MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 642/2011
Registros Nº 852/2011, Nº 853/2011, Nº 854/2011 y Nº 855/2011
Bs. As.,27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 168.768/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/55 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 76/81 del
Expediente Nº 168.768/09, a fojas 2/7 del Expediente Nº 170.716/10,
agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del
Expediente Nº 170.715/10, agregado como fojas 104 al Expediente Nº
168.768/09, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa SERTEC
SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo pactado por las partes los acuerdos sub examine, se
aplican al personal dependiente de la empresa SERTEC SERVICIOS Y
TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, que presta tareas en las
empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANOMINA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA,
comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales realizan los presentes Acuerdo en el marco
del Convenio Colectivo de Empresa Nº 760/06 “E”, del cual son
signatarios.
Que respecto de las sumas no remunerativas acordadas para los
trabajadores que presten tarea en la empresa PROFERTIL SOCIEDAD
ANONIMA, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que en relación con lo pactado en el Artículo 8º del Acuerdo obrante a
fojas 49/55 y en el Artículo 7º del Acuerdo obrante a fojas 76/81,
respectivamente, corresponde señalar que la homologación que por este
acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional especifica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante
a fojas 49/55 del Expediente Nº 108.768/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante
a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante
a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.710.716/10, agregado como fojas 99 al
Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante
a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10 agregado como fojas 104 al
Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 49/55
del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 76/81 del Expediente Nº
168.768/09; a fojas 2/7 del Expediente Nº 170.716/10 agregado como
fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del Expediente Nº
170.715/10 agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Por último procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.768/09
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 49/55 del expediente
principal; a fojas 76/81 del expediente principal; a fojas 2/7 del
expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al expediente Nº
168.768/09 y a fojas 42/47 del expediente Nº 170.715/10, agregado como
fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 852/11, 853/11, 854/11 y 855/11 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de julio de 2009,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC
SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., Karina Fernanda Carral, en su
carácter de apoderada de la firma —Conforme copia de Poder que se
adjunta—, constituyendo domicilio en calle Rondeau Nº 472 de Bahía
Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado)
con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada
Institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933 en carácter de
Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN DNI 16.296.884 en carácter de
Secretario Gremial —estados que se acreditan con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social— y Carlos Alberto Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de
Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profertil
S.A. y Sandra Ponce, DNI 16.813.585 y Daniel Zanfagnini DNI 13.084.565
en carácter de Delegados del personal de la EMPRESA que presta
servicios en PBBPolisur S.A., todos con la asistencia letrada de la
Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL
SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de
establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
A) RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA QUE PRESTA. TAREAS EN PBBPOLISUR SA.:
Primero: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán
sobre el salario conformado de cada una de las categorías que se
detallan en el Anexo I, para todo personal dependiente que presta
servicios en PBBPolisur S.A., CUIT 30-56025419-5, con domicilio en
Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia
de Buenos Aires.
En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos.
• Para todas las categorías del personal mencionado, la suma de PESOS
SEISCIENTOS SETENTA ($ 670), con carácter remunerativo que se
adicionará al rubro salario básico.
• Asimismo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 355) con
carácter no remunerativo. Dicho valor se adicionará a los CIEN PESOS ($
100) que a la fecha percibe el personal con igual carácter, conforme
Acta suscripta entre las partes el 26/6/2008. Del incremento no
remunerativo de $ 355, la suma de $ 55 se adicionará al salario básico
a partir del día 1º de octubre de 2009, juntamente con la renovación
contractual entre SERTEC SA y PBBPolisur SA.; mientras que los $ 400
restantes, se adicionarán al salario básico al término de vigencia del
presente acuerdo —31 de marzo de 2010—. El traspaso del aumento al
salario básico no podrá implicar un menoscabo en el salario
efectivamente percibido por los trabajadores.
El presente acuerdo se hará extensivo al personal que se encuentra
contratado bajo la modalidad de Personal Eventual en la empresa
mencionada.
B) RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA QUE PRESTA TAREAS EN PROFERTIL S.A.:
Segundo: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán
sobre el salario conformado de cada una de las categorías que se
detallan en el Anexo II, para todo personal dependiente que presta
servicios en PROFERTIL S.A.; CUT 30-69157651-1, con domicilio en Zona
Cangrejales Puerto Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires.
En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos:
• Para todas las categorías del personal mencionado, la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680), con carácter remunerativo que se
adicionará al rubro salario básico. El presente aumento del salario
básico, absorbe y comprende la suma de $ 40 del Presentismo de los
trabajadores; concepto que a partir de la entrada en vigencia del
presente acuerdo será de $ 100.
