MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 642/2011

Registros Nº 852/2011, Nº 853/2011, Nº 854/2011 y Nº 855/2011

Bs. As.,27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 168.768/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/55 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 2/7 del Expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10, agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes los acuerdos sub examine, se aplican al personal dependiente de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, que presta tareas en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANOMINA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales realizan los presentes Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 760/06 “E”, del cual son signatarios.

Que respecto de las sumas no remunerativas acordadas para los trabajadores que presten tarea en la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación con lo pactado en el Artículo 8º del Acuerdo obrante a fojas 49/55 y en el Artículo 7º del Acuerdo obrante a fojas 76/81, respectivamente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 49/55 del Expediente Nº 108.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.710.716/10, agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10 agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 49/55 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09; a fojas 2/7 del Expediente Nº 170.716/10 agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10 agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Por último procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.768/09

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 49/55 del expediente principal; a fojas 76/81 del expediente principal; a fojas 2/7 del expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del expediente Nº 170.715/10, agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 852/11, 853/11, 854/11 y 855/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de julio de 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., Karina Fernanda Carral, en su carácter de apoderada de la firma —Conforme copia de Poder que se adjunta—, constituyendo domicilio en calle Rondeau Nº 472 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933 en carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN DNI 16.296.884 en carácter de Secretario Gremial —estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y Carlos Alberto Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profertil S.A. y Sandra Ponce, DNI 16.813.585 y Daniel Zanfagnini DNI 13.084.565 en carácter de Delegados del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

A) RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA QUE PRESTA. TAREAS EN PBBPOLISUR SA.:

Primero: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre el salario conformado de cada una de las categorías que se detallan en el Anexo I, para todo personal dependiente que presta servicios en PBBPolisur S.A., CUIT 30-56025419-5, con domicilio en Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires.

En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos.

• Para todas las categorías del personal mencionado, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670), con carácter remunerativo que se adicionará al rubro salario básico.

• Asimismo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 355) con carácter no remunerativo. Dicho valor se adicionará a los CIEN PESOS ($ 100) que a la fecha percibe el personal con igual carácter, conforme Acta suscripta entre las partes el 26/6/2008. Del incremento no remunerativo de $ 355, la suma de $ 55 se adicionará al salario básico a partir del día 1º de octubre de 2009, juntamente con la renovación contractual entre SERTEC SA y PBBPolisur SA.; mientras que los $ 400 restantes, se adicionarán al salario básico al término de vigencia del presente acuerdo —31 de marzo de 2010—. El traspaso del aumento al salario básico no podrá implicar un menoscabo en el salario efectivamente percibido por los trabajadores.

El presente acuerdo se hará extensivo al personal que se encuentra contratado bajo la modalidad de Personal Eventual en la empresa mencionada.

B) RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA QUE PRESTA TAREAS EN PROFERTIL S.A.:

Segundo: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre el salario conformado de cada una de las categorías que se detallan en el Anexo II, para todo personal dependiente que presta servicios en PROFERTIL S.A.; CUT 30-69157651-1, con domicilio en Zona Cangrejales Puerto Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos:

• Para todas las categorías del personal mencionado, la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680), con carácter remunerativo que se adicionará al rubro salario básico. El presente aumento del salario básico, absorbe y comprende la suma de $ 40 del Presentismo de los trabajadores; concepto que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo será de $ 100.

• Asimismo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 355) con carácter no remunerativo. Dicho valor se adicionará a los CIEN PESOS ($ 100) que a la fecha percibe el personal con igual carácter, conforme Acta suscripta entre las partes el 26/6/2008. Del incremento no remunerativo de $ 355, la suma de $ 55 se adicionará al salario básico a partir del día 1º de octubre de 2009, mientras que los $ 400 restantes, se adicionarán al salario básico al término de vigencia del presente acuerdo —31 de marzo de 2010—. El traspaso del aumento al salario básico no podrá implicar un menoscabo en el salario efectivamente percibido por los trabajadores.

El presente acuerdo se hará extensivo al personal que se encuentra contratado bajo la modalidad de Personal Eventual en la empresa mencionada.

