MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 469/2011
Registro Nº 740/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.493/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y a foja 6 del Expediente Nº 1.443.493/11 obran,
respectivamente, el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre
la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes convienen abonar una suma no
remunerativa, el pago de un adicional básico compensador y un
incremento del 15% en los salarios básicos conformados cuya metodología
de pago y cálculo, obran en el texto al cual se remite.
Que asimismo mediante el acta complementaria obrante a foja 6, las
partes aclaran que la suma no remunerativa anteriormente detallada se
otorga en concepto “vianda/ayuda alimentaria” por lo cual no integra la
base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las
ganancias, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176,
referida a la actividad petrolera.
Que las partes convinieron que la vigencia del acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2011.
Que el acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E”, del cual las partes son las
signatarias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria así como con la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo suscripto, deberán remitirse los presentes obrados a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en consecuencia se les hace saber a las partes que conforme el
punto tercero del acuerdo celebrado obrante a foja 2 de autos, quedan
intimadas para acompañar las escalas salariales correspondientes. Que
de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2
juntamente con el Acta Complementaria de foja 6 del Expediente Nº
1.443.493/11, celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 juntamente con el
Acta Complementaria obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.443.493/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.493/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/11, se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2 y 6
del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
740/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011,
se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.Pe.H), los Señores Antonio
CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón
GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación
de OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso
intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nro. 865/2007:
PRIMERO: Se abonará una suma no remunerativa de 4000.- por única vez.
Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 800.- cada una, con
el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre
2011, y noviembre 2011.
SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y
en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que
actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes
acuerdan:
- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del
10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y
habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, que se
denominará “Adicional básico compensador CCT 2011”, y se extenderá en
su aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de
puro derecho el 31/12/2011. La base de cálculo del mencionado adicional
serán los conceptos normales y habituales, excluyéndose las horas
extras, y todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional
compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga
una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo título
enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC o cualquier otra voz que se
utilice para este concepto), VACACIONES, etc.
- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador
se establece a efectos compensar transitoriamente la negociación que se
está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de
Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el
modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los
distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT
en discusión.
- Conforme el espíritu del “Adicional básico Compensador CCT 2011”, se
deja establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera
tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva.
TERCERO: las partes acuerdan, a partir del día 1ero. de septiembre de
2011, un incremento del 15% en los básicos conformados (Básico +
Vianda).
CUARTO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las condiciones
macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes podrán reunirse
nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que esa eventual
situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial de los
trabajadores representados por esa organización gremial.
A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a
constituir parte del CCT 865/07 “E”. En prueba de conformidad las
partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.443.493/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil
once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER
WITEMBURG, en representación de las empresas OPESSA, constituyendo
domicilio especial en Macacha Güemes 515 Capital Federal, por una parte
y por la otra lo hacen los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO
FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs. 2,
solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, déjase constancia que en virtud del carácter alimentario de
la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la
suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea
imputada al concepto Vianda / Ayuda alimentario según lo definido en la
ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y
exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el
contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de
2011.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.