MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 438/2011
CCT Nº 1200/2011 “E”
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.364.299/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.364.299/09 obra el Convenio
Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE
RIOS, por la parte gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a la dotación de trabajadores dependientes de
la empresa que prestan servicios en las usinas generadoras de energía
eléctrica emplazadas en la Ciudad de Paraná.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de diciembre de 2009
hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Empresa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte
gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/8
del Expediente Nº 1.364.299/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Empresa, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.364.299/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO;
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.364.299/09
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 438/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1200/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE
EMPRESA
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L.
- F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
General Sr. Julio César IERACI, por su Secretario Gremial Sr. Guillermo
Roberto MOSER y por el Integrante del Departamento de Acción Gremial
Sr. Juan Carlos MENENDEZ, representación que acreditan con la
documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada “LA
FATLYF” y, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en
este acto por los Sres. Mariano Migueles y Sergio Alejandro Menéndez,
en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General,
respectivamente, por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES
DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso
14, Of. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su Gerente Sr. Gustavo F. Sorgenti, carácter que se
acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Martín Gallo, en adelante denominada “LA EMPRESA”,
se conviene celebrar, un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr.
Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por EMGASUD para la instalación,
operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de
energía eléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVery”, por
un período de 3 (tres) años con opción a renovar por dos años más, en
la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Jurisdicción territorial
según personería gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS
los cuales están adheridos a la Federación referenciada; por las que
las partes convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de
Empresa en el marco de las leyes 14.250 y 25.877.
II.- Marco General - Condiciones de Trabajo
SEGUNDA: El personal comprendido es la dotación de trabajadores
dependientes de LA EMPRESA que prestan servicios en las usinas
generadoras de energía eléctrica emplazadas en la ciudad de Paraná o
las que eventualmente se puedan instalar en la jurisdicción territorial
del Sindicato y que se describe en el ANEXO I del presente. Dicho Anexo
donde se enumeran las posiciones susceptibles de ser convencionadas, se
identificará bajo la denominación de ORGANIGRAMA FUNCIONAL, el que
pasará a forma parte del presente convenio.
TERCERA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho
plazo a partir del día 1 de diciembre de 2009, venciendo por
consiguiente el día 30 de noviembre de 2012, sin perjuicio de
requerirse el pertinente requisito homologatorio, más allá de la
tipología convencional de que se trata. En caso que EMGASUD, prorroguen
el contrato que mantiene con ProEnergy, el presente convenio continuará
ultractivo.
Las cláusulas económicas comenzarán a correr a partir del 1 de
diciembre de 2009, y serán revisadas en tanto y en cuanto las partes
aquí signatarias de común acuerdo entiendan que concurran u ocurran
razones que así lo determinen.
CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará
las tareas que se correspondan con la naturaleza de su posición,
especialmente las detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE
CARGOS FUNCIONES Y TAREAS que forma parte integrante del presente, bajo
las condiciones económicas que serán definidas en la presente
convención.
Se acuerda que el nuevo personal ingresante por tiempo indeterminado
que se incorpore a prestar tareas en las Usinas eléctricas
referenciadas en la cláusula primera, tendrán un período de prueba de
los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado
por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).
Asimismo, conforme a los requerimientos establecidos por el Art. 92 ter
de la LCT, las partes ratifican que no se utilizará la modalidad de
trabajo por tiempo parcial para la cobertura de posiciones de convenio,
con lo cual deviene innecesario establecer el límite porcentual
estipulado en esta norma legal antes referida.
QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la
ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica,
LA FATLYF y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas
Eléctricas detalladas en la cláusula primera el régimen de trabajo por
equipos rotativos y/o fijos, conforme a lo contemplado en la Ley 11.544
y su decreto reglamentario 16.115/33 y las previsiones establecidas en
el artículo 197 de la LCT, definiendo para ello los diagramas horarios
y ciclos de trabajo a aplicar, tal como se describe en el ANEXO III
Modalidades de Trabajo, que forma parte integrante del presente.
SEXTA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir
y determinar las políticas de Dirección y Organización (cfr. Arts. 64 y
65 de la L.C.T.), brindará a los trabajadores una capacitación
específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los
conocimientos necesarios y apropiados para llevar a cabo las funciones,
responsabilidades y tareas propias de cada cargo específico de trabajo.
Dicha capacitación se efectuará de acuerdo con los requerimientos de LA
EMPRESA, a las características de las tareas asignadas, a las
exigencias de la organización del trabajo y los medios que provea LA
EMPRESA para esa capacitación, pudiendo establecerse períodos de
inducción previas a la incorporación efectiva, a partir de la
identificación de los postulantes, a través de mecanismos
convencionales definidos en la cláusulas séptima.
