MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 441/2011
Registro Nº 722/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.787/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/47 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento de
un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), en los términos del texto pactado.
Que a su vez, en la cláusula 9 establecen que, con excepción de las
cláusulas 2, 6 y 7, el acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de
2012.
Que en este punto, corresponde dejar asentado que las partes
celebrantes del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación
del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION
ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, que luce a fojas 42/47 del Expediente
Nº 1.444.787/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 42/47 del Expediente Nº 1.444.787/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 445/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.444.787/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 441/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 722/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de mayo
de 2011, comparecen por una parte el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su
carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, Pedro
Chuet Misse, Mariano Di Santo, Jorge García y Rodolfo Sánchez Moreno,
en representación de la ASOCIACION DE HORMIGON ELABORADO (AOH), y
expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir
del 1 de abril de 2011; el seis por ciento por ciento (6%) sobre los
salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de
agosto de 2011; y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos
del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1 de noviembre de
2011. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas
categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06,
conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio,
setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas que se
efectivizarán según se detalla:
Zona “A”. Para el Nivel A pesos quinientos setenta ($ 570), para el
Nivel B pesos seiscientos veinte ($ 620), para el Nivel C pesos
seiscientos setenta ($ 670), y para el Nivel D pesos ochocientos ($
800), pagaderos con los haberes del mes de mayo/julio/setiembre y
octubre.
Zona “B”. Para el Nivel A pesos seiscientos cincuenta y cinco ($ 655),
para el Nivel B pesos setecientos trece ($ 713), para el Nivel C pesos
setecientos setenta ($ 770), y para el Nivel D pesos novecientos veinte
($ 920); pagaderos con los meses de mayo/julio/setiembre y octubre.
Zona “C”. Para el Nivel A pesos novecientos noventa y siete ($ 997),
para el Nivel B pesos un mil ochenta y cinco ($ 1.085), para el Nivel C
pesos un mil ciento setenta y dos ($ 1.172) y para el Nivel D pesos un
mil cuatrocientos ($ 1.400), pagaderos con los meses de
mayo/julio/setiembre y octubre.
Zona “C Austral”. Para el Nivel A pesos un mil ciento cuarenta ($
1.140), para el Nivel B pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240),
para el Nivel C pesos un mil trescientos cuarenta ($ 1.340), y para el
Nivel D pesos un mil seiscientos ($ 1.600), pagaderos con los meses de
mayo/julio/setiembre y octubre.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no
remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán
tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module
sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
3.- Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo
absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en
el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por
los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 445/06.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Con respecto a las zonas B, C y C Austral, el básico se desagrega
en dos rubros. El primero se denominará “básico” y será de idéntica
cuantía para la totalidad de las zonas de convenio partiendo del valor
de la Zona A. El segundo equivaldrá a la diferencia que en cada caso se
verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente
vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo “adicional por zona
desfavorable”. Lo convenido precedentemente no podrá generar agravio
alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución salarial
para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía
percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la
suscripción del presente acuerdo, más allá de la desagregación
acordada. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como
horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier
otro que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor
determinado como básico como sobre el establecido como “Adicional por
Zona Desfavorable”, ocurriendo lo propio también respecto de aportes y
contribuciones de la seguridad social, cuota sindical y social,
teniendo en cuenta la naturaleza salarial del Adicional establecido.
6.- Con objeto de dar continuidad en el tiempo al reconocimiento por la
tarea realizada en cada una de las zonas, todo incremento salarial que
en el futuro se convenga, deberá mantener la discriminación entre valor
base y el porcentual adicional por zona desfavorable.
7.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 445/06 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
8.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato.