• Asimismo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 355) con
carácter no remunerativo. Dicho valor se adicionará a los CIEN PESOS ($
100) que a la fecha percibe el personal con igual carácter, conforme
Acta suscripta entre las partes el 26/6/2008. Del incremento no
remunerativo de $ 355, la suma de $ 55 se adicionará al salario básico
a partir del día 1º de octubre de 2009, mientras que los $ 400
restantes, se adicionarán al salario básico al término de vigencia del
presente acuerdo —31 de marzo de 2010—. El traspaso del aumento al
salario básico no podrá implicar un menoscabo en el salario
efectivamente percibido por los trabajadores.
El presente acuerdo se hará extensivo al personal que se encuentra
contratado bajo la modalidad de Personal Eventual en la empresa
mencionada.
C) CLAUSULAS COMUNES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE PRESETAN TAREAS EN PBBPOLISUR S.A. Y PROFERTIL S.A.:
Tercero: La vigencia del presente Acta abarca el período comprendido
entre el día 1º de abril de 2009 y el día 31 de marzo de 2010, respecto
del personal que presta servicios para la EMPRESA dentro de la Empresa
en PEIBPofisur S.A., y Profertil S.A. Durante el período de vigencia
del presente acuerdo, LAS PARTES se comprometen a mantener armoniosas
relaciones laborales y a sostener la paz social en materia salarial.
La forma de pago de los aumentos e incrementos detallados,
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2009, será
plasmada en Acta aparte suscripta entre las partes, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.
Cuarto: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía
durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
Quinto: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I y Anexo
II de la presente, constituye el salario mínimo establecido para cada
categoría.
Sexto: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
Séptimo: La Empresa asume el compromiso de que una vez firmado el
presente acuerdo y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles,
acercarse a negociar a los fines de acordar el porcentaje de diferencia
salarial que corresponda a las diferentes categorías del personal de LA
EMPRESA que presta tareas en Profertil S.A y PBBPolisur S.A, como así
también para tratar reclamaciones relativas al concepto asignación no
remunerativa preexistente a la firma del presente acuerdo, que perciben
los dependientes de LA EMPRESA en la firma Profertil S.A.
Octavo: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786. 25.250 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los
Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para
que los dirima.
Novena: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del
presente
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de cinco folios y
dos Anexos (“Anexo I” y “Anexo II”) en dos folios, de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE EMPRESA SERTEC S.A. PARA PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS EN PROFERTIL S.A
CATEGORIA | SALARIO BASICO ACTUAL | INCREMENTO SALARIO BASICO | ASIGNACION NO REMUNERATIVA | Suma no remunerativa. Según acta firmada 26-6-08 | ADICIONAL TC LEY 26.341 | TOTAL TICKETS CANASTA (*) | PRESENTISMO (**) | TOTAL |
PEON | $ 1470 | $ 680 | $ 455 | $ 240 | $ 162,65 | $ 15 | $ 100 | $ 3122,65 |
GENERAL |
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|
OFICIAL | $ 1473 | $ 680 | $ 455 | $ 240 | $ 162.65 | $ 15 | $ 100 | $ 3125,65 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 1476 | $ 680 | $ 455 | $ 240 | $ 162,65 | $ 15 | $ 100 | $ 3128,65 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 1491 | $ 680 | $ 455 | $ 240 | $ 162,65 | $ 15 | $ 100 | $ 3143.65 |
Escala salarial a partir del 1º de octubre de 2009
CATEGORIA | SALARIO BASICO ACTUAL | INCREMENTO SALARIO BASICO | ASIGNACION NO REMUNERATIVA | Suma no remunerativa. Según acta firmada 26-06-08 | ADICIONAL TC LEY 26.341 | TOTAL TICKETS CANASTA (*) | PRESENTISMO (**) | TOTAL |
PEON GENERAL | $ 1470 | $ 748.75 | $ 400 | $ 2,40 | $ 180.72 |
| $ 100 | $ 3139.47 |
OFICIAL | $ 1473 | $ 748.75 | $ 400 | $ 240 | $ 180.72 |
| $ 100 | $ 3142,47 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 1476 | $ 748.75 | $ 400 | $ 240 | $ 180,72 |
| $ 100 | $ 3145.47 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 1491 | $ 748.75 | $ 400 | $ 240 | $ 180.72 |
| $ 100 | $ 3160.47 |
ADICIONALES
• ANTIGÜEDAD 0,5% por año de antigüedad calculado sobre el salario básico carácter remunerativo.
• (*) Remanente Ley 26.341. No se incluyeron en la tabla anterior, en la columna “TOTAL”.
NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE EMPRESA SERTEC S.A. PARA PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS EN PBBPOLISUR S.A
CATEGORIA | SALARIO BASICO ACTUAL | INCREMENTO SALARIO BASICO | ASIGNACION NO REMUNERATIVA | CANASTA EN ESPECIE | ADICIONAL TC LEY 26.341 | TOTAL TICKETS CANASTA (*) | PRESENTISMO | TOTAL |
PEON GENERAL | $ 1480 | $ 670 | $ 455 | $ 320 | $ 162.65 | $ 15 | $ 100 | $ 3102.65 |
OFICIAL | $ 1481,65 | $ 670 | $ 455 | $ 320 | $ 162,65 | $ 15 | $ 100 | $ 3104.30 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 1483,29 | $ 670 | $ 455 | $ 320 | $ 162,65 | $ 15 | $ 100 | $ 3107,59 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 1501,37 | $ 670 | $ 455 | $ 320 | $ 162,65 | $ 15 | $ 100 | $ 3124.02 |
Escala salarial a partir del 1º de octubre de 2009
CATEGORIA | SALARIO BASICO ACTUAL | INCREMENTO SALARIO BASICO | ASIGNACION NO REMUNERATIVA | CANASTA EN ESPECIE | ADICIONAL TC LEY 26.341 | TOTAL TICKETS CANASTA (*) | PRESENTISMO | TOTAL |
PEON GENERAL | $ 1480 | $ 738,75 | $ 400 | $ 320 | $ 180,77 |
| $ 100 | $ 3219,47 |
OFICIAL | $ 1481,65 | $ 738,75 | $ 400 | $ 320 | $ 180,72 |
| $ 100 | $ 3221,32 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 1483,29 | $ 738,75 | $ 400 | $ 320 | $ 180.72 |
| $ 100 | $ 3222,76 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 1501,37 | $ 738,75 | $ 400 | $ 320 | $ 180.72 |
| $ 100 | $ 3240.84 |
ADICIONALES
• ANTIGÜEDAD 0,5% por año de antigüedad calculado sobre el salario básico carácter remunerativo.
• (*) Remanente Ley 26.341. No se incluyeron en la tabla anterior, en la columna “TOTAL”.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A -
S.P.I.Q.P. y A. DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de junio de 2010,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC
SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., la Dra. MARIA MARTA MONACELLI,
en su carácter de representante legal de la firma según da cuenta el
poder general que en copia se adjunta, constituyendo domicilio legal en
calle Rondeau Nº 472 de la ciudad de Bahía Blanca en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA. (Personería Gremial otorgada
por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265
de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General
de la mencionada Institución, RAUL BRANDAN DNI 16.296.884, en carácter
de Secretario Gremial, juntamente con las comisiones internas, los
Sres., Carlos Alberto Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de
Delegado General del personal de la EMPRESA que presta servicios en
Profertil S.A y Sebastián Claudio Giménez, DNI 30.284.331, en carácter
de Delegado General del personal de la EMPRESA que presta servicios en
PBB Polisur S.A, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO;
quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una
nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las parles han acordado un incremento salarial escalonado para
todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos
remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2010 con efectos a partir del 1/4/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/7/2010 con efectos a partir del 1/8/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 1/1/2011.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones
aplicables al personal dependiente de la EMPRESA que presta tareas en
PBB Polisur S.A y Profertil S.A, serán los que constan en el Anexo I,
los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este
acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2010 y el día 31 de marzo de
2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones
económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice
inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a
reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto
de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente
inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el
índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de
2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL APLICABLE A PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN INSTALACIONES DE PBBPOLISUR S.A
CATEGORIA | SUELDO BASICO | presentismo | Ley tickets |
PEON GENERAL | $ 3180,95 | $ 117 | $ 211,45 |
OFICIAL | $ 3182,90 | $ 117 | $ 211,45 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 3184,80 | $ 117 | $ 211,45 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 3205,95 | $ 117 | $ 211,45 |
• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
• Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
• Escala vigente a partir de 1 de agosto de 2010
CATEGORIA | SUELDO BASICO | presentismo | Ley tickets |
PEON GENERAL | $ 3308,20 | $ 121,70 | $ 219,95 |
OFICIAL | $ 3310,25 | $ 121,70 | $ 219,95 |
OFICIAL DEPRIMERA | $ 3312,20 | $ 121,70 | $ 219,95 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 3334,20 | $ 121,70 | $ 219,95 |
• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
• Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
Escala vigente a partir de 1 de enero de 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | presentismo | Ley tickets |
PEON GENERAL | $ 3473,65 | $ 127,80 | $ 230,95 |
OFICIAL | $ 3475,80 | $ 127,80 | $ 230,95 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 3477,85 | $ 127,80 | $ 230,95 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 3500,95 | $ 127,80 | $ 230,95 |
• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
• Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
ESCALA SALARIAL APLICABLE A PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN INSTALACIONES DE PROFERTIL S.A
CATEGORIA | SUELDO BASICO | presentismo | Sumas no remun. | Ley tickets |
PEON GENERAL | $ 3180,95 | $ 117 | $ 240 | $ 211,45 |
OFICIAL | $ 3184,45 | $ 117 | $ 240 | $ 211,45 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 3187,96 | $ 117 | $ 240 | $ 211,45 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 3205,50 | $ 117 | $ 240 | $ 211,45 |
• Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
Escasa vigente a partir de 1 de agosto de 2010
CATEGORIA | SUELDO BASICO | presentismo | Sumas no remun. | Ley tickets |
PEON GENERAL | $ 3308,20 | $ 121,70 | $ 240 | $ 219,90 |
OFICIAL | $ 3311,85 | $ 121,70 | $ 240 | $ 219,90 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 3315,48 | $ 121,70 | $ 240 | $ 219,90 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 3333,72 | $ 121,70 | $ 240 | $ 219,90 |
• Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
Escala vigente a partir de 1 de enero de 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | presentismo | Sumas no remun. | Ley tickets |
PEON GENERAL | $ 3473,65 | $ 127,80 | $ 240 | $ 230,90 |
OFICIAL | $ 3477,45 | $ 127,80 | $ 240 | $ 230,90 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 3481,25 | $ 127,80 | $ 240 | $ 230,90 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 3500,40 | $ 127,80 | $ 240 | $ 230,90 |
• Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
MODIFICACION ACTA PARITARIA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 3 días del mes de septiembre de
2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A, la Dra. MARIA MARTA
MONACELLI, DNI 20.529.560, en su carácter de apoderada legal de la
firma según da cuenta el poder general acompañado, constituyendo
domicilio en calle Rondeau Nº 472 de la ciudad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial
otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo
bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por
Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General de la mencionada institución, MEDINA F. GUSTAVO, DNI
21.973.012, en carácter de Secretario Pro Gremial - y Carlos Alberto
Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de Delegado del personal de la
EMPRESA que presta servicios en Profertil S.A y Sebastián Claudio
Giménez, DNI 30.284.331 y Claudio José Tubaro DNI 28.063.424 en
carácter de Delegado y Subdelegado respectivamente del personal de la
EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., todos con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26
del CABB) en adelante EL SINDICATO; en conjunto las PARTES, quienes
luego de varias reuniones mantenidas convienen lo siguiente:
ANTECEDENTES: las PARTES han modificado el CCT 760/06 E de aplicación
al personal que presta tareas para la EMPRESA en PPBPolisur S.A según
Acta Acuerdo de fecha 1 de julio de 2010, y suscripto Acta Acuerdo con
iguales alcances en torno a la modificación y creación de nuevas
categorías en lo ateniente al personal que presta servicios en
Profertil S.A. que data del 30 de agosto de 2010. Por entender las
PARTES que no se reflejaba en los salarios de los dependientes la mayor
responsabilidad que acarrea poseer una mayor categoría, han acordado un
incremento en los salarios básicos, sin perjuicio de los establecidos
en la paritaria salarial de trámite ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expte. Nro. 1-201-168.768/2009)
el que ratifican en cuanto a su contenido y alcance.
PRIMERO: Se acuerda un incremento salarial en los salarios básicos de
todos los trabajadores que prestan servicios para SERTEC Servicios y
Tecnología en Limpieza S.A en las empresas PBBPolisur S.A y Profertil
S.A. Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada según consta
en el Anexo 1, el que forma parte del presente.
SEGUNDO: En cuanto a las diferencias correspondientes a los meses de
abril, mayo, junio y julio todos de 2010, las PARTES acuerdan que será
pagadero entre los días 15 y 20 de septiembre de 2010, y tendrá
carácter no remunerativo.
TERCERO: En los documentos referenciados en el acápite “ANTECEDENTES”
del presente, las partes han creado un total seis (6) adicionales donde
se encuentran debidamente descriptos. En cuanto a los valores
asignados, todos serán computados en puntos porcentuales, teniendo como
base de cálculo el salario básico con más los incrementos detallados en
el punto PRIMERO del presente Acuerdo.
a) ADICIONAL SALA DE CONTROL LHCII: Limpieza de sala de control de
LHCII en turno diurno de 3 x 3 de lunes a lunes los 365 días del año
serán remuneradas con un plus especial y único del 45% del sueldo
básico de la categoría que ocupara el operario. Una vez concluida la
turnicidad se dejará de percibir dicha compensación adicional.
Voz en recibo de haberes: “Adic. Sala LHII”
b) LAVADO DE ALFOMBRAS: Lavado de alfombras (con máquina inyectable o
rotativas), tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas
rotativas, sellado y encerado en capas con productos específicos para
realización de tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de
pisos con máquina rotativas y en capas, con productos específicos para
la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas
trabajadas con un adicional del 200% sobre el valor horario referido al
sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.
