MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 489/2011
Registro Nº 766/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.422.245/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.422.245/10 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la
empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes en virtud a lo establecido en la
Disposición D.N.R.T. Nº 186/09, se comprometen a concertar las
condiciones salariales y laborales particulares para cada obra,
conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se
circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa
signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa DRAGADOS
Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/17 del
Expediente Nº 1.422.245/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del
Expediente Nº 1.422.245/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.422.245/10
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 489/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 766/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo del año
2011, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
(SIPEDYB), representado en este acto por el Sr. José GONZALEZ, en su
carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Piedras 1693/95, de la
C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte y por la otra
DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (DYOPSA), en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por Federico E. Moresco, en su carácter de
Apoderado, con domicilio en Capitán General Ramón Freire 2265, de la
C.A.B.A., convienen en celebrar el siguiente acuerdo sujeto a las
cláusulas y condiciones que se exponen:
PRIMERA: LA EMPRESA frente a la solicitud de EL SINDICATO, y en virtud
a la Disposición DNRT Nº 186/09, viene a manifestar su voluntad de
diálogo a fin de arribar a un acuerdo para el encuadre del personal
marítimo que integre los certificados de dotación de las dragas a
utilizarse en futuras obras de dragado en vías navegables. En tal
sentido, se aviene a concordar condiciones laborales y salariales con
la entidad sindical antes mencionada.
SEGUNDA: En cumplimiento de lo establecido por la cláusula primera del
presente, las partes se comprometen a concertar las condiciones
salariales y laborales particulares para cada obra, de acuerdo a las
características de cada una de ellas, mediante un convenio colectivo de
empresa que responda a las disposiciones y normas legales y
convencionales que en cada caso resulten de aplicación al personal
comprendido en dicha cláusula.
TERCERA: Con respecto a la obra a iniciarse en la Ciudad de Mar del
Plata, Provincia de Buenos Aires, LA EMPRESA se compromete a reconocer
al personal de marinería enrolado en sus embarcaciones afectadas al
dragado, que actualmente se compone de tres (3) marineros, el régimen
de francos compensatorios de diez (10) días de franco por cada veinte
(20) días trabajados/embarcado. Asimismo, EL SINDICATO se compromete a
respetar las actuales escalas salariales que LA EMPRESA aplica.
CUARTA: Las partes convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier
acción, ya sea extrajudicial o judicial, que signifique o represente
desconocer lo pactado en el presente acuerdo.
QUINTA: Las partes acuerdan constituir, una vez suscripto el convenio
de empresa, una COMISION PERMANENTE DE APLICACION, INTERPRETACION Y
VERIFICACION, integrada por dos representantes del Sector Sindical y
dos representantes de la Empresa. Ambas partes podrán designar los
Asesores correspondientes. La presidencia de la Comisión estará a cargo
del Secretario de Conciliación Laboral que lleva la actividad,
correspondiente al Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
No siendo para más, previa e íntegra lectura del presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes en prueba de
conformidad, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.