MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 470/2011
Registro Nº 730/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.491/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.491/11 obran,
respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de foja 2 los agentes negociales convienen,
sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa por única vez de
QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) y establecen un adicional mensual del DIEZ
POR CIENTO (10%) a partir del mes de abril hasta diciembre de 2011, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 “E”,
conforme los lineamientos obrantes en su texto.
Que a través del Acta Complementaria de foja 6 las partes dejan
constancia que la suma no remunerativa de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-)
es imputable al concepto de Vianda/Ayuda Alimentaria y que la misma no
integra la base imponible a los efectos de la determinación del
impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido por la Ley
Nº 26.176.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado Acuerdo y
su Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de las
empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados instrumentos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrantes,
respectivamente, a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.491/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo juntamente con su Acta
Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 2 y 6 del Expediente
Nº 1.443.491/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.491/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 470/11, se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 6
del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
730/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011,
se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio
CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón
GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación
de YPF SA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso
intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nro. 868/2007:
PRIMERO: Se abonará una suma no remunerativa de $ 15.000,00.- por única
vez. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 3.000,00.- cada
una, con el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011,
octubre 2011, y noviembre 2011.
SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y
en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que
actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes
acuerdan:
- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del
10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y
habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, que se
denominará “Adicional compensador CCT 2011”, y se extenderá en su
aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de
puro derecho el 31/12/2011. La base de cálculo del mencionado adicional
serán los conceptos normales y habituales, excluyéndose las horas
extras, y todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional
compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga
una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo título
enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC, o cualquier otra voz que se
utilice para este concepto), VACACIONES, etc.
- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador
se establece a efectos compensar transitoriamente la negociación que se
está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de
Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el
modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los
distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT
en discusión.
- Conforme el espíritu del “Adicional Compensador CCT 2011”, se deja
establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera
tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva,
y el cual absorberá hasta su concurrencia dicho impacto.
TERCERO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las
condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes
podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que
esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial
de los trabajadores representados por esa organización gremial.
A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 868/07 “E”.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.443.491/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil
once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER
WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A., constituyendo
domicilio especial en Macacha Güemes 515 Capital Federal, por una parte
y por la otra lo hacen los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO
FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs. 2,
solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, déjase constancia que en virtud del carácter alimentario de
la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la
suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea
imputada al concepto Vianda / Ayuda alimentario según lo definido en la
ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y
exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el
contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de
2011.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.