MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 484/2011

Registro Nº 754/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente Nº 285.799/10 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/90 obra el Acuerdo, a fojas 138/168 las escalas salariales y a fojas 94, 113, 120 y 121 las Actas de ratificación integrantes del mismo, celebrado entre la entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN por el sector empresario, del Expediente Nº 285.799/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementar los salarios básicos y otorgar sumas no remunerativas al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, con plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo se establece a partir del día 1º de marzo de 2011.

Que a foja 121 obra agregada Acta de Audiencia por medio de la cual, las personas autorizadas por los actores sociales en el Artículo Sexto del Acuerdo celebrado, acompañan las nuevas escalas salariales acordadas, suscribiendo las mismas y ratificando lo actuado, la que integra el Acuerdo celebrado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 86/90, las escalas salariales de fojas 138/168 y las Actas de ratificación de fojas 94, 113, 120 y 121 integrantes del mismo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN por el sector empresario, del Expediente Nº 285.799/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86/90, las escalas salariales de fojas 138/168 y las Actas de ratificación de fojas 94, 113, 120 y 121 integrantes del mismo, del Expediente Nº 285.799/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 285.799/10

Buenos Aires, 17 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 484/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/90, 138/168, 94, 113, 120 y 121 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 754/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 22 de marzo de 2011

Ref. Expte. Nº 1-217-285799-2010

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 09:30 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. RAMON ENRIQUE PAVEZ; MIGUEL RAMON MONTAÑA; ANGEL ZALAZAR; OSVALDO LUIS SOLOA; OSCAR MOYANO; HUMBERTO MOYA; RODOLFO MARTINEZ; ANDRES ORTEGA; RAMON MAZA, MIGUEL ANGEL CARRASCO y MIGUEL ANTONIO GALVAN, miembros paritarios designados por FOEVA y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, por el Sr. WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, MAURO SOSA por el CENTRO VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE, EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISOLITTO por ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y FRANCISCO LOPEZ por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA. Abierto el acto por el funcionario interviniente y luego de un intercambio de propuestas entre las partes se concluye lo siguiente:

I.- OBREROS DE BODEGA (CCT Nº 85/89)

PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios y no remuneratorios para el período comprendido entre marzo de 2011 hasta febrero 2012, inclusive:


MESREMUNERATIVO - BASICO INICIALNO REMUNERATORIO
mar-11$ 2.015,40$ 600,00
abr-11$ 2.015,40$ 600,00
may-11$ 2.015,40$ 600,00
jun-11$ 2.015,40$ 600,00
jul-11$ 2.015,40$ 700,00
ago-11$ 2.115,40$ 600,00
sep-11$ 2.115,40$ 600,00
oct-11$ 2.115,40$ 600,00
Nov-11$ 2.115,40$ 600,00
dic-11$ 2.215,40$ 500,00
Ene-12$ 2.215,40$ 700,00
feb-12$ 2.615,40$ 0,00

SEGUNDO: Los incrementos no remuneratorios acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevea la LCT y el convenio colectivo.

TERCERO: En ocasión de la vigencia de los incrementos remuneratorios de agosto de 2011, diciembre de 2011 y febrero de 2012, estos serán trasladados a la escala salarial prevista en el convenio.

CUARTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre del 2011, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos TREINTA ($ 30) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, en el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé la LCT. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para el mes de diciembre de 2011 y de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35) para el mes de enero de 2012. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.

QUINTO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero del 2012. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

SEXTO: El sector Sindical faculta a los Sres. ANGEL ZALAZAR, MIGUEL RAMON MONTAÑA y OSVALDO SOLOA y el sector empresario a los Sres. EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de cinco (5) días hábiles acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero 2012.

SEPTIMO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes convienen la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.

OCTAVO: A fin de mejorar y completar la legitimidad del sector empresario y a pedido de la CAMARA DE LICORISTAS (miembro paritario), se solicita se cite a ratificar el presente acuerdo a la mencionada Cámara en la persona de su representante PEDRO PRINCIPE en el domicilio sito en Av. LENDRO N. ALEM 734 de la CABA.

II.- OBREROS DE VIÑA (CCT Nº 154/91)

PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios y no remuneratorios para el período comprendido entre marzo de 2011 hasta febrero 2012, inclusive:

MESREMUNERATIVO - BASICO INICIALNO REMUNERATIVO
mar-11$ 1.924,00$ 573
abr-11$ 1.924,00$ 573
may-11$ 1.924,00$ 573
jun-11$ 1.924,00$ 573
jul-11$ 1.923,90$ 668
Ago-11$ 2.019,36$ 573
sep-11$ 2.019,36$ 573
oct-11$ 2.019,36$ 573
Nov-11$ 2.019,36$ 573
dic-11$ 2.114,82$ 477
ene-12$ 2.114,82$ 668
feb-12$ 2.496,66$ 0,00

SEGUNDO: Los incrementos no remuneratorios acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevea la LCT y el convenio colectivo.