En lo particular y en relación con la provisión de ropa de trabajo. LA
EMPRESA entregará, en dos oportunidades en el año y conforme a la
estacionalidad imperante en el lugar geográfico donde opera la Usina,
las prendas de vestir adecuadas al uso de trabajo, siendo su uso de
carácter obligatorio.
SEPTIMA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA se
efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las áreas
técnicas de la misma, otorgándose prioridad a tales efectos al registro
de postulantes de la Bolsa de Trabajo del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
ENTRE RIOS, en tanto los perfiles propuestos se adecuen a las
necesidades requeridas. El personal dependiente de la empresa gozará
del régimen salarial que se establece en el ANEXO IV CONDICIONES
ECONOMICAS, que forma parte integrante del presente.
OCTAVA: Se conviene que el personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen de vacaciones anuales
de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan
transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la
relación laboral con LA EMPRESA. Para el supuesto de que la presente
Convención se prorrogase en el tiempo, se establece que el personal
comprendido gozará el régimen vacacional que ambas partes de común
acuerdo estipulen para tal efecto. Asimismo establece que los
trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho a
percibir el denominado “Plus por Vacaciones” el cual su fórmula de
cálculo se establece en el ANEXO V que forma parte integrativa del
presente.
NOVENA: Los empleados comprendidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa tendrán como régimen de Licencias por Enfermedades
y/o Accidentes Inculpables el previsto en el ANEXO VI LICENCIAS
ESPECIALES, en orden a que resulten en algunos casos, superadoras de
las previstas en el artículo 155 de la LCT.
DECIMA: El personal operario que desempeñe tareas en la Usina
Eléctrica, referenciada en la cláusula primera, tendrán derecho a
recibir un refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho
personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo
del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por la
EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.
DECIMO PRIMERA: En el ANEXO IV que forma parte del presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la
estructura de liquidación de todas las Bonificaciones y Adicionales que
con exclusividad resultarán aplicables al personal comprendido. A los
efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se
conviene en materia de Antigüedad que:
1.- A los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la licencia
anual por vacaciones, se reconocerá únicamente aquella que hubiese
trabajado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de
Servicios Públicos establecidos en el País, conforme acreditación que
efectuará el trabajador en cada caso.
2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro
“Antigüedad”, se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente laborado
para la EMPRESA.
DECIMO SEGUNDA: Las partes aquí signatarias establecen que el
trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa gozará de la denominada “BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA EN
EL SERVICIO” (B.A.E.S.), la que será abonada por la EMPRESA dentro de
los treinta (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de
vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a
lo establecido en la reglamentación que se define en el ANEXO IV,
correspondiente a las CONDICIONES ECONOMICAS.
Asimismo, se acuerda que en caso de producirse el distracto de la
relación laboral por despido sin causa, el trabajador comprendido
tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la referida
bonificación anual por eficiencia que se hubiere devengado durante el
tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de
ciento ochenta (180) días hábiles laborables, en cuyo supuesto el
trabajador gozará del derecho a percibir la totalidad de esa
bonificación.
DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Empresa percibirán, juntamente con su remuneración
correspondiente al mes de septiembre de cada año, una Bonificación
equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento,
en concepto de Asignación por Turismo Social.
DECIMO CUARTA: Las partes acuerdan regular todo lo ateniente a las
contribuciones empresaria con fines sociales y asistenciales, con
destino a la FATLYF, como así también las regulaciones y cotizaciones
con destino al Fondo Compensador Jubilatorio, en el ANEXO VII
RELACIONES LABORALES, el que será parte inseparable del presente
convenio. Resultando de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley
20.744.
DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en LA FATLYF y en el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS la calidad de representantes de los derechos
colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la sede de la
Usina Eléctrica una cartelera sindical. Asimismo, la EMPRESA procederá
a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los Aportes y
Contribuciones Sindicales que tanto LA FATLYF como el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE ENTRE RIOS le comuniquen en forma fehaciente en el marco de
las normas legales y convencionales vigentes y aplicables, como así
también procederá a efectuar por sí las contribuciones de carácter
convencional contempladas en el ANEXO VII.
DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable para el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
además de los feriados nacionales, el día 13 de julio en que se
conmemora el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.
DECIMOSEPTIMA: Las partes convienen homologar el presente Convenio
Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la
normativa aplicable ante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación del presente Convenio Colectivo de
Empresa, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la
Autoridad de Aplicación exija para este cometido, agregando a la vez y
en la medida en que se vayan suscribiendo, tanto los acuerdos
complementarios la presente como los compromisos de adhesión a este
plexo convencional, a suscribir por los contratistas y subcontratistas
que designe LA EMPRESA para la instalación, operación y mantenimiento
de dicha Central y la FATLYF.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente
y de sus Anexos, de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre
de 2009.