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos setenta y seis ($
76) por cada trabajador que integre su plantel en el momento de la
suscripción de la presente.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe
ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en el art. 9 de la Ley Nro. 23.551
y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto
finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio
de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos
diecinueve ($ 19) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/11,
10/8/11, 12/9/11 y 10/10/11. Sea que se opte por el pago único o en
cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la
boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAN ARGENTINA (UOCRA) en la
cuenta Nº 63820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por
la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
9.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2012, con excepción de la cláusula 2, 6 y 7 que tiene
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
10.- Las partes dejan expresa constancia que todo trabajador que
renuncia a su empleo y es reincorporado, se considerará como tiempo de
servicio el de la duración de la vinculación, el que corresponda a los
sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el
tiempo de servicio anterior. Ello implica que si el trabajador tiene
servicios encuadrados dentro de la LCT, percibirá al momento de cesar
la relación laboral por despido incausado, además del Fondo de Cese
Laboral, una indemnización de acuerdo a la antigüedad adquirida al 8 de
mayo de 2006, conforme a la cláusula transitoria del artículo 12 del
C.C.T. 445/06 aun en el caso que hubiera renunciado y reincorporado con
posterioridad.
11.- Las partes acuerdan que el personal que se desempeña como ayudante
de bombas, en la tarea de bomba de arrastre, limitará dicha función
hasta seis (6) horas continuas por jornada.
12.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
13.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Zona A
ABRIL 2011
Nivel | Básico | Vianda |
A | 2526,38 | 25,65 |
B | 2747,68 | 25,65 |
C | 2984,78 | 25,65 |
D | 3506,47 | 25,65 |
AGOSTO 2011
Nivel | Básico | Vianda |
A | 2677,96 | 27,19 |
B | 2912,54 | 27,19 |
C | 3163,87 | 27,19 |
D | 3716,85 | 27,19 |
NOVIEMBRE 2011
Nivel | Básico | Vianda |
A | 2838,64 | 28,82 |
B | 3087,29 | 28,82 |
C | 3353,70 | 28,82 |
D | 3939,86 | 28,82 |
Zona B
ABRIL 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2526,38 | 378,97 | 29,50 |
B | 2747,68 | 412,15 | 29,50 |
C | 2984,78 | 447,72 | 29,50 |
D | 3506,47 | 525,98 | 29,50 |
AGOSTO 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2677,96 | 401,71 | 31,26 |
B | 2912,54 | 436,87 | 31,26 |
C | 3163,87 | 474,58 | 31,26 |
D | 3716,85 | 557,55 | 31,26 |
NOVIEMBRE 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2838,64 | 425,81 | 33,14 |
B | 3087,29 | 463,10 | 33,14 |
C | 3353,70 | 503,06 | 33,14 |
D | 3939,86 | 590,90 | 33,14 |
Zona C
ABRIL 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2526,38 | 1894,80 | 44,88 |
B | 2747,68 | 2060,66 | 44,88 |
C | 2984,78 | 2238,69 | 44,88 |
D | 3506,47 | 2629,87 | 44,88 |
AGOSTO 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2677,90 | 2008,48 | 47,58 |
B | 2912,54 | 2184,30 | 47,58 |
C | 3163,87 | 2372,90 | 47,58 |
D | 3716,85 | 2787,67 | 47,58 |
NOVIEMBRE 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2838,64 | 2129,00 | 50,43 |
B | 3087,29 | 2315,36 | 50,43 |
C | 3353,70 | 2515,27 | 50,43 |
D | 3939,86 | 2954,93 | 50,43 |
Zona C AUSTRAL
ABRIL 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2526,38 | 2526,39 | 51,30 |
B | 2747,68 | 2747,68 | 51,30 |
C | 2984,78 | 2984,27 | 51,30 |
D | 3506,85 | 3506,47 | 51,30 |
AGOSTO 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2677,96 | 2677,96 | 54,37 |
B | 2912,54 | 2912,54 | 54,37 |
C | 3163,87 | 3162,87 | 54,37 |
D | 3716,85 | 3716,85 | 54,37 |
NOVIEMBRE 2011
Nivel | Básico | ADICIONAL ZONA | Vianda |
A | 2838,64 | 2838,64 | 57,64 |
B | 3087,29 | 3087,29 | 57,64 |
C | 3353,70 | 3353,70 | 57,64 |
D | 3939,86 | 3939,86 | 57,64 |