MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 489/2011

Registro Nº 766/2011

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.422.245/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.422.245/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes en virtud a lo establecido en la Disposición D.N.R.T. Nº 186/09, se comprometen a concertar las condiciones salariales y laborales particulares para cada obra, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.422.245/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.422.245/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.422.245/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 489/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 766/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo del año 2011, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (SIPEDYB), representado en este acto por el Sr. José GONZALEZ, en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Piedras 1693/95, de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte y por la otra DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (DYOPSA), en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Federico E. Moresco, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Capitán General Ramón Freire 2265, de la C.A.B.A., convienen en celebrar el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que se exponen:

PRIMERA: LA EMPRESA frente a la solicitud de EL SINDICATO, y en virtud a la Disposición DNRT Nº 186/09, viene a manifestar su voluntad de diálogo a fin de arribar a un acuerdo para el encuadre del personal marítimo que integre los certificados de dotación de las dragas a utilizarse en futuras obras de dragado en vías navegables. En tal sentido, se aviene a concordar condiciones laborales y salariales con la entidad sindical antes mencionada.

SEGUNDA: En cumplimiento de lo establecido por la cláusula primera del presente, las partes se comprometen a concertar las condiciones salariales y laborales particulares para cada obra, de acuerdo a las características de cada una de ellas, mediante un convenio colectivo de empresa que responda a las disposiciones y normas legales y convencionales que en cada caso resulten de aplicación al personal comprendido en dicha cláusula.

TERCERA: Con respecto a la obra a iniciarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, LA EMPRESA se compromete a reconocer al personal de marinería enrolado en sus embarcaciones afectadas al dragado, que actualmente se compone de tres (3) marineros, el régimen de francos compensatorios de diez (10) días de franco por cada veinte (20) días trabajados/embarcado. Asimismo, EL SINDICATO se compromete a respetar las actuales escalas salariales que LA EMPRESA aplica.

CUARTA: Las partes convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción, ya sea extrajudicial o judicial, que signifique o represente desconocer lo pactado en el presente acuerdo.

QUINTA: Las partes acuerdan constituir, una vez suscripto el convenio de empresa, una COMISION PERMANENTE DE APLICACION, INTERPRETACION Y VERIFICACION, integrada por dos representantes del Sector Sindical y dos representantes de la Empresa. Ambas partes podrán designar los Asesores correspondientes. La presidencia de la Comisión estará a cargo del Secretario de Conciliación Laboral que lleva la actividad, correspondiente al Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

No siendo para más, previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes en prueba de conformidad, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.