MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 623/2011
Registro Nº 825/2011
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.437.079/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11, obran el Acuerdo y
Anexos I y II celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.G.A.), el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN,
BUENOS AIRES, por la parte sindical y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 6 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo y Anexos las precitadas partes convienen
nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, con
vigencia a partir del 1º de octubre de 2010, conforme las condiciones y
términos pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo y Anexos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a
fojas 33/37, identificados como Anexo III, no se encuentran
comprendidos en la homologación que por el presente acto se dicta por
ser ajenos al ámbito colectivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E” a través del presente
Acuerdo y sus Anexos, corresponde que las partes acompañen un texto
ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado
por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II obrantes
a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11, celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte
sindical y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a
fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, el Acuerdo y Anexos I y II homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.437.079/11
Buenos Aires, 27 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 623/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 825/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2011 se
reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas
Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el
Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores
Leonardo Pablo Fernández, Horacio Héctor Mohnem y Alfredo Marcelino
Romero, en su carácter de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente,
juntamente con los señores, Alejandro Bazán, Roberto Astilleta, Jorge
Lencia, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl,
Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan González,
Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena,
Ramón Báez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure, Cristian Petulla,
Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como cuerpo de delegados;
por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante
COCA–COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio
Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común
acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa
número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:
PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre
la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol
(CADIBSA) del día 30 de noviembre del 2010, homologado por Resolución
ST 1979, del 29 de diciembre de 2011, y lo dispuesto en el art. 3º y
primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E,
las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de
las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores
operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad
en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De
esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación con lo
establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello
de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las
categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por
el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los
documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos
legales y convencionales, identificados como “ANEXO I” y “ANEXO II -
REMUNERACIONES”. Este acuerdo tiene vigencia desde el 1º de octubre de
2010.
SEGUNDO: Se acuerda hacer extensivo al personal comprendido en el
presente acuerdo, el pago de las asignaciones especiales no
remunerativas dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido
suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 30 de noviembre de 2010, con
las modificaciones más favorables y aclaraciones que se mencionan a
continuación, a saber:
1) Para el personal con las categorías de Operador Jr., Operador Semi
Sr., Operador Sr. Técnico Jr., Técnico Sr. y Técnico Top en Planta
Alcorta, los importes que les corresponden serán los que aquí se
consignan a continuación, manteniendo el carácter de no remunerativos,
especiales y por única vez, conforme lo establecido en el acuerdo
mencionado —Res. ST 1979 29/12/2011— suscripto en el marco del CC
152/91. Los pagos se harán efectivos en las oportunidades señaladas,
vale decir: el primer pago —ya efectuado— y el tercer pago junto con
las remuneraciones del mes de marzo de 2011.
|
|
Primer
Pago noviembre 2010 |
Segundo
Pago enero 2011 |
Tercer
Pago marzo 2010 |
Categoría |
|
Asignación
No Remunerativa |
Asignación
No Remunerativa |
Asignación
No Remunerativa |
OPERADOR
JR |
|
3.000 |
3.500 |
3.500 |
OPERADOR
SEMI SR |
|
3.000 |
3.800 |
3.800 |
OPERADOR
SR |
|
3.000 |
4.200 |
4.200 |
TECNICO
JR |
|
3.000 |
4.250 |
4.250 |
TECNICO
SR |
|
3.000 |
4.500 |
4.500 |
TECNICO
TOP |
|
3.000 |
4.700 |
4.700 |
2) El personal que se desempeñe en las siguientes categorías: Auxiliar
de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS, percibirán los
pagos de las asignaciones no remunerativas dispuestas para los
Ingresantes sin formación de los arts. 65 inc. 2 - a y 69 inc. c. del
CC 152/91 y sus acuerdos, vale decir, la suma de dos mil quinientos
trece pesos ($ 2.513) junto con las remuneraciones del mes de noviembre
de 2010 y la suma de dos mil novecientos treinta y un pesos ($ 2.931)
junto con las remuneraciones de los meses de enero de 2011 y marzo de
2011, tal como lo refleja la grilla que se adjunta a continuación.
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Primer
Pago noviembre 2010 |
|
Segundo
Pago enero 2011 |
|
Tercer
Pago marzo 2011 |
|
Asignación
No Remunerativa |
|
Asignación
No Remunerativa |
|
Asignación
No Remunerativa |
Auxiliar
de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS |
2.513 |
|
2.931 |
|
2.931 |
TERCERO:
a) Se modifica el art. 8 del CCT 836/07 E quedando así redactado:
8) Categorización
En materia de categorización serán de aplicación las disposiciones del
Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nro. 152/91, Capítulo II
Personal de Producción, Mantenimiento y Tareas Conexas, artículo 65;
Capítulo IV Personal de Promoción, artículo 69; Capítulo V Camioneros,
artículos 72 y 73; y Capítulo VI Repartidores y Ayudantes, artículos 75
y 76 con las equivalencias establecidas en estas correlatividades de
categorías:
• Técnico Top equivale a la denominación convencional de Oficial
Técnico (Art. 65 CCT 152/91).
• Técnico Sr. (Planta Alcorta) y Técnico Servicios Sr. (Servicio
Técnico) equivalen a la denominación convencional de Oficial
Especializado (Art. 65 CCT 152/91).
• Técnico Jr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios A (Servicio Técnico),
Operador Principal (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la
denominación convencional de Operario Múltiple/Oficial (Art. 65 CCT
152/91).
• Operador Sr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios B (Servicio Técnico)
y Operador (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la denominación
convencional de Operario Calificado/Medio Oficial (Art. 65 CCT 152/91).
• Operador Semi Sr. (Planta Alcorta), Técnico Servicios C (Servicio
Técnico) y Operador A (Taller CIM y Bodegas UO) equivalen a la
denominación convencional de Operario Práctico (Art. 65 CCT 152/91)
• Operador Jr. y Operador Jr. A (Planta Alcorta), Auxiliar Servicios
(Servicio Técnico), Operario y Operario A (Taller CIM y Bodegