MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 667/2011
Registro Nº 863/2011
Bs. As., 28/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.755/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.452.755/11, obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la
parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han convenido incrementar el valor del suplemento
remuneratorio por licencias, a favor de los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, del que
los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos
establecidos por la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte
gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.452.755/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.452.755/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.755/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 863/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
junio de 2011, se reúnen los señores Juan Carlos SALINAS y Pedro
BRINGAS, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 765 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Julio RAMIREZ y Marcelo
GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio
legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la
convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar
el siguiente temario: revisión del valor del “suplemento remuneratorio
por licencias”.
Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Se conviene incrementar el valor del “suplemento remuneratorio
por licencias” contemplado en el punto 4º del ANEXO B del Convenio
Colectivo de Trabajo, cuyo valor actual es de $ 45,60.- (cuarenta y
cinco pesos con sesenta centavos) diarios brutos, fijando el nuevo
valor del rubro, a partir del día 1/3/2011, en el importe de $ 56.-
(cincuenta y seis pesos) brutos por cada día hábil que abarque la
duración de las licencias previstas en la citada norma convencional.
SEGUNDO: Se conviene que en virtud de lo acordado en la CLAUSULA
SEGUNDA del acuerdo salarial firmado el día 20 de mayo de 2011 en el
Expediente Nº 1.138.396/05, la diferencia salarial entre el nuevo valor
aquí pactado y el vigente con anterioridad, correspondiente a los meses
de marzo, abril y mayo de 2011, se abonará en un pago y como suma no
remunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día 20/6/11.
TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
en el Expediente Nº 1.138.396/05, solicitando su homologación de
conformidad con la legislación vigente.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.