MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 592/2011
Registro Nº 778/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.394.532/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL,
agregado a fojas 137/139, 140 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 150 las precitadas partes efectúan una aclaración respecto
de la duración de la contribución solidaria estipulada en el acta de
fojas 140.
Que el acuerdo de marras se suscribe en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 575/10, el que fuera suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.
Que en tal sentido corresponde aclarar que el acuerdo que por este acto
se homologará será de aplicación para los trabajadores que laboran en
la empresa signataria, en el acuerdo de representación de la entidad
gremial sindical signataria.
Que respecto de las sumas pactadas en el artículo tercero, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En
función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo y Acta Complementaria.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, Acta Complementaria y la
aclaración suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, agregados a fojas 137/139, 140 y 150 del Expediente Nº
1.394.532/10, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la aclaración
formulada, agregados a fojas 137/139, 140 y 150 del Expediente Nº
1.394.532/10, respectivamente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, Acta Complementaria y de la aclaración
homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.394.532/10
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139, 140 y 150 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 778/11. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. y CARGILL S.A.C.I
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante
FATCA, con domicilio en Humahuaca 4072, CABA, representada en este acto
por su Secretario General y su Secretario Gremial, señores Carlos Guido
Frigerio y Néstor Alejandro Schlegel, respectivamente, por un lado; y
la firma CARGILL S.A.C.I. (en adelante CARGILL o la Empresa), con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 928 Piso 2, CABA, representada en este
acto por sus apoderados, señores Marcelo Patriarca y Ricardo Francisco
Duaygues, por el otro; se conviene la celebración del presente acuerdo
complementario (en adelante, el “Acuerdo”) al nuevo Convenio Colectivo
de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara
Cervecera) y la FATCA, mediante Expediente Nº 1.392.087/10.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo,
aquellos trabajadores malteros que desarrollan su actividad en
cualquier establecimiento de CARGILL dentro del territorio de la
República Argentina (especialmente en Punta Alvear, Provincia de Santa
Fe, y en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT
Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente Nº 1.392.087/10, y regirá durante el lapso comprendido entre
el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.
2.2 Las Partes vienen a manifestar que están presentando este Acuerdo
fuera del término de 30 días convenidos originariamente por diversas
circunstancias de ambas Partes que dilataron la celebración por escrito
del mismo.
ARTICULO 3º: Asignaciones No Remunerativas.
3.1 La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art.
2.1. y 2.1.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera
en el expediente Nº 1.392.087/10, se abonará a los trabajadores que se
encuentren trabajando al momento del efectivo pago. Los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al
tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses
considerados, de la siguiente forma:
3.1.1 Una Gratificación extraordinaria, asistencial de carácter no
remunerativo, por única vez de pesos tres mil quinientos ($ 3.500)
pagaderos en cinco cuotas de pesos setecientos ($ 700) y consecutivas a
abonar en los meses de mayo a septiembre de 2010. Este concepto se
abonará como Asig. No Rem. Comp. Exp. 1.311.102/09 y/o concepto
equivalente, dando cuenta en la liquidación que se trata de cada una de
las cinco cuotas mensuales de esta Gratificación Extraordinaria y no
remunerativa convenida.
3.1.2 Esta asignación no remunerativa no será considerada para el
cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias de
naturaleza salarial y pago diferido, como así tampoco a efectos del
ingreso de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,
en orden a su naturaleza no remunerativa aquí definida.
3.1.3 Se deja constancia que a la fecha de la firma del presente, se
han abonado las (5) cuotas de esta Gratificación Extraordinaria.
3.2 La 2da. Asignación asistencial no remunerativa, prorrogada mediante
el art. 2.1.2 del acuerdo celebrado ente FATCA y la Cámara Cervecera en
el expediente Nº 1.392.087/10, se continuará abonando mensualmente,
durante la vigencia del presente, en las mismas condiciones que las
actuales y a partir del mes de agosto de 2010 conforme el siguiente
esquema y categorías detalladas.
2da. Asignación
| No Remunerativa
|
Prorrogada para
| 2010/2011
|
Ago-10/Jul-11 |
|
Categoría | Monto |
A | $ 488 |
B | $ 565 |
C | $ 650 |
D | $ 745 |
E | $ 883 |
3.2.1 Sin perjuicio del carácter no remunerativo de la asignación
establecida en el artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre FATCA y la
Cámara Cervecera, la empresa abonará en lo sucesivo y mientras persiste
la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales
complementarias, las que se abonarán juntamente con los pagos de
aguinaldo.
3.2.2 El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad de la
asignación que corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago.
