MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 644/2011
Registro Nº 851/2011
CCT Nº 1212/2011 “E”
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº 279.442/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 279.442/09 obra el Acuerdo, a fojas 7/31
del Expediente Nº 279.443/09 agregado a fojas 9 al principal obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 39 de autos luce el
Acta complementaria del mismo, celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo citado las partes pactan el pago de una
asignación no remunerativa, en los plazos y montos que surgen del mismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa tendrá una vigencia de
treinta y seis meses contados a partir del 1 de mayo de 2009.
Que en relación con lo acordado en el artículo 5º del Convenio
Colectivo sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar
el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el
artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artículo 6º
corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone
lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden
público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el
convenio suscripto.
Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación del
presente Convenio Colectivo, en ningún caso, exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la
autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso,
conforme a la legislación vigente.
Que en virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del título PERSONAL
DE GUARDIAS ROTATIVAS DE TURNOS CONTINUADOS, correspondiente al
artículo 10º, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las
partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación al
derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación de los textos referidos en el primer
considerando, se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
plexos convencionales de marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 279.442/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta complementaria celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a
fojas 7/31 del Expediente Nº 279.443/09 agregado a fojas 9 al
Expediente Nº 279.442/09 y a fojas 39 del principal, respectivamente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 1 del
Expediente Nº 279.442/09 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 7/31 del Expediente Nº 279.443/09 agregado a fojas 9 al
principal conjuntamente con el Acta complementaria de fojas 39 del
Expediente Nº 279.442/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
y Acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 279.442/09
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/11, se ha
tomado razón del acuerdo y la Convención Colectiva de Trabajo de
Empresa obrantes a fojas 1 del expediente Nº 279.442/09 y a fojas 7/31
del expediente Nº 279.443/09, agregado como foja 9 del expediente
principal y a fojas 39 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 851/11 y 1212/11 “E” respectivamente. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, el día 28 de mayo de 2009, se reúnen los
señores ANTONIO TOUE, DNI 10.763.375, en el carácter de apoderado de
HIDRONIHUIL S.A., con domicilio, legal en carril Rodríguez Peña Nº
4447, Coquimbito, departamento de Maipú, Provincia de Mendoza; en
adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores URBANO
OTERO, DNI 12.053.454 y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI 14.311.192, en el
carácter de Secretario General y Secretario Gremial del SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata
Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL
SINDICATO”, por otra parte, y el Sr. Ricardo Cabrera, DNI 16.162.358 en
su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante
“EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo al que han
arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo
del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo en trámite en el Ministerio de Trabajo de
la Nación que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del
índice inflacionario del país, en la medida de las posibilidades
económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan una asignación no remunerativa y no
bonificable según el detalle por nivel funcional que se indica: Niveles
Funcionales 1 y 2 de pesos dos mil doscientos veinticuatro ($ 2.224);
Nivel Funcional 3 de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y tres ($
2.483); Nivel Funcional 4 de pesos dos mil setecientos veintisiete ($
2.727); Nivel Funcional 5 de pesos tres mil ($ 3.000); Nivel Funcional
6 de pesos tres mil doscientos setenta y tres ($ 3.273), y Nivel
Funcional 7 de pesos tres mil quinientos diecisiete ($ 3.517) a pagar
de la siguiente forma: Veinte por ciento (20%) con los haberes del mes
de mayo de 2009, y el resto en 6 (seis) cuotas, cada una a razón del
13,333% del total, con los haberes de julio de 2009 a diciembre de
2009. Esta asignación se considerará otorgada a cuenta de futuros
acuerdos salariales y a cuenta de cualquier suma, remunerativa o no,
que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y por tener además carácter no
bonificable no altera la escala salarial vigente.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones salariales en el mes de enero de 2010.
TERCERA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitarán la
homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Delegación Mendoza.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto en 4 (cuatro)
ejemplares de un mismo tenor.
ARTICULO Nº 1 - PARTES INTERVINIENTES
Son partes intervinientes del presente Convenio de Trabajo de Empresa,
por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en adelante denominados el
“Sindicato” y por la otra HIDRONIHUIL S.A., en su carácter de operador
de la Central Hidroeléctrica Nihuil lV, cuyas disposiciones serán
aplicadas a todas las actividades industriales, y de generación de
energía eléctrica que desarrolle la empresa.
ARTICULO Nº 2 - VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir
de 1º de mayo de 2009. Ambas partes de común acuerdo podrán denunciar
total o parcialmente el presente antes de su vencimiento, en el
supuesto que durante este lapso se produjesen hechos o acontecimientos
que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se acuerda.
En caso que a su vencimiento, las partes no hayan acordado un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo, el presente continuará vigente por un
plazo de dos años a menos que cualquiera de las partes denuncie
formalmente el mismo.
ARTICULO Nº 3 - PERSONAL COMPRENDIDO
El presente convenio comprenderá a todo el personal técnico que preste
servicios en la empresa y dentro del ámbito del Sindicato de Luz y
Fuerza de la Provincia de Mendoza y que se encuentren encuadrado dentro
de los niveles funcionales I a VII, inclusive, que prevé el artículo 30
del presente convenio.
Quedan expresamente excluidos de este convenio los siguientes cargos y funciones:
1- Directores, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento.
2- Cualquier otro trabajador que no se encuentre específicamente
incluido en los niveles funcionales especificados en el párrafo
anterior.
ARTICULO Nº 4 - FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION
Las responsabilidades que asume la empresa requieren del goce de una
integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus
políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, la
empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y
determinar las políticas e instrumentos de operación y conducción del
negocio basado en la experiencia y criterios empresarios. La definición
de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de
trabajos, la organización del trabajo y sus procedimientos, la
realización de actividades, la planificación técnica y económica, así
como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su
exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su
gestión.
El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los
Trabajadores incluidos en este convenio colectivo será el interlocutor
insustituible con participación en las relaciones laborales con la
Empresa, y en cuanto los acuerdos alcanzados en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
En este contexto la empresa evitará toda forma de trato discriminatorio
fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.
También se deja expresa la preservación y mejora de los derechos
personales patrimoniales del trabajador, de acuerdo a lo establecido en
el presente acuerdo y conforme lo prevén los artículos 64 y 65 de la
ley 20.744 (t.o. decreto 390/76), y sus modificatorias, o en la que
adelante sustituya o modifique.
ARTICULO Nº 5 - REGIMEN APLICABLE
El Convenio colectivo suscripto en la fecha, constituye la voluntad
colectiva que, complementariamente con la legislación laboral aplicable
a todos los trabajadores en relación de dependencia, excluye reemplaza
y deroga toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus
actas modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que
hubieren estado en vigencia hasta la firma del presente.
Se deja expreso que el Convenio Colectivo de Trabajo rige en
exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores
comprendidos en este convenio colectivo con las empresas derivadas de
su relación laboral.
ARTICULO Nº 6 - REGULACION SUPLETORIA
En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los
que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia
se encuentre vigente o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.
