MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 645/2011

Registro Nº 858/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.871/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.414.871/10 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2044 de fecha 30 de diciembre de 2010, por la que se declaró homologado el Acuerdo obrante a fojas 41, 41 vuelta y 43, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en la mentada Resolución se incurrió en un error material al consignar en el Considerando primero, así como también en el Artículo primero, el nombre “SUDAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA”.

Que en efecto, en ambos párrafos donde dice: “SUDAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA”, debe decir “SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA”.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio de la Resolución S.T. Nº 2044/10.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que en consecuencia se dicta la presente, en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95 y el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el Considerando primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2044, de fecha 30 de diciembre de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente Nº 1.414.871/10, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 2º — Rectifícase el Artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2044, de fecha 30 de diciembre de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente Nº 1.414.871/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón del presente acto administrativo, en relación a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2044 de fecha 30 de diciembre de 2010.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2044/10, que por este acto se rectifica.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.871/10

Buenos Aires, 29 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/11 se ha tomado razón de las rectificaciones de la Resolución ST Nº 2044/10, quedando registrado con el número 858/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.