MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 470/2011

Registro Nº 730/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.491/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.491/11 obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de foja 2 los agentes negociales convienen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa por única vez de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) y establecen un adicional mensual del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del mes de abril hasta diciembre de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 “E”, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que a través del Acta Complementaria de foja 6 las partes dejan constancia que la suma no remunerativa de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) es imputable al concepto de Vianda/Ayuda Alimentaria y que la misma no integra la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado Acuerdo y su Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.491/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.491/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.491/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 470/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 730/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF SA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 868/2007:

PRIMERO: Se abonará una suma no remunerativa de $ 15.000,00.- por única vez. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 3.000,00.- cada una, con el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011, y noviembre 2011.

SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes acuerdan:

- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, que se denominará “Adicional compensador CCT 2011”, y se extenderá en su aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de puro derecho el 31/12/2011. La base de cálculo del mencionado adicional serán los conceptos normales y habituales, excluyéndose las horas extras, y todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo título enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC, o cualquier otra voz que se utilice para este concepto), VACACIONES, etc.

- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador se establece a efectos compensar transitoriamente la negociación que se está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT en discusión.

- Conforme el espíritu del “Adicional Compensador CCT 2011”, se deja establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva, y el cual absorberá hasta su concurrencia dicho impacto.

TERCERO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial de los trabajadores representados por esa organización gremial.

A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 868/07 “E”.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.443.491/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A., constituyendo domicilio especial en Macacha Güemes 515 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs. 2, solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, déjase constancia que en virtud del carácter alimentario de la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea imputada al concepto Vianda / Ayuda alimentario según lo definido en la ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de 2011.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.