MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 592/2011

Registro Nº 778/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.532/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, agregado a fojas 137/139, 140 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 150 las precitadas partes efectúan una aclaración respecto de la duración de la contribución solidaria estipulada en el acta de fojas 140.

Que el acuerdo de marras se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, el que fuera suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.

Que en tal sentido corresponde aclarar que el acuerdo que por este acto se homologará será de aplicación para los trabajadores que laboran en la empresa signataria, en el acuerdo de representación de la entidad gremial sindical signataria.

Que respecto de las sumas pactadas en el artículo tercero, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, Acta Complementaria y la aclaración suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, agregados a fojas 137/139, 140 y 150 del Expediente Nº 1.394.532/10, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la aclaración formulada, agregados a fojas 137/139, 140 y 150 del Expediente Nº 1.394.532/10, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, Acta Complementaria y de la aclaración homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.532/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139, 140 y 150 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 778/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. y CARGILL S.A.C.I

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, con domicilio en Humahuaca 4072, CABA, representada en este acto por su Secretario General y su Secretario Gremial, señores Carlos Guido Frigerio y Néstor Alejandro Schlegel, respectivamente, por un lado; y la firma CARGILL S.A.C.I. (en adelante CARGILL o la Empresa), con domicilio en Av. Leandro N. Alem 928 Piso 2, CABA, representada en este acto por sus apoderados, señores Marcelo Patriarca y Ricardo Francisco Duaygues, por el otro; se conviene la celebración del presente acuerdo complementario (en adelante, el “Acuerdo”) al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante Expediente Nº 1.392.087/10.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores malteros que desarrollan su actividad en cualquier establecimiento de CARGILL dentro del territorio de la República Argentina (especialmente en Punta Alvear, Provincia de Santa Fe, y en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1.392.087/10, y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

2.2 Las Partes vienen a manifestar que están presentando este Acuerdo fuera del término de 30 días convenidos originariamente por diversas circunstancias de ambas Partes que dilataron la celebración por escrito del mismo.

ARTICULO 3º: Asignaciones No Remunerativas.

3.1 La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1. y 2.1.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente Nº 1.392.087/10, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago. Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados, de la siguiente forma:

3.1.1 Una Gratificación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, por única vez de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) pagaderos en cinco cuotas de pesos setecientos ($ 700) y consecutivas a abonar en los meses de mayo a septiembre de 2010. Este concepto se abonará como Asig. No Rem. Comp. Exp. 1.311.102/09 y/o concepto equivalente, dando cuenta en la liquidación que se trata de cada una de las cinco cuotas mensuales de esta Gratificación Extraordinaria y no remunerativa convenida.

3.1.2 Esta asignación no remunerativa no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias de naturaleza salarial y pago diferido, como así tampoco a efectos del ingreso de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en orden a su naturaleza no remunerativa aquí definida.

3.1.3 Se deja constancia que a la fecha de la firma del presente, se han abonado las (5) cuotas de esta Gratificación Extraordinaria.

3.2 La 2da. Asignación asistencial no remunerativa, prorrogada mediante el art. 2.1.2 del acuerdo celebrado ente FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº 1.392.087/10, se continuará abonando mensualmente, durante la vigencia del presente, en las mismas condiciones que las actuales y a partir del mes de agosto de 2010 conforme el siguiente esquema y categorías detalladas.
2da. Asignación
No Remunerativa
Prorrogada para
2010/2011
Ago-10/Jul-11
CategoríaMonto
A$ 488
B$ 565
C$ 650
D$ 745
E$ 883

3.2.1 Sin perjuicio del carácter no remunerativo de la asignación establecida en el artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre FATCA y la Cámara Cervecera, la empresa abonará en lo sucesivo y mientras persiste la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales complementarias, las que se abonarán juntamente con los pagos de aguinaldo.

3.2.2 El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad de la asignación que corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago.

3.2.3 Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y condiciones que las establecidas en el artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre FATCA y la Cámara Cervecera, Expediente Nº 1.392.087/10, y sus importes generan también, a favor de FATCA, una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de obra social y sindical (es decir, el 11% sobre esos valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA que la empresa declara conocer.

ARTICULO 4: Incorporación de los Tickets al Salario Básico.

4.1 La FATCA ha solicitado a la Empresa la incorporación del rubro salarial generado por la conversión de los Tickets Canasta y restaurante, conforme a lo impuesto por la Ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/08 al Salario Básico de cada categoría.

4.2 En función de ello y habiendo accedido a lo solicitado, la Empresa, a partir del 1 de enero de 2011, incrementará los salarios básicos absorbiendo este concepto y procederá a discontinuar el pago de rubro “Transición ley 26.341”.

4.3 Se acompaña en Anexo I el detalle de las nuevas escalas salariales con las incorporaciones acordadas y sus respectivos incrementos que regirán a partir de enero de 2011.

ARTICULO 5: Aumentos Remunerativos. Conforme los aumentos remunerativos pactados en el artículo 2º, incisos 2.2 a 2.5 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, y teniendo especialmente en cuenta lo acordado en su artículo 3º, se reglamenta lo siguiente para el personal de la Empresa comprendido en el artículo 1º de dicho acuerdo, sobre los salarios Básicos según se detalla a continuación:

5.1 En el mes de octubre del 2010 se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del diecisiete por ciento (17%) sobre los básicos del mes de septiembre 2010. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.

5.2 En el mes de enero de 2011, se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los básicos de diciembre de 2010. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.

5.3 En el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del cuatro por ciento (4%) sobre los básicos de febrero de 2011. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.

5.4 En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los básicos de abril de 2011. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.

ARTICULO 6: Adicional por Título.