Voz de recibo de haberes: “Ad. Lav. Alfombras”
c) LIMPIEZA DE LABORATORIO: Limpieza normal y habitual en laboratorios
en contacto directo o indirecto con productos químicos y residuos
especiales y no especiales ya sea durante el barrido y/o lavado de
pisos y alfombras, limpieza de mesas, mesadas y recolección de residuos
en general. Se pagara como un adicional porcentual de básico de la
categoría según fuera:
LIMPIEZA DE LABORATORIOS LDPE: 10% del sueldo básico de la categoría
que ocupara el operario. Voz de recibo de haberes: “Ad. Limp. Lab.
LIDPE”.
LIMPIEZA DE LABORATORIOS LHCI: 5% del sueldo básico de la categoría que
ocupara el operario. Voz de recibo de haberes “Ad. Limp. Lab. LHCI”.
LIMPIEZA DE LABORATORIO PROFERTIL: 5% del sueldo básico de la categoría
que ocupara el operario. Voz de recibo de haberes “Ad. Lab. PROFERTIL”.
d) LIMPIEZA EN EMBOLSADO: La tarea que implique limpieza en embolsado
en turno rotativo de 3 x 3 diurno y nocturno de lunes a lunes los 365
días del año será remunerada con 55% del sueldo básico de la categoría,
una vez concluida la tarea se dejará de percibir esta compensación
adicional. Voz de recibo de haberes “Ad. Limp. EMBOLSADO”.
e) TAREAS EN PLAYON SUR: Playón Sur: se les abonará un adicional
mensual a los operarios que realicen tareas fijas en Playón Sur del
LHCI del 4% del sueldo básico de la categoría Oficial ambiental. Voz de
recibo de haberes “Ad. PLAYON SUR”.
En forma excepcional y transitoria, con alcances retroactivos el 1 de
abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, los adicionales
establecidos y descriptos en los incisos c) y d) se abonarán
parcialmente, y conforme los siguientes valores:
Adicionales correspondientes al inc. c):
LDPE: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario
LHCI: 2,5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario
LIMPIEZA DE LABORATORIO PROFERTIL: 2,5% del sueldo básico de la categoría que ocupará el operario.
Adicionales correspondientes al inc. d):
La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo 3x3
diurno y nocturno de lunes a lunes los 365 días del año será remunerada
con 45% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.
CUARTO: las PARTES acuerdan un aumento para los dependientes que
prestan tareas en la firma Profértil, en concepto de Asignación No
Remunerativa, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE, con efectos
retroactivos a abril de 2010. Dicho concepto mantendrá su naturaleza no
remunerativa y se verá alcanzado por los distintos aumentos convenidos
en las Paritarias de 2010, conforme se consigna en la escala salarial
del Anexo I del presente.
Todos los mencionados en los acápites TERCERO y CUARTO serán
retroactivos al mes de abril de 2010, por tanto los correspondientes a
los meses de abril, mayo, junio y julio todos de 2010, las PARTES
acuerdan que será pagadero entre los días 15 y 20 de septiembre de
2010, y tendrá carácter no remunerativo.
Los mencionados supra serán pagaderos con los haberes a percibir en el mes de septiembre de 2010.
QUINTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2010
Oficinas |
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| Planta |
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| Ambiental |
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| Categorías | Nuevos Sueldos Básicos abril 2010 | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | Sueldo Básico abril 2010 | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
|
| Categorías | SUELDO BÁSICO ABRIL 2010 | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.180.95 | $ 117,00 | $ 211,45 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.180,95 | $ 117,00 | $ 211,45 |
| 1- | Oficial Ambiental | $ 3.880,76 | $ 117,00 | $ 211,45 |
2- | Oficial | $ 3.276,38 | $ 117,00 | $ 211,45 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.292,28 | $ 117,00 | $ 211,45 |
|
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3- | Oficial de Primera | $ 3.467,24 | $ 117,00 | $ 211,45 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 3.483,14 | $ 117,00 | $ 211,45 |
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| 4- | Oficial Especializado | $ 3.689,90 | $ 117,00 | $ 211,45 |
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• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2010
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Oficinas |
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| Planta |
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| Ambiental |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | Sueldo Básico | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | SUELDO BÁSICO | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.308,19 | $ 121,68 | $ 219,91 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.308,19 | $ 121,68 | $ 219,91 |
| 1- | Oficial Ambiental | $ 4.035,99 | $ 121,68 | $ 219,91 |
2- | Oficial | $ 3.407,44 | $ 121,68 | $ 219,91 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.423,97 | $ 121,68 | $ 219,91 |
|
|
|
|
|
|
3- | Oficial de Primera | $ 3.605,93 | $ 121,68 | $ 219,91 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 3.622,47 | $ 121,68 | $ 219,91 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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| 4- | Oficial Especializado | $ 3.837,50 | $ 121,68 | $ 219,91 |
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• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
|
Oficinas |
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| Planta |
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| Ambiental |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | Sueldo Básico | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | SUELDO BÁSICO | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 1- | Oficial Ambiental | $ 4.237,79 | $ 127,76 | $ 230,90 |
2- | Oficial | $ 3.577,81 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.595,17 | $ 127,76 | $ 230,90 |
|
|
|
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|
3- | Oficial de Primera | $ 3.786,23 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 3.803,59 | $ 127,76 | $ 230,90 |
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| 4- | Oficial Especializado | $ 4.029,37 | $ 127,76 | $ 230,90 |
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• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
|
Oficinas |
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| Planta |
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| Ambiental |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | Sueldo Básico | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | SUELDO BÁSICO | Presentismo | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 1- | Oficial Ambiental | $ 4.515,78 | $ 127,76 | $ 230,90 |
2- | Oficial | $ 3.734,23 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.751,56 | $ 127,76 | $ 230,90 |
|
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3- | Oficial de Primera | $ 3.994,47 | $ 127,76 | $ 230,90 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 4.030,66 | $ 127,76 | $ 230,90 |
|
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| 4- | Oficial Especializado | $ 4.307,40 | $ 127,76 | 5 230,90 |
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• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2010
Oficinas |
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| Planta |
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| Categorías | Nuevos Sueldos Básicos abril 2010 | Presentismo | Sumas No Remun. | Aplicación Ley 26.341 |
|
| Categorías | SUELDO BÁSICO ABRIL 2010 | Presentismo | Sumas No remun. | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.180,95 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.180,95 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
2- | Oficial | $ 3.276,38 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.292,28 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
3- | Oficial de Primera | $ 3.467,24 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 3.483,14 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
|
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| 4- | Oficial Especializado | $ 3.689,90 | $ 117,00 | $ 412,00 | $ 211,45 |
• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2010
Oficinas |
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| Planta |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Sumas No Remun. | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Sumas No remun. | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.308,19 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.308,19 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
2- | Oficial | $ 3.407,44 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.423,97 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
3- | Oficial de Primera | $ 3.605,93 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 3.622,47 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
|
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| 4- | Oficial Especializado | $ 3.837,50 | $ 121,68 | $ 428,48 | $ 219,91 |
• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
Oficinas |
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| Planta |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Sumas No Remun. | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Sumas No remun | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 449 90 | $ 230,90 |
2- | Oficial | $ 3.577,81 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.595,17 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
3- | Oficial de Primera | $ 3.786,23 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 3.803,59 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
|
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| 4- | Oficial Especializado | $ 4.029,37 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,00 |
• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
Oficinas |
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| Planta |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Sumas No Remun. | Aplicación Ley 26.341 |
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| Categorías | sueldo Básico | Presentismo | Sumas No remun | Aplicación Ley 26.341 |
1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
| 1- | AUXILIAR | $ 3.473,60 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
2- | Oficial | $ 3.734,23 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
| 2- | Oficial Técnico | $ 3.751,56 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
3- | Oficial de Primera | $ 3.994,47 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
| 3- | Oficial de Primera Técnico | $ 4.030,66 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
|
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| 4- | Oficial Especializado | $ 4.307,40 | $ 127,76 | $ 449,90 | $ 230,90 |
• ANTIGÜEDAD 0,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO TRABAJADO
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC SERVICIOS DE TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
CATEGORIAS PBBPOLISUR
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 3 días del mes de septiembre de
2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., la Dra. MARIA MARTA
MONACELLI, DNI 20.529.560, en su carácter de apoderada legal de la
firma según da cuenta el poder general acompañado, constituyendo
domicilio en calle Rondeau Nº 472 de la ciudad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería Gremial
otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo
bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por
Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General de la mencionada Institución, MEDINA F. GUSTAVO, DNI
21.973.012 en carácter de Pro Secretario Gremial y Sebastián
Claudio Giménez, DNI 30.284.331 y Claudio José Tubaro DNI 28.063.424 en
carácter de Delegado y Subdelegado respectivamente del personal de la
EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., todos con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26
del CABB) en adelante EL SINDICATO; en su conjunto las PARTES,
convienen:
ANTENCEDENTES: En virtud de la importancia que entienden, concierne la
categoría laboral tanto para trabajadores como para la EMPRESA; se
conviene modificar el Capítulo VI del CCT 760/06; el que quedará
redactado de la siguiente manera:
CAPITULO VI
CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS.
