COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 666/2011
Bs. As., 23/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0328116/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte público en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se
encuentra sometido, desde el punto de vista jurídico administrativo, a
las jurisdicciones nacional, provincial y municipal según el tipo de
transporte que se trate y los recorridos que realicen.
Que las políticas públicas se diseñan e implementan a los fines de dar
respuestas a necesidades de la sociedad, entre las cuales se encuentra
el transporte público de pasajeros, si bien los usuarios no reconocen
los límites jurisdiccionales a la hora de realizar sus desplazamientos
diarios.
Que amén de ello, el proceso de formulación, diseño e implementación de
sistemas eficientes de transporte, que permitan el traslado de personas
para realizar sus actividades cotidianas, tales como: trabajo,
educación, salud, cultura, recreación, entre otros; debe basarse en las
características geográficas, culturales, sociales, políticas y
económicas propias de la jurisdicción donde el mismo pretende
instaurarse.
Que la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha
identificado la posibilidad de establecer y prestar servicios de
transporte público comunal por automotor de pasajeros en el territorio
de la ciudad, contando para llevar adelante dicha iniciativa con la
competencia y las prerrogativas necesarias que le otorgan la
Constitución Nacional (artículos 5 y 123) y la Ley Orgánica de las
Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificaciones).
Que en este contexto, la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES ha solicitado la colaboración de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de identificar las
políticas, planes y proyectos que coadyuven a garantizar el rol del
transporte público como motor del desarrollo social y de la equidad y
el adecuado uso del espacio público.
Que la planificación debe desarrollarse valorizando el uso del
transporte público, a través de una correcta definición de los
parámetros operativos de prestación de servicios, y optimizando la
asignación de recursos en infraestructura y vehículos utilizados para
el traslado de personas.
Que teniendo en cuenta la capacidad técnica del Organismo y los fines
públicos que debe cumplir, resulta oportuna la asunción del compromiso
de colaboración para con la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES bajo el cabal convencimiento que las relaciones
interjurisdiccionales enriquecen el quehacer cotidiano de la
administración pública.
Que en virtud de las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo
6º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de
aprobar el convenio suscripto entre esta Comisión y la MUNICIPALIDAD DE
ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de llevar
adelante las acciones que permitan determinar el diseño e
instrumentación de mecanismos que coadyuven a instituir un sistema de
transporte público comunal por automotor de pasajeros en dicho
municipio, que le permitan ofrecer un servicio de calidad.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Marco suscripto entre esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la MUNICIPALIDAD DE
ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que como anexo en SEIS (6)
fojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese a las Gerencias de esta Comisión la presente
Resolución a los fines de que presten la colaboración que les sea
requerida con motivo de la ejecución del Convenio Marco, que se aprueba
por el Artículo 1º precedente, y a la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a sus efectos.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Fdo.: Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO I
CONVENIO MARCO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen, por una parte la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE (en adelante “C.N.R.T.”) representada por su Interventor
Dr. Antonio Eduardo SICARO, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO
(en adelante “Municipalidad”), representada por el Señor Intendente
Municipal Alberto Daniel DESCALZO, en su conjunto denominadas como las
Partes, quienes vienen a manifestar lo siguiente:
Que el sistema de transporte urbano permite a los usuarios movilizarse
desde sus hogares a sus lugares de trabajo, educativos, recreativos,
culturales, deportivos, etc., participando en las actividades urbanas
características de las ciudades.
Que esto hace que el transporte se constituya en un derecho adquirido
por la población y que el Estado se convierta en un garante de este
servicio para contribuir a la calidad de vida de los habitantes de las
ciudades, a través de la formulación y planificación de políticas
públicas que coadyuven a cubrir las necesidades básicas de la sociedad.
Que las crecientes demandas comunitarias para con el estrato
gubernamental más inmediato han llevado a los municipios a asumir
nuevos desafíos de carácter político, económico y social, motivándoles
ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y
funciones.
