MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 471/2011
Registro Nº 733/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 377.931/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias .y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/87 del Expediente Nº 377.931/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector sindical
y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE
LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector sindical y la FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA
(F.E.C.A.C.) por el sector empresario, obrante a fojas 86/87 del
Expediente Nº 377.931/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86/87 del
Expediente Nº 377.931/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 58/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 377.931/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 471/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 733/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expediente Nº 377.931/11
En la ciudad de Córdoba a los veintisiete días del mes de abril del año
dos mil once comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Royera — Relaciones
Laborales — Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo y
Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia,
por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA los Sres. Jorge Sandino Borelli
D.N.I. 7.218.619, Juan Bautista Bonada D.N.I. 7.992.290, José Enrique
Sarracini D.N.I. 17.412.539, y Guillermo Daniel Borelli DNI 23.822.534,
todos acompañados por sus letrados patrocinantes doctores Jorge Sánchez
Freites y Cámel Rubén Layún; por el sector empleador FEDERACION DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) su
Presidente Raúl Oscar Castellano, D.N.I. 8.277.372, Gabriel Giaveno DNI
12.746.736 y Fabricio Sena DNI 22.562.563 acompañados de su letrado
patrocinarte Dr. Alberto Fabián Cortez.
PRIMERO: Las partes luego de una prolongada deliberación manifiestan
haber arribado a un acuerdo de incremento salarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, correspondiente a los meses de
abril, mayo y junio de 2011, incorporando como monto remunerativo al
haber básico la suma de $ 200,00 que figuraba como no remunerativo, por
lo cual los salarios quedan conformados de la siguiente manera, en sus
categorías y montos totales y definitivos a partir del mes de abril de
2011.
CATEGORIAS | BASICO S/ANTIG. | BASICO CON 1 AÑO |
Operario de Playa | $ 3.148,00 | $ 3.226,00 |
Operario de Serv. Lavador | $ 3.192,00 | $ 3.276,00 |
Operario de Serv. Engrasador | $ 3.242,00 | $ 3.335,00 |
Administrativo | $ 3.235,00 | $ 3.322,00 |
Encargado de Turno | $ 3.276,00 | $ 3.358,00 |
SEGUNDO: Las partes resuelven continuar las tratativas para establecer las remuneraciones definitivas para el año 2011.
TERCERO: Las partes solicitan con carácter de urgente la homologación
del presente acuerdo, por lo que solicitan al funcionario actuante, la
elevación de las presentes actuaciones a la superioridad a tales fines.
En este estado el funcionario actuante dijo: Téngase presente lo
acordado por las partes y a los fines de la homologación del acuerdo
formulado, elévense las presentes actuaciones por ante la superioridad
a tales fines, quedando las partes debidamente notificadas. Leída que
fue la presente, las partes lo ratifican íntegramente y se da por
terminado el acto, firmando de conformidad, siendo las 19:30 horas.