MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 494/2011

Registros Nº 784/2011 y  Nº 785/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.142/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES— por el sector empleador, del Expediente Nº 1.427.142/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, se ha convenido otorgar a los empleados que hayan iniciado su relación laboral a partir del día 1 de enero de 2008 una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, con las prescripciones, períodos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.

Que a fojas 13/14 obra agregado Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, por el sector empleador, del Expediente Nº 1.427.142/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago a los empleados que hayan iniciado su relación laboral antes del 31 de diciembre de 2007, una bonificación extraordinaria por única vez no remunerativa con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.

Que cabe destacar que los referidos Acuerdos se han suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, no obstante lo cual se hace saber a las partes que los listados obrantes a fojas 12 y obrantes a foja 15/18, no son materia de homologación, por ser de carácter plurindividual.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, del Expediente Nº 1.427.142/11, no haciendo lugar a la homologación del listado de foja 12, con los fundamentos que se detallan en el párrafo undécimo de los Considerandos de la presente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, del Expediente Nº 1.427.142/11, no haciendo lugar a la homologación del listado de fojas 15/18, con los fundamentos que se detallan en el párrafo undécimo de los Considerandos de la presente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 y el Acuerdo 13/14, del Expediente Nº 1.427.142/11.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.427.142/11

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 494/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y el acuerdo de fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 784/11 y 785/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Ovidio A. Butani, DNI Nº 6.139.078 en su carácter de Gerente General, apoderado en representación de COOPERACON MUTUAL PATRONAL S.M.S.G., con domicilio constituido en 25 de Mayo 530 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en adelante La Empresa y ambas partes manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que con motivo del logro de los objetivos empresarios fijados para el Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2010 y en mérito a que dichos logros obtenidos han sido alcanzados con el valioso aporte del personal dependiente, La Empresa ha dispuesto otorgar a los empleados en relación de dependencia que hayan iniciado su relación laboral con COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G. a partir del 01/01/2008 y hasta el 31/12/2009 una Gratificación Extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, la que será abonada juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2010. Los importes que se abonarán a cada empleado se detallan al final del presente como Anexo I.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter de no remunerativo y de pago por única vez, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO - ANEXO I
COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G.
BONIFICACION EXTRAORDINARIA AL 31/12/2010