3.2.3 Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y
condiciones que las establecidas en el artículo 2.1.2 del acuerdo
celebrado entre FATCA y la Cámara Cervecera, Expediente Nº
1.392.087/10, y sus importes generan también, a favor de FATCA, una
contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones
y aportes de obra social y sindical (es decir, el 11% sobre esos
valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA
que la empresa declara conocer.
ARTICULO 4: Incorporación de los Tickets al Salario Básico.
4.1 La FATCA ha solicitado a la Empresa la incorporación del rubro
salarial generado por la conversión de los Tickets Canasta y
restaurante, conforme a lo impuesto por la Ley 26.341 y su decreto
reglamentario 198/08 al Salario Básico de cada categoría.
4.2 En función de ello y habiendo accedido a lo solicitado, la Empresa,
a partir del 1 de enero de 2011, incrementará los salarios básicos
absorbiendo este concepto y procederá a discontinuar el pago de rubro
“Transición ley 26.341”.
4.3 Se acompaña en Anexo I el detalle de las nuevas escalas salariales
con las incorporaciones acordadas y sus respectivos incrementos que
regirán a partir de enero de 2011.
ARTICULO 5: Aumentos Remunerativos. Conforme los aumentos remunerativos
pactados en el artículo 2º, incisos 2.2 a 2.5 del acuerdo celebrado
entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, y
teniendo especialmente en cuenta lo acordado en su artículo 3º, se
reglamenta lo siguiente para el personal de la Empresa comprendido en
el artículo 1º de dicho acuerdo, sobre los salarios Básicos según se
detalla a continuación:
5.1 En el mes de octubre del 2010 se otorgará al personal comprendido
un aumento salarial del diecisiete por ciento (17%) sobre los básicos
del mes de septiembre 2010. Los valores vigentes para cada categoría se
incluyen en el Anexo I.
5.2 En el mes de enero de 2011, se otorgará al personal comprendido un
aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los básicos de
diciembre de 2010. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen
en el Anexo I.
5.3 En el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal comprendido un
aumento salarial del cuatro por ciento (4%) sobre los básicos de
febrero de 2011. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen
en el Anexo I.
5.4 En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal comprendido un
aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los básicos de abril de
2011. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo
I.
ARTICULO 6: Adicional por Título.
Respecto de la Asignación por título para el personal comprendido
establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, las
Partes acuerdan que la misma se incrementará conforme los porcentajes
establecidos en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo suscripto entre la
Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.392.087/10 resultando
por ello, los siguientes valores que a continuación se detallan:
| Adicional por
| Título Secundario
|
|
Octubre 2010 | Enero 2011 | Marzo 2011 | Mayo 2011 |
$ 122 | $ 128 | $ 133 | $ 137 |
ARTICULO 7: Préstamo para Turismo: Las Partes acuerdan incrementar a
partir del mes de enero de 2011 para todo el personal comprendido, el
préstamo por turismo a pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600) manteniendo
la misma modalidad de otorgamiento y devolución que la imperante hasta
el presente.
ARTICULO 8: Tiempo Máximo de Permanencia en Categoría A.
8.1 Las Partes acuerdan que a partir de la firma del Acuerdo, el tiempo
máximo de permanencia correspondiente a la Categoría “A” para los
operadores de producción será de seis (6) meses consecutivos, pasados
los cuales, el trabajador que hubiera prestado tareas durante el lapso
interrumpido mencionado, pasará a revistar en la Categoría “B”, ello en
forma automática y de pleno derecho a partir del Séptimo mes.
8.2 Se aclara, además, que, a partir del año de ingreso de los
operadores de producción, los mismos pasarán a revistar en la Categoría
“C”.
ARTICULO 9: Contribución Solidaria.
9.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no
remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en la
cláusula Tercera del presente, tales importes devengarán a favor de la
FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las
contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11%,
que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA (CUIT 30-53101736-2)
lB-CM 901186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta
Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6,
Sucursal 4009 (Almagro), CBU (0140009001400900964966) y que será
destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento
de los afiliados de sus sindicatos adheridos.
9.2 A los fines del pago del 11% sobre las sumas no remunerativas ya
abonadas a la fecha, Cargill tendrá hasta el 30/11/09 para cancelar tal
aporte, debiendo informar por escrito a la FATCA el detalle de lo
abonado hasta idéntica fecha a los fines de su control. El envío de
esta información también deberá incluir lo manifestado en 9.3.
9.3 La EMPRESA deberá informar por escrito a FATCA, mes a mes, la
nómina de su personal con el detalle de sus nombres y el salario
percibido, información que deberá ser entregada entre el 1º y el 10 del
mes siguiente, en el domicilio de FATCA y bajo recibo. Tal entrega de
información deberá realizarse para efectuar el control de este pago,
todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551,
reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.
