MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 705/2011
Tope Nº 326/2011
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.801/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 381 del 2 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 vuelta y 17 del Expediente Nº 1.442.801/11 obra la
escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE
AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SYMANTEC
SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1198/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 381/11 y
registrado bajo el Nº 1198/11 “E”, conforme surge de fojas 80/82 y 85,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 381
del 2 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 1198/11 “E” suscripto
entre la UNION DETRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la
Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.442.801/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION
DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA C/ SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA S.A. CCT Nº 1198/11 “E” | 19/5/2011 | $ 4.615,00 | $ 13.845,00 |
Expediente Nº 1.442.801/11
Buenos Aires, 8 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 326/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.