MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 594/2011
Registro Nº 776/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.436.611/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la ASOCIACION CIVIL Y MUTUAL “CIRCULO MILITAR” por la
parte empleadora, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.436.611/11 y
ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.
Que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que se llega al acuerdo en virtud de los reclamos realizados por la
entidad sindical en relación con el pago de diferencias salariales
vinculadas con los Decretos Nº 392/03, Nº 1347/03, Nº 2004/04 y Nº
1925/05.
Que en ese marco y para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 496/07, se establece el pago de una suma no
remunerativa y por única vez en concepto de gratificación
extraordinaria, en los términos, alcances y lineamientos allí
estipulados.
Que teniendo en consideración los extremos señalados se entiende
adecuado proceder a la homologación solicitada del acuerdo obrante a
fojas 5/6 del sub examine, como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empleadora interviniente y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase
homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y
la ASOCIACION CIVIL Y MUTUAL “CIRCULO MILITAR” por la parte empleadora,
el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.436.611/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.436.611/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.436.611/11
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 594/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 776/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO UTEDYC-CIRCULO MILITAR
En la Ciudad de Buenos Aires, se presentan por una parte, la Unión de
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representada
en este acto por el Sr. Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional;
Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo Orlando,
Secretario Gremial Seccional Buenos Aires; Ramón Sotelo Secretario
Adjunto Seccional Zona Norte, Lydia Juárez, Roque Armella y Rubén
Enrique Ruiz, en el carácter de delegados Sede Central Círculo Militar
y Juan Carlos Díaz y Miguel Surra en el carácter de delegados de
personal Sede Olivos, y por la otra parte se presenta Karina Vanesa
FUHR, en su carácter de Apoderada de “Círculo Militar”, con domicilio
en la Av. Santa Fe 750 de esta Ciudad.
Las partes manifiestan que realizaron los máximos esfuerzos para
alcanzar un acuerdo en relación con los reclamos realizados por la
Asociación Sindical en relación con el pago de diferencias salariales
vinculadas al pago de los decretos 392/2003, 1347/2003; 2004/2004 y
1295/2005 que la Institución, por su parte, considera que liquidó
correctamente y acorde a derecho.
En estos términos y al solo efecto conciliatorio, las partes convienen el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Sin que implique reconocimiento de hecho ni derecho alguno, la
Institución pagará una suma no remunerativa y por única vez en concepto
de gratificación extraordinaria a la totalidad los trabajadores bajo
relación de dependencia del Círculo Militar que cumplan las siguientes
condiciones:
a) La fecha de ingreso deberá se anterior al 31/7/2001;
b) Que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia del Círculo Militar al 31 de marzo de 2011;
c) Deberá estar comprendido en el marco del convenio colectivo de trabajo de la UTEDYC Nº 496/07;
d) Deberá haber cumplido una jornada superior a las 30 horas semanales;
e) No mantengan con el Círculo Militar expediente administrativo y/o
judicial en trámite por el reclamo de los rubros enumerados en este
acuerdo.
SEGUNDA: El pago de esta gratificación será equivalente a la suma de $
700 (Pesos setecientos) y no generará derechos de ningún tipo que
excedan lo expresamente pactado entre las partes.
Dicha suma no remunerativa y por única vez se identificará en los
recibos de haberes del personal involucrado bajo el concepto “acuerdo
MITRA”, expediente Nro: 1.436.611/11 y se abonará de la siguiente forma:
A) A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.;
2da.; 3ra. y 4ta. de PERSONAL DE SERVICIOS del CCT 496/07, mediante
depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de abril de
2011.
B) A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.;
2da.; 3ra.; 4ta. y 5ta. de PERSONAL ADMINISTRATIVO del CCT 496/07,
mediante depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de
julio de 2011.
C) A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.;
2da.; 3ra.; 4ta. y 5ta. de PERSONAL JERARQUICO del CCT 496/07, mediante
depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de agosto de
2011.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes da por resuelto en
forma total y definitiva la presente controversia, por lo que la parte
sindical manifiesta que queda íntegramente satisfecho su reclamo sobre
el particular.
A mérito de lo expuesto, las partes solicitan a este Ministerio la
homologación y el posterior archivo de las presentes actuaciones.
Leída y ratificada el presente acta acuerdo, los comparecientes firman
de plena y expresa conformidad a los 12 días del mes de abril de 2011.