MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 494/2011
Registros Nº 784/2011 y Nº 785/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.427.142/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la COOPERACION
MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES— por el sector
empleador, del Expediente Nº 1.427.142/11, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, se ha convenido otorgar a los empleados
que hayan iniciado su relación laboral a partir del día 1 de enero de
2008 una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa,
con las prescripciones, períodos de pago y demás consideraciones que
obran en el texto al cual se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.
Que a fojas 13/14 obra agregado Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la
COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, por
el sector empleador, del Expediente Nº 1.427.142/11, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago a los
empleados que hayan iniciado su relación laboral antes del 31 de
diciembre de 2007, una bonificación extraordinaria por única vez no
remunerativa con las prescripciones y demás consideraciones que obran
en el texto al cual se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.
Que cabe destacar que los referidos Acuerdos se han suscripto en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 264/95.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden
con la actividad del sector empleador y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, no obstante lo cual se hace saber a las partes que los
listados obrantes a fojas 12 y obrantes a foja 15/18, no son materia de
homologación, por ser de carácter plurindividual.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, del
Expediente Nº 1.427.142/11, no haciendo lugar a la homologación del
listado de foja 12, con los fundamentos que se detallan en el párrafo
undécimo de los Considerandos de la presente, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/14
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, del
Expediente Nº 1.427.142/11, no haciendo lugar a la homologación del
listado de fojas 15/18, con los fundamentos que se detallan en el
párrafo undécimo de los Considerandos de la presente, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 y
el Acuerdo 13/14, del Expediente Nº 1.427.142/11.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.427.142/11
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 494/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y el acuerdo de fojas
15/18 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 784/11 y 785/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de
2010 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en
su carácter de Secretario General y Jorge Alberto Sola, DNI Nº
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en
adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Ovidio A. Butani, DNI Nº
6.139.078 en su carácter de Gerente General, apoderado en
representación de COOPERACON MUTUAL PATRONAL S.M.S.G., con domicilio
constituido en 25 de Mayo 530 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia
de Santa Fe, en adelante La Empresa y ambas partes manifiestan de común
acuerdo:
PRIMERO: Que con motivo del logro de los objetivos empresarios fijados
para el Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2010 y en mérito a que
dichos logros obtenidos han sido alcanzados con el valioso aporte del
personal dependiente, La Empresa ha dispuesto otorgar a los empleados
en relación de dependencia que hayan iniciado su relación laboral con
COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G. a partir del 01/01/2008 y hasta el
31/12/2009 una Gratificación Extraordinaria por única vez y de carácter
no remunerativo, la que será abonada juntamente con los haberes
correspondientes al mes de diciembre de 2010. Los importes que se
abonarán a cada empleado se detallan al final del presente como Anexo I.
SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará
absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro
por La Empresa o por el Gobierno Nacional.
TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el
otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con
su carácter de no remunerativo y de pago por única vez, destacando la
importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en
el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su
actividad.
CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO - ANEXO I
COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G.
BONIFICACION EXTRAORDINARIA AL 31/12/2010