MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 493/2011

Registro Nº 772/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.005/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a las facultades conferidas en el artículo 30, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, las partes convienen mantener la vigencia del aporte solidario establecido mediante acta Copar de fecha 12 de noviembre de 2008, en los términos y plazos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14, los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del Acuerdo traído a consideración, cumplimentado asimismo el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la Empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.432.005/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.432.005/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.005/11

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 493/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 14 horas, se reúnen los integrantes de la COPAR del CCT 802/06 “E”, señores Horacio A. Cattaneo en su carácter de Gerente de Personal y Sebastián A. González en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur - Puerto de Bs. As., asistidos por el Dr. Diego José Lorenzo, en representación de la parte empleadora y Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, en representación del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en Adolfo Alsina 946, C.A.B.A., asistido por la Dra. Luciana Ambrosio, en lo sucesivo “EL GREMIO”, todos conjuntamente denominados LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I.- Que se ha decidido convocar a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR), en atención a las facultades conferidas por el Art. 30 Inc. b) del CCT 802/06 E, en virtud de la decisión de la representación gremial de extender la vigencia de la cuota solidaria establecida mediante acta copar de fecha 12/11/2008, a favor de Aleara y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, cuyo vencimiento operara el 12/11/2010.

II.- Que por su parte, EL GREMIO destaca la importante la labor que viene desplegando tendiente al logro y desarrollo de los objetivos que motivaran la implementación de la cuota solidaria (turísticos, sociales, culturales y gremiales), permitiendo que todo el personal comprendido en el CCT tenga acceso al uso y goce de las prestaciones asistencia que integran la infraestructura de servicios de diversa índole que ofrece la entidad y que requieren de dicho aporte para su sostenimiento y mejora.

En virtud de todo ello, y luego del correspondiente debate se conviene en celebrar el presente que se regulará por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Cuota Solidaria.

En función de lo expuesto en los considerandos de la presente se resuelve mantener la vigencia del aporte solidario establecido mediante acta copar de fecha 12/11/2008 (cuya copia se adjunta al presente), en los siguientes términos:

“De conformidad con lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250, se establece una cuota de solidaridad a favor de Aleara, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector sin afectar la libertad sindical”.

“Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte el cual se depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente Nº 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.

Segunda: Vigencia.

El presente aporte tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de la firma del presente convenio, operando su vencimiento el 12/11/2012.

Tercera - Domicilios: Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

LAS PARTES indistintamente se encuentran facultadas para requerir la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dándose por terminado el acto, las partes proceden a suscribir tres copias del presente, previa lectura y ratificación.