ARTICULO Nº 7 - ORGANIZACION DEL TRABAJO
El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos
multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones
claramente definidas, teniendo como sistema guía de trabajo normalizado
y los sistemas tecnológicos de organización y administración de mejoras
continuas.
1- A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.
2- Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos
los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se
incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.
ARTICULO Nº 8 - OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Constituye un fin compartido por las partes, el que la actividad de la
Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia y calidad, los
requisitos propios del objeto para el que fue creada.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales de cooperación canalizadas a través de las
técnicas de trabajo y de gestión que permitan aumentar la productividad
para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el
servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente las partes
se comprometen, a partir de la homologación del presente, al
mantenimiento de la “paz social laboral” como pilar de las relaciones.
Los trabajadores y sus respectivos mandos deberán cumplir idónea y
diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las
instrucciones que la empresa determine inherentes a sus funciones,
propendiendo a la mejora continúa del servicio, así mismo se deberá
prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se
requiera fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la
Empresa. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con la
mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas, debiendo
prestarse recíprocamente el mejor trato formal de respeto en la
comunicación diaria y en todo lo que significa las relaciones
laborales, entendiéndose que el presente artículo abarca a todo el
personal de la Empresa HIDRONIHUIL S.A., que desarrolla tareas en la
antes mencionada.
ARTICULO Nº 9 - ESTRUCTURA OCUPACIONAL
1- Descripción de puestos: la Empresa efectuará la descripción de cada
puesto de trabajo, sobre la base de los requisitos y funciones del
mismo y las características personales necesarias, atributos estos que
conforman el descriptivo del puesto.
2- Planeamiento de carrera: la Empresa establecerá con cada trabajador
un planeamiento de capacitación y profesionalización de su tarea,
fijando objetivos de desarrollo y capacitación.
3- Para lograr el mejor desempeño y/o cobertura del puesto de trabajo y eventuales reemplazos que deba efectuar.
La empresa mantendrá informado al sindicato en todo lo referente al presente artículo.
En caso de divergencia, las partes acuerdan el tratamiento del tema en la Comisión de Relaciones Laborales.
ARTICULO Nº 10 - JORNADA DE TRABAJO
Las partes establecen la jornada ordinaria de labor en cuarenta y dos
(42) horas semanales pudiendo convenirse entre las partes jornadas
continuas o discontinuas y las modalidades de llevarla a cabo, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre la
distribución de la jornada.
La Empresa se compromete a publicar los horarios y turnos del personal con la antelación necesaria.
Teniendo en cuenta que la Generación de Energía Eléctrica constituye un
servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda
en condiciones de permanencia y calidad, ante necesidades originadas en
emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la
continuidad del servicio, el personal de semana calendaria
excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestara servicios
en días Sábados, Domingos, y feriados.
En cualquier caso se respetarán los descansos entre jornada y jornada.
A- JORNADA LABORAL
La jornada laboral se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:
1- Semana Calendaria
2- Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC)
B- HORAS EXTRAS
Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará
dividiendo la remuneración que perciba el trabajador mensualmente por
ciento ochenta (180) y serán abonadas de acuerdo al siguiente detalle:
PERSONAL DE SEMANA CALENDARIA
Las horas extras realizadas de Lunes a Viernes, entre la finalización
de la jornada normal y las 21 hs., se pagarán con un incremento del 50%
(cincuenta por ciento) del valor calculado. Las horas extras realizadas
entre las 21 hs. y las 6hs. de Lunes a Sábados, y las realizadas los
días Sábados después de las 14 hs. o día Domingo y/o Feriado, se
pagarán con un incremento del 100% (cien por cien) del valor calculado
y le corresponderá el franco a compensar.
PERSONAL DE GUARDIAS ROTATIVAS DE TURNOS CONTINUADOS
Las horas extras realizadas por recargo de turnos se pagarán con un
incremento del 50% (cincuenta ciento) del valor calculado cuando son
realizadas entre las 6 hs. y las 21 hs.
Las horas extras realizadas entre las 21 hs. y las 6 hs. de Lunes a
Sábados, y las realizadas los días Sábados después de las 14 hs. o día
Domingo y/o Feriado, se pagarán con un incremento del 100% (cien por
cien) del valor calculado.
Las horas extras realizadas en franco, según diagrama adoptado, se
pagarán con un incremento del 100% (cien por cien) del valor calculado
y le corresponderá el franco a compensar, este se le otorgara en la
fecha que lo solicite el trabajador, siempre que sea posible, de
acuerdo a la disponibilidad de la empresa, dentro de los 30 días
siguientes. También podrá ser pactado entre las partes.
El franco para el personal de guardias rotativas se considerará al
tiempo que media entre la finalización del último turno ordinario y el
comienzo del primer turno ordinario posterior al franco.
Atento a las especiales características de la modalidad de guardias
rotativas de turnos continuados, el personal afectado al mismo no podrá
hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón
el personal debiera exceder los límites fijados para la extensión de la
prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta
situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo
trabajador.
Se acuerda una pausa remunerada para el refrigerio de quince minutos, en el lugar de tareas correspondientes a cada trabajador.
ARTICULO Nº 11 - MULTIFUNCIONALIDAD
Con el objeto de una efectiva prestación de servicio, en la búsqueda de
una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores
prestarán sus servicio bajo un régimen de multifuncionalidad, entendido
en la más amplia expresión de dichos conceptos, como ser, haciendo uso
de sus capacidades para desarrollar una o más tareas a ejercer
distintos roles en el desempeño de sus labores principales asignadas a
sus respectivos puestos de trabajos, como la de las accesorias,
complementarias o afines sean éstas de carácter técnico o
administrativo puedan realizar por sí mismo el trabajo que se les haya
asignado, de acuerdo a sus posibilidades físicas y de capacitación
dentro de su sector.
Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de
organización y dirección, y para resolver problemas derivados del
servicio, podrán asignar tareas a un trabajador o funcionario de la
misma, cualquiera sea su nivel y función, a efectos de cumplir con los
objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos
de la programación de un sector.
Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador
designado no estuviese debidamente capacitado, éste no será responsable
por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez
que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.
ARTICULO Nº 12 - EFECTIVIDAD - ESTABILIDAD
La empresa no podrá disponer de la cesantía de un trabajador por
razones políticas, sindicales, sociales o religiosas. Toda alteración
en la dotación de personal y de la modalidad de la prestación de las
tareas, en uno o en más sectores, que puedan originarse por la propia
evolución de la actividad, innovación laboral, incorporación de
tecnología y/o toda la relacionada con la debida preservación del
servicio o del negocio que realice la Empresa, en ejercicio pleno de
sus facultades propias, previstas en el artículo 4 del presente
convenio, será previamente tratada en el seno de la Comisión de
Relaciones Laborales, con la celeridad y relevancia que la
circunstancia lo imponga.
Las alteraciones de la dotación de personal originadas por causas
normales, a saber, la jubilación, renuncia, fallecimiento, despido con
justa causa o voluntad concurrente entre trabajador y la empresa, no se
encontrarán comprendidas en lo precedentemente acordado.
