2639,66 |
| B 2ª Técnico de segunda | Técnicos | 2929,56 |
| B 3ª Técnico de tercera | Técnicos | 3130,90 |
| B 4ª Técnico de cuarta | Técnicos | 3551,50 |
| B 5ª Técnico de quinta | Técnicos | 3694,78 |
| B 6ª Técnico de sexta | Técnicos | 4045,93 |
| A 1ª Administrativo de primera | Administrativos | 2639,66 |
| A 2ª Administrativo de segunda | Administrativos | 2929,56 |
| A 3ª Administrativo de tercera | Administrativos | 3383,19 |
| A 4ª Administrativo de cuarta | Administrativos | 3694,78 |
| C 1ª Auxiliares y Maestranza 1a | Auxiliares y Maestranza | 2575,68 |
| C 2ª Auxiliares y Maestranza 2a | Auxiliares y Maestranza | 2802,73 |
| C 3ª Auxiliares y Maestranza 3a | Auxiliares y Maestranza | 3189,89 |
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/7/2011 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM - CIS - CLIMA - SIDERCA
| CATEGORIA | AREA | SALARIO BASICO Valor Horario |
| Operario | Oper / Mantenimiento | 15,11 |
| Operario Calificado | Operación | 16,34 |
| Operario Especializado | Operación | 18,89 |
| Operario Especializado Múltiple | Operación | 20,04 |
| Operador D | Operación | 20,88 |
| Operador C | Operación | 21,36 |
| Operador B | Operación | 21,89 |
| Operador A | Operación | 22,50 |
| Ayudante | Mantenimiento | 16,34 |
| Medio Oficial | Mantenimiento | 17,64 |
| Oficial | Mantenimiento | 20,88 |
| Oficial Múltiple | Mantenimiento | 22,50 |
|
| Valor Mensual |
| B 1ª Técnico de primera | Técnicos | 2903,63 |
| B 2ª Técnico de segunda | Técnicos | 3222,52 |
| B 3ª Técnico de tercera | Técnicos | 3443,99 |
| B 4ª Técnico de cuarta | Técnicos | 3906,65 |
| B 5ª Técnico de quinta | Técnicos | 4064,26 |
| B 6ª Técnico de sexta | Técnicos | 4450,52 |
| A 1ª Administrativo de primera | Administrativos | 2903,63 |
| A 2ª Administrativo de segunda | Administrativos | 3222,52 |
| A 3ª Administrativo de tercera | Administrativos | 3721,51 |
| A 4ª Administrativo de cuarta | Administrativos | 4064,26 |
| C 1ª Auxiliares y Maestranza 1a | Auxiliares y Maestranza | 2833,25 |
| C 2ª Auxiliares y Maestranza 2a | Auxiliares y Maestranza | 3083,00 |
| C 3ª Auxiliares y Maestranza 3a | Auxiliares y Maestranza | 3508,88 |