Que deviene importante que los gobiernos locales intervengan
proactivamente a los efectos de proteger, dinamizar, integrar
regionalmente y potenciar a las actividades económicas y sociales que
identifican a su comunidad, a los efectos de satisfacer las necesidades
públicas o que se estime de utilidad general.
Que en virtud de ello, la Municipalidad tiene la intención de prestar
un servicio de transporte público comunal destinado a facilitar la
comunicación de los vecinos de Ituzaingó, a cuyos efectos ha solicitado
la colaboración de la C.N.R.T. a los fines de identificar la política
de transporte urbano más adecuada para el Municipio y su incidencia en
la calidad de los servicios involucrados, teniendo en cuenta sus
propias características geográficas, culturales, sociales, políticas y
económicas.
Que la calidad de servicio del sistema de transporte público urbano
encuentra relación con la cobertura del mismo, la infraestructura vial
(estado de las calles, señalización y tránsito) y de apoyo (paradas y
refugios) puesta a su disposición, los vehículos utilizados para el
traslado de personas y el valor de las tarifas.
Que de esta manera, para ofrecer un servicio de calidad hay que
apreciar cada componente del sistema con la finalidad de brindar
seguridad física y de prestación del servicio, comodidad y tarifas
acordes con la calidad recibida, entre otros.
Que la autonomía municipal consagrada constitucionalmente (artículos 5
y 123) y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58
y sus modificaciones) ungen a la Municipalidad de la competencia y
prerrogativas necesarias para llevar adelante el proyecto de creación
de una línea de transporte urbano municipal.
Que la C.N.R.T., en función de sus competencias y facultades respecto
del transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional,
cuenta con la idoneidad suficiente para brindar el asesoramiento
técnico necesario requerido por la Municipalidad.
Que las Partes entienden que las relaciones interjurisdiccionales
enriquecen el quehacer cotidiano de la administración pública,
resultando oportuno en esta instancia comprometer sus recíprocos
esfuerzos y acciones en pos de satisfacer los requerimientos efectuados
por la Municipalidad, respetando las facultades que le son propias a
cada jurisdicción.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Municipalidad ha identificado la posibilidad de establecer
un sistema de transporte público comunal por automotor de pasajeros en
el territorio del Municipio de Ituzaingó sobre la base de los
recorridos consignados en el Anexo I, que forma parte integrante del
presente Convenio.
SEGUNDO. La Municipalidad ha solicitado asistencia técnica y jurídica a
la C.N.R.T. con la finalidad de identificar la política y modalidad de
transporte urbano más adecuadas para el Municipio de Ituzaingó,
teniendo en cuenta sus singularidades comunales.
TERCERO. Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio con el
objeto de llevar adelante las acciones que permitan determinar el
diseño e instrumentación de mecanismos que coadyuven a instituir y
ofrecer un servicio de transporte de calidad.
CUARTO. A los fines de alcanzar el objetivo propuesto en la cláusula
precedente, las Partes acuerdan sustanciar los procedimientos que
resulten necesarios para la realización de estudios concernientes a:
a. Origen y destino de la demanda.
b. Impacto sobre el medio urbano, relacionado a la vialidad urbana
sobre la cual se asienta la traza: tipo de calzada (tierra, mejorado,
pavimento, etc.), capacidad portante, sentidos de circulación,
intensidad de tránsito en horas pico (volumen vehicular y su
composición), señalización, estacionamiento, paradas, etc.
c. Características del servicio: en días laborales y no laborables,
parque móvil (cantidad de los vehículos afectados a los diferentes
recorridos de la línea si corresponde), cuadros tarifarios.
d. Organización de la operadora del servicio a crearse.
e. Otros que pudieren corresponder.
QUINTO. Con el objeto de impulsar, facilitar y fiscalizar la
realización y seguimiento de las medidas y acciones acordadas en el
presente Convenio, las Partes conformarán una Comisión de Trabajo,
sobre la base de la cooperación y la asistencia recíproca en el
desarrollo de actividades, y poniendo cada parte a disposición de la
otra la información e instrumentos disponibles tendientes al logro de
los objetivos trazados.