ANEXO I - ORGANIGRAMA FUNCIONAL
ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS
SUPERVISOR DE TURNO (CAT.B)
Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título
emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.
Incumbencias:
• Capacidad de Trabajar en Equipo.
• Dominio de Herramientas Informáticas.
• Conocimientos Técnicos de la especialidad.
Funciones del Cargo, entre otras:
• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.
• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos.
• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos
establecido en el manual de servicio.
• Realizar los reportes de mantenimientos.
• Mantener registros de mantenimientos actualizados.
• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de
contingencia y de consignación de equipos.
• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los
equipos en la central.
• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene
del trabajo.
• Uso de procedimientos de operación de planta prescritos para ajustar
controles manuales o modificar controles automáticos para posicionar
los equipos dentro de los rangos recomendados de operación, cambiar a
un equipo o sistema de apoyo, o para poner fuera de servicio equipos.
• Abrir y cerrar válvulas según sea requerido para la propia operación
del sistema y para la aislación mecánica.
• Abrir y cerrar circuit breakers para la propia operación del sistema
y para la aislación eléctrica.
• Ajustar partes funcionales de dispositivos e instrumentos de control.
• Iniciar órdenes de compra para repuestos o materiales.
• Leer y entender manuales técnicos y sistemas de cañerías y diagramas
de instrumentación.
• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta,
incluyendo el seguimiento y desecho de todos los residuos oleosos.
• Inspeccionar todos los candados y llaves para el programa de
Lockout/Tagout.
• Preservar, mantener, y limpiar las unidades de osmosis inversa,
sistemas de desmineralización, y las áreas de los tanques de
almacenamiento de desechos.
• Preparar controles de inventario de la sala de control y corregir
cualquier diferencia.
OPERADOR DE CAMPO (CAT.C)
Perfil Requerido:
• 1 año de experiencia en grupo electrógenos.
Incumbencias del cargo:
• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los
procedimientos establecidos en el manual de servicio.
• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas,
procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.
Funciones del Cargo, entre otras:
• Asistir en la operación de los equipos de la central.
• Asistir en maniobras de los grupos electrógenos.
• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos
de control y Despacho.
• Elaborar informes operacionales.
• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.
• Asistir en las tareas de mantenimiento.
• Asistir al Responsable inmediato superior.
• Inspeccionar la correcta ejecución del programa etiquetado (tag out)
de planta.
• Mantener la limpieza de la sala de control.
• Preservar, mantener, y limpiar el sistema de protección contra fuego,
las turbinas de gas, el paquete de la turbina de gas, y sus generadores
asociados.
TECNICO DE MANTENIMIENTO (CAT.C)
Perfil Requerido:
• TECNICO (ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO). Título emitido por Escuela
Nacional de Educación Técnica o equivalente. Experiencia de 3 años en
mantenimiento de turbinas.
Incumbencias del cargo:
• Capacidad de trabajar en equipo.
• Conocimiento de seguridad industrial.
• Dominio de herramientas informáticas.
Funciones del Cargo, entre otras:
• Mantenimiento preventivo y correctivo.
• Control de combustible.
• Pañol de herramientas.
• Manejo de repuestos.
• Control de servicios de terceros.
• Informe de gestión.
AYUDANTE ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO (CAT.D)
Perfil Requerido:
• Primario Completo con idoneidad para la función a desempeñar.
Incumbencias del cargo:
• Capacidad de trabajar en equipo.
• Conocimiento de seguridad industrial.
• Dominio de herramientas informáticas.
Funciones del Cargo, entre otras:
• Despacho de combustible.
• Pañol de herramientas.
• Manejo de repuestos.
• Conocimiento manejo de herramientas.
ANEXO III
MODALIDADES DE TRABAJO
Jornada de Trabajo - Descansos y Esquema de Horarios.
En función de las particularidades y específicas modalidades de trabajo
estipuladas para este tipo de Centrales, se establecen básicamente dos
regímenes horarios, respetándose en todos los caso la extensión horaria
prevista, como así también los descansos diarios y semanales previstos
en la normativa vigente.