Nº LegajoApellido y NombreTipo Doc.Nº DocumentoBonificación Extraordinaria
00005/01GOMEZ DANTE RAMONLE6.025.3354.714,73
00010/08SAUERVEIN GRISELDA SUSANADNI12.326.9142.743,87
00011/06FOSCHI VICTOR HUGOLE6.143.7013.241,62
00014/00GRILLO VICTOR HUGODNI13.498.2362.648,96
00018/03MARINELLI SERGIO NELLODNI14.354.4902.743,87
00022/01DI CAMILLO CARLOS JORGEDNI12.907.9935.354,33
00031/00BARONIO GRACIELA MABELDNI17.075.4935.184,76
00041/08DI GIUSEPPE JORGE CARLOSDNI10.060.3534.188,37
00050/07QUINTEROS MARIA LAURADNI18.292.7704.790,60
00054/10TURCATO SILVIA GRACIELADNI12.907.3012.998,27
00065/05QUERZOLA ANDREA CARINADNI20.195.7823.496,52
00069/08DAMNOTTI WALTER ESTEBANDNI14.274.9873.188,74
00070/01PONSO NORMA GRACIELADNI12.326.8883.944,59
00074/04MICHELOTTI MIRNA EMILCEDNI18.292.7744.812,44
00076/00DOMINGUEZ ANA MARIADNI20.195.3723.449,74
00078/07GONZALO MARIA MATILDEDNI20.362.3953.285,34
00079/05OLIVA SANDRA ELIZABETHDNI22.424.1573.717,56
00085/10CARLETTA MIRIAN ALEJANDRADNI17.956.2902.816,92
00088/04DELGADO MONICA BEATRIZDNI20. 544.9473.266,67
00090/06PICCA MARIA ELENADNI20.362.0802.944,76
00093/00AMERI CARINA ARACELIDNI22.329.9854.498,12
00096/05GIUSTINELLI SANDRA GABRIELADNI17.075.1734.520,99
00101/05DEFILIPPI ARIELDNI23.356.3824.497,59
00104/10AGUILERA MARIA DANIELADNI22.704.2872.851,41
00107/04GALFRE WALTER DANIELDNI20.584.8264.477,00
00110/04ANDREOZZI LUIS ALBERTODNI17.011.2444.256,83
00111/02ARIOTTO VERONICA MARIADNI21.898.7042.826,87
00114/07COLBACCHINI SILVIA MARTADNI22.206.5483.334,60
00117/01LEON NORA ALICIADNI12.823.4054.497,59
00118/10ZACCO CARLA MARIELADNI22.206.2833.003,09
00120/01PAIS FABIANA CARINADNI25.088.7563.537,86
00122/08MOLINA JUAN CARLOSDNI18.387.0694.726,12
00124/04ABELDAÑO ARIANA MARIADNI22.752.0534.504,25
00125/02PERALTA PATRICIA ANDREADNI21.635.3303.116,68
00126/00DUCRET IVAN GABRIELDNI20.362.1153.727,70
00127/09PAGELLA ARTURO SERGIODNI16.573.8004.256,83
00131/07MATTIO ABEL OMARDNI20.686.8653.286,24
00132/05RESSIA MAURICIODNI25.088.7173.365,26
00133/03LIBERA VERONICADNI22.704.4215.013,60
00134/01OCHOA MARINA BEATRIZDNI23.356.4694.237,97
00135/10BERHO ALBERTODNI14.474.0944.715,17
00136/08BUTTI MARIA CLAUDIADNI22.725.0393.902,00
00138/04UZURIAGA GUILLERMODNI20.195.6204.715,17
00139/02MONTEFIORE ALDANA LIZADNI24.350.0903.200,84
00141/04LAZZARINI ANA MARIA GABRIELADNI18.292.6943.764,30
00143/00CARLUCCI VERONICA ALEJANDRADNI23.350.6263.248,34
00144/09VALLINI SEBASTIANDNI23.807.0743.348,05
00145/07TINTES ANDREA VERONICADNI24.702.4453.550,90
00146/05MARQUEZ MIGUEL ANGELDNI18.001.7644.615,64
00148/01MAYENFISCH MARIA LUCIADNI14.210.0613.984,83
00151/01LUNA CARINA MARIELADNI25.293.2873.440,59
00157/00SAGARDIA SILVIO LEANDRODNI22.776.9383.724,26
00158/09D’ALCONZO BETIANA ALEJANDRADNI26.629.8663.165,85
00161/09DEL GRECCO VALERIA ANDREADNI26.937.0253.124,13
00165/01GUERRA JAVIER JESUSDNI26.449.4993.781,23
00167/08POLIOTTO LUCAS OMARDNI26.591.0214.735,75
00168/06SYMPSON ALEJANDRO CRISTIANDNI24.533.6822.790,18
00172/04CULIC MARIA EUGENIADNI27.174.6963.425,12
00175/09MORAN ARIEL GUSTAVODNI22.704.5913.844,40
00176/07SEMPERENA JORGELINA DANIELADNI28.420.9443.102,77
00177/05LOMBARDI HERNAN PABLODNI26.334.7543.870,06
00178/03KAKEFUKU SEBASTIAN ANTONIODNI26.649.1163.405,77
00179/01LONGONI DIEGO JAVIERDNI28.334.5972.876,38
00182/01ARRIAGADA WALTER DANIELDNI25.555.3325.775,10
00184/08FINO GRACIELA BEATRIZDNI16.016.2232.946,31
00187/02RAMOS GABRIELA LETICIADNI22.704.6583.059,88
00188/00DI RISIO FABIAN CEFERINODNI22.206.2064.875,56
00192/09SHADE ARIEL MAURICIODNI30.710.9073.380,22
00193/07PERASOLO VALERIA ANADNI21.394.9943.352,91
00194/05ROSTAGNO PAOLA LORENADNI26.309.2313.115,50
00198/08SURIAK DIEGO ALEJANDRODNI21.898.9543.558,08
00199/06CIRIGLIANO MARIANA ALCIRADNI24.181.8723.041,41
00202/10GAVA FABIAN RAULDNI29.977.0323.032,06
00203/08OLIVERA LUCAS MARCOSDNI27.864.5442.791,34
00204/06BARRIONUEVO SILVIO FABIANDNI20.474.2924.140,41