SEXTO. La suscripción del presente Convenio, no implica delegación y/o
renuncia alguna por parte de la C.N.R.T. y de la Municipalidad a sus
respectivas competencias, conservando plenamente todas las facultades
que de ellas emanan. En toda circunstancia o hecho que tenga relación
con este Convenio, las Partes mantendrán la individualidad y autonomía
de sus respectivas estructuras legales, técnicas y administrativas y,
por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades
consiguientes.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
ANEXO I
PROYECTO LINEA COMUNAL ITUZAINGO
Recorrido A:
Lugar de salida:
Con la Terminal ubicada en Spilimbergo – Caaguazú recorrerá: Olivera –
Pintos – Gelpi – V. Alegre – Olivera – Rondeau – N.Kirchner – Túnel –
Ratti – Lucero – Alvear – Medina – Laprida – M. Rodríguez – Venezuela –
Ecuador – P.de Pardo – C. Rica – Peredo - Rep. del Salvador – Perdomo –
P. Quintana – Aconquija – Av. Ratti – Patagonia – Brandsen – De la
Guitarra – Gauchos de Güemes – Del Lazo – M.Castro – La Pialada –
Tabaré – La Yerra – Betinoti – M. Fierro – Mansilla – Z. de San Martín
– Segundo Sombra – Zapala – Ramírez – Hoyuela – De la Tradición –
Fragata Sarmiento – Tabaré – Ranchos – Facundo.
La vuelta es por:
Facundo – Ranchos – Tabaré – Sarmiento – Fragata – De la Tradición –
Hoyuela – Ramírez – Zapala – Segundo Sombra – Zorrilla de San Martín –
Mansilla – M. Fierro – Betinotti – La Yerra – Tabaré – La Pialada – M.
Castro – Del Lazo – Gauchos de Güemes – De la Guitarra – Brandsen –
Patagonia – Av. Ratti – Aconquija – P. Quintana – Perdomo - República
del Salvador – Peredo – C. Rica – P. de Pardo – Ecuador – Venezuela –
M. Rodríguez – Laprida – Medina – Alvear - Av. Ratti – Túnel – Olivera
– Los Pozos – N. Kirchner – M. Acosta – Olivera – V. Alegre – Gelpi –
Pintos – Olivera – Caaguazú – Spilimbergo.
Total de recorrido A: 42 Km. Duración del recorrido: aproximadamente 2hs. 20 minutos.
Recorrido B:
Lugar de salida:
Con la Terminal ubicada en Spilimbergo – Caaguazú – Olivera – Pintos –
Gelpi – V. Alegre – Olivera – Rondeau – N. Kirchner – Túnel - Av. Ratti
– Camerucci – Ringuelet - Roca – Brandsen – Zanni – Orán – Santos
Dumont – Oribe – Florida – Muñiz – Pío Collivadino - Badaracco –
Barcala – Chipoletti –J. Balbín – Los Talas – García – Los Cardales –
G. Udaondo – De La Tradición – F. Sarmiento – Tabaré – Los Ranchos –
Facundo.
La Vuelta es por:
Los Ranchos – Tabaré – F. Sarmiento – De La Tradición – G. Udaondo –
Los Cardales – García – Los Talas – J. Balbín – Chipoletti – Barcala –
Badaracco – Pío Collivadino – Muñiz – Florida – Oribe – Santos Dumont –
Oran – Zanni – Brandsen – Roca – Ringuelet – Camerucci – Av. Ratti –
Túnel – Olivera – Los Pozos – N.Kirchner – M. Acosta – Olivera –
Caaguazú – Spilimbergo.
Total del recorrido B: 42 Km. Duración del recorrido: aproximadamente 2hs. 20 minutos.
e. 29/09/2011 N°123963/11 v. 29/09/2011