MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 600/2011

Registro Nº 779/2011

Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.396.232/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.396.232/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen prorrogar por el período comprendido entre julio de 2011 y diciembre de 2011, ambos inclusive, la contribución mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 274.-) mensuales que realizan las empresas por cada trabajador comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación de las entidades gremiales, en los términos pactados.

Que asimismo, las suscriptas acuerdan solicitar la prórroga en su vigencia desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 de los artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123 de fecha 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que les corresponde tributar a los trabajadores, en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420.-) desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que a foja 98 de autos la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ha procedido a ratificar el Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), que luce a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.396.232/10, ratificado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a foja 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Extiéndase por el período 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de lo dispuesto por los artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123 de fecha 14 de septiembre de 2009, según lo solicitado por las partes en el artículo SEGUNDO del Acuerdo que por este acto se homologa.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.396.232/10, junto con el Acta de Ratificación obrante a foja 98.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 537/08.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.232/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 600/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/97 y 98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 779/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los día 3 de junio de 2011, siendo las 10:00 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC-DNRT, los Sres. JULIAN MATAMALA, Secretario General, ALEXIS DE LA LLANA y el Dr. RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO CORENGIA y LEANDRO LANFRANCO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y el Sr. DARDO CABRERA por la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICOS PETROLEROS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, teniendo en cuenta la vista conferida, y luego de un intercambio de opiniones, el sector gremial y CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan prorrogar por el período comprendido entre julio 2011 y diciembre 2011, ambos inclusive, la contribución mensual de $ 274 mensuales que realizan las empresas a tal efecto por cada trabajador del CCT 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación territorial del sindicato.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.

SEGUNDO: Que las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1/7/2011 hasta el 31/12/2011 de los artículos SEGUNDO y TERCERA de la resolución ST. 1123/2009 del 14/9/2009, en los términos, condiciones, valores y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias le corresponde tributar a los trabajadores en $ 1420 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE) desde 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICOS PETROLEROS ESPECIALES (CEOPE), MANIFESTA: Que atento el acuerdo celebrado precedentemente esta parte toma vista del mismo.

Siendo las 11.00 hrs, sin más, se cierra el acto, laborándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

Reabierto el acto, siendo las 11:30 horas del día 3 de junio de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC-DNRT, el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICOS PETROLEROS ESPECIALES (CEOPE), quien, en el uso de la palabra MANIFIESTA: Que en virtud de la vista conferida respecto del acuerdo precedente viene a ratificar su adhesión al mismo solicitando en consecuencia su homologación.

Siendo las 11:45 hrs, sin más, se cierra el acto, laborándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.