Respecto de la Asignación por título para el personal comprendido establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que la misma se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.392.087/10 resultando por ello, los siguientes valores que a continuación se detallan:

Adicional por
Título Secundario

Octubre 2010Enero 2011Marzo 2011Mayo 2011
$ 122$ 128$ 133$ 137


ARTICULO 7: Préstamo para Turismo: Las Partes acuerdan incrementar a partir del mes de enero de 2011 para todo el personal comprendido, el préstamo por turismo a pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600) manteniendo la misma modalidad de otorgamiento y devolución que la imperante hasta el presente.

ARTICULO 8: Tiempo Máximo de Permanencia en Categoría A.

8.1 Las Partes acuerdan que a partir de la firma del Acuerdo, el tiempo máximo de permanencia correspondiente a la Categoría “A” para los operadores de producción será de seis (6) meses consecutivos, pasados los cuales, el trabajador que hubiera prestado tareas durante el lapso interrumpido mencionado, pasará a revistar en la Categoría “B”, ello en forma automática y de pleno derecho a partir del Séptimo mes.

8.2 Se aclara, además, que, a partir del año de ingreso de los operadores de producción, los mismos pasarán a revistar en la Categoría “C”.

ARTICULO 9: Contribución Solidaria.

9.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en la cláusula Tercera del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11%, que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA (CUIT 30-53101736-2) lB-CM 901186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU (0140009001400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos.

9.2 A los fines del pago del 11% sobre las sumas no remunerativas ya abonadas a la fecha, Cargill tendrá hasta el 30/11/09 para cancelar tal aporte, debiendo informar por escrito a la FATCA el detalle de lo abonado hasta idéntica fecha a los fines de su control. El envío de esta información también deberá incluir lo manifestado en 9.3.

9.3 La EMPRESA deberá informar por escrito a FATCA, mes a mes, la nómina de su personal con el detalle de sus nombres y el salario percibido, información que deberá ser entregada entre el 1º y el 10 del mes siguiente, en el domicilio de FATCA y bajo recibo. Tal entrega de información deberá realizarse para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.

ARTICULO 10: Acuerdo Especial para Guardias Pasivas.

10.1 Las Partes ratifican que las guardias pasivas abonarán como ocho (8) horas extras por semana calculadas las mismas con un incremento en el valor hora del ciento por ciento (100%) y el pago de las horas trabajadas durante la llamada, como horas extraordinarias con un recargo en el valor hora del ciento por ciento (100%).

10.2 Además, las Partes convienen que, a partir del 1/8/2010, cada vez que un trabajador deba concurrir al establecimiento de la Empresa por una emergencia o por cualquier otra cuestión mientras esté en guardia pasiva, la Empresa deberá (i) proveer un transporte puerta a puerta a costo de la Empresa (ii) otorgar el descanso pertinente al trabajador en forma inmediata y efectiva luego de la finalización de la jornada en la cual el mismo concurrió a la Empresa durante su guardia pasiva.

ARTICULO 11: Se acompaña en Anexo II las escalas salariales vigentes a junio 2010, octubre 2010, enero 2011, marzo 2011 y mayo 2011, las cuales incluyen el salario básico y todos los adicionales remuneratorios normales y habituales, a los fines de ser remitidas a la oficina correspondiente para la determinación de los topes indemnizatorios vigentes a cada período.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.392.087/10, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL

CONFORME ARTICULO 5


Salarios Básicos



CategoríasActualOct-10Ene-11Mar-11May-11
A21112470259326972778
B24332847298931093202
C28083285345035883695
D32213769395741154239
E38154464468748755021

A estos valores se adicionarán los valores actualmente percibidos en concepto de “Beneficio Vale Alimentario - Ley 26.341”, a partir de enero de 2011, de acuerdo al artículo 4.3 del presente.

ANEXO II


Escala salarial



CategoríasJun-10Oct-10Ene-11Mar-11May-11
A30693480362737493845
B35203993416143024412
C40404585477749395065
D46145238545856425787
E54416180643966576826

A estos valores se adicionarán los valores actualmente percibidos en concepto de “Beneficio Vale Alimentario - Ley 26.341”, a partir de enero de 2011, y los conceptos variables de antigüedad de acuerdo a Convenio Colectivo y de Adicional por Turnos Rotativos, conformado por el pago de las horas de Fin de Semana abonadas con un recargo del 100%.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2010 - ART 57.

F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, entre los miembros del Secretariado Nacional de la F.A.T.C.A. y paritarios, Sres. Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el otro Sres. Ricardo Francisco Duaygues y Marcelo Alejandro Patriarca, apoderados de Cargill S.A.C.I. (en adelante la Empresa), ratifican lo suscripto y acordado respecto de la contribución extraordinaria y con destino a fines sociales (artículo 2 del estatuto de FATCA), ratificando la misma y solicitando su homologación, como Acta Complementaria del nuevo CCT Nº 482/07, en el Expte. 1.392.087/10.

Señor
Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Rafael Omar SANCHEZ
S__/__D

Ref.: Expte. Nº 1.394.532/10

CUMPLIMOS REQUERIMIENTO – SE HOMOLOGUE.

Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado y por el otro el Sr. Ricardo Francisco Duaygues, en representación que tengo acreditada de Cargill S.A.C.I., en el expediente de referencia, respetuosamente decimos:

Que en forma conjunta venimos a manifestar que esta contribución solidaria a favor de la Federación deberá ser pagada siempre que se abone la Asignación no remunerativa pactada en la cláusula Tercera del acuerdo complementario celebrado entre las partes.

En principio, el plazo de duración establecido es desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de julio de 2011.

En función de lo expuesto, solicitamos la oportuna homologación del convenio colectivo presentado, teniendo por cumplido el requerimiento dispuesto.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.-