MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 568/2011

Registro N° 759/2011

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.416.989/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.989/10, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ratificado a fojas 10 y 11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/4 los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.989/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.989/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.416.989/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 759/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO UTEDYC - FATLYF

VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010

 
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT Nº 334/01. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Marcel Carretero (Subsecretaria Gremial Nacional) y los delegados gremiales MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI asistidos por la Dra. Mirta Susana Dalence, por el sector empleador de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en la calle Lima 163, de CABA; representada en este acto por el Señor VICENTE RUGNA en carácter de Subsecretario de Hacienda y Finanzas asistidos por el Dr. Oscar José REIBESTEIN quienes han consensuado el siguiente acuerdo en el marco del CCT 334/01:

Primero: Las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 2010 la suma no remunerativa (detallada en el anexo A) pasa a formar parte integrante del salario básico con carácter remunerativo.

Segundo: Asimismo las Partes acuerdan que a partir de la incorporación detallada en la cláusula primera, se otorgará un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) sobre el nuevo básico, a abonarse con los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2010.

Tercero: Del mismo modo, se acuerda un nuevo incremento salarial del 8% (ocho por ciento) sobre el salario básico, a partir del mes de enero de 2011, a abonarse en forma retroactiva con los salarios correspondientes al mes de febrero de 2011.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de abril de 2011 a efectos de analizar el impacto de este acuerdo salarial y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral, juntamente con la designación de la comisión paritaria prevista en el art. 53 del Convenio vigente.

Quinto: Las partes acuerdan también, en los términos de lo normado en el art. 9 párrafo segundo de la Ley 14.250 (t.o. 2004); una contribución solidaria a favor de la UTEDyC y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados beneficiarios de este CCT. La misma consiste en un aporte mensual equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración integral bruta mensual; la que regirá a partir de la firma del presente Acuerdo. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Este aporte comenzará a regir a partir del mes siguiente a la homologación hecha por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y tendrá un plazo de vigencia 3 (tres) años y se mantendrá vigente más allá de este plazo salvo que las partes acuerden lo contrario.

Sexto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados.



 

BASICO

remunerativo

sub total

8% noviembre 2010

8% enero 2011

 

 

 

 

 

 

A1

2096,98

606

2702,98

2919,22

3152,76

A2

1935,65

545

2480,65

2679,10

2893,43

B

1857,33

501

2358,33

2547,00

2750,76

C

1809,42

480

2289,42

2472,57

2670,38

D

1752,31

465

2217,31

2394,69

2586,27

E

1695,21

434

2129,21

2299,55

2483,51

 

 

 

 

 

 

bonificación manual

4%

 

 

 

 

horario discontinuo

10%

 

 

 

 

antigüedad

2% x año “C”

 

 

 

 

puntualidad

15% “C”

 

 

 

 

perm. en cat.

6% “C”

 

 

 

 

serv. al cliente

15% “C”

 

 

 

 

plus temporada

20% “C”

 

 

 

 

producción

15% “C”

 

 

 

 

especialización

15% “C”

 

 

 

 

bonif. anual

4% “C”

 

 

 

 

jefe sector

18% “C”

 

 

 

 

encargado sector

14% “C”