COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 666/2011

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0328116/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se encuentra sometido, desde el punto de vista jurídico administrativo, a las jurisdicciones nacional, provincial y municipal según el tipo de transporte que se trate y los recorridos que realicen.

Que las políticas públicas se diseñan e implementan a los fines de dar respuestas a necesidades de la sociedad, entre las cuales se encuentra el transporte público de pasajeros, si bien los usuarios no reconocen los límites jurisdiccionales a la hora de realizar sus desplazamientos diarios.

Que amén de ello, el proceso de formulación, diseño e implementación de sistemas eficientes de transporte, que permitan el traslado de personas para realizar sus actividades cotidianas, tales como: trabajo, educación, salud, cultura, recreación, entre otros; debe basarse en las características geográficas, culturales, sociales, políticas y económicas propias de la jurisdicción donde el mismo pretende instaurarse.

Que la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha identificado la posibilidad de establecer y prestar servicios de transporte público comunal por automotor de pasajeros en el territorio de la ciudad, contando para llevar adelante dicha iniciativa con la competencia y las prerrogativas necesarias que le otorgan la Constitución Nacional (artículos 5 y 123) y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificaciones).

Que en este contexto, la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha solicitado la colaboración de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de identificar las políticas, planes y proyectos que coadyuven a garantizar el rol del transporte público como motor del desarrollo social y de la equidad y el adecuado uso del espacio público.

Que la planificación debe desarrollarse valorizando el uso del transporte público, a través de una correcta definición de los parámetros operativos de prestación de servicios, y optimizando la asignación de recursos en infraestructura y vehículos utilizados para el traslado de personas.

Que teniendo en cuenta la capacidad técnica del Organismo y los fines públicos que debe cumplir, resulta oportuna la asunción del compromiso de colaboración para con la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES bajo el cabal convencimiento que las relaciones interjurisdiccionales enriquecen el quehacer cotidiano de la administración pública.

Que en virtud de las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar el convenio suscripto entre esta Comisión y la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de llevar adelante las acciones que permitan determinar el diseño e instrumentación de mecanismos que coadyuven a instituir un sistema de transporte público comunal por automotor de pasajeros en dicho municipio, que le permitan ofrecer un servicio de calidad.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Marco suscripto entre esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que como anexo en SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las Gerencias de esta Comisión la presente Resolución a los fines de que presten la colaboración que les sea requerida con motivo de la ejecución del Convenio Marco, que se aprueba por el Artículo 1º precedente, y a la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a sus efectos.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo.: Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

CONVENIO MARCO


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2011, se reúnen, por una parte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (en adelante “C.N.R.T.”) representada por su Interventor Dr. Antonio Eduardo SICARO, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO (en adelante “Municipalidad”), representada por el Señor Intendente Municipal Alberto Daniel DESCALZO, en su conjunto denominadas como las Partes, quienes vienen a manifestar lo siguiente:

Que el sistema de transporte urbano permite a los usuarios movilizarse desde sus hogares a sus lugares de trabajo, educativos, recreativos, culturales, deportivos, etc., participando en las actividades urbanas características de las ciudades.

Que esto hace que el transporte se constituya en un derecho adquirido por la población y que el Estado se convierta en un garante de este servicio para contribuir a la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, a través de la formulación y planificación de políticas públicas que coadyuven a cubrir las necesidades básicas de la sociedad.

Que las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental más inmediato han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social, motivándoles ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones.

Que deviene importante que los gobiernos locales intervengan proactivamente a los efectos de proteger, dinamizar, integrar regionalmente y potenciar a las actividades económicas y sociales que identifican a su comunidad, a los efectos de satisfacer las necesidades públicas o que se estime de utilidad general.

Que en virtud de ello, la Municipalidad tiene la intención de prestar un servicio de transporte público comunal destinado a facilitar la comunicación de los vecinos de Ituzaingó, a cuyos efectos ha solicitado la colaboración de la C.N.R.T. a los fines de identificar la política de transporte urbano más adecuada para el Municipio y su incidencia en la calidad de los servicios involucrados, teniendo en cuenta sus propias características geográficas, culturales, sociales, políticas y económicas.

Que la calidad de servicio del sistema de transporte público urbano encuentra relación con la cobertura del mismo, la infraestructura vial (estado de las calles, señalización y tránsito) y de apoyo (paradas y refugios) puesta a su disposición, los vehículos utilizados para el traslado de personas y el valor de las tarifas.

Que de esta manera, para ofrecer un servicio de calidad hay que apreciar cada componente del sistema con la finalidad de brindar seguridad física y de prestación del servicio, comodidad y tarifas acordes con la calidad recibida, entre otros.

Que la autonomía municipal consagrada constitucionalmente (artículos 5 y 123) y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificaciones) ungen a la Municipalidad de la competencia y prerrogativas necesarias para llevar adelante el proyecto de creación de una línea de transporte urbano municipal.

Que la C.N.R.T., en función de sus competencias y facultades respecto del transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, cuenta con la idoneidad suficiente para brindar el asesoramiento técnico necesario requerido por la Municipalidad.

Que las Partes entienden que las relaciones interjurisdiccionales enriquecen el quehacer cotidiano de la administración pública, resultando oportuno en esta instancia comprometer sus recíprocos esfuerzos y acciones en pos de satisfacer los requerimientos efectuados por la Municipalidad, respetando las facultades que le son propias a cada jurisdicción.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Municipalidad ha identificado la posibilidad de establecer un sistema de transporte público comunal por automotor de pasajeros en el territorio del Municipio de Ituzaingó sobre la base de los recorridos consignados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio.

