MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 600/2011
Registro Nº 779/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.396.232/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.396.232/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen prorrogar
por el período comprendido entre julio de 2011 y diciembre de 2011,
ambos inclusive, la contribución mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS ($ 274.-) mensuales que realizan las empresas por cada trabajador
comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 537/08,
en el ámbito de representación de las entidades gremiales, en los
términos pactados.
Que asimismo, las suscriptas acuerdan solicitar la prórroga en su
vigencia desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011
de los artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1123 de fecha 14 de septiembre de 2009, en los términos,
condiciones y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto
del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que
les corresponde tributar a los trabajadores, en la suma de MIL
CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420.-) desde el 1 de julio de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que a foja 98 de autos la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE) ha procedido a ratificar el Acuerdo arribado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), que luce a fojas 96/97 del
Expediente Nº 1.396.232/10, ratificado por la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a foja 98, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Extiéndase por el período 1 de julio de 2011 hasta el 31
de diciembre de 2011, la vigencia de lo dispuesto por los artículos
SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123
de fecha 14 de septiembre de 2009, según lo solicitado por las partes
en el artículo SEGUNDO del Acuerdo que por este acto se homologa.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/97 del Expediente
Nº 1.396.232/10, junto con el Acta de Ratificación obrante a foja 98.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 537/08.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.396.232/10
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 600/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/97 y 98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 779/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los día 3 de junio de 2011, siendo las
10:00 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la
DNC-DNRT, los Sres. JULIAN MATAMALA, Secretario General, ALEXIS DE LA
LLANA y el Dr. RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA,
por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. DOMINGO ROCCHIO, TOMAS
GOMEZ ALZAGA, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO CORENGIA y LEANDRO LANFRANCO
en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y el Sr. DARDO CABRERA por la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICOS
PETROLEROS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, teniendo en
cuenta la vista conferida, y luego de un intercambio de opiniones, el
sector gremial y CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH)
manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas
sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional,
laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan
prorrogar por el período comprendido entre julio 2011 y diciembre 2011,
ambos inclusive, la contribución mensual de $ 274 mensuales que
realizan las empresas a tal efecto por cada trabajador del CCT 509/07 y
537/08, en el ámbito de representación territorial del sindicato.
Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante
notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los
mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los
fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad
de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día
hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.
SEGUNDO: Que las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el
1/7/2011 hasta el 31/12/2011 de los artículos SEGUNDO y TERCERA de la
resolución ST. 1123/2009 del 14/9/2009, en los términos, condiciones,
valores y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del
reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias le
corresponde tributar a los trabajadores en $ 1420 (UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTE) desde 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido la representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICOS
PETROLEROS ESPECIALES (CEOPE), MANIFESTA: Que atento el acuerdo
celebrado precedentemente esta parte toma vista del mismo.
Siendo las 11.00 hrs, sin más, se cierra el acto, laborándose la
presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante, que CERTIFICA.
Reabierto el acto, siendo las 11:30 horas del día 3 de junio de 2011,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC-DNRT, el Dr. JUAN
MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICOS PETROLEROS
ESPECIALES (CEOPE), quien, en el uso de la palabra MANIFIESTA: Que en
virtud de la vista conferida respecto del acuerdo precedente viene a
ratificar su adhesión al mismo solicitando en consecuencia su
homologación.
Siendo las 11:45 hrs, sin más, se cierra el acto, laborándose la
presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante, que CERTIFICA.