MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 472/2011
Registro Nº 738/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 545.094/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 33 del Expediente Nº 546.383/10 agregado como foja 41 al
principal obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE, por la parte gremial y JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente
aumentar los valores básicos de determinadas categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 548/08.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la representación empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 33 del
Expediente Nº 546.383/10 agregado como foja 41 al principal celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte gremial y JBS
ARGENTINA S.A. y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a 33 del
Expediente Nº 546.383/10 agregado como foja 41 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DIE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 545.094/09
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 472/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente Nº
546.383/10, agregado como fojas 41 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 738/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Exp. Nº 546.383/10
ACTA ACUERDO RAMA EXPORTACION
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los 30 días del mes de
julio de 2010, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación,
delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral, y Francisco Polinori, en su condición de
representantes paritarios, JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av.
Juan Domingo Perón s/n de Villa Gdor. Gálvez, representada en este acto
por el Dr. Rafael Armas y Gustavo Cesolari en su condición de
representantes paritarios y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1º Of. D,
representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayan, como
representante paritario, a los fines de negociar la fijación de nuevos
valores básicos para las categorías vigentes en el C.C.T. 548/08. Luego
de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado
al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1º de julio de 2010, y hasta el 30 de setiembre
de 2010 los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T.
548/08 serán los que se detallan en el anexo “A” que forma parte del
presente.
SEGUNDO: Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a
reunirse antes de la finalización del mismo a fin de negociar la
viabilidad o no de actualizar la tabla salarial acordada.
TERCERO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación
se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias
de las vigentes en el C.C.T. 548/08.
ANEXO “A”
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 548/08
CATEGORIA | BASICO 1/7/2010 |
Categoría 13: Divisionales | $ 8.200.- |
Categoría 12: Jefes | $ 7.500.- |
Categoría 11: Supervisores | $ 4.200.- |
Categoría 10: Empleado “A” | $ 3.900.- |
Categoría 9: Empleado “B” | $ 3.150.- |
Categoría 8: Técnicos Esp. Servicios | $ 3.500.- |
Categoría 7: Vigiladores - Bomberos | $ 2.600.- |
No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.