MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 667/2011

Registro Nº 863/2011

Bs. As., 28/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.755/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.452.755/11, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementar el valor del suplemento remuneratorio por licencias, a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos establecidos por la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.452.755/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.452.755/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.755/11

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 863/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2011, se reúnen los señores Juan Carlos SALINAS y Pedro BRINGAS, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar el siguiente temario: revisión del valor del “suplemento remuneratorio por licencias”.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Se conviene incrementar el valor del “suplemento remuneratorio por licencias” contemplado en el punto 4º del ANEXO B del Convenio Colectivo de Trabajo, cuyo valor actual es de $ 45,60.- (cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos) diarios brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 1/3/2011, en el importe de $ 56.- (cincuenta y seis pesos) brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la citada norma convencional.
SEGUNDO: Se conviene que en virtud de lo acordado en la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo salarial firmado el día 20 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 1.138.396/05, la diferencia salarial entre el nuevo valor aquí pactado y el vigente con anterioridad, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2011, se abonará en un pago y como suma no remunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día 20/6/11.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nº 1.138.396/05, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.