Las partes acuerdan y se obligan a mantener la estructura resultante
del plantel de operaciones y mantenimiento de la Central Nihuil VI.
Comprometiéndose la empresa a no producir despidos o suspensiones
masivas e indiscriminadas que alteren la planta de personal que surja
de la organización específica de la empresa y se adjunte documentación
de planteles para que sea parte integrante del presente, y por parte de
la Entidad Sindical en tomar medidas que limiten, disminuyan o que
alteren la productividad y/o normal gestión de la Empresa, trasladando
cualquier controversia a la Comisión de Relaciones Laborales.
ARTICULO Nº 13 - COMPATIBILIDAD
A) La Empresa no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario
de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la empresa,
siendo que no fueren competitivas o lesivas para esta última.
B) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de horario de trabajo en
la empresa, trabajos temporarios o de asesoramientos por cuenta de
contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de
la misma.
C) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
ARTICULO Nº 14 - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, el día 13
de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de
haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la
atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.
ARTICULO Nº 15 - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
En materia de feriados nacionales, o de días no laborables se aplicará
lo dispuesto por la legislación vigente. En caso de que por ley
provincial se establezca algún feriado con alcance a la industria,
comercio y bancos se aplicará el régimen de día no laborable.
ARTICULO Nº 16 - REGIMEN DISCIPLINARIO
La Empresa establecerá el régimen disciplinario que se aplique al
trabajador que incurra en una inconducta o comportamiento que configure
una inobservancia a las normas de la LCT, de este convenio, normas de
la Empresa y las de orden publico vigente, respetando los principios de
gradualidad y proporcionalidad que establece la norma legal. A los
efectos de la aplicación de este artículo, en los antecedentes se
considerará período el año aniversario.
ARTICULO Nº 17 - VACANTES
Se considerará que constituye una vacante, cuando un puesto de trabajo
se encuentra sin titular en forma definitiva y la Empresa se decida
mediante acto formal por la necesidad que el mismo sea cubierto.
Las vacantes serán cubiertas con promociones, traslados a juicio de la empresa o nuevos ingresos, en ese orden de prelación.
ARTICULO Nº 18 - SISTEMAS DE PROMOCIONES
Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio podrán transitar
por la estructura organizacional y escalafonaria de la Empresa a través
del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes de
aptitud exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las
disposiciones generales del presente acuerdo.
El sistema de promoción estará basado en la capacidad, idoneidad,
experiencia, desempeño y cumplimiento de los objetivos del planeamiento
de carrera del postulante. A tal efecto podrán formularse y tomarse los
exámenes teóricos y prácticos normales que se consideren convenientes y
que permitan una adecuada valoración de los candidatos.
Solo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se
privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma
satisfactoria, al de la pertenencia al sector donde se postula la
vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad en
ese orden.
En cada caso la Empresa publicará con la debida antelación, el puesto a
ser cubierto, sus requisitos, el área a que el mismo pertenece, los
aspectos técnicos a satisfacer y el modo de evaluación a aplicar,
comunicándolo al Sindicato.
En todos los casos el Sindicato podrá designar a un veedor el que podrá formular las observaciones que estime corresponder.
El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3)
meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo
del cual quedara confirmado en el puesto liquidándoseles normalmente
sus gananciales según el nivel de función de revista.
Si la Empresa decidiera objetar su desempeño, deberá hacerlo con la
antelación suficiente para que las partes puedan analizar la eventual
desviación y acordar las correcciones que correspondan para que el
trabajador alcance el objetivo del puesto. De no ser confirmado en el
puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin
que lo ocurrido constituya un derecho adquirido y dejara de percibir
los mayores gananciales del puesto postulado.
ARTICULO Nº 19 - PROCEDIMIENTO DE SELECCION INTERNA
El cubrimiento de vacantes por procedimiento de selección interna será
por traslados, promociones, nuevos ingresos, priorizando el traslado de
personal y respetándose preferentemente el lugar de residencia de los
trabajadores.
ARTICULO Nº 20 - INGRESOS
En el caso de que la Empresa decida el cubrimiento de vacantes por el
procedimiento de selección abierto, tendrán prioridad los hijos de los
trabajadores de CEMPPSA. Para el caso de que no se presentaran
postulantes para el ingreso o que si los hubiese no aprobasen
satisfactoriamente los exámenes de competencia, se solicitarán
candidatos a la bolsa de trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de
Mendoza.
En todos los casos la Empresa empleará el sistema de concurso abierto,
debiendo el ingresante aprobar satisfactoriamente los exámenes de
competencia, médicos, test, psicológicos y/o de aptitud que
correspondan al desempeño previsto.
Los ingresantes no deberán sufrir discriminación por razones de raza, religión, sindicales, políticas o de sexo.
La Empresa privilegiará el ingreso en forma inmediata del cónyuge o de
uno de sus hijos/hijas del trabajador fallecido en accidente de
trabajo, que estuvieren a cargo exclusivo de trabajador, acorde con la
necesidad de la Empresa y en los puestos vacantes correlacionados con
sus aptitudes, de acuerdo a lo expresado en el segundo párrafo del
presente artículo.
La Empresa podrá recurrir a las formas de contratación contempladas en
la legislación vigente, y/o las que surjan de una eventual modificación
de la misma como así también el régimen de pasantías, quedando por este
medio habilitadas.
ARTICULO Nº 21 - CAPACITACION Y FORMACION PERSONAL
La Empresa se compromete a mantener programas de formación profesional
y cultural con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y
procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento personal.
A tales fines la Empresa, dictará cursos, conferencias o seminarios,
por sí o por terceros, de carácter gratuito para todos los trabajadores.
Los cursos se dictarán dentro del y/o fuera de los horarios de trabajo,
abonándose en este último caso una compensación por gastos, en los que
corresponda, conforme la Empresa lo determine.
Los trabajadores y el sindicato aceptan que la capacitación es una
nueva necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las
condiciones laborales y personales de los empleados.
ARTICULO Nº 22 - BECAS
I - Para trabajadores:
Para el desarrollo de carrera la empresa otorgará a sus trabajadores la
cantidad de una (1) beca, de acuerdo con sus necesidades, objetivos
empresarios y de ser posible atendiendo la razonable vocación del
solicitante.
Las becas consistirán en: Aporte económico para gastos de matriculación, cuotas mensuales o material didáctico.
II - Para hijos de trabajadores
La empresa otorgará 2 (dos) becas para hijos menores de 25
(veinticinco) años de trabajadores en actividad o jubilados de la
empresa que se distribuirán de la siguiente forma: una para realizar
educación media de ciclo completo y una para realizar estudios
universitarios y/o terciarios en establecimientos y carreras
habilitadas y homologadas por el Ministerio de Educación.
Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
A) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo ocupación rentada.
B) Serán anuales y consistirán en una contribución de ($ 770).
C) Las becas se asignarán en base a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
III - Reglamentación y asignación de becas:
La comisión mixta de becas, que se crea por medio de este artículo
establecerá la reglamentación para la asignación, revisión del monto
otorgado y control de las becas correspondiente a los puntos I y II del
presente artículo, donde se buscara privilegiar el mejor rendimiento
académico.
