MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 472/2011

Registro Nº 738/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 545.094/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 33 del Expediente Nº 546.383/10 agregado como foja 41 al principal obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte gremial y JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente aumentar los valores básicos de determinadas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 33 del Expediente Nº 546.383/10 agregado como foja 41 al principal celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte gremial y JBS ARGENTINA S.A. y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a 33 del Expediente Nº 546.383/10 agregado como foja 41 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DIE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 545.094/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 472/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente Nº 546.383/10, agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 738/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 546.383/10

ACTA ACUERDO RAMA EXPORTACION

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los 30 días del mes de julio de 2010, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Perón s/n de Villa Gdor. Gálvez, representada en este acto por el Dr. Rafael Armas y Gustavo Cesolari en su condición de representantes paritarios y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1º Of. D, representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayan, como representante paritario, a los fines de negociar la fijación de nuevos valores básicos para las categorías vigentes en el C.C.T. 548/08. Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1º de julio de 2010, y hasta el 30 de setiembre de 2010 los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “A” que forma parte del presente.

SEGUNDO: Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a reunirse antes de la finalización del mismo a fin de negociar la viabilidad o no de actualizar la tabla salarial acordada.

TERCERO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias de las vigentes en el C.C.T. 548/08.

ANEXO “A”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 548/08

CATEGORIABASICO 1/7/2010
Categoría 13: Divisionales$ 8.200.-
Categoría 12: Jefes$ 7.500.-
Categoría 11: Supervisores $ 4.200.-
Categoría 10: Empleado “A”$ 3.900.-
Categoría 9: Empleado “B”$ 3.150.-
Categoría 8: Técnicos Esp. Servicios$ 3.500.-
Categoría 7: Vigiladores - Bomberos$ 2.600.-

No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.