MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 460/2011

Registro Nº 751/2011

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.389.997/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.) por el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.389.997/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita constituye Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E” conforme surge del encabezado y del último párrafo del mismo.

Que las partes acuerdan la incorporación al salario básico de las sumas allí detalladas y un incremento salarial en los plazos, términos y porcentajes que surgen del mismo. Que asimismo se establece el valor de los rubros “Fallo de Caja”, “Resultado de Negocio”, “Tolerancia Horaria” y “Antigüedad”, todo ello de acuerdo a las estipulaciones allí establecidas.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 297, de fecha 23 de marzo de 2007.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E” del cual resulta complementario.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto de su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2010.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.) por el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.389.997/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.389.997/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.389.997/10

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 460/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF SA y OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de todos los trabajadores de OPESSA encuadrados bajo el CCT 865/07 “E”, relacionado esto con los incrementos salariales para el período 1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2010, las partes acuerdan:

PRIMERO: Las sumas acordadas en las Actas de fecha 16 de marzo de 2010 y de fecha 22 de abril de 2010 no serán descontadas de los incrementos que se estipulan en los puntos siguientes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan a partir del 1º de junio de 2010 la incorporación al sueldo Básico la Suma No Remunerativa ($ 150 / $ 100) sin costo al trabajador, y un incremento salarial del 20% sobre el nuevo sueldo Básico conformado.

TERCERO: Establecer, a partir del 1º de junio de 2010, para las categorías de Vendedor y Vendedor Senior el valor del rubro Fallo de Caja en $ 200 y el valor del rubro “Resultado de negocio” en $ 200.

CUARTO: Establecer, a partir del 1º de junio de 2010, para todas las categorías que actualmente lo reciben, el valor del rubro “Tolerancia Horaria” en $ 170, y se aplicará un incremento del 56% sobre el concepto de “Antigüedad” pasando a ser éste de $ 16 a $ 25 por año de servicio.

QUINTO: Establecer a partir del 1º de septiembre de 2010 un incremento del 5% sobre los Básicos vigentes a la fecha.

SEXTO: Las partes se comprometen a revisar en conjunto, en el último trimestre de 2010, las variables de la economía que pudieran afectar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

SEPTIMO: OPESSA reconocerá a los COFOS con Convenio Colectivo de Trabajo con Federación SUPeH los mayores costos derivados de los incrementos salariales generados por el presente acuerdo.

A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 865/07 “E”, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a elevar la misma al Ministerio de Trabajo de la Nación para su correspondiente homologación.