IV - Régimen para los trabajadores que estudian:
Para los trabajadores que estudien la empresa les otorgara dos días de
licencia con goce de haberes por cada examen que deba rendir, según lo
siguiente:
A) Para carreras secundarias y/o terciarias hasta un máximo de doce (12) días por año.
B) Para carreras universitarias hasta un máximo de dieciséis (16) días por año.
C) En todos los casos, el goce de las licencias deberá compatibilizarse con las condiciones y necesidades del trabajo.
ARTICULO Nº 23 - COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD
A todos los efectos del presente convenio, la antigüedad a reconocer a
los trabajadores será la efectivamente trabajada en la empresa, sin
perjuicio del mantenimiento a todos sus efectos de la antigüedad que ya
tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la firma
del presente Convenio.
ARTICULO Nº 24 - REEMBOLSO POR GASTO DE COMIDAS
El trabajador que por razones de servicio deba ampliar en más de una
hora sin fracciones su jornada de trabajo, tendrá derecho a que la
Empresa le reembolse los gastos de comida, en el caso que la Empresa no
la provea, fijándose el importe de la misma en el % 0.704 del básico
del Nivel Funcional V. Las partes convienen asignarle al reembolso por
pago de comidas el carácter de no bonificable.
En los casos que sea necesario que el trabajador continúe la tarea,
pero sin que resulte una urgente necesidad del servicio, dispondrá de
una hora sin goce de haberes para almorzar y comenzara a cumplir tarea
remunerada a partir del inicio de la segunda hora de trabajo desde la
finalización de la jornada habitual, abonándose el reembolso por gasto
de comida.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo en los casos
de que el trabajador se encuentre enmarcado en régimen de viáticos.
Las partes convienen que únicamente se generará el derecho a recibir
dicho concepto cuando el trabajador preste servicios en jornadas
extraordinarias.
Se abonará dicho concepto de reembolso por gasto de comida al
trabajador que por razones de servicio extienda su jornada en 1 (una)
hora o más o se le anticipara en una hora o más el comienzo de la
misma, en los siguientes casos:
1 - Horas extra en días laborales
A - Cuando se trabaje como mínimo una o menos de ocho horas extras corresponde abonar una comida.
B - Cuando se trabajen ocho horas extras o más (lo que equivale a dos jornadas), corresponde abonar dos comidas.
2. Cuando se realicen horas extras en días no laborables, descanso
semanal o franco por diagrama de guardias rotativas (horas extras
programadas por diagrama de turnos).
3. Cuando se trabaje en días sábados, domingos (o días equivalentes) y
feriados horas extra en exceso a la jornada laboral se aplicará en los
casos pertinentes (lo previsto en el punto 1).
4. Personal con jornadas de ocho horas.
En aquellos casos en que el personal, con excepción del turno deba
realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media
hora entre la finalización de la jornada de ocho horas y el comienzo de
la horas extras correspondiendo a este personal lo establecido en el
punto uno y dos. Este lapso no será computado a los efectos del salario.
5. Se deja constancia que en los casos en que haya jornada discontinua o partida también corresponde el suministro de comida.
6. Para el caso del personal de turno que realice semanas de disponible
o personal del antes mencionado que se encuentre de franco por diagrama
de trabajo y se afecte a tareas de mantenimiento junto al personal de
semana calendario gozará de los mismos beneficios de esta última.
7. El pago de la comida será analizada cada seis meses en la Comisión
de Asuntos Laborales y podrá sufrir modificaciones si ésta considera en
común acuerdo que debido al costo de vida, canasta familiar o INDEC,
fuese necesario su modificación.
ARTICULO Nº 25 - LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS
Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales, en la siguiente forma:
• Hasta cinco años de servicio, diez (10) días hábiles.
• De 5 a 10 años de servicio, quince (15) días hábiles.
• De 10 a 15 años de servicio, veinte (20) días hábiles.
• De 15 a 20 años de servicio, veinticinco (25) días hábiles.
Más de 20 años de servicio, treinta (30) días hábiles.
a - Los trabajadores tendrán derecho a gozar de la licencia ordinaria a
partir de los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa, en proporción
al tiempo trabajado.
b - Cuando el trabajador no llegase a totalizar el año de antigüedad
gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de
descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
c - Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y ésta
fuera comprobada por médicos de la Empresa, o si el trabajador
estuviera de viaje y presentara un certificado médico, la licencia se
considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo
uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la
enfermedad.
d - En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliere la
antigüedad, que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se
contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
e - La Empresa podrá otorgar, si no median razones de servicio que lo
impidan, al trabajador que lo solicite, hasta cinco días de permiso al
año, a descontar de la licencia anual por vacaciones que se devenga en
el año que la solicita. Dichos permisos podrán ser fraccionados.
f - El período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1º
de agosto del año en el cual se generan hasta el 31 de julio del año
siguiente.
g - Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con
rotación para que el trabajador no usufructúe de ella en la misma época.
h - Las licencias comenzarán a partir del día inmediato posterior al
franco semanal y su complemento por vacaciones se liquidaba de acuerdo
a la siguiente fórmula:
A) Remuneración mensual, normal, habitual, y permanente /25.
B) BAE/12/25.
C) SAC/6/25.
D) Remuneración mensual, normal, habitual, y permanente /30.
E) BAE/12/30.
F) SAC/6/30.
En consecuencia el complemento por vacaciones será (A + B + C) - (D + E + F) multiplicado por los días de licencia.
ARTICULO Nº 26 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE
Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad, en los términos y
condiciones establecidos en la ley de contrato de trabajo o la que en
el futuro la modifique o sustituya.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá notificar por sí o
por medio de otra persona de la enfermedad o accidente y del lugar que
se encuentra por estar imposibilitado de asistir al trabajo.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
si el carácter y la gravedad lo justifican, resulta inequívocamente
acreditada al retornar al servicio.
A efectos de justificar las ausencias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles que efectúe el empleador.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la empresa ente las 7 horas y las 20 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes
inculpables requerirán la intervención del servicio de medicina del
trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de
urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado, quien
podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.
Por enfermedad grave debidamente comprobada de cónyuges, hijos, padres
a cargo, se concederá al trabajador que no tenga otro familiar mayor
que convivan con él, hasta diez (10) días de permiso al año o la
totalidad de ellos.
A solicitud del interesado y dada la característica de la enfermedad,
la empresa, previo informe del médico de la misma, podrá otorgar hasta
veinte (20) días de licencia más.
ARTICULO Nº 27 - INCAPACIDAD FISICA
Cuando el trabajador se encuentre disminuido parcialmente en su
capacidad laboral en forma definitiva o temporaria y no estuviere en
condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la
Empresa deberá asignarle otras, de acuerdo a la legislación vigente,
que pueda ejecutar de acuerdo a su capacidad residual sin disminución
de su remuneración y de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO Nº 28 - LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
A) Por desempeño de cargos públicos: cuando el trabajador fuera elegido
o designado para desempeñarse en cargos electivos o de representación
política en el orden nacional, provincial o municipal, en caso de
plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a la reserva del empleo
por el término que dure su mandato, debiéndose reintegrar a sus tareas
dentro de los treinta (30) días siguientes al término del ejercicio de
las funciones para las que fue designado.
