MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 439/2011
Registro Nº 701/2011
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.356.158/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/24 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para
los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 131/75, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009 y
hasta el 30 de septiembre de 2010, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.356.158/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 21/24 del Expediente Nº 1.356.158/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.356.158/09
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 439/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 701/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
diciembre de 2009, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo
BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Horacio
DRI (DNI 20.425.853), Susana Alicia BENITEZ, DNI Nº 16.794.614 y Julio
BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
acompañados por Alejandro Javier BURANITS, DNI Nº 17.674.706 y Adrián
Jesús DIAZ, DNI Nº 21.467.097, ambos delegados del personal; y en
representación de la Empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (en adelante
la “Empresa”), los Sres. Gabriel PEREYRA, DNI Nº 17.577.111 en su
calidad de Director de Recursos Humanos y Federico M. BASILE, asesor
letrado y apoderado, CPACF, Tº 44 Fº 201, quienes han arribado al
presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1º — Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Artículo 2º — Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
Empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º — Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre
la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID), de fecha 9 de octubre de 2009, articulándose además
con el acuerdo de empresa de fecha 14 de junio de 2006.
Artículo 4º — Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de
2009, entre el SATSAID y ATA ha establecido un incremento sobre todos
los rubros salariales equivalente al 18%, y cuya aplicación se
realizará en forma escalonada, y en tres etapas, las partes acuerdan
que, en el ámbito de la Empresa la aplicación de dicho incremento, se
realizará de la siguiente forma:
Conjuntamente con los salarios de diciembre de 2009, la Empresa abonará
en forma retroactiva con efectos a partir del 1º de octubre, la primer
etapa del acuerdo salarial de actividad, que establece un 9% de
incremento sobre todos los rubros salariales. Asimismo abonará en dicho
plazo, la gratificación extraordinaria por única vez equivalente a
seiscientos pesos. ($ 600.-).
Las partes acuerdan que las etapas de incremento subsiguientes, se
cumplimentarán conforme lo establecen las pautas del Acuerdo de
actividad.
Artículo 5º — Compensación
La Empresa dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de enero
de 2010, le abonará a cada trabajador por única vez, en compensación
por la demora incurrida en el pago de los beneficios derivados del
acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de 2009 entre el SATSAID
y ATA, un monto en dinero no remunerativo sujeto a su devolución en
cuotas, equivalente a un sueldo neto correspondiente al mes de
septiembre 2009; importe el cual será liquidado en concepto de
Compensación Extraordinaria, sobre la base de la remuneración neta,
fija de cada trabajador sin ningún tipo de remuneración variable. La
empresa descontará dicho monto, en doce cuotas iguales y consecutivas a
partir del pago de las remuneraciones correspondientes a enero de 2010,
inclusive. En caso de que antes de esta última fecha se produjera la
desvinculación por cualquier motivo del empleado, la Empresa procederá
a retener el saldo pendiente de devolución de lo que deba abonar en
concepto de liquidación final de haberes y eventuales indemnizaciones
por despido. La homologación de este acuerdo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, traducirá la
correspondiente autorización de esta autoridad administrativa para
practicar la retención.
Artículo 6º — Adicional Convenio
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º del convenio de
Empresa de fecha 14 de junio de 2006, las partes acuerdan modificar a
partir del 1º de octubre de 2010, los porcentajes establecidos para el
concepto “Adicional Convenio”. Los nuevos porcentajes correspondientes
a cada uno de los grupos salariales con sus nuevos montos, se
encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjunta al presente
acuerdo, formando parte integrante del mismo. La Empresa reestructurará
el salario del Personal conforme lo acordado en este artículo, según
los valores porcentuales detallados en el “Anexo A”, pudiendo absorber
hasta su concurrencia para la liquidación del “Adicional Convenio”, el
concepto “A Cuenta Futuros Aumentos”, o cualquier otro concepto que la
empresa se encuentre abonando en forma mensual, por encima de lo
establecido en el CCT 131/75 o el Acuerdo de Empresa SATSAID / TORNEOS
Y COMPETENCIAS SA.
Artículo 7º — Conversión de los Aumentos a Remunerativo
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo correspondiente al
aumento del 22% establecido por el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo
de actividad de fecha 31 de julio de 2007, se prorrogará
transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2009, en razón de ello,
dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero
de 2010.
El carácter no remunerativo correspondiente al aumento del 29%
establecido por el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de
fecha 17 de octubre de 2008, se prorrogará transitoriamente hasta el 30
de septiembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 1º de octubre de 2010.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de
actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá transitoriamente
hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se
convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
Artículo 8º — Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
“ANEXO A” |
|
Grupo Salarial CCT 131/75 | Adicional Convenio |
1 | 50,0% |
2 | 46,8% |
3 | 44,6% |
4 | 42,0% |
5 | 39,5% |
6 | 36,9% |
7 | 34,5% |
8 | 32,1% |
9 | 29,8% |
10 | 29,7% |
11 | 27,3% |
12 | 25,0% |