MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 637/2011

Registro Nº 845/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.166/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen el incremento del adicional por turnicidad y feriados, para el personal de la empresa dependiente de la Planta de Villa Constitución, de conformidad con los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto a lo establecido en el punto sexto del Acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se resuelve, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.435.166/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.435.166/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.166/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 845/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Villa Constitución, a los 18 días del mes de febrero de 2011. se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos; Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Néstor Maschio en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, Gabriel Miller, en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones: por la UOM Seccional Villa Constitución los Sres. Juan Actis y Diego Priano, y por cuerpo de delegados y comisión interna los Sres. Gustavo Fisco, Héctor Ibarra, Sergio Pisanelli, Omar Ceballos, Daniel Celio y Pablo González con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

I - En relación al acuerdo de turnicidad y feriados que se transcribe a continuación y que fuera acordado con fecha 12 de mayo de 2010 y homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 1864/2010 las partes acuerdan lo que se detalla en los puntos II - III - IV - V - VI - VII de la presente acta.

En la ciudad de Villa Constitución a los 12 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Néstor Maschio en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, Gabriel Miller, en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones; por la UOM Seccional Villa Constitución los Sres. Juan Actis, Carlos Vargas y Diego Priano, y por cuerpo de delegados y comisión interna los Sres. Gustavo Pisco, Hector Ibarra, Sergio Pisanelli, Omar Ceballos; Daniel Celio, Pablo González y miembros de la Comisión de Salarios que participaron de la negociación, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante acta de fecha 31 de julio de 2008, que se adjunta a la presente, se acordó que el personal que trabajara en la planta de Villa Constitución encuadrado en el convenio 260/75, en régimen de cuatro turnos rotativos, percibirá un adicional llamado “Turnicidad” equivalente al 14% del Sueldo Acindar más antigüedad.

2. En la misma acta, se acordó comenzar con el pago de un adicional variable llamado “Adicional por Feriados Trabajados”, calculado sobre el sueldo normal y habitual dividido 200, por cantidad de horas trabajadas, que sería abonado a aquellos operarios que, por trabajar en régimen de cuatro turnos rotativos, debían prestar efectivamente servicios en los siguientes feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 3 de diciembre.

Acuerdo

3. En esta oportunidad, las partes acuerdan la fusión de los dos adicionales mencionados (de Tunicidad, y de Feriados Trabajados) para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, en un adicional que se comenzará a abonar con retroactividad al 1 de abril de 2010 y se llamará “Adicional por Turnicidad y Feriados”. Este adicional será equivalente el 21% del Sueldo Acindar más antigüedad. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este nuevo “Adicional por Turnicidad y Feriados” será equivalente al 25% del Sueldo Acindar más Antigüedad. Este sistema, que sustituye y reemplaza a las dos adicionales mencionados anteriormente, para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, es más beneficioso para el trabajador en su conjunto, considerando sólo los 9 feriados mencionados en el punto 2.

4. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos rotativos, el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 7% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa, desde el 1 de junio de 2010 en adelante, es el Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos rotativos será equivalente a 9% del Sueldo Acindar más antigüedad.

5. Los adicionales por Turnicidad del Régimen de 2 turnos rotativos, 1 turno, y turno administrativo, se seguirán liquidando como hasta la fecha, con los mismos valores y regulación.

6. Las partes entienden que con este acuerdo —que incluye tanto la modificación del adicional que perciben quienes trabajan en 3 y 4 turnos, y también implica no modificar los adicionales que percibe el personal en turno administrativo, 1 y 2 turnos— quedan resueltos los planteos gremiales generados en el 2009, relacionados con el Adicional por Turnicidad, no teniéndose más nada que reclamar las partes por ningún concepto derivado del pago de los adicionales por turnicidad abonados hasta la fecha.

7. Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de abril, se reflejarán con los salarios del mes de mayo, pagaderos el último día hábil de dicho mes.

8. Siendo el 24 de mayo de 2010 feriado nacional, éste será laborable para el régimen de 4 turnos, y su pago queda incluido dentro del adicional por turnicidad y feriados que se acuerda en la presente acta, por única vez excepcionalmente.

No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo paro su registro y/u homologación.

II - Con motivo del dictado del decreto Nº 1548/2010 del PE Nacional que incorporó 5 nuevos feriados al calendario laboral, y con motivo de que es necesario que el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos concurra a sus tareas habituales en dichos feriados a fines de garantizar la normal operación de la planta propia de la actividad siderúrgica en todo el mundo (con excepción de los feriados por Navidad, Año Nuevo, Día del Trabajador y Día del Metalúrgico), las partes se reúnen a los efectos de tratar este tema que rige exclusivamente para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos.

III - Las partes acuerdan que el trabajo en estos días feriados sea recompensado mediante el incremento del Adicional por Turnicidad y Feriados, de modo tal que —por un lado— estos cinco feriados se incorporan al calendario laboral de Acindar como feriados laborables igual que los 9 feriados incluidos en el acta transcripta. La parte gremial solicita que por estos cinco feriados, a diferencia de los 9 anteriores, se reconozcan días compensatorios por el trabajo en esos días. La empresa responde en forma negativa por no corresponder y por estar toda la compensación comprendida en el Adicional por Turnicidad y Feriados, siguiendo la línea de los acuerdos anteriores. El tema queda resuelto de este modo.

IV - Luego de varias reuniones y conversaciones en la cual se pusieron en la mesa de negociaciones criterios diversos de la parte empresarial y la parte gremial, las mismas acuerdan que este Adicional por Turnicidad y Feriados, que hasta la fecha equivale al 25% sobre Sueldo Acindar más antigüedad, se incremente al 30% (treinta por ciento) del Sueldo Acindar más antigüedad con vigencia a partir del 1 de enero de 2011; y en una segunda etapa, a partir del 1 de julio de 2011, este adicional se incrementará al 32% (treinta y dos por ciento) sobre Sueldo Acindar más antigüedad.

V - Los feriados incluidos en este acuerdo son los del 20 de noviembre o su equivalente si es trasladado “Día de la Soberanía Nacional” los dos feriados de carnaval (que este año caen 7 y 8 de marzo) y los dos feriados puente (que este año 2011 caen 25 de marzo y 9 de diciembre). En los años sucesivos este acuerdo incluirá el trabajo normal en estos 5 feriados, sea cual fuere la fecha exacta en la que se verifiquen.

VI - Las partes entienden que con este acuerdo quedan resueltos los planteos gremiales por el Adicional por Turnicidad y Feriados, no teniéndose más nada que reclamar hasta la fecha las partes por ningún concepto derivado del pago del mismo.

VII - Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de enero y febrero se reflejarán con los salarios del mes de marzo próximo, pagaderos el último día hábil de dicho mes.

No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para cada una de las partes y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo para su registro y/u homologación.