C) CLAUSULAS COMUNES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE PRESETAN TAREAS EN PBBPOLISUR S.A. Y PROFERTIL S.A.:

Tercero: La vigencia del presente Acta abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2009 y el día 31 de marzo de 2010, respecto del personal que presta servicios para la EMPRESA dentro de la Empresa en PEIBPofisur S.A., y Profertil S.A. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, LAS PARTES se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales y a sostener la paz social en materia salarial.

La forma de pago de los aumentos e incrementos detallados, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2009, será plasmada en Acta aparte suscripta entre las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.

Cuarto: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

Quinto: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I y Anexo II de la presente, constituye el salario mínimo establecido para cada categoría.

Sexto: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Séptimo: La Empresa asume el compromiso de que una vez firmado el presente acuerdo y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, acercarse a negociar a los fines de acordar el porcentaje de diferencia salarial que corresponda a las diferentes categorías del personal de LA EMPRESA que presta tareas en Profertil S.A y PBBPolisur S.A, como así también para tratar reclamaciones relativas al concepto asignación no remunerativa preexistente a la firma del presente acuerdo, que perciben los dependientes de LA EMPRESA en la firma Profertil S.A.

Octavo: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786. 25.250 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Novena: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del presente

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de cinco folios y dos Anexos (“Anexo I” y “Anexo II”) en dos folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE EMPRESA SERTEC S.A. PARA PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS EN PROFERTIL S.A
CATEGORIASALARIO BASICO ACTUALINCREMENTO SALARIO BASICOASIGNACION NO REMUNERATIVASuma no remunerativa. Según acta firmada 26-6-08ADICIONAL TC LEY 26.341TOTAL TICKETS CANASTA (*)PRESENTISMO (**)TOTAL
PEON$ 1470$ 680$ 455$ 240$ 162,65$ 15$ 100$ 3122,65
GENERAL







OFICIAL$ 1473$ 680$ 455$ 240$ 162.65$ 15$ 100$ 3125,65
OFICIAL DE PRIMERA$ 1476$ 680$ 455$ 240$ 162,65$ 15$ 100$ 3128,65
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 1491$ 680$ 455$ 240$ 162,65$ 15$ 100$ 3143.65

Escala salarial a partir del 1º de octubre de 2009
CATEGORIASALARIO BASICO ACTUALINCREMENTO SALARIO BASICOASIGNACION NO REMUNERATIVASuma no remunerativa. Según acta firmada 26-06-08ADICIONAL TC LEY 26.341TOTAL TICKETS CANASTA (*)PRESENTISMO (**)TOTAL
PEON GENERAL$ 1470$ 748.75$ 400$ 2,40$ 180.72
$ 100$ 3139.47
OFICIAL$ 1473$ 748.75$ 400$ 240$ 180.72
$ 100$ 3142,47
OFICIAL DE PRIMERA$ 1476$ 748.75$ 400$ 240$ 180,72
$ 100$ 3145.47
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 1491$ 748.75$ 400$ 240$ 180.72
$ 100$ 3160.47

ADICIONALES

• ANTIGÜEDAD 0,5% por año de antigüedad calculado sobre el salario básico carácter remunerativo.

• (*) Remanente Ley 26.341. No se incluyeron en la tabla anterior, en la columna “TOTAL”.

NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE EMPRESA SERTEC S.A. PARA PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS EN PBBPOLISUR S.A
CATEGORIASALARIO BASICO ACTUALINCREMENTO SALARIO BASICOASIGNACION NO REMUNERATIVACANASTA EN ESPECIEADICIONAL TC LEY 26.341TOTAL TICKETS CANASTA (*)PRESENTISMOTOTAL
PEON GENERAL$ 1480$ 670$ 455$ 320$ 162.65$ 15$ 100$ 3102.65
OFICIAL$ 1481,65$ 670$ 455$ 320$ 162,65$ 15$ 100$ 3104.30
OFICIAL DE PRIMERA$ 1483,29$ 670$ 455$ 320$ 162,65$ 15$ 100$ 3107,59
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 1501,37$ 670$ 455$ 320$ 162,65$ 15$ 100$ 3124.02

