MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 471/2011

Registro Nº 733/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 377.931/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias .y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/87 del Expediente Nº 377.931/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 377.931/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 377.931/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 Expediente Nº 377.931/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 471/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 733/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expediente Nº 377.931/11

En la ciudad de Córdoba a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Royera — Relaciones Laborales — Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia, por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA los Sres. Jorge Sandino Borelli D.N.I. 7.218.619, Juan Bautista Bonada D.N.I. 7.992.290, José Enrique Sarracini D.N.I. 17.412.539, y Guillermo Daniel Borelli DNI 23.822.534, todos acompañados por sus letrados patrocinantes doctores Jorge Sánchez Freites y Cámel Rubén Layún; por el sector empleador FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) su Presidente Raúl Oscar Castellano, D.N.I. 8.277.372, Gabriel Giaveno DNI 12.746.736 y Fabricio Sena DNI 22.562.563 acompañados de su letrado patrocinarte Dr. Alberto Fabián Cortez.

PRIMERO: Las partes luego de una prolongada deliberación manifiestan haber arribado a un acuerdo de incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2011, incorporando como monto remunerativo al haber básico la suma de $ 200,00 que figuraba como no remunerativo, por lo cual los salarios quedan conformados de la siguiente manera, en sus categorías y montos totales y definitivos a partir del mes de abril de 2011.

CATEGORIASBASICO S/ANTIG.BASICO CON 1 AÑO
Operario de Playa$ 3.148,00$ 3.226,00
Operario de Serv. Lavador$ 3.192,00$ 3.276,00
Operario de Serv. Engrasador$ 3.242,00$ 3.335,00
Administrativo$ 3.235,00$ 3.322,00
Encargado de Turno$ 3.276,00$ 3.358,00

SEGUNDO: Las partes resuelven continuar las tratativas para establecer las remuneraciones definitivas para el año 2011.

TERCERO: Las partes solicitan con carácter de urgente la homologación del presente acuerdo, por lo que solicitan al funcionario actuante, la elevación de las presentes actuaciones a la superioridad a tales fines.

En este estado el funcionario actuante dijo: Téngase presente lo acordado por las partes y a los fines de la homologación del acuerdo formulado, elévense las presentes actuaciones por ante la superioridad a tales fines, quedando las partes debidamente notificadas. Leída que fue la presente, las partes lo ratifican íntegramente y se da por terminado el acto, firmando de conformidad, siendo las 19:30 horas.