B) Por razones particulares: la empresa podrá otorgar excepcionalmente,
a los trabajadores que lo soliciten fundamentalmente, licencia sin goce
de sueldo, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.
ARTICULO Nº 29 - PERMISO CON GOCE DE HABERES
Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a. Por matrimonio legal doce (12) días corridos.
b. Por matrimonio de hijo del trabajador, un (1) día
c. Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva, dos (2) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.
d. Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio o hijos, cinco (5) días corridos.
e. Por fallecimiento de padres; cuatro (4) días corridos.
f. Por fallecimiento de hermanos, dos (2) días corridos.
g. Por fallecimiento de otros familiares, abuelos, tíos, nietos, suegros e hijos políticos, dos (2) días corridos.
h. Por donación de sangre un (1) día.
i. Por mudanza un (1) día siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento
j. Asimismo por citación judicial, o tramites indelegables, se otorgará
el tiempo necesario para concurrir a tales fines, debiéndose presentar
dentro de la cuarenta y ocho (48) horas el certificado que acredite
dicha circunstancia.
En el caso que el trabajador se acoja a estos permisos, se le abonará
todos los jornales otros beneficios enumerados en el presente convenio
colectivo de trabajo.
ARTICULO Nº 30 - CONDICIONES ECONOMICAS - SALARIOS
Las partes definen una estructura ocupacional, basada en niveles de
responsabilidad y competencia que permita remunerar de acuerdo al grado
de exigencia profesional, de resultados esperados y de responsabilidad
en las tareas. La determinación y ubicación de esta nueva organización
(Niveles Funcionales) se realizará teniendo en cuenta las reales
funciones que desempeña cada uno de los trabajadores,
independientemente de su ubicación de revista, para lo cual el
trabajador deberá tener pleno conocimiento de cada una de las funciones
inherentes a su Nivel Funcional, en relación con el área de la Empresa
donde se desempeña.
A) NIVELES FUNCIONALES
Se establecerá a continuación los distintos niveles en los cuales
quedaran comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.
Nivel funcional 1:
Es el trabajador que ingresa, se encuentra en proceso de capacitación y adaptación, colaborando con cualquier función.
Nivel funcional 2:
Es el trabajador que realiza funciones de actividades simples y
rutinarias ejecutadas según directivas bien explícitas y siempre
supervisadas pudiendo construir igualmente un nivel de aprendizaje para
iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.
Se requiere un nivel educacional primario completo y alguna orientación profesional.
Comprende las funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las estructuras evolutivas de la Empresa.
Nivel funcional 3:
Es el trabajador que realiza funciones de actividades rutinarias con
conocimiento y habilidades del oficio de la rama de la actividad que se
trate y que necesitan para ejecutar tareas, aplicar los modos
operatorios claramente definidos y bajo supervisión.
Se requiere un nivel educacional primario completo, más conocimiento y habilidades propios de la actividad concernida.
Nivel funcional 4:
Es el trabajador que realiza funciones de actividades variadas con
conocimiento y habilidades afianzadas en el seno de la empresa,
aplicando con soltura los modos operativos claramente definidos y bajo
supervisión.
Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica.
El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.
Nivel funcional 5:
Es el trabajador que realiza funciones de actividades variadas y
complejas con conocimiento y habilidades afianzadas en el seno de la
empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y buen grado
de autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Se requiere formación educacional equivalente a nivel secundario o
formación completa (técnica) con los conocimientos y habilidades
necesarias según requiere la función considerada.
El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan
implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.
Nivel funcional 6:
Es el trabajador que realiza funciones de actividades variadas y
complejas con conocimiento y habilidades afianzadas en el seno de la
Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y buen grado
de autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos presentes y futuros, pudiendo
controlar y coordinar uno o varios trabajadores a los cuales debe darse
instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su
calidad, respeto de las normas de seguridad y ejercicio de poder de
dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las
eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados. Se
requiere formación educacional equivalente a nivel secundario o
formación profesional completa (técnico) con los conocimientos y
habilidades necesarias según requiere la función considerada.
El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan
implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.
Nivel funcional 7:
Es el trabajador que realiza funciones de actividades variadas y
complejas de alta tecnicidad y profesionalidad con conocimiento de los
sistemas, reglas y conocimientos que permitan tomar dediciones
argumentadas cuando se presenten eventualidades y anomalías
garantizando los resultados y habilidades afianzadas en el seno de la
Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y buen grado
de autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Dos topologías de funciones caracterizan este nivel funcional.
La primera eminentemente de mando requiere un alto grado de
profesionalismo afianzado y capacidades para planificar, organizar,
coordinar y controlar las tareas de uno o varios grupos de trabajadores
como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la
estructura orgánica evolutiva de la empresa.
La segunda eminentemente de alta especialización que contemple tareas
realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o
varios subordinados requiere un grado de profesionalismo y tecnicidad
ligado a las técnicas y procesos con capacidad de análisis para
resolver problemas complejos con cierto grado de autonomía y una
capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros.
Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel educacional
equivalente al de profesional en áreas técnicas, según la función de
que se trate, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a
cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de
dirección superior sobre personal y por ello excluidas del régimen
convencional de la jornada.
Las funciones implican el autocontrol de la calidad de las tareas la
responsabilidad en los resultados esperados la supervisión y
capacitación del personal con seguridad integrada.
B) ESTRUCTURA REMUNERATIVA
La estructura remunerativa se compone de los siguientes ítems:
Básico conformado
Modalidad
Antigüedad
Adicional personal
Asignación Ley Nº 26.341
Gastos de Movilidad
Asignación Complementaria Remunerativa No bonificable
El básico conformado para los distintos niveles es el siguiente:
Nivel Funcional I | $ 1.395,00 |
Nivel Funcional II | $ 1.526,00 |
Nivel Funcional III | $ 1.703,00 |
Nivel Funcional IV | $ 1.871,00 |
Nivel Funcional V | $ 2.058,00 |
Nivel Funcional VI | $ 2.245,00 |
Nivel Funcional VII | $ 2.413,00 |
ADICIONALES
1. Adicional por turno:
El personal de operaciones, en compensación de la modalidad de trabajo
en turnos rotativos por equipos percibirá la bonificación de guardia
rotativa de turno continuado que será equivalente al 30% de su Nivel
Funcional.
2. Adicional Mantenimiento:
Corresponderá al personal que realice tareas de mantenimiento mecánico
y/o eléctrico consistirá en un adicional del 20% del básico del nivel
revista.
3. Antigüedad:
A todos los efectos del presente Convenio, la antigüedad a reconocer a
los trabajadores será la efectivamente trabajada en la Empresa, sin
perjuicio de la antigüedad que ya tengan reconocida los trabajadores en
actividad al momento de la firma del mismo.