Escala salarial a partir del 1º de octubre de 2009
CATEGORIASALARIO BASICO ACTUALINCREMENTO SALARIO BASICOASIGNACION NO REMUNERATIVACANASTA EN ESPECIEADICIONAL TC LEY 26.341TOTAL TICKETS CANASTA (*)PRESENTISMOTOTAL
PEON GENERAL$ 1480$ 738,75$ 400$ 320$ 180,77
$ 100$ 3219,47
OFICIAL$ 1481,65$ 738,75$ 400$ 320$ 180,72
$ 100$ 3221,32
OFICIAL DE PRIMERA$ 1483,29$ 738,75$ 400$ 320$ 180.72
$ 100$ 3222,76
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 1501,37$ 738,75$ 400$ 320$ 180.72
$ 100$ 3240.84

ADICIONALES

• ANTIGÜEDAD 0,5% por año de antigüedad calculado sobre el salario básico carácter remunerativo.

• (*) Remanente Ley 26.341. No se incluyeron en la tabla anterior, en la columna “TOTAL”.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A -

S.P.I.Q.P. y A. DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de junio de 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., la Dra. MARIA MARTA MONACELLI, en su carácter de representante legal de la firma según da cuenta el poder general que en copia se adjunta, constituyendo domicilio legal en calle Rondeau Nº 472 de la ciudad de Bahía Blanca en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA. (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, RAUL BRANDAN DNI 16.296.884, en carácter de Secretario Gremial, juntamente con las comisiones internas, los Sres., Carlos Alberto Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de Delegado General del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profertil S.A y Sebastián Claudio Giménez, DNI 30.284.331, en carácter de Delegado General del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBB Polisur S.A, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las parles han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2010 con efectos a partir del 1/4/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/7/2010 con efectos a partir del 1/8/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 1/1/2011.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones aplicables al personal dependiente de la EMPRESA que presta tareas en PBB Polisur S.A y Profertil S.A, serán los que constan en el Anexo I, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL APLICABLE A PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN INSTALACIONES DE PBBPOLISUR S.A
CATEGORIASUELDO BASICOpresentismoLey tickets
PEON GENERAL$ 3180,95$ 117$ 211,45
OFICIAL$ 3182,90$ 117$ 211,45
OFICIAL DE PRIMERA$ 3184,80$ 117$ 211,45
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 3205,95$ 117$ 211,45

• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

• Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.

• Escala vigente a partir de 1 de agosto de 2010
CATEGORIASUELDO BASICOpresentismoLey tickets
PEON GENERAL$ 3308,20$ 121,70$ 219,95
OFICIAL$ 3310,25$ 121,70$ 219,95
OFICIAL DEPRIMERA$ 3312,20$ 121,70$ 219,95
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 3334,20$ 121,70$ 219,95

• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

• Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.

Escala vigente a partir de 1 de enero de 2011
CATEGORIASUELDO BASICOpresentismoLey tickets
PEON GENERAL$ 3473,65$ 127,80$ 230,95
OFICIAL$ 3475,80$ 127,80$ 230,95
OFICIAL DE PRIMERA$ 3477,85$ 127,80$ 230,95
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 3500,95$ 127,80$ 230,95

• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

• Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.

ESCALA SALARIAL APLICABLE A PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN INSTALACIONES DE PROFERTIL S.A
CATEGORIASUELDO BASICOpresentismoSumas no remun.Ley tickets
PEON GENERAL$ 3180,95$ 117$ 240$ 211,45
OFICIAL$ 3184,45$ 117$ 240$ 211,45
OFICIAL DE PRIMERA$ 3187,96$ 117$ 240$ 211,45
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 3205,50$ 117$ 240$ 211,45

• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.

