MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 491/2011

Registro Nº 774/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.896/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 “E”, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, homologada por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 498 de fecha 14 de diciembre de 2010.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.407.896/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.407.896/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.407.896/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 491/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 774/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Gustavo M. RATTI —Director de Personal y Relaciones Laborales— y Horacio A. CATTANEO —Gerente de Personal—, en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UTE”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.

II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto 2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del mes de agosto de 2010.

VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que estos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.

VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.

VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Incorporación a Básicos:

Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos salarios con vigencia agosto de 2010.

LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010, juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

Segunda - Asignación No Remunerativa:

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio 2011 inclusive.

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de 2011.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional establecida en el CCT.

Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1  hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.


Anexo - UTE - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010


SECTORCATEGORIASSueldo Básico julio 2010Bruto julio 2010Sueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010
SlotsSup. de 1ra. Máq. de Azar$ 3.313$ 3.587$ 3.960$ 4.287
SlotsSup. de 2da. Máq. de Azar$ 3.049$ 3.323$ 3.655$ 3.983
SlotsAux. de 1ra. de Máq. de Azar$ 1.905$ 2.934$ 2.275$ 3.504
SlotsAux. de 2da. de Máq. de Azar$ 1.568$ 2.446$ 1.883$ 2.936
SlotsAspirante de Máq. de Azar$ 1.452$ 2.278$ 1.739$ 2.728
SlotsAprendiz de Máq. de Azar$ 929$ 1.347$ 1.274$ 1.847
SATSup. Técnico de Máq. de Azar$ 5.240$ 5.520$ 6.189$ 6.520
SATTécnico de 1ra. Máq. de Azar$ 2.930$ 4.495$ 3.510$ 5.385
SATTécnico de 2da. Máq. de Azar$ 2.671$ 4.096$ 3.192$ 4.896
SATTécnico de 3ra. Máq. de Azar$ 2.411$ 3.698$ 2.894$ 4.438
SATAuxiliar de Mantenimiento$ 1.153$ 1.672$ 1.429$ 2.072
MantenimientoSupervisor de Mantenimiento$ 3.076$ 3.349$ 3.682$ 4.009
MantenimientoAux. de mantenimiento de 1ra.$ 1.648$ 2.571$ 1.981$ 3.091
MantenimientoAux. de mantenimiento de 2da.$ 1.531$ 2.402$ 1.838$ 2.883
JuegoSup. de Mesa de 1ra.$ 4.104$ 4.446$ 4.925$ 5.336
JuegoSup. de Mesa de 2da.$ 3.946$ 4.274$ 4.730$ 5.124
JuegoSup. de Mesa de 3ra.$ 3.787$ 4.102$ 4.526$ 4.902
JuegoCroupier de 1ra.$ 2.164$ 3.401$ 2.597$ 4.081
JuegoCroupier de 2da.$ 2.006$ 3.151$ 2.407$ 3.782
JuegoCroupier de 3ra.$ 1.848$ 2.902$ 2.211$ 3.472
JuegoCroupier de 4ta.$ 1.689$ 2.652$ 2.021$ 3.172
JuegoAspirante a Croupier$ 1.579$ 2.477$ 1.891$ 2.967
JuegoAprendiz de Croupier$ 929$ 1.347$ 1.274$ 1.847
JuegoAspirante a Croupier -Discontinuo$ 758$ 1.189$ 908$ 1.424
JuegoAprendiz de Croupier -Discontinuo$ 446$ 647$ 611$ 887
ConteoSupervisor de Conteo$ 3.313$ 3.587$ 3.960$ 4.287
ConteoCajero de Conteo de 1ra.$ 2.006$ 3.151$ 2.407$ 3.782
ConteoCajero de Conteo de 2da.$ 1.610$ 2.527$ 1.929$ 3.027
ConteoAsp. a Cajero de Conteo$ 1.452$ 2.278$ 1.739$ 2.728
ConteoAprendiz de Conteo$ 929$ 1.347$ 1.274$ 1.847
CartasSupervisor Equipo de Cartas$ 3.946$ 4.274$ 4.730$ 5.124
CartasAsist. de Equipo de Cartas$ 1.579$ 2.477$ 1.891$ 2.967
CajaSup. de Caja$ 4.420$ 4.789$ 5.296$ 5.739
CajaCajero/a de 1ra.$ 2.322$ 3.651$ 2.786$ 4.381
CajaCajero/a de 2da.$ 2.006$ 3.151$ 2.407$ 3.782
CajaCajero/a de 3ra.$ 1.610$ 2.527$ 1.929$ 3.027
CajaAspirante a Cajero/a$ 1.452$ 2.278$ 1.739$ 2.728
CajaAprendiz de Caja$ 929$ 1.347$ 1.274$ 1.847
AlmacénAuxiliar de Almacén de 2da. AA&BB$ 2.546$ 3.765$ 3.053$ 4.515
AlmacénAux. de Almacén 1ra.$ 2.397$ 3.719$ 2.874$ 4.459
AlmacénAux. de Almacén 2da.$ 2.298$ 3.535$ 2.753$ 4.235
AlmacénPeón de Almacén$ 1.591$ 2.307$ 1.936$ 2.807
AdministraciónAy. de Cocina$ 4.784$ 4.784$ 5.734$ 5.734
AdministraciónAnalista Semi Senior A$ 3.437$ 3.850$ 4.107$ 4.600
AdministraciónAnalista Semi Senior B$ 3.055$ 3.422$ 3.662$ 4.102
AdministraciónRecepcionista$ 1.970$ 3.028$ 2.360$ 3.628
AdministraciónAnalista Semi Senior C$ 2.673$ 2.994$ 3.209$ 3.594
AdministraciónAnalista Junior A$ 2.546$ 2.852$ 3.055$ 3.422
AdministraciónAnalista Junior B$ 2.291$ 2.566$ 2.738$ 3.066
AdministraciónAnalista Junior C$ 2.037$ 2.281$ 2.483$ 2.781
AdministraciónAnalista Junior D$ 1.898$ 2.126$ 2.345$ 2.626


