MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 493/2011
Registro Nº 772/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.005/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención a las facultades conferidas en el artículo 30, inciso
b) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, las
partes convienen mantener la vigencia del aporte solidario establecido
mediante acta Copar de fecha 12 de noviembre de 2008, en los términos y
plazos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 14, los agentes negociales han ratificado el contenido y
firmas del Acuerdo traído a consideración, cumplimentado asimismo el
recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte gremial y la Empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
- COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.432.005/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.432.005/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.005/11
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 493/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 772/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de
2010, siendo las 14 horas, se reúnen los integrantes de la COPAR del
CCT 802/06 “E”, señores Horacio A. Cattaneo en su carácter de Gerente
de Personal y Sebastián A. González en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos en
representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, con
domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur - Puerto de
Bs. As., asistidos por el Dr. Diego José Lorenzo, en representación de
la parte empleadora y Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario
Gremial—, en representación del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en Adolfo Alsina 946,
C.A.B.A., asistido por la Dra. Luciana Ambrosio, en lo sucesivo “EL
GREMIO”, todos conjuntamente denominados LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I.- Que se ha decidido convocar a la Comisión Permanente de Aplicación
y Relaciones Laborales (COPAR), en atención a las facultades conferidas
por el Art. 30 Inc. b) del CCT 802/06 E, en virtud de la decisión de la
representación gremial de extender la vigencia de la cuota solidaria
establecida mediante acta copar de fecha 12/11/2008, a favor de Aleara
y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, cuyo
vencimiento operara el 12/11/2010.
II.- Que por su parte, EL GREMIO destaca la importante la labor que
viene desplegando tendiente al logro y desarrollo de los objetivos que
motivaran la implementación de la cuota solidaria (turísticos,
sociales, culturales y gremiales), permitiendo que todo el personal
comprendido en el CCT tenga acceso al uso y goce de las prestaciones
asistencia que integran la infraestructura de servicios de diversa
índole que ofrece la entidad y que requieren de dicho aporte para su
sostenimiento y mejora.
En virtud de todo ello, y luego del correspondiente debate se conviene
en celebrar el presente que se regulará por las siguientes cláusulas y
condiciones:
Primera: Cuota Solidaria.
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente se
resuelve mantener la vigencia del aporte solidario establecido mediante
acta copar de fecha 12/11/2008 (cuya copia se adjunta al presente), en
los siguientes términos:
“De conformidad con lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.551 y el
Art. 9 de la Ley 14.250, se establece una cuota de solidaridad a favor
de Aleara, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, consistente en el aporte mensual de una suma
equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan
acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce,
según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que
integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como
hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento,
recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto,
asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable
para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y
familiar, cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales
para beneficio de los empleados del sector sin afectar la libertad
sindical”.
“Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte el cual se
depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente Nº 299658/65
del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se
efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.
Segunda: Vigencia.
El presente aporte tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de la
firma del presente convenio, operando su vencimiento el 12/11/2012.
Tercera - Domicilios: Todas las comunicaciones o notificaciones que
deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el
encabezamiento.
LAS PARTES indistintamente se encuentran facultadas para requerir la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Dándose por terminado el acto, las partes proceden a suscribir tres copias del presente, previa lectura y ratificación.