Escasa vigente a partir de 1 de agosto de 2010
CATEGORIASUELDO BASICOpresentismoSumas no remun.Ley tickets
PEON GENERAL$ 3308,20$ 121,70$ 240$ 219,90
OFICIAL$ 3311,85$ 121,70$ 240$ 219,90
OFICIAL DE PRIMERA$ 3315,48$ 121,70$ 240$ 219,90
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 3333,72$ 121,70$ 240$ 219,90

• Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
Escala vigente a partir de 1 de enero de 2011
CATEGORIASUELDO BASICOpresentismoSumas no remun.Ley tickets
PEON GENERAL$ 3473,65$ 127,80$ 240$ 230,90
OFICIAL$ 3477,45$ 127,80$ 240$ 230,90
OFICIAL DE PRIMERA$ 3481,25$ 127,80$ 240$ 230,90
OFICIAL ESPECIALIZADO$ 3500,40$ 127,80$ 240$ 230,90

• Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

MODIFICACION ACTA PARITARIA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 3 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A, la Dra. MARIA MARTA MONACELLI, DNI 20.529.560, en su carácter de apoderada legal de la firma según da cuenta el poder general acompañado, constituyendo domicilio en calle Rondeau Nº 472 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada institución, MEDINA F. GUSTAVO, DNI 21.973.012, en carácter de Secretario Pro Gremial - y Carlos Alberto Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profertil S.A y Sebastián Claudio Giménez, DNI 30.284.331 y Claudio José Tubaro DNI 28.063.424 en carácter de Delegado y Subdelegado respectivamente del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; en conjunto las PARTES, quienes luego de varias reuniones mantenidas convienen lo siguiente:

ANTECEDENTES: las PARTES han modificado el CCT 760/06 E de aplicación al personal que presta tareas para la EMPRESA en PPBPolisur S.A según Acta Acuerdo de fecha 1 de julio de 2010, y suscripto Acta Acuerdo con iguales alcances en torno a la modificación y creación de nuevas categorías en lo ateniente al personal que presta servicios en Profertil S.A. que data del 30 de agosto de 2010. Por entender las PARTES que no se reflejaba en los salarios de los dependientes la mayor responsabilidad que acarrea poseer una mayor categoría, han acordado un incremento en los salarios básicos, sin perjuicio de los establecidos en la paritaria salarial de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expte. Nro. 1-201-168.768/2009) el que ratifican en cuanto a su contenido y alcance.

PRIMERO: Se acuerda un incremento salarial en los salarios básicos de todos los trabajadores que prestan servicios para SERTEC Servicios y Tecnología en Limpieza S.A en las empresas PBBPolisur S.A y Profertil S.A. Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada según consta en el Anexo 1, el que forma parte del presente.

SEGUNDO: En cuanto a las diferencias correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio todos de 2010, las PARTES acuerdan que será pagadero entre los días 15 y 20 de septiembre de 2010, y tendrá carácter no remunerativo.

TERCERO: En los documentos referenciados en el acápite “ANTECEDENTES” del presente, las partes han creado un total seis (6) adicionales donde se encuentran debidamente descriptos. En cuanto a los valores asignados, todos serán computados en puntos porcentuales, teniendo como base de cálculo el salario básico con más los incrementos detallados en el punto PRIMERO del presente Acuerdo.

a) ADICIONAL SALA DE CONTROL LHCII: Limpieza de sala de control de LHCII en turno diurno de 3 x 3 de lunes a lunes los 365 días del año serán remuneradas con un plus especial y único del 45% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Una vez concluida la turnicidad se dejará de percibir dicha compensación adicional.

Voz en recibo de haberes: “Adic. Sala LHII”

b) LAVADO DE ALFOMBRAS: Lavado de alfombras (con máquina inyectable o rotativas), tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas, sellado y encerado en capas con productos específicos para realización de tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de pisos con máquina rotativas y en capas, con productos específicos para la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas trabajadas con un adicional del 200% sobre el valor horario referido al sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.

Voz de recibo de haberes: “Ad. Lav. Alfombras”

c) LIMPIEZA DE LABORATORIO: Limpieza normal y habitual en laboratorios en contacto directo o indirecto con productos químicos y residuos especiales y no especiales ya sea durante el barrido y/o lavado de pisos y alfombras, limpieza de mesas, mesadas y recolección de residuos en general. Se pagara como un adicional porcentual de básico de la categoría según fuera:

LIMPIEZA DE LABORATORIOS LDPE: 10% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Voz de recibo de haberes: “Ad. Limp. Lab. LIDPE”.

LIMPIEZA DE LABORATORIOS LHCI: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Voz de recibo de haberes “Ad. Limp. Lab. LHCI”.