Art. 23. - Disposición y Categorías
Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se
incorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente
restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se
expresen.
Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcional
que implica la posibilidad que la empresa a través de su jefatura,
pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de
eficiencia y mayor productividad.
TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE OFICINAS
Limpieza y lavado de superficies dentro de edificios o aledaños a los
mismos en general incluidas las de carácter técnico e industrial, con
utilización o no de técnicas específicas, de herramientas y/o fluidos
de cualquier tipo destinado a proveer la calidad de limpio a un
establecimiento y a sus aledaños.
Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas
por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre
las cuales figuran:
Limpieza y lavado de pisos en general: limpieza, barrido, lavado,
encerado y lustrado, limpieza de manchas puntuales y aspirado de
alfombras; limpieza de mobiliarios y objetos metálicos, de goma,
plásticos, etc., incluyendo el movimiento de los mismos en caso que
corresponda, siempre que pertenezca al mismo edificio y a solo efecto
de la limpieza del mismo (sillas, escritorios, armarios, computadoras,
biblioteca, etc.); siempre que no supere el peso máximo permitido de
levantamiento del establecimiento; limpieza y lavado de vidrios; retiro
de tela arañas, recolección de residuos símil domiciliarios (papel,
vasitos descartables, infusiones, comestibles, toallas de papel,
botellas, residuos sanitarios, etc.), residuos especiales (pilas,
rezagos electrónicos, etc.) en los sectores denominados de oficinas
(oficinas, baños, guardia, auditorio, oficinas de talleres, etc.).
Limpieza de edificios aledaños a los mismos tales como barrido y lavado
de veredas.
CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE OFICINAS
AUXILIAR
Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la
categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad
de oficinas bajo la guía de un compañero experto.
OFICIAL:
Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo
efectivo en la empresa, realizando tareas generales de limpieza de
oficina, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir
asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad.
OFICIAL DE PRIMERA:
Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo
efectivo en empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento de
su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas
incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de oficinas.
TAREAS DE LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE PLANTA
Limpieza y lavado de superficies en general incluidas las de carácter
técnico e industrial, con utilización o no de técnicas específicas, de
herramientas y/o fluidos de cualquier tipo destinado a proveer la
calidad de limpio a un establecimiento.
Se deben realizar todas y cada una de las tareas que sean solicitadas
por el empleador, siempre referidas a la actividad de la empresa, entre
las cuales figuran:
Limpieza de superficies en general: limpieza de pisos de hormigón y
cemento alisado, contenciones secundarias, limpieza de calles internas
y externas de planta, canasteado de cámaras industriales y pluviales,
limpieza de carcasas exteriores de equipos y caños de estructuras
metálicas, retiro de telas de araña, sopleteado de pisos y carcasa de
equipos con aire comprimido de planta de aproximadamente 8 kg. de
presión; recolección de residuos industriales especiales y no
especiales; contención, recolección y remediado de derrames líquidos y
sólidos tanto de residuos especiales como de no especiales, así como de
productos químicos con previa capacitación de la empresa en el manejo
de residuos industriales, deberá conocer y observar todas las
normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad y medio
ambiente.
CATEGORIAS PARA LIMPIEZA DE PLANTA
AUXILIAR
Es aquel que desde la fecha de ingreso y hasta cumplir funciones en la
categoría siguiente desarrolla las tareas mencionadas para la actividad
de planta bajo la guía de un compañero experto.
OFICIAL TECNICO:
Es el operario que posea una antigüedad mayor de 6 meses de trabajo
efectivo en la empresa, realizando las tareas generales de limpieza de
planta, tales como las enunciadas anteriormente. Deberá cumplir
asimismo con todas las capacitaciones inherentes a la actividad según
definiciones de la empresa.
OFICIAL DE PRIMERA TECNICO:
Es el operario que posea una antigüedad mayor a 21 meses de trabajo
efectivo en la empresa, en tanto posea y pueda realizar a requerimiento
de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas
incluidas y mencionadas en la actividad de limpieza de planta, con
excepción de las previstas para Oficiales especializados.
OFICIAL ESPECIALIZADO:
Son aquellos que posean la idoneidad suficiente para desempeñarse en las especialidades que se detallan a continuación:
a) OFICIAL DE ALTURA: Es aquel que realiza sus tareas en forma habitual
a una altura superior a 1.5 metros del nivel del suelo o del plano
inferior más próximo mediante balancín, silleta o andamio colgante y
con la aplicación, o no, de productos químicos elaborados a tal efecto.