Dichas modalidades de trabajo son:
a) Treinta y cinco horas semanales de jornada máxima de trabajo para
los trabajadores de Semana Calendaria la que se llevará a cabo de lunes
a viernes, en jornadas continuas de 7 horas corridas y efectivas de
labor, en turno mañana o tarde.
b) Treinta y seis horas semanales de jornada máxima de trabajo para los
trabajadores de Semana No Calendaria, la que se podrá organizar bajo el
sistema de equipos y turnos continuados, conforme a los ciclos que
integren los diagramas previstos para cada caso. Dicha jornada no podrá
superar las seis (6) horas corridas y efectivas de labor.
Todos aquellos aspectos que no estén contemplados, se regirán conforme
a las pautas contenidas en la regulación colectiva de la actividad.
ANEXO IV
CONDICIONES ECONOMICAS.
Salarios Básicos Escala de Categorías:
D: $ 1.500,00
C: $ 1.654,83
B: $ 1.801,20
A: $ 1.803,93
Todo el personal comprendido en el presente Convenio percibirá una Suma
Fija Remunerativa que se establece en $ 358,33, esta Suma Fija
Remunerativa se modificará en el mismo porcentaje de variación de la
categoría módulo (Cat. A).
Adicionales
- Antigüedad: 2,67% sobre el básico de su categoría.
- Bonificación Operaciones: Cat. D. 5,76% sobre Básico Cat. A.
- Bonificación Operaciones: Cat. C 12,48% sobre básico Cat. A. Cat. B
14,56% sobre básico Cat. A.
- Bonificación Título Secundario / Terciario: 20,40% sobre básico Cat.
A.
- Bonificación Gas: vos de pago remunerativa igual a $ 66,00.
- Régimen Semana No Calendaria: (SNC) 28% sobre sumatoria de conceptos
anteriores.
- Premio asistencia Perfecta Pers. En Reg. SNC 13% sumatoria conceptos
anteriores.
- Tareas Riesgosas 10% sumatoria conceptos anteriores.
- Cálculo Horas Extraordinarias: Al 50% Sumatoria de ítems/156 x
1,5
Al 100% Sumatoria de Items/156 x2 para el personal de Semana no
calendaria, y par el personal de semana calendaria se toma como divisor
154.
- Beneficio Social de Compensación No Remunerativas por Gastos de Luz
(suma fija): $ 100,00.
- Beneficio Social de Turismo Social Anual: valor equivalente a un
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Bonificación Anual por Eficiencia en el Servicio (B.A.E.S.): Será
abonada por la empresa dentro de los (30) días subsiguientes de haber
transcurrido un (1) año de vigencia de este Convenio colectivo de
Trabajo de Empresa, equivalente al 100% de la remuneración mensual,
normal y habitual percibida por el empleado. Asimismo, se acuerda que
en caso de producirse el distracto de la relación laboral por despido
sin causa, el trabajador comprendido tendrá derecho a percibir la parte
proporcional de la referida bonificación anual por eficiencia que se
hubiere devengado durante el tiempo efectivamente trabajado, salvo que
hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles
laborables, en cuyo supuesto el trabajador gozará del derecho a
percibir la totalidad de esa bonificación. El importe de esta
bonificación por el primer año trabajado será equivalente a una (1)
remuneración mensual, normal y habitual percibida por el empleado en
ese primer año. En el segundo año trabajado, la bonificación será
equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de la remuneración
mensual, normal y habitual percibida por el empleado en ese segundo
período considerado. Y por el tercer año trabajado la bonificación se
elevará al ciento cuarenta por ciento (140%) de la remuneración
mensual, normal y habitual percibida por el empleado en el tercer año.
Para el supuesto de que la presente Convención se prorrogase en el
tiempo, se establece que el personal comprendido gozará el régimen
previsto conforme las pautas contenidas en la regulación colectiva de
la actividad.
ANEXO V
CALCULO PLUS VACACIONAL
Cálculo Plus Vacacional (Ejemplo)
Sueldo | 4251.72 | BAE | 4251.72 | AGUINALDO | 2125.86 | HS EXTRAS | 400 |
TURISMO | 1400 |
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| DIAS V | 14 |
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PLUS | 896.32 |
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SP | + | SN | X | V | = PLUS VACACIONAL |
25 |
| 30 |
|
|
SP Sueldo promedio, es decir, sueldo normal y habitual con más los
incrementos de los porcentajes de Aguinaldo. Turismo, Bae y Horas
Extras.
SN Sueldo normal y habitual.
V Días de vacaciones Corridos.