Por cada año de antigüedad cumplido se abonará
De 1 hasta cumplir 10 años de servicios, un importe mensual equivalente al 0.704% del básico del Nivel Funcional V.
De 11 años hasta cumplir 24 años de servicios, un importe mensual equivalente al 0.845% del básico del Nivel Funcional V.
De 25 años de servicio en adelante, un importe mensual equivalente al 0.986% del básico del Nivel Funcional V.
4. Adicional Personal
Es individual para cada trabajador, que se encuentra prestando servicio
a la fecha de la firma del presente convenio. Este adicional personal
no será absorbido por ascensos, o aumentos generados por acuerdos de
partes.
5. Tareas más valorizadas:
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en
niveles distintos al que tiene asignados, percibirán la remuneración
que corresponda a la tarea efectivamente realizada.
Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa.
6. Tarea Diferencial
A los fines de la Previsión Social, la Empresa incluirá en los bonos de
sueldo del personal comprendido por los alcances de Decreto Nº 937/74,
la leyenda: Tarea Diferencial Decreto 937/74. Obligándose la Empresa a
que las tareas sean reconocidas por la autoridad de aplicación y para
ser presentadas ante la ANSES, en caso de corresponder
7. Traslado a y desde el lugar de trabajo.
Para los trabajadores que prestan servicios en la central hidráulica de
generación de energía eléctrica, la que se encuentra a 35 kilómetros de
la ciudad de San Rafael, la empresa se compromete a trasladar a los
trabajadores tanto en el ingreso como en el egreso de sus tareas
asumiendo el gasto que éste ocasione.
8. Asignación Ley 26.341:
En reemplazo de los “vales alimentarios” la ley 26.341 estableció su
pase a remunerativo. Para el presente Convenio los valores vigentes al
1º de mayo de 2009 son los siguientes:
Nivel I | $ 463,00 |
Nivel II | $ 501,50 |
Nivel III | $ 569,80 |
Nivel IV | $ 601,25 |
Nivel V | $ 754,46 |
Nivel VI | $ 763,50 |
Nivel VII | $ 849,16 |
9. Por concepto de “Movilidad”
La empresa reconoce un importe mensual de $ 250,00 a cada trabajador (no bonificable).
10. Asignación Complementaria Remunerativa No bonificable:
Asimismo, integra la remuneración de los trabajadores a la fecha de
inicio del Convenio Colectivo, una “Asignación Complementaria” no
bonificable de acuerdo con el siguiente detalle:
Nivel I | $ 481,93 |
Nivel II | $ 481,93 |
Nivel III | $ 542,17 |
Nivel IV | $ 602,41 |
Nivel V | $ 662,65 |
Nivel VI | $ 722,89 |
Nivel VII | $ 722,89 |
ARTICULO Nº 31 - TRASLADOS DE PERSONAL
a. Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado permanente
de un trabajador de una localidad a otra, hasta setenta kilómetros (70
km), la Empresa se hará cargo de los gastos de transporte. En el caso
que supere la distancia de setenta kilómetros (70 km), el trabajador
podrá optar por el traslado de su lugar de residencia del grupo
familiar a su cargo.
En ese caso la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho
traslado, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y
efectos personales.
También se le abonará al trabajador una compensación única por cambio
de residencia, equivalente al cien por cien (100) de su remuneración
mensual al momento de su traslado durante los primeros seis meses de
funciones en el nuevo puesto.
El presente inciso no será de aplicación cuando el traslado sea
realizado a pedido del trabajador, por razones particulares o por
haberse presentado a un concurso fuera de su base.
b. Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un
trabajador de un punto a otro en función de sus tareas exclusivamente
por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos
ocasionados con motivos de los viajes.
Al efecto la Empresa confeccionará una reglamentación que contemple las
circunstancias que correspondan a los pasajes por traslado, las comidas
pernoctar cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort al
trabajador.
Atento a la naturaleza de reembolso, las partes acuerdan que no tendrá carácter de remunerativo.
ARTICULO Nº 32 - BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIOS
La Empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que
cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), y treinta y cinco
(35) años de servicio, una retribución especial y equivalente a un
monto igual a la remuneración normal y mensual y habitual sin conceptos
variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada
precedentemente.
Al personal femenino se le otorgará estos beneficios al cumplir
diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27), y treinta y dos (32)
años de servicio.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando
el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio y la trabajadora
treinta y siete (37) años de servicio.
La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes que el trabajador
cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.
A los fines de presente artículo se considerará remuneración toda suma
que pague la Empresa a sus trabajadores en forma normal, habitual y
mensual, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes
y/o tengan carácter de variable o extraordinario (por ejemplo, gastos
de locomoción, horas extras, gastos de comidas, rebajas de tarifas,
viáticos, asignaciones familiares).
ARTICULO Nº 33 - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
a. Con los salarios de mes de septiembre de cada año, la empresa
abonará anualmente una suma adicional en concepto de contribución al
Turismo Social, la misma se abonará a todos los trabajadores y
consistirá en un importe equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
La suma no se tendrá en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización ni ningún otro concepto de pago.
b. En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter
fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra, dentro de
los cuatro años posteriores al traslado de la Empresa, en caso de ser
requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los
restos al lugar de su residencia original.
Asimismo la Empresa abonará los gastos de viaje hasta dos (2)
familiares, a los efectos del traslado de los restos al lugar de
procedencia ordinaria.
c. En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que estime
corresponder, le sean reintegrados a los derechos habientes del
trabajador fallecido, los gastos del servicio de sepelio.
d. La Empresa cumplimentará las prevenciones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
ARTICULO Nº 34 - BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
1. La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por
Eficiencia (BAE), de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el
trabajador perciba al (31) treinta y uno de diciembre del año por el
cual se abona dicha bonificación y será cancelada dentro de los treinta
(30) primeros días del año subsiguiente.
El monto de la BAE será el siguiente:
Hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por cien (100%) de la remuneración.
De cinco (5) y basta diez (10) años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.
Más de diez (10) años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de la remuneración.
Estos montos serán afectados por el coeficiente que resulten de aplicar la reglamentación del presente artículo.
2. Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un veinte por ciento (20%) del monto que corresponda percibir, si
por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que se haya cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.
En un cuarenta por ciento (40%) del monto que corresponda percibir, si
por el período por el que la perciba y dos anteriores no hubiesen
sufrido ninguna deducción, es decir que se haya cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres
períodos.
En un sesenta por ciento (60%) del monto que corresponda percibir, si
por el período por el que la perciba y tres anteriores no hubiesen
sufrido ninguna deducción, es decir que se haya cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro
períodos.
En un ochenta por ciento (80%) del monto que corresponda percibir, si
por el período por el que la perciba y cuatro anteriores no hubiesen
sufrido ninguna deducción, es decir que se haya cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco
períodos.
En un cien por cien (100%) del monto que le corresponda percibir, si
por el período que la perciba y cinco anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que se haya cumplido satisfactoriamente con
los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.
3. Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación no se hiciere
acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá
vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de
aumento ya acumulado por derechos de períodos anteriores.
