VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, se reúnen
en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes
firmantes del CCT Nº 334/01. Por los trabajadores concurren los representantes
de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario
Gremial Nacional) y Marcel Carretero (Subsecretaria Gremial Nacional) y los
delegados gremiales MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI asistidos por la Dra.
Mirta Susana Dalence, por el sector empleador de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en la calle Lima 163, de CABA;
representada en este acto por el Señor VICENTE RUGNA en carácter de
Subsecretario de Hacienda y Finanzas asistidos por el Dr. Oscar José REIBESTEIN
quienes han consensuado el siguiente acuerdo en el marco del CCT 334/01:
Primero: Las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 2010 la suma no remunerativa (detallada en el anexo A) pasa a formar parte integrante del salario básico con carácter remunerativo.
Segundo: Asimismo las Partes acuerdan que a partir de la incorporación detallada en la cláusula primera, se otorgará un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) sobre el nuevo básico, a abonarse con los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2010.
Tercero: Del mismo modo, se acuerda un nuevo incremento salarial del 8% (ocho por ciento) sobre el salario básico, a partir del mes de enero de 2011, a abonarse en forma retroactiva con los salarios correspondientes al mes de febrero de 2011.
Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de abril de 2011 a efectos de analizar el impacto de este acuerdo salarial y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral, juntamente con la designación de la comisión paritaria prevista en el art. 53 del Convenio vigente.
Quinto: Las partes acuerdan también, en los términos de lo normado en el art. 9 párrafo segundo de la Ley 14.250 (t.o. 2004); una contribución solidaria a favor de la UTEDyC y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados beneficiarios de este CCT. La misma consiste en un aporte mensual equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración integral bruta mensual; la que regirá a partir de la firma del presente Acuerdo. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Este aporte comenzará a regir a partir del mes siguiente a la homologación hecha por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y tendrá un plazo de vigencia 3 (tres) años y se mantendrá vigente más allá de este plazo salvo que las partes acuerden lo contrario.
Sexto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados.
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BASICO |
remunerativo |
sub total |
8% noviembre 2010 |
8% enero 2011 |
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A1 |
2096,98 |
606 |
2702,98 |
2919,22 |
3152,76 |
A2 |
1935,65 |
545 |
2480,65 |
2679,10 |
2893,43 |
B |
1857,33 |
501 |
2358,33 |
2547,00 |
2750,76 |
C |
1809,42 |
480 |
2289,42 |
2472,57 |
2670,38 |
D |
1752,31 |
465 |
2217,31 |
2394,69 |
2586,27 |
E |
1695,21 |
434 |
2129,21 |
2299,55 |
2483,51 |
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bonificación manual |
4% |
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horario discontinuo |
10% |
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antigüedad |
2% x año “C” |
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puntualidad |
15% “C” |
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perm. en cat. |
6% “C” |
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serv. al cliente |
15% “C” |
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plus temporada |
20% “C” |
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producción |
15% “C” |
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especialización |
15% “C” |
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bonif. anual |
4% “C” |
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jefe sector |
18% “C” |
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encargado sector |
14% “C” |
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