LIMPIEZA DE LABORATORIO PROFERTIL: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Voz de recibo de haberes “Ad. Lab. PROFERTIL”.

d) LIMPIEZA EN EMBOLSADO: La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo de 3 x 3 diurno y nocturno de lunes a lunes los 365 días del año será remunerada con 55% del sueldo básico de la categoría, una vez concluida la tarea se dejará de percibir esta compensación adicional. Voz de recibo de haberes “Ad. Limp. EMBOLSADO”.

e) TAREAS EN PLAYON SUR: Playón Sur: se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen tareas fijas en Playón Sur del LHCI del 4% del sueldo básico de la categoría Oficial ambiental. Voz de recibo de haberes “Ad. PLAYON SUR”.

En forma excepcional y transitoria, con alcances retroactivos el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, los adicionales establecidos y descriptos en los incisos c) y d) se abonarán parcialmente, y conforme los siguientes valores:

Adicionales correspondientes al inc. c):

LDPE: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario

LHCI: 2,5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario

LIMPIEZA DE LABORATORIO PROFERTIL: 2,5% del sueldo básico de la categoría que ocupará el operario.

Adicionales correspondientes al inc. d):

La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo 3x3 diurno y nocturno de lunes a lunes los 365 días del año será remunerada con 45% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

CUARTO: las PARTES acuerdan un aumento para los dependientes que prestan tareas en la firma Profértil, en concepto de Asignación No Remunerativa, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE, con efectos retroactivos a abril de 2010. Dicho concepto mantendrá su naturaleza no remunerativa y se verá alcanzado por los distintos aumentos convenidos en las Paritarias de 2010, conforme se consigna en la escala salarial del Anexo I del presente.

Todos los mencionados en los acápites TERCERO y CUARTO serán retroactivos al mes de abril de 2010, por tanto los correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio todos de 2010, las PARTES acuerdan que será pagadero entre los días 15 y 20 de septiembre de 2010, y tendrá carácter no remunerativo.

Los mencionados supra serán pagaderos con los haberes a percibir en el mes de septiembre de 2010.

QUINTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2010
Oficinas




Planta




Ambiental




CategoríasNuevos Sueldos Básicos abril 2010PresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSueldo Básico abril 2010PresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSUELDO BÁSICO ABRIL 2010PresentismoAplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.180.95$ 117,00$ 211,45
1-AUXILIAR$ 3.180,95$ 117,00$ 211,45
1-Oficial Ambiental$ 3.880,76$ 117,00$ 211,45
2-Oficial$ 3.276,38$ 117,00$ 211,45
2-Oficial Técnico$ 3.292,28$ 117,00$ 211,45





3-Oficial de Primera$ 3.467,24$ 117,00$ 211,45
3-Oficial de Primera Técnico$ 3.483,14$ 117,00$ 211,45











4-Oficial Especializado$ 3.689,90$ 117,00$ 211,45






• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2010
Oficinas




Planta




Ambiental




Categoríassueldo BásicoPresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSueldo BásicoPresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSUELDO BÁSICOPresentismoAplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.308,19$ 121,68$ 219,91
1-AUXILIAR$ 3.308,19$ 121,68$ 219,91
1-Oficial Ambiental$ 4.035,99$ 121,68$ 219,91
2-Oficial$ 3.407,44$ 121,68$ 219,91
2-Oficial Técnico$ 3.423,97$ 121,68$ 219,91





3-Oficial de Primera$ 3.605,93$ 121,68$ 219,91
3-Oficial de Primera Técnico$ 3.622,47$ 121,68$ 219,91











4-Oficial Especializado$ 3.837,50$ 121,68$ 219,91





• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
Oficinas




Planta




Ambiental




Categoríassueldo BásicoPresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSueldo BásicoPresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSUELDO BÁSICOPresentismoAplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 230,90
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 230,90
1-Oficial Ambiental$ 4.237,79$ 127,76$ 230,90
2-Oficial$ 3.577,81$ 127,76$ 230,90
2-Oficial Técnico$ 3.595,17$ 127,76$ 230,90