REGLAMENTACION DEL PAGO DEL BAE
La bonificación anual por eficiencia se ajustara a las condiciones que se detallan a continuación:
l. Derecho a la BAE.
a) Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en
actividad al último día del mes que corresponda percibir la BAE y que
tenga uno (1) o más años de antigüedad.
b) Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual percibe el RAE.
2. Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará
el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración
mensual por cada mes entero trabajado.
3. La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE
será la que determine el presente Convenio, de acuerdo con lo
especificado por el artículo 23.
A los fines de la liquidación de la BAE, se considerará remuneración
toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual,
normal, habitual y permanente, con la exclusión de horas extras y los
rubros por los que no se realizan aporte y/o tengan carácter variable o
extraordinario (gastos de locomoción, gastos de comidas, viáticos,
asignaciones familiares).
En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán
considerase, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la
base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones
ya sean éstas de orden legal o convencional establecidas en el presente
Convenio, con la excepción de la liquidación licencias.
4. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos, o jubilados: la
Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la
remuneración mensual del ultimo día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en la reglamentación.
a) AI trabajador que el día de su renuncia por jubilación o el día de
su fallecimiento haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en
el período, se le debe abonar la BAE como si hubiese trabajado hasta el
final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) AI trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días
de trabajo en el período, la BAE se le liquidará proporcionalmente al
tiempo trabajado, tomándose como base:
Trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a
100), ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que
fallece (180 igual a 100).
5. Licencia sin goce de sueldo: en caso de licencia sin goce de sueldo
la BAE se liquidará en proporción los meses enteros trabajados durante
el período.
6. Ausencia sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).
7. Permisos con goce de sueldos previstos o no en el presente convenio:
los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la
bonificación anual por eficiencia.
8. Medidas disciplinarias:
a) Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).
b) Amonestaciones: por cada amonestación, la BAE se reducirá en un siete por ciento (7%).
9. Faltas de puntualidad:
a) Por cada llegada tarde, después de la cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en uno por ciento (1%).
b) Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).
c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tardes que no hayan originados amonestaciones o suspensiones.
10. Exclusiones: en ningún caso percibirán la BAE los trabajadores que
hayan sido despedidos con causa o que hayan sido sancionados con
prevención de despido.
11. Deducciones: sobre la BAE se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.
El pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a la presente bonificación se efectivizará con el pago de la misma.
La bonificación anual por eficiencia será abonada con las remuneraciones del mes de enero de cada año.
ARTICULO Nº 35 - TRABAJADORES EN CONDICIONES DE JUBILARSE:
a. Las partes convienen que los trabajadores que están en condiciones
de obtener la jubilación ordinaria están obligados a acogerse a los
beneficios de la misma dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días
de reunidas dichas condiciones.
b. A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación
ordinaria, como así también, el derecho habiente del trabajador
fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso,
respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su
última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando
tuviere cinco años de antigüedad. Este beneficio será aumentado en un
dos (2) por ciento por cada año de servicio que exceda los cinco
primeros.
b. 1. El pago de la bonificación prevista en este inciso se efectuará
en base a la remuneración que el trabajador tuviese asignada al último
mes en que formare parte del personal de la Empresa, auque en esa fecha
estuviere ausente sin goce de sueldo.
A los efectos de la liquidación de la presente bonificación las partes
acuerdan expresamente que la remuneración mensual a tener en cuenta, no
comprende las horas extras, ni la parte proporcional del Sueldo Anual
Complementario, ni la Bonificación Anual por Eficiencia, ni ningún otro
ítem remuneratorio variable de pago no mensual, como así tampoco otro
concepto remuneratorio, tal como gastos de traslado, de locación
vivienda, gastos de comida, viáticos.
b. 2. Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un (1) año entero.
c. El trabajador que se acoja a la jubilación por incapacidad la
bonificación consistirá en el pago de una suma única, cualquiera sea su
antigüedad, equivalente a diez (10) meses de su última remuneración
mensual, normal, habitual y permanente, que se liquidará de acuerdo con
lo previsto en los apartados b1 y b2 del presente artículo.
d. El trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación
ordinaria y con posterioridad inicie una acción tendiente al
reconocimiento de la indemnización por incapacidad prevista en la Ley
de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya,
se le considerará que toda suma abonada en función del presente
artículo que exceda los diez (10) sueldos, resulta compensable con la
indemnización que le corresponda por la legislación laboral.
e. Los aportes y contribuciones al Fondo Adicional Especial de la
FATLYF, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva
cuenta de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, serán las
siguientes:
1. Aporte del trabajador:
Basta diez (10) años de antigüedad: 1.5%
Más de diez (10) años y hasta quince (15) años de antigüedad: 2%
Más de quince (15) años y hasta veinte (20) años de antigüedad: 3%
Más de veinte (20) años y hasta veinticinco (25) años de antigüedad: 3,5%
Más de veinticinco (25) años y hasta treinta (30) años de antigüedad: 4%
Para todos aquellos trabajadores con más de cincuenta (50) años de edad, la retención a practicarse deberá ser de: 4,5%.
2. Contribución de la Empresa: la contribución de la Empresa al Fondo
Adicional Especial de la FATLYF será del seis por ciento (6%) sobre el
total de los conceptos remuneratorios con aportes de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio.
ARTICULO Nº 36 - HIGIENE SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
1. A efectos de continuar asegurando las condiciones de higiene y
seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias
para dar cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajos.
Al respecto, la empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:
a. Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajos y
proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.
b. En centrales, sectores de trabajo donde sea necesario, talleres y
oficinas se habiliten baños completos y vestuarios con gabinetes,
banquetas percheros, y demás elementos comunes a estos locales,
destinados a la higiene y cambio de ropa de los trabajadores.
Estos locales serán de uso exclusivo para lo que han sido destinados,
no pudiendo ser compartidos con depósitos de materiales, sala de
baterías, equipo de radioteléfonos etc.
c. Programar la colocación de carteles señalando los riesgos de cada
lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos casos,
y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente.
d. Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester
para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus
instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo
para la seguridad de los trabajadores.
e. Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y
Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas
de prevención.
f. Conformar y difundir los mecanismos necesarios para la
implementación de sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito
de la Empresa, que contemplen los principios de Higiene y Seguridad
industrial como inherentes de cada tarea operativa.
2. Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a
participar activamente el la ejecución de las políticas de Higiene y
Seguridad industrial observando y haciendo observar el estricto
cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por
la Empresa, como así también las relativas al uso de equipos y aparatos
de protección personal que la Empresa provea para ese fin.
Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos
y/o preventivos que la empresa deberá programar oportunamente
observando las funciones que desempeña cada trabajador.
