MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 492/2011

Registro Nº 773/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.453/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.443.453/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa por única vez y de un adicional mensual del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de marzo y hasta diciembre de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo prevén que la suma no remunerativa anteriormente referida no integrará la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.443.453/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), dejando establecido que el concepto no remunerativo pactado se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 26.176.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.443.453/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.453/11

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 492/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.443.453/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de mayo de 2011, siendo las 16:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC-DNRT, los Sres. GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y MARCOS MIRANDA asistidos profesionalmente por su letrada, DRA. VICTORIA EUGENIA ROMERO, en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte; y por la otra parte lo hacen el Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, DNI Nº 16.566.850, en representación de la empresa FOX PETROL S.A. constituyendo domicilio en Mascardi 174 de la Ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén, el Sr. ANTONIO FAUSTO JUAN CARLOS CASCINO, DNI Nº 10.832.013 y la Sra. RUTH RAQUEL SCHVARTZBAUM en representación de las empresas PETROLERA ARGENTINA S.A. y REFINADORA NEUQUINA S.A, constituyendo domicilio en Esmeralda 130, piso 6º, CABA, y el Sr. RODRIGO GERMAN ARIAS, DNI Nº 26.282.401, en representación de la empresa NEW AMERICAN OIL S.A. constituyendo domicilio especial en Sarmiento 983, piso 12º, Of. “B”, de CABA, quienes asisten al presente acto a efectos de manifestar ante este organismo laboral, el acuerdo al que han arribado:

PRIMERO: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo vigente de REFINERIA Nº 449/06 una suma no remunerativa de $ 25.000.- a abonarse por única vez, entre el período mayo de 2011 a diciembre de 2011, a cuenta de lo que se acuerde en el nuevo convenio Colectivo de Trabajo a suscribirse en enero del año 2012.

Dicha suma se abonará en 5 (cinco) cuotas iguales de $ 5.000 imputable cada una con los haberes de los meses de abril, mayo, julio, septiembre y noviembre del 2011, debiendo ser depositada en la cuenta haberes de cada uno de ellos.

SEGUNDO: Asimismo las Empresas abonarán a partir del mes de abril del corriente año, a la entidad gremial la suma de $ 5.000 por cada trabajador, en diez cuotas de $ 500.-, cuyo destino se establece de la siguiente manera: $ 2.500.- para colaborar con Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción y Publicidad y $ 2.500.- como contribución a la Obra Social de origen sindical denominada “OS. PE. PRI”.

TERCERO: También las partes acuerdan un aumento salarial del 10% calculado sobre los conceptos convencionales normales y habituales, remunerativos y no remunerativos obtenidos por los trabajadores, aumento que se abonará a partir del 1º de marzo del año 2011, el cual se extenderá hasta diciembre del corriente año inclusive y será pagado también como pago a cuenta del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo cuya vigencia operara a partir del mes de enero del año próximo.

CUARTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de ser gravada por el impuesto a las ganancias.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí, que certifico y firman los comparecientes.