3-Oficial de Primera$ 3.786,23$ 127,76$ 230,90
3-Oficial de Primera Técnico$ 3.803,59$ 127,76$ 230,90











4-Oficial Especializado$ 4.029,37$ 127,76$ 230,90





• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
Oficinas




Planta




Ambiental




Categoríassueldo BásicoPresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSueldo BásicoPresentismoAplicación Ley 26.341

CategoríasSUELDO BÁSICOPresentismoAplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 230,90
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 230,90
1-Oficial Ambiental$ 4.515,78$ 127,76$ 230,90
2-Oficial$ 3.734,23$ 127,76$ 230,90
2-Oficial Técnico$ 3.751,56$ 127,76$ 230,90





3-Oficial de Primera$ 3.994,47$ 127,76$ 230,90
3-Oficial de Primera Técnico$ 4.030,66$ 127,76$ 230,90











4-Oficial Especializado$ 4.307,40$ 127,765 230,90





• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2010
Oficinas





Planta





CategoríasNuevos Sueldos Básicos abril 2010PresentismoSumas No Remun.Aplicación Ley 26.341

CategoríasSUELDO BÁSICO ABRIL 2010PresentismoSumas No remun.Aplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.180,95$ 117,00$ 412,00$ 211,45
1-AUXILIAR$ 3.180,95$ 117,00$ 412,00$ 211,45
2-Oficial$ 3.276,38$ 117,00$ 412,00$ 211,45
2-Oficial Técnico$ 3.292,28$ 117,00$ 412,00$ 211,45
3-Oficial de Primera$ 3.467,24$ 117,00$ 412,00$ 211,45
3-Oficial de Primera Técnico$ 3.483,14$ 117,00$ 412,00$ 211,45







4-Oficial Especializado$ 3.689,90$ 117,00$ 412,00$ 211,45

• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2010
Oficinas





Planta





Categoríassueldo BásicoPresentismoSumas No Remun.Aplicación Ley 26.341

Categoríassueldo BásicoPresentismoSumas No remun.Aplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.308,19$ 121,68$ 428,48$ 219,91
1-AUXILIAR$ 3.308,19$ 121,68$ 428,48$ 219,91
2-Oficial$ 3.407,44$ 121,68$ 428,48$ 219,91
2-Oficial Técnico$ 3.423,97$ 121,68$ 428,48$ 219,91
3-Oficial de Primera$ 3.605,93$ 121,68$ 428,48$ 219,91
3-Oficial de Primera Técnico$ 3.622,47$ 121,68$ 428,48$ 219,91







4-Oficial Especializado$ 3.837,50$ 121,68$ 428,48$ 219,91

• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
Oficinas





Planta





Categoríassueldo BásicoPresentismoSumas No Remun.Aplicación Ley 26.341

Categoríassueldo BásicoPresentismoSumas No remunAplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 449,90$ 230,90
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 449 90$ 230,90
2-Oficial$ 3.577,81$ 127,76$ 449,90$ 230,90
2-Oficial Técnico$ 3.595,17$ 127,76$ 449,90$ 230,90
3-Oficial de Primera$ 3.786,23$ 127,76$ 449,90$ 230,90
3-Oficial de Primera Técnico$ 3.803,59$ 127,76$ 449,90$ 230,90







4-Oficial Especializado$ 4.029,37$ 127,76$ 449,90$ 230,00

• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
Oficinas





Planta





Categoríassueldo BásicoPresentismoSumas No Remun.Aplicación Ley 26.341

Categoríassueldo BásicoPresentismoSumas No remunAplicación Ley 26.341
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 449,90$ 230,90
1-AUXILIAR$ 3.473,60$ 127,76$ 449,90$ 230,90
2-Oficial$ 3.734,23$ 127,76$ 449,90$ 230,90
2-Oficial Técnico$ 3.751,56$ 127,76$ 449,90$ 230,90
3-Oficial de Primera$ 3.994,47$ 127,76$ 449,90$ 230,90
3-Oficial de Primera Técnico$ 4.030,66$ 127,76$ 449,90$ 230,90