3. Las partes conformarán una comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente de trabajo.
Dicha comisión de carácter técnico tendrá funciones de asesoramiento
con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los
equipos e instalaciones propendiendo a prevenir y reducir accidentes de
trabajo. La citada Comisión tendrá a su vez, como objetivos
principales, los siguientes:
a. Propender a la implementación de actividades de difusión sobre acciones y condiciones de trabajo seguras.
b. Generar aportes tendientes a adoptar medidas de seguridad y que las
mismas sean observadas por parte de los trabajadores, evitando toda
clase de prácticas peligrosas en el trabajo.
c. Orientar para que los trabajadores se desempeñen en condiciones de
trabajo que garanticen su bienestar físico, psíquico y social.
d. Impulsar la conciencia de la prevención, entre todos los
trabajadores, contra riesgos concretos de las tareas desarrolladas en
la Empresa. En este sentido promoverá el uso constante de los elementos
de protección personal, y el cumplimiento de las normas e instrucciones
en vigencia.
e. Comunicar las dificultades que tome conocimiento, sobre la
aplicación de normas de seguridad y sobre la deficiente o la no
utilización de los elementos de protección personal.
f. Las recomendaciones acordadas por la Comisión de Higiene y
Seguridad, Medicina y Ambiente de Trabajo serán analizadas por los
niveles de decisión correspondiente de la Empresa en un plazo máximo de
quince (15) días, salvo urgencias, a fin de decidir exclusivamente
sobre su respectiva implementación, la que deberá ser encuadrada en un
marco de razonabilidad.
ARTICULO Nº 37 - ROPA Y UTILES DE TRABAJO
a. La empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzados
adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar, atendiendo a las
particulares condiciones climáticas de la provincia, observando las
normas de seguridad y programando el oportuno suministro que
corresponda a las necesidades de servicio.
El trabajador al que se le suministre la ropa tendrá la obligación de
usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la
misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá de provocado
por el uso normal de la misma.
La empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado
adecuados consistente en una camisa, un pantalón y un par de calzado
dieléctrico en verano en el mes de septiembre y una camisa, un pantalón
y un par de calzado dieléctrico en invierno en el mes de marzo.
El tipo y calidad de la ropa de trabajo será establecido por las partes en la comisión de higiene y seguridad.
Al trabajador ingresante se le hará entrega de dos (2) mudas de ropa calzado por única vez.
En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.
Al presente convenio se adjuntará la lista en detalle de la ropa que se
debe entregar en invierno y verano al personal y la forma en la que se
realizará su renovación.
Los casos no previstos en el presente artículo y que se relacionen con
el mismo serán resueltos por las partes en la Comisión de Higiene
Seguridad y Medicina del Trabajo.
b. La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores
todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, debiéndose ser éstos de buena calidad,
reponiéndose tan pronto como dejen de ser eficientes.
c. También deberá proveer los implementos adecuados de acuerdo con la
ley, para proteger la salud o la vida del trabajador cuando desempeñe
tareas que puedan dañarla.
d. Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas,
equipos y materiales que la empresa les suministre, para el normal
desarrollo de sus tareas.
e. La empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el
trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a la mala
fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.
f. Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.
g. En la implementación del presente artículo participará la comisión de higiene y seguridad.
ARTICULO Nº 38 - SERVICIOS SOCIALES
a) Las partes acuerdan que el tema de los servicios médicos
asistenciales a los trabajadores continuará siendo analizado por la
presente Comisión Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta
tanto se resuelva al respecto la Empresa mantendrá el régimen actual.
b) Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la
Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en un cinco (5%)
por ciento mensual, que se computará sobre el total de las
remuneraciones globales sujetas a aportes previsionales y de seguridad
social de los trabajadores alcanzados por el presente convenio, a los
fines de implementación y al sostenimiento de planes de vivienda,
turismo, cultura, educación y deporte de los trabajadores.
ARTICULO Nº 39 - RECONOCIMIENTO GREMIAL
a) La empresa reconoce a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA como únicos representantes de
los Trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la
Legislación vigente del presente acuerdo.
b) La Empresa, de acuerdo con lo determinado con la Legislación vigente
y el presente acuerdo, retendrá el tres coma cinco por ciento (3,5%) de
las remuneraciones mensuales, que coticen a la seguridad social, de los
trabajadores comprendidos en el presente Convenio del Sindicato de Luz
y Fuerza de Mendoza, debiendo depositar el importe total en la cuenta
que indique la organización sindical, en un plazo de cinco (5) días
posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
c) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajos, a convenirse y
en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato.
Para el caso del Sindicato solicite permisos gremiales estos serán sin
goce de haberes, pudiendo la Empresa concederlos siempre que no existan
razones de servicio que lo impidan.
El sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con la anticipación adecuada.
ARTICULO Nº 40 - DELEGADOS
Los representantes de los trabajadores adheridos al sindicato serán los
delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige
sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a la
legislación vigente. Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o
en la sede de la empresa, según corresponda, la representación de los
trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función, en orden
a lo establecido en los artículos 40, 43, y 44 de la ley 23.551.
A los efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán de una
jornada, salvo que la sede se encuentre a menos de 40 km de la ciudad
de San Rafael.
Para el resto el crédito será de dos jornadas mensuales. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido el mes.
ARTICULO Nº 41 - COMISION DE RELACIONES LABORALES
Las partes constituirán una comisión de relaciones laborales, esta
comisión fijará como simple mayoría las condiciones y reglas para su
funcionamiento y el procedimiento de substanciación.
Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida de fuerza,
comunicarla fehacientemente a la otra con tres (3) días hábiles de
anticipación, y promover la convocatoria a reunión de la comisión
dentro del mismo término.
Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo
de tres (3) días hábiles, que la propia comisión podrá prorrogar por el
término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema
sometido al análisis.
Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.
En los casos en que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de
cumplimiento obligatorio de las partes. De no haber acuerdo el tema
deberá ser derivado a la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de
Mendoza. De no arribarse a un acuerdo, las partes quedarán liberadas
para adoptar las medidas que consideren convenientes.
En todos los casos se establecerá un sistema de guardias de
emergencias, quedando también habilitado todo aquel personal que por su
jerarquía y funciones deban permanecer en la empresa, garantizando de
este modo la prestación de los servicios esenciales de acuerdo a la
Legislación vigente.
La misma se reunirá dentro de los treinta días de homologación del
presente Convenio y que estará compuesta por tres (3) miembros de la
Empresa y tres (3) por el Sindicato y hasta dos (2) asesores por las
partes, estos últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos
de interpretar el presente Convenio, a pedido de cualquiera de las
partes signatarias, y/o de entender en los conflictos colectivos de
derecho y de interés, en orden al procedimiento que se detalla en el
presente artículo.
ARTICULO Nº 42 - IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La impresión del convenio colectivo de trabajo estará a cargo de la
Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalentes a sus representados.
Al Señor Director
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mendoza
Presente
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle tenga a bien corregir el texto que figura en el
Convenio Colectivo de Empresa bajo el expediente Nº 1217
279.442/09 en su artículo Nº 39 Inciso b por el siguiente:
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa al Sindicato
de Luz y Fuerza de Mendoza del 3,5% de remuneración sujetas a aportes
en concepto de la implementación y el sostenimiento de planes de
vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores
comprendidos en el presente convenio y depositará el importe total en
la cuenta de la organización sindical, en un plazo de cinco (5) días
posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
Sin otro particular y esperando haber cumplimentado con lo solicitado saludamos a Ud. muy atentamente.