ARTICULO 10: Acuerdo Especial para Guardias Pasivas.
10.1 Las Partes ratifican que las guardias pasivas abonarán como ocho
(8) horas extras por semana calculadas las mismas con un incremento en
el valor hora del ciento por ciento (100%) y el pago de las horas
trabajadas durante la llamada, como horas extraordinarias con un
recargo en el valor hora del ciento por ciento (100%).
10.2 Además, las Partes convienen que, a partir del 1/8/2010, cada vez
que un trabajador deba concurrir al establecimiento de la Empresa por
una emergencia o por cualquier otra cuestión mientras esté en guardia
pasiva, la Empresa deberá (i) proveer un transporte puerta a puerta a
costo de la Empresa (ii) otorgar el descanso pertinente al trabajador
en forma inmediata y efectiva luego de la finalización de la jornada en
la cual el mismo concurrió a la Empresa durante su guardia pasiva.
ARTICULO 11: Se acompaña en Anexo II las escalas salariales vigentes a
junio 2010, octubre 2010, enero 2011, marzo 2011 y mayo 2011, las
cuales incluyen el salario básico y todos los adicionales
remuneratorios normales y habituales, a los fines de ser remitidas a la
oficina correspondiente para la determinación de los topes
indemnizatorios vigentes a cada período.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo y salarial, suscripto para la actividad cervecera
y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación
Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la
Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.392.087/10,
según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los
comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL
CONFORME ARTICULO 5
|
| Salarios Básicos
|
|
|
|
Categorías | Actual | Oct-10 | Ene-11 | Mar-11 | May-11 |
A | 2111 | 2470 | 2593 | 2697 | 2778 |
B | 2433 | 2847 | 2989 | 3109 | 3202 |
C | 2808 | 3285 | 3450 | 3588 | 3695 |
D | 3221 | 3769 | 3957 | 4115 | 4239 |
E | 3815 | 4464 | 4687 | 4875 | 5021 |
A estos valores se adicionarán los valores actualmente percibidos en
concepto de “Beneficio Vale Alimentario - Ley 26.341”, a partir de
enero de 2011, de acuerdo al artículo 4.3 del presente.
ANEXO II
|
| Escala salarial
|
|
|
|
Categorías | Jun-10 | Oct-10 | Ene-11 | Mar-11 | May-11 |
A | 3069 | 3480 | 3627 | 3749 | 3845 |
B | 3520 | 3993 | 4161 | 4302 | 4412 |
C | 4040 | 4585 | 4777 | 4939 | 5065 |
D | 4614 | 5238 | 5458 | 5642 | 5787 |
E | 5441 | 6180 | 6439 | 6657 | 6826 |
A estos valores se adicionarán los valores actualmente percibidos en
concepto de “Beneficio Vale Alimentario - Ley 26.341”, a partir de
enero de 2011, y los conceptos variables de antigüedad de acuerdo a
Convenio Colectivo y de Adicional por Turnos Rotativos, conformado por
el pago de las horas de Fin de Semana abonadas con un recargo del 100%.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2010 - ART 57.
F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010,
entre los miembros del Secretariado Nacional de la F.A.T.C.A. y
paritarios, Sres. Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel
representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y
Afines de la República Argentina, por un lado, y por el otro Sres.
Ricardo Francisco Duaygues y Marcelo Alejandro Patriarca, apoderados de
Cargill S.A.C.I. (en adelante la Empresa), ratifican lo suscripto y
acordado respecto de la contribución extraordinaria y con destino a
fines sociales (artículo 2 del estatuto de FATCA), ratificando la misma
y solicitando su homologación, como Acta Complementaria del nuevo CCT
Nº 482/07, en el Expte. 1.392.087/10.
Señor
Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Rafael Omar SANCHEZ
S__/__D
Ref.: Expte. Nº 1.394.532/10
CUMPLIMOS REQUERIMIENTO – SE HOMOLOGUE.
Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel representando a la
Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la
República Argentina, por un lado y por el otro el Sr. Ricardo Francisco
Duaygues, en representación que tengo acreditada de Cargill S.A.C.I.,
en el expediente de referencia, respetuosamente decimos:
Que en forma conjunta venimos a manifestar que esta contribución
solidaria a favor de la Federación deberá ser pagada siempre que se
abone la Asignación no remunerativa pactada en la cláusula Tercera del
acuerdo complementario celebrado entre las partes.
En principio, el plazo de duración establecido es desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de julio de 2011.
En función de lo expuesto, solicitamos la oportuna homologación del
convenio colectivo presentado, teniendo por cumplido el requerimiento
dispuesto.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.-