UTE - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010

SECTORCATEGORIASSueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010ANR 08/2010ANR 02/2011
SlotsSup. de 1ra. Máq. de Azar$ 3.960$ 4.287$ 770$ 1.188
SlotsSup. de 2da. Máq. de Azar$ 3.655$ 3.983$ 700$ 1.096
SlotsAux. de 1ra de Máq. de Azar$ 2.275$ 3.504$ 490$ 841
SlotsAux. de 2da de Máq. de Azar$ 1.883$ 2.936$ 480$ 705
SlotsAspirante de Máq. de Azar$ 1.739$ 2.728$ 430$ 655
SlotsAprendiz de Máq. de Azar$ 1.274$ 1.847$ 300$ 443
SATSup. Técnico de Máq. de Azar$ 6.189$ 6.520$ 1.030$ 1.857
SATTécnico de 1ra. Máq. de Azar$ 3.510$ 5.385$ 700$ 1.292
SATTécnico de 2da. Máq. de Azar$ 3.192$ 4.896$ 680$ 1.175
SATTécnico de 3ra. Máq. de Azar$ 2.894$ 4.438$ 640$ 1.065
SATAuxiliar de Mantenimiento$ 1.429$ 2.072$ 380$ 497
MantenimientoSupervisor de Mantenimiento$ 3.682$ 4.009$ 710$ 1.105
MantenimientoAux. de mantenimiento de 1ra.$ 1.981$ 3.091$ 460$ 742
MantenimientoAux. de mantenimiento de 2da.$ 1.838$ 2.883$ 410$ 692
JuegoSup. de Mesa de 1ra.$ 4.925$ 5.336$ 850$ 1.478
JuegoSup. de Mesa de 2da.$ 4.730$ 5.124$ 840$ 1.419
JuegoSup. de Mesa de 3ra.$ 4.526$ 4.902$ 810$ 1.358
JuegoCroupier de 1ra.$ 2.597$ 4.081$ 600$ 979
JuegoCroupier de 2da.$ 2.407$ 3782$ 570$ 908
JuegoCroupier de 3ra.$ 2.211$ 3.472$ 480$ 833
JuegoCroupier de 4ta.$ 2.021$ 3.172$ 480$ 761
JuegoAspirante a Croupier$ 1.891$ 2.967$ 470$ 712
JuegoAprendiz de Croupier$ 1.274$ 1.847$ 300$ 443
JuegoAspirante a Croupier - Discontinuo$ 908$ 1.424$ 226$ 342
JuegoAprendiz de Croupier - Discontinuo$ 611$ 887$ 144$ 213
ConteoSupervisor de Conteo$ 3.960$ 4.287$ 730$ 1.188
ConteoCajero de Conteo de 1ra.$ 2.407$ 3.782$ 550$ 908
ConteoCajero de Conteo de 2da.$ 1.929$ 3.027$ 460$ 727
ConteoAsp. a Cajero de Conteo$ 1.739$ 2.728$ 430$ 655
ConteoAprendiz de Conteo$ 1.274$ 1.847$ 300$ 443
CartasSupervisor Equipo de Cartas$ 4.730$ 5.124$ 810$ 1.419
CartasAsist. de Equipo de Cartas$ 1.891$ 2.967$ 440$ 712
CajaSup. de Caja$ 5.296$ 5.739$ 910$ 1.589
CajaCajero/a de 1ra$ 2.786$ 4.381$ 630$ 1.051
CajaCajero/a de 2da.$ 2.407$ 3.782$ 550$ 908
CajaCajero/a de 3ra.$ 1.929$ 3.027$ 470$ 727
CajaAspirante a Cajero/a$ 1.739$ 2.728$ 330$ 655
CajaAprendiz de Caja$ 1.274$ 1.847$ 300$ 443
AlmacénAuxiliar de Almacén de 2da. AA&BB$ 3.053$ 4.515$ 670$ 1.084
AlmacénAux. de Almacén 1ra.$ 2.874$ 4.459$ 630$ 1.070
AlmacénAux. de Almacén 2da.$ 2.753$ 4.235$ 600$ 1.016
AlmacénPeón de Almacén$ 1.936$ 2.807$ 440$ 674
AdministraciónAy. de Cocina$ 5.734$ 5.734$ 910$ 1.720
AdministraciónAnalista Semi Senior A$ 4.107$ 4.600$ 770$ 1.232
AdministraciónAnalista Semi Senior B$ 3.662$ 4.102$ 700$ 1.099
AdministraciónRecepcionista$ 2.360$ 3.628$ 500$ 871
AdministraciónAnalista Semi Senior C$ 3.209$ 3.594$ 680$ 963
AdministraciónAnalista Junior A$ 3.055$ 3.422$ 650$ 917
AdministraciónAnalista Junior B$ 2.738$ 3.066$ 600$ 821
AdministraciónAnalista Junior C$ 2.483$ 2.781$ 540$ 745
AdministraciónAnalista Junior D$ 2.345$ 2.626$ 500$ 703