MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 492/2011
Registro Nº 773/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.453/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.443.453/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA,
PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD
ANONIMA y NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, el pago de
una suma no remunerativa por única vez y de un adicional mensual del
DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de marzo y hasta diciembre de 2011, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que asimismo prevén que la suma no remunerativa anteriormente referida
no integrará la base imponible a los efectos de la determinación del
impuesto a las ganancias de conformidad con lo establecido por la Ley
Nº 26.176.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias así como con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y
las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y NEW AMERICAN OIL
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.443.453/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), dejando establecido que el concepto no remunerativo
pactado se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 1º de
la Ley Nº 26.176.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/35 del
Expediente Nº 1.443.453/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 449/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.453/11
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 492/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 773/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.443.453/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de mayo de 2011, siendo
las 16:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1 de la DNC-DNRT, los Sres. GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y MARCOS
MIRANDA asistidos profesionalmente por su letrada, DRA. VICTORIA
EUGENIA ROMERO, en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte; y por la otra
parte lo hacen el Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, DNI Nº 16.566.850,
en representación de la empresa FOX PETROL S.A. constituyendo domicilio
en Mascardi 174 de la Ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén, el Sr.
ANTONIO FAUSTO JUAN CARLOS CASCINO, DNI Nº 10.832.013 y la Sra. RUTH
RAQUEL SCHVARTZBAUM en representación de las empresas PETROLERA
ARGENTINA S.A. y REFINADORA NEUQUINA S.A, constituyendo domicilio en
Esmeralda 130, piso 6º, CABA, y el Sr. RODRIGO GERMAN ARIAS, DNI Nº
26.282.401, en representación de la empresa NEW AMERICAN OIL S.A.
constituyendo domicilio especial en Sarmiento 983, piso 12º, Of. “B”,
de CABA, quienes asisten al presente acto a efectos de manifestar ante
este organismo laboral, el acuerdo al que han arribado:
PRIMERO: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo vigente de REFINERIA Nº 449/06 una suma no
remunerativa de $ 25.000.- a abonarse por única vez, entre el período
mayo de 2011 a diciembre de 2011, a cuenta de lo que se acuerde en el
nuevo convenio Colectivo de Trabajo a suscribirse en enero del año 2012.
Dicha suma se abonará en 5 (cinco) cuotas iguales de $ 5.000 imputable
cada una con los haberes de los meses de abril, mayo, julio, septiembre
y noviembre del 2011, debiendo ser depositada en la cuenta haberes de
cada uno de ellos.
SEGUNDO: Asimismo las Empresas abonarán a partir del mes de abril del
corriente año, a la entidad gremial la suma de $ 5.000 por cada
trabajador, en diez cuotas de $ 500.-, cuyo destino se establece de la
siguiente manera: $ 2.500.- para colaborar con Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción y Publicidad y $ 2.500.- como contribución a la
Obra Social de origen sindical denominada “OS. PE. PRI”.
TERCERO: También las partes acuerdan un aumento salarial del 10%
calculado sobre los conceptos convencionales normales y habituales,
remunerativos y no remunerativos obtenidos por los trabajadores,
aumento que se abonará a partir del 1º de marzo del año 2011, el cual
se extenderá hasta diciembre del corriente año inclusive y será pagado
también como pago a cuenta del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo cuya
vigencia operara a partir del mes de enero del año próximo.
CUARTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma
no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de ser gravada
por el impuesto a las ganancias.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto
previa lectura y ratificación por ante mí, que certifico y firman los
comparecientes.