MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 491/2011
Registro Nº 774/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.407.896/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la
parte sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron incorporar a
partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 “E”, la
asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha
27 de abril de 2010, homologada por Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 498 de fecha 14 de diciembre de
2010.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y,
salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA—
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, obrante a fojas
2/7 del Expediente Nº 1.407.896/10, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.407.896/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.407.896/10
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 491/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 774/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario
Gremial—asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—,
en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Gustavo M.
RATTI —Director de Personal y Relaciones Laborales— y Horacio A.
CATTANEO —Gerente de Personal—, en representación de “CASINO BUENOS
AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UTE”,
con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur,
Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el
Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas
como LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.
II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de
un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los
trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual
contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas
para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento
operara en el mes de noviembre de 2009.
III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009, LAS PARTES
acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010
el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y,
finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron
para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.
IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO
solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no
remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA
EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio
de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo
del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto
2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de
2010, finalizando de esa manera el pago de los importes remunerativos
comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.
V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente
convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir
del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la
asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el
Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento
se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente,
estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el
personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del
mes de agosto de 2010.
VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas
implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un
porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo
de vida de los trabajadores, permitiendo que estos mantengan sus
fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales
definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio
de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el
período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.
VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por el GREMIO.
VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de
2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la
remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos
salarios con vigencia agosto de 2010.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV
correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010,
juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa
manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante
acta de fecha 27 de abril de 2010.
Segunda - Asignación No Remunerativa:
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E,
una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta
como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la
liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio
2011 inclusive.
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e
importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de
2011.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma
proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período
de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o
convencional establecida en el CCT.
Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la
asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de
establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los
básicos de convenio.
Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a
mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº
802/06 E.
Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que
el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo - UTE - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010