00205/04FERNANDEZ PABLO GUSTAVODNI25.088.7104.070,62
00207/00SARRADELL MARCELADNI24.298.4303.520,32
00208/09LUDUEÑA JOSE MARIADNI28.859.5733.552,61
00210/00POLLANO VICTOR HUGODNI17.956.2353.863,54
00212/07PERALTA ADRIAN LUISDNI27.531.9143.992,76
00213/05BUCHAILLOT MARCELA FERNANDADNI22.268.1982.667,64
00214/03PARODI LEONARDO HERNANDNI22.704.6015.091,19
00218/06SAVA MARIANO AMERICODNI31.302.3643.495,87
00219/04RICCI MAURO HERNANDNI27.538.8734.643,45
00221/06ARANDA GABRIELA CECILIADNI25.293.3292.743,87
00222/04FAVARETTO CLAUDIA SILVIADNI22.206.3242.743,87
00224/00YANZECOVICH MONICA ALEJANDRADNI22.867.5163.670,38
00225/09RIO PEDRO HUGODNI23.356.3072.653,65
00226/07BERGES JUAN ANTONIODNI10.427.2234.256,83
00227/05SOLER MIGUEL ANGELDNI6.074.0923.737,15
00228/03SCHREIBER LUIS PABLODNI22.423.3854.256,83
00229/01BENOITI ADALBERTO ERIODNI16.150.7494.256,83
00231/03ROSTAN NADALIN GUSTAVODNI27.678.4553.123,74
00232/01VILLARREAL RAUL PEDRODNI6.080.7793.737,15
00235/06MOTTURA ESTEBANDNI31.160.1362.643,41
00236/04DAVOLIO FABIO JOSEDNI29.641.7253.013,40
00237/02VILLAFAÑE MARCELO ALEJANDRODNI26.937.0773.322,86
00238/00ALBERICO CRISTIAN MARCELODNI26.921.5673.143,71
00239/09BAEZ NATALIA LORENADNI29.045.3692.719,64
00241/00GIURASTANTE SEBASTIANDNI28.420.8413.123,74
00242/09BARRIONUEVO PEDRO EMMANUELDNI29.349.4733.111,13
00244/05DUEÑAS LUCIANO PABLO ALBERTODNI29.113.0103.200,10
00245/03ARANDA CRISTIAN PABLODNI30.711.1643.730,84
00246/01LOPEZ JORDAN MARIANO ALBERTODNI28.420.8333.015,12
00247/10CODA SANTIAGO MANUELDNI27.733.7335.775,10
00249/06BARBARESCHI ESTEBAN CARLOSDNI30.966.4963.664,03
00252/06NILSSON MATIAS EZEQUIELDNI30.313.3062.743,87
00253/04PINACHO MIGUEL ALBERTODNI31.606.7592.743,87
00254/02COSTA JUAN CARLOSDNI22.394.3442.796,77
00255/00CHIAROTTO GERMAN ANDRESDNI29.677.4132.939,73
00256/09MIUOVICHEVICH MATIASDNI32.542.6362.693,84
00257/07COALOVA GONZALO ALEJANDRODNI27.429.5282.929,93
00258/05AMBROSI JAVIER ANDRESDNI28.334.6742.914,17
00259/03MOREYRA MATIAS JOSEDNI28.859.6493.032,06
00260/07FRAGA SANTIAGO ARMANDODNI28.420.8213.446,50
00261/05ESTEVES MANUEL MARIOLE8.397.8235.775,59
00264/10BERGUES MARIELA ELIZABETHDNI24.289.0362.743,87
00265/08BARROSO SEBASTIAN GERARDODNI30.000.4542.706,93
00267/04LOZANO MARIANELADNI27.784.8352.851,39
00270/04FIERRO MARTIN ERNESTODNI30.711.1302.701,38
00271/02CERDAN LOURDES MARIADNI29.113.0803.386,60
00272/00GHIGLIANO CARLOS ALBERTODNI26.870.6233.059,11
00274/07SORICHETTI CESAR RAFAELDNI26.921.7722.992,76
00275/05SOSA CARLOS JAVIERDNI27.243.3393.082,79
00276/03LOURENCO VICTOR MARCELODNI12.863.0074.565,15
00277/01AGUIRRE CARLOS ALBERTODNI30.661.9662.688,66
00278/10EBERHARDT CARLOS MANUELDNI30.711.2382.701,38
00279/08SENCOVICH LUCIANO GABRIEL DOMINGODNI23.957.9023.524,41
00280/01LOBOS GUSTAVO JAVIERDNI26.666.5604.500,20
00281/10BALMACEDA FEDERICO LUISDNI29.349.0143.336,07
00284/04MUÑOZ MARIO ALBERTODNI28.958.2832.873,21
00285/02LAZZATI NICOLASDNI31.707.4342.966,56
00286/00PAGURA SEBASTIAN HORACIODNI25.293.1593.189,24
00287/09FILIPPETTI JIMENADNI26.686.9392.870,06
00288/07MARCOLIN DARIO ALEJANDRODNI25.637.6032.648,96
00289/05CALLEJA MARCELA ISABELDNI22.236.4602.667,64
00290/09MORENO MARIANO OSCARDNI24.207.9342.727,56
00292/05LESCANO NESTOR ROMANDNI22.704.6242.681,12
00293/03EQUIZA MAXIMILIANO IVANDNI27.855.2002.648,96
00294/01RAMONTELLI CLAUDIA NOEMIDNI21.601.6223.879,78
00296/08PORRATO ANIBAL OSCARDNI23.356.5123.257,09
00297/06GASTALDI EDUARDO MARCELODNI23.577.7102.666,01
00298/04CONTIGIANI MARIA JULIETADNI22.555.4943.407,21
00299/02CAPARROZ MARTIN GUSTAVODNI27.073.7985.041,45
00300/10SOLE MARIANA MARIA DE LUJANDNI27.864.4182.558,63
00301/08STEHLI PABLO MARTINDNI28.535.5792.976,44
00302/06SALCEDO JAVIER EXEQUIELDNI30.313.3722.871,64
00303/04PIERONI ATILIO ANDRESDNI22.738.5103.263,05
00304/02FREYTES IGNACIO MIGUELDNI33.959.0073.507,32
00306/09BOERO CESAR HUGODNI25.469.4193.149,05