TERCERO: En ocasión de la vigencia de los incrementos remuneratorios de agosto de 2011, diciembre de 2011 y febrero de 2012, estos serán trasladados a la escala salarial prevista en el convenio.

CUARTO: En ocasión de la vigencia de los incrementos remuneratorios de agosto de 2011, diciembre de 2011 y febrero de 2012, estos serán trasladados a los básicos de cada categoría en la proporción prevista en el citado convenio.

QUINTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre del 2011, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos VEINTINUEVE ($ 29) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, en el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé la LCT. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS VEINTICUATRO ($ 24) para el mes de diciembre de 2011 y de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) para el mes de enero de 2012. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.

SEXTO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero del 2.012. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

SEPTIMO: El sector Sindical faculta a los Sres. ANGEL ZALAZAR, MIGUEL RAMON MONTAÑA y OSVALDO SOLOA y el sector empresario a los Sres. EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de cinco (5) días hábiles acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero 2012.

OCTAVO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes convienen la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.

III- TACHO DE UVA

PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo por tacho o gamela de uva de la cosecha 2011, en la suma de $ 1,95 (pesos uno con noventa y cinco centavos) como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de $ 2,35 (pesos dos con treinta y cinco centavos) por unidad; que incluye el proporcional del SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

SEGUNDO: Se establece que la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “e”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 concordantes de la ley 24.642.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91, debiendo depositarse los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mi que certifico.

SAN JUAN, 29 DE MARZO DE 2011

En el día de la fecha y siendo las 9,00 hs, comparece ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DELEGACION REGIONAL SAN JUAN, el señor JOSE ALEJANDRO PONS, DNI Nº 14.961.572, quien lo hace en su carácter de Presidente de la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, EXHIBIENDO EN ESTE ACTO Y ADUNTANDO FOTOCOPIA DE ACTA CONSTITUTIVA, ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASUNCION DE FUNCIONES. En conocimiento del contenido de acta obrarte a fs. 86 a 90 inclusive de estos actuados, manifiesta que ratifica todas y cada una de las fojas indicadas y que contienen las escalas salariales respectivas. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia.

SAN JUAN, 30 de marzo de 2011

En el día de la fecha y siendo la hora 8:30, comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DELEGACION REGIONAL SAN JUAN, el señor Manuel Carlos Rizo DNI 5543684, quien lo hace en su carácter de Presidente de la CAMARA DE BODEGUEROS y el señor Horacio RIPALTA DNI 5.543.596, Gerente de la CAMARA DE BODEGUEROS, EXHIBIENDO EN ESTE ACTO Y ADJUNTANDO FOTOCOPIA DE ACTA QUE LO ACREDITA COMO TAL, en conocimiento del contenido de acta obrante a fs. 86 a 91 inclusive de estos actuados, manifiestan que ratifica todas y cada una de las fojas indicadas y que contiene las escalas salariales respectivas. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia

SAN JUAN, 30 DE MARZO DE 2011

En el día de la fecha y siendo las 9,00 hs, comparece ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DELEGACION REGIONAL SAN JUAN, el señor ANGEL ANDRES LEOTTA, DNI Nº 10.223.065, quien lo hace en su carácter de Presidente de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, EXHIBIENDO EN ESTE ACTO Y ADUNTANDO FOTOCOPIA DE ACTA QUE LO ACREDITA COMO TAL. En conocimiento del contenido de acta obrante a fs. 86 a 90 inclusive de estos actuados, manifiesta que ratifica todas y cada una de las fojas indicadas y que contienen las escalas salariales respectivas. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia.

Mendoza, 1 de abril de 2011

Ref. Expte. 1-217-285799-2010

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FOEVA: los SRES. MIGUEL MONTAÑA, ANGEL ZALAZAR y OSVALDO SOLOA y por el sector empresario: EDUARDO SENRA y WALTER PAVON, los cuales fueron designados en el sexto punto del acta de fecha 22/3/2011. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes manifiestan que vienen a dar cumplimento con lo establecido en la referida acta de fecha 22 de marzo de 2011, en donde se comprometieron a acompañar a las presentes actuaciones las nuevas escalas salariales acordadas y a suscribir las mismas. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, firman las partes de conformidad ante el funcionario actuante que certifica.