MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 483/2011

Registro Nº 753/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.490/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y a foja 6 del Expediente Nº 1.443.490/11 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaría celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen abonar una suma no remunerativa por única vez y el pago de un adicional en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1073/09, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que a foja 9 del expediente citado en el Visto, obra agregada el Acta Complementaria del Acuerdo suscripta por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través de las referidas Actas Complementarias las partes prevén que la suma no remunerativa prevista en el punto primero del acuerdo se otorga en concepto de vianda/ayuda alimentaria por lo cual no íntegra la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los textos convencionales suscriptos, deberán girarse estos obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y las Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA obrantes respectivamente, a fojas 2, 6 y 9 del Expediente Nº 1.443.490/11, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 juntamente con las Actas Complementarias obrantes a foja 6 y a foja 9 del Expediente Nº 1.443.490/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1073/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las Actas Complementarias homologadas y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.490/11

Buenos Aires, 17 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 483/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 6 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 753/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Alejandro FERNÁNDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF SA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de todos los trabajadores de Downstream, Comercial y Corporación comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1073/2009:

PRIMERO: Se abonará una suma no remunerativa de $ 20.000,00.- por única vez. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 4.000,00.- cada una, con el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011, y noviembre 2011.
SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes acuerdan:

- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, excluyéndose todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo título enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC, EXTRAORDINARIO o cualquier otra voz que se utilice para este concepto), VACACIONES, etc., que se denominará “Adicional compensador CCT 2011”, y se extenderá en su aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de puro derecho el 31/12/2011.

- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador se establece a efectos de compensar transitoriamente la negociación que se está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT en discusión.

- Conforme el espíritu del “Adicional Compensador CCT 2011”, se deja establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva, y el cual absorberá hasta su concurrencia dicho impacto.

TERCERO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial de los trabajadores representados por esa organización gremial.
A partir de la firma de la presente, los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 1073/09 “E”.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.443.490/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A., constituyendo domicilio especial en Macacha Guemes 515 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs. 2, solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, déjase constancia que en virtud del carácter alimentario de la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea imputada al concepto Vianda/Ayuda alimentario según lo definido en la Ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de 2011.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.