PLUS VACACIONAL |
|
|
|
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Agente |
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DIAS VACACIONES CORRIDOS | 14 |
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RMNH | 4251.72 |
|
|
| 4,251.72 |
sac |
| 2,125.86 | / | 6 | 354.31 |
BAE | 4251.72 |
| / | 12 | 354.31 |
TURISMO | 1400.00 |
| / | 12 | 116.67 |
HORAS EXTRAS | 400.00 |
| / | 6 | 66.67 |
TOTAL |
|
|
|
| 5,143.67 |
S.P. | 5,143.67 |
| / | 25 | 205.75 |
S.N. | 4,251.72 |
| / | 30 | 141.72 |
PLUS VACIONAL DIA |
|
|
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| 64.02 |
DIAS LICENCIA CORRIDOS | (V) | 64.02 | X | 14 | 896.32 |
TOTAL PLUS VACACIONAL |
|
|
|
| 896.32 |
ANEXO VI
LICENCIAS ESPECIALES Y PERMISOS:
El trabajador, dando aviso con la debida antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo
mínimo que a continuación se expone:
1) Doce (12) días hábiles en caso de matrimonio (Esta licencia puede
acumularse a la licencia anual ordinaria vacacional).
2) Un (1) día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
3) Dos (2) días en los casos de nacimiento de hijo.
4) Un (1) día laborable en caso de adopción.
5) Dos (2) días en el supuesto de accidente o enfermedad graves u
hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio,
hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
6) Un (1) día por donación de sangre, con un límite de dos
hemodonaciones por año, conforme a la normativa legal vigente.
7) Tres (3) días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o
hermanos de uno u otro cónyuge.
8) Tres (3) días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos,
hijos políticos, padres o padres políticos del trabajador. Cuando el
trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, se otorgará el
tiempo razonablemente necesario a tal fin.
9) Los días u horas a determinar en cada caso por la empresa cuando el
cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente
matrimonio, con hijos de edad infantil, deba asistirse en razón de su
enfermedad, fuera del hogar y siempre que se compruebe fehacientemente
no tener el Trabajador otras personas o familiares que puedan
consagrarse del cuidado y atención de los niños del hogar.
10) Dos (2) días por examen, para rendir en la enseñanza media, con un
máximo de diez (10) días por año calendario, debiendo estar referidos a
los planes de enseñanza oficiales u autorizados por organismos
nacionales y/o provinciales y/o municipales competentes.
11) Tres (3) días por examen, para rendir en la enseñanza terciaria y/o
universitaria, con un máximo de veinticinco (25) días por año
calendario, pudiendo acumularse con mayor cantidad de días mediante
razón justificada excediendo el límite de días por examen. En todos los
casos, se deberá acreditar haber rendido examen mediante la
presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse
los estudios.
ANEXO VII
RELACIONES LABORALES
FONDO ADICIONAL PARA BENEFICIOS PREVISIONALES
INCISO A): La empresa reconoce la existencia del Fondo Adicional
Especial, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva
cuenta de la FATLYF.
INCISO B): A partir de la fecha de vigencia del presente Convenio
Colectivo de trabajo, el fondo estará integrado por el aporte del
Trabajador Más una contribución Patronal.
INCISO C): Aporte del Trabajador: El aporte mensual de los Trabajadores
en convenio será de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 5 años de antigüedad:.............................2,00%
De 5 a 10 años de antigüedad:..........................2,50%
De 10 a 15 años de antigüedad:.......................3,50%
Más de 15 años de antigüedad:.......................4,50%
Quienes ingresen a partir:
De 45 años de edad a 50 años de edad:.........4.50%
Más de 50 años de edad:.................................5,50%
Contribución Entidad Patronal: En todos los casos la contribución
patronal a cargo de la empresa se establece en seis por ciento (6%).
Inciso D): Los aportes y las contribuciones fijadas se aplicarás sobre
todas las remuneraciones que perciba el trabajador, de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio, salvo que se estipulare un acuerdo
en distinto sentido y conforme a los perfiles y características del
personal ingresante.
Inciso E): En caso de mora y/o falta de pago de los aportes y
contribuciones fijados en los incisos anteriores, se establecen los
intereses moratorios y punitorios que rijan para igual hipótesis con
los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social.
CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES:
Inciso A): Las partes signatarias acuerdan una contribución del cinco
por ciento (5%) mensual que se computará sobre el total de
remuneraciones globales sujetas a la contribución prevista para el
fondo especial, correspondientes a los trabajadores alcanzados por el
presente Convenio, a los fines de la implementación y el sostenimiento
de planes de Vivienda, Turismo, Cultura, Educación y Deportes de los
Trabajadores de la Entidad Sindical signataria. Dicha contribución
tendrá la siguiente discriminación:
1) Contribución para Colonia de vacaciones:..............2,5%
2) Contribución para Vivienda:......................................2,0%
3) Contribución para Cultura, Ecuación y Deporte:.....0.5%
Inciso 5): Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e
independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización
Sindical.