4-Oficial Especializado$ 4.307,40$ 127,76$ 449,90$ 230,90

• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

CATEGORIAS PBBPOLISUR

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 3 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., la Dra. MARIA MARTA MONACELLI, DNI 20.529.560, en su carácter de apoderada legal de la firma según da cuenta el poder general acompañado, constituyendo domicilio en calle Rondeau Nº 472 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, MEDINA F. GUSTAVO, DNI 21.973.012 en carácter de Pro Secretario Gremial  y Sebastián Claudio Giménez, DNI 30.284.331 y Claudio José Tubaro DNI 28.063.424 en carácter de Delegado y Subdelegado respectivamente del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; en su conjunto las PARTES, convienen:

ANTENCEDENTES: En virtud de la importancia que entienden, concierne la categoría laboral tanto para trabajadores como para la EMPRESA; se conviene modificar el Capítulo VI del CCT 760/06; el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO VI

CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS.

Art. 23. - Disposición y Categorías

Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se incorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcional que implica la posibilidad que la empresa a través de su jefatura, pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de eficiencia y mayor productividad.

TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE OFICINAS

Limpieza y lavado de superficies dentro de edificios o aledaños a los mismos en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento y a sus aledaños.

Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre las cuales figuran:

Limpieza y lavado de pisos en general: limpieza, barrido, lavado, encerado y lustrado, limpieza de manchas puntuales y aspirado de alfombras; limpieza de mobiliarios y objetos metálicos, de goma, plásticos, etc., incluyendo el movimiento de los mismos en caso que corresponda, siempre que pertenezca al mismo edificio y a solo efecto de la limpieza del mismo (sillas, escritorios, armarios, computadoras, biblioteca, etc.); siempre que no supere el peso máximo permitido de levantamiento del establecimiento; limpieza y lavado de vidrios; retiro de tela arañas, recolección de residuos símil domiciliarios (papel, vasitos descartables, infusiones, comestibles, toallas de papel, botellas, residuos sanitarios, etc.), residuos especiales (pilas, rezagos electrónicos, etc.) en los sectores denominados de oficinas (oficinas, baños, guardia, auditorio, oficinas de talleres, etc.). Limpieza de edificios aledaños a los mismos tales como barrido y lavado de veredas.

CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE OFICINAS

AUXILIAR

Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad de oficinas bajo la guía de un compañero experto.

OFICIAL:

Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo efectivo en la empresa, realizando tareas generales de limpieza de oficina, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad.

OFICIAL DE PRIMERA:

Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo efectivo en empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de oficinas.

TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE PLANTA

Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un establecimiento.

Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre las cuales figuran:

Limpieza de superficies en general: limpieza de pisos de hormigón y cemento alisado, contenciones secundarias, limpieza de calles internas y externas de planta, canasteado de cámaras industriales y pluviales, limpieza de carcasas exteriores de equipos y caños de estructuras metálicas, retiro de telas de araña, sopleteado de pisos y carcasa de equipos con aire comprimido de planta de aproximadamente 8 kg. de presión; recolección de residuos industriales especiales y no especiales; contención, recolección y remediado de derrames líquidos y sólidos tanto de residuos especiales como de no especiales, así como de productos químicos con previa capacitación de la empresa en el manejo de residuos industriales, deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad y medio ambiente.

CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE PLANTA

AUXILIAR

Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad de planta bajo la guía de un compañero experto.

OFICIAL TECNICO:

Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo efectivo en la empresa, realizando las tareas generales de limpieza de planta, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad según definiciones de la empresa.

OFICIAL DE PRIMERA TECNICO:

Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo efectivo en la empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de planta, con excepción de las previstas para Oficiales especializados.

OFICIAL ESPECIALIZADO:

Son aquellos que posean la idoneidad suficiente para desempeñarse en las especialidades que se detallan a continuación:

a) OFICIAL DE ALTURA: Es aquel que realiza sus tareas en forma habitual a una altura superior a 1.5 metros del nivel del suelo o del plano inferior más próximo mediante balancín, silleta o andamio colgante y con la aplicación, o no, de productos químicos elaborados a tal efecto. Cumpliendo siempre con las normativas y medidas de Seguridad del establecimiento.

b) OFICIAL MOTORISTA: Es aquel que realiza trabajos operando con máquinas barredoras, moto barredoras, autoelevadores, tractores, cestas y plataformas elevadoras, camionetas o similares siempre que fueran autopropulsadas y montando en las mismas, con la utilización o no de productos químicos de aplicación en su tarea.

c) OFICIAL LIMPIEZA ESPECIFICA: Es aquel que realiza trabajos de limpieza técnica especializada, hidrolavado y que acceda o no a espacios confinados, con la utilización o no de productos químicos de aplicaron a su tarea.