Cumpliendo siempre con las normativas y medidas de Seguridad del
establecimiento.
b) OFICIAL MOTORISTA: Es aquel que realiza trabajos operando con
máquinas barredoras, moto barredoras, autoelevadores, tractores, cestas
y plataformas elevadoras, camionetas o similares siempre que fueran
autopropulsadas y montando en las mismas, con la utilización o no de
productos químicos de aplicación en su tarea.
c) OFICIAL LIMPIEZA ESPECIFICA: Es aquel que realiza trabajos de
limpieza técnica especializada, hidrolavado y que acceda o no a
espacios confinados, con la utilización o no de productos químicos de
aplicaron a su tarea.
OFICIAL AMBIENTAL:
Es aquel que realiza tareas de trasvase de productos químicos, residuos
especiales y no especiales, recolección, reposición y traslado de
productos, bolsones, tambores y bines pudiendo o no contener residuos
especiales o industriales; etiquetado y precintado de envases con
residuos de ambas categorías, clasificación de residuos especiales y no
especiales, drenado de producto generado como residuo del proceso.
Carga y descarga de camiones con productos químicos, residuos
especiales y no especiales cumpliendo con los procedimientos generales
de la compañía.
Todo OFICIAL ESPECIALIZADO o AMBIENTAL estará obligado, si el empleador
así lo requiere a efectuar además las tareas de las categorías
comprendidas dentro de la actividad de limpieza de planta, manteniendo
su categoría y sueldo como tal. Que el empleado posea las
capacitaciones de la presente categoría no acredita poseer la misma.
Art. 24º - Asignación de Tareas
En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas
ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se
hayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendrá
resolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa SERTEC y la
COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS de BAHIA BLANCA, en un
lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de no llegar a un
acuerdo se retrotrae a la situación anterior.
Art. 25º - Plus Adicionales
Por la realización de las tareas que seguidamente se enumeran el
trabajador tendrá derecho al cobro del adicional respectivo mientras
las mismas fueren efectivamente realizadas; es decir que una vez
concluidas las tareas, cesará el derecho de cobro del adicional en
cuestión; con total independencia del tiempo que hubiera realizado
tales labores.
a) Limpieza de sala de control de LHCII en turno diurno de 3 x 3 de
lunes a lunes, los 365 días del año serán remuneradas con un adicional
especial y único del 45% del sueldo básico de la categoría que ocupara
el operario. Una vez concluida la turnicidad se dejará de percibir
dicha compensación adicional.
b) Lavado de alfombras (con máquina inyectable o rotativas),
tratamiento de pisos (decapado de pisos con máquinas rotativas, sellado
y encerado en capas con productos específicos para realización de
tratamientos), y semitratamiento de pisos (decapado de pisos con
máquinas rotativas y encerado en capas con productos específicos para
la realización de tratamientos), se pagarán las horas físicas
trabajadas con un adicional del 200% sobre el valor horario referido al
sueldo básico de la categoría que ocupara el operario.
c) Limpieza normal y habitual en laboratorios en contacto directo o
indirecto con productos químicos y residuos especiales y no especiales
ya sea durante el barrido y/o lavado de pisos y alfombras, limpieza de
mesas, mesadas y recolección de residuos en general. Se pagará como un
adicional porcentual de básico de la categoría según fuera:
LDPE: 10% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario
LHCI: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario
d) La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo de 3 x
3 diurno y nocturno de lunes a lunes, los 365 días del año será
remunerada con 55% del sueldo básico de la categoría que ocupe el
operario, una vez concluida la tarea se dejará de percibir esta
compensación adicional.
e) Playón Sur se les abonará un adicional mensual a los operarios que
realicen tareas fijas en Playón Sur del LHCI del 4% del sueldo básico
de la categoría Oficial Ambiental.
El operario u operaria que realice la limpieza normal y habitual en los
laboratorios mencionados en el punto c) no podrá realizar los trabajos
adicionales mencionados en el punto b).
Art. 25º BIS. Cláusula Transitoria
En forma excepcional y transitoria, desde la firma del presente y hasta
el día 31 de marzo del año 2011, los adicionales establecidos y
descriptos en los incisos c) y d) del Artículo 25º del presente
Convenio Colectivo, se abonarán parcialmente, y conforme los siguientes
valores.
Adicionales correspondientes al inc. c):
LDPE: 5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.
LHCI: 2,5% del sueldo básico de la categoría que ocupe el operario.
Adicionales correspondientes al inc. d):
La tarea que implique limpieza en embolsado en turno rotativo de 3 x 3
diurno y nocturno de lunes a lunes, los 365 días del año será
remunerada con 45% del sueldo básico de la categoría que ocupe el
operario.
A partir del día 31 de marzo de 2011 los adicionales mencionados serán
abonados en los porcentuales y valores establecidos en el Artículo 25
del presente Convenio Colectivo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tener y a un solo efecto, en la fecha citada en el encabezado.