MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 636/2011

Registro Nº 843/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.586/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.447.586/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, los firmantes convienen modificar el importe a abonar en concepto de contribución empresaria, en los términos del texto pactado.

Que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”, firmado por idénticas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.447.586/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.447.586/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.586/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 636/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 843/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 de marzo del año 2011, siendo las 10 hs, comparecen, por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique y Ricardo Pignanelli, Héctor Chaparro (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 855, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Adriana Restanio y Claudio Grosso (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el art. Nº 17.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E” vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, Ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 17.3 del CCT, debe ser modificada en su forma de cálculo. Asimismo, SMATA agrega que han advertido que los importantes incrementos de costos que debe afrontar en materia social (capacitación, salud, recreación, etc.), atentan contra la calidad de las prestaciones asistenciales a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT. En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del país, SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como contribución empresaria.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la empresa que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013. Una vez vencido el plazo máximo de 2 (dos) años establecido precedentemente, este Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad o interpelación alguna por cualquiera de las partes, y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna de este Acuerdo.

Las partes se comprometen a reunirse 60 (sesenta) días antes del vencimiento el plazo de 2 (dos) años mencionado, a efectos que, de común acuerdo, se revise el monto y la vigencia de la contribución empresaria. Hasta tanto no exista acuerdo, recobrará vigencia el art. 17.3 del CCT en su versión anterior a la modificación establecida por este Acuerdo.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 al 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de abril, se tomarán los patentamientos de dicho mes de abril y se abonará el mes de junio entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de junio. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.

Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a GMA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA de la siguiente manera:

A. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá abonarse a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

B. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá abonarse a SMATA Seccional Rosario, mediante: (i) entrega a SMATA Seccional Rosario de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

SEPTIMA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá peticionar al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Anexo I

Importes por Categoría
Categoría (#)ModelosImporte
Vehículo EconómicoClassic, Celta, Agile, Corsa, Spark y Aveo.60 Pesos
Vehículo MonovolumenMeriva y Zafira.90 Pesos
Vehículo MedianoAstra, Vectra y Cruze.80 Pesos
Vehículo GrandeSin participación.130 Pesos
Vehículo Comercial L/PS10, Montana y Captiva.160 Pesos

(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.