OFICIAL AMBIENTAL:

Es aquel que realiza tareas de trasvase de productos químicos, residuos especiales y no especiales, recolección, reposición y traslado de productos, bolsones, tambores y bines pudiendo o no contener residuos especiales o industriales; etiquetado y precintado de envases con residuos de ambas categorías, clasificación de residuos especiales y no especiales, drenado de producto generado como residuo del proceso. Carga y descarga de camiones con productos químicos, residuos especiales y no especiales cumpliendo con los procedimientos generales de la compañía.

Todo OFICIAL ESPECIALIZADO o AMBIENTAL estará obligado, si el empleador así lo requiere a efectuar además las tareas de las categorías comprendidas dentro de la actividad de limpieza de planta, manteniendo su categoría y sueldo como tal. Que el empleado posea las capacitaciones de la presente categoría no acredita poseer la misma.

Art. 24º - Asignación de Tareas

En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se hayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa SERTEC y la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS de BAHIA BLANCA, en un lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de no llegar a un acuerdo se retrotrae a la situación anterior.

Art. 25º - Plus Adicionales

Por la realización de las tareas que seguidamente se enumeran el trabajador tendrá derecho al cobro del adicional respectivo mientras las mismas fueren efectivamente realizadas; es decir que una vez concluidas las tareas, cesará el derecho de cobro del adicional en cuestión; con total independencia del tiempo que hubiera realizado tales labores.

a) Limpieza de sala de control de LHCII en turno diurno de 3 x 3 de lunes a lunes, los 365 días del año serán remuneradas con un adicional especial y único del 45% del sueldo básico de la categoría que ocupara el operario. Una vez concluida la turnicidad se dejará de percibir dicha compensación adicional.

b) Lavado de alfombras (con máquina inyectable o rotativas), tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas, sellado y encerado en capas con productos específicos para realización de tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas y encerado en capas con productos específicos para la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas trabajadas con un adicional del 200% sobre el valor horario referido al sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.

c) Limpieza normal y habitual en laboratorios en contacto directo o indirecto con productos químicos y residuos especiales y no especiales ya sea durante el barrido y/o lavado de pisos y alfombras, limpieza de mesas, mesadas y recolección de residuos en general. Se pagará como un adicional porcentual de básico de la categoría según fuera:

LDPE: 10% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario

LHCI: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario

d) La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo de 3 x 3 diurno y nocturno de lunes a lunes, los 365 días del año será remunerada con 55% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario, una vez concluida la tarea se dejará de percibir esta compensación adicional.

e) Playón Sur se les abonará un adicional mensual a los operarios que realicen tareas fijas en Playón Sur del LHCI del 4% del sueldo básico de la categoría Oficial Ambiental.

El operario u operaria que realice la limpieza normal y habitual en los laboratorios mencionados en el punto c) no podrá realizar los trabajos adicionales mencionados en el punto b).

Art. 25º BIS. Cláusula Transitoria

En forma excepcional y transitoria, desde la firma del presente y hasta el día 31 de marzo del año 2011, los adicionales establecidos y descriptos en los incisos c) y d) del Artículo 25º del presente Convenio Colectivo, se abonarán parcialmente, y conforme los siguientes valores.

Adicionales correspondientes al inc. c):

LDPE: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

LHCI: 2,5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.
Adicionales correspondientes al inc. d):

La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo de 3 x 3 diurno y nocturno de lunes a lunes, los 365 días del año será remunerada con 45% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.

A partir del día 31 de marzo de 2011 los adicionales mencionados serán abonados en los porcentuales y valores establecidos en el Artículo 25 del presente Convenio Colectivo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tener y a un solo efecto, en la fecha citada en el encabezado.