SEGUNDO. La Municipalidad ha solicitado asistencia técnica y jurídica a la C.N.R.T. con la finalidad de identificar la política y modalidad de transporte urbano más adecuadas para el Municipio de Ituzaingó, teniendo en cuenta sus singularidades comunales.

TERCERO. Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de llevar adelante las acciones que permitan determinar el diseño e instrumentación de mecanismos que coadyuven a instituir y ofrecer un servicio de transporte de calidad.

CUARTO. A los fines de alcanzar el objetivo propuesto en la cláusula precedente, las Partes acuerdan sustanciar los procedimientos que resulten necesarios para la realización de estudios concernientes a:

a. Origen y destino de la demanda.

b. Impacto sobre el medio urbano, relacionado a la vialidad urbana sobre la cual se asienta la traza: tipo de calzada (tierra, mejorado, pavimento, etc.), capacidad portante, sentidos de circulación, intensidad de tránsito en horas pico (volumen vehicular y su composición), señalización, estacionamiento, paradas, etc.

c. Características del servicio: en días laborales y no laborables, parque móvil (cantidad de los vehículos afectados a los diferentes recorridos de la línea si corresponde), cuadros tarifarios.

d. Organización de la operadora del servicio a crearse.

e. Otros que pudieren corresponder.

QUINTO. Con el objeto de impulsar, facilitar y fiscalizar la realización y seguimiento de las medidas y acciones acordadas en el presente Convenio, las Partes conformarán una Comisión de Trabajo, sobre la base de la cooperación y la asistencia recíproca en el desarrollo de actividades, y poniendo cada parte a disposición de la otra la información e instrumentos disponibles tendientes al logro de los objetivos trazados.

SEXTO. La suscripción del presente Convenio, no implica delegación y/o renuncia alguna por parte de la C.N.R.T. y de la Municipalidad a sus respectivas competencias, conservando plenamente todas las facultades que de ellas emanan. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras legales, técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ANEXO I

PROYECTO LINEA COMUNAL ITUZAINGO

Recorrido A:
Lugar de salida:

Con la Terminal ubicada en Spilimbergo – Caaguazú recorrerá: Olivera – Pintos – Gelpi – V. Alegre – Olivera – Rondeau – N.Kirchner – Túnel – Ratti – Lucero – Alvear – Medina – Laprida – M. Rodríguez – Venezuela – Ecuador – P.de Pardo – C. Rica – Peredo - Rep. del Salvador – Perdomo – P. Quintana – Aconquija – Av. Ratti – Patagonia – Brandsen – De la Guitarra – Gauchos de Güemes – Del Lazo – M.Castro – La Pialada – Tabaré – La Yerra – Betinoti – M. Fierro – Mansilla – Z. de San Martín – Segundo Sombra – Zapala – Ramírez – Hoyuela – De la Tradición – Fragata Sarmiento – Tabaré – Ranchos – Facundo.

La vuelta es por:

Facundo – Ranchos – Tabaré – Sarmiento – Fragata – De la Tradición – Hoyuela – Ramírez – Zapala – Segundo Sombra – Zorrilla de San Martín – Mansilla – M. Fierro – Betinotti – La Yerra – Tabaré – La Pialada – M. Castro – Del Lazo – Gauchos de Güemes – De la Guitarra – Brandsen – Patagonia – Av. Ratti – Aconquija – P. Quintana – Perdomo - República del Salvador – Peredo – C. Rica – P. de Pardo – Ecuador – Venezuela – M. Rodríguez – Laprida – Medina – Alvear - Av. Ratti – Túnel – Olivera – Los Pozos – N. Kirchner – M. Acosta – Olivera – V. Alegre – Gelpi – Pintos – Olivera – Caaguazú – Spilimbergo.

Total de recorrido A: 42 Km. Duración del recorrido: aproximadamente 2hs. 20 minutos.

Recorrido B:
Lugar de salida:

Con la Terminal ubicada en Spilimbergo – Caaguazú – Olivera – Pintos – Gelpi – V. Alegre – Olivera – Rondeau – N. Kirchner – Túnel - Av. Ratti – Camerucci – Ringuelet - Roca – Brandsen – Zanni – Orán – Santos Dumont – Oribe – Florida – Muñiz – Pío Collivadino - Badaracco – Barcala – Chipoletti –J. Balbín – Los Talas – García – Los Cardales – G. Udaondo – De La Tradición – F. Sarmiento – Tabaré – Los Ranchos – Facundo.

La Vuelta es por:

Los Ranchos – Tabaré – F. Sarmiento – De La Tradición – G. Udaondo – Los Cardales – García – Los Talas – J. Balbín – Chipoletti – Barcala – Badaracco – Pío Collivadino – Muñiz – Florida – Oribe – Santos Dumont – Oran – Zanni – Brandsen – Roca – Ringuelet – Camerucci – Av. Ratti – Túnel – Olivera – Los Pozos – N.Kirchner – M. Acosta – Olivera – Caaguazú – Spilimbergo.

Total del recorrido B: 42 Km. Duración del recorrido: aproximadamente 2hs. 20 minutos.

e. 29/09/2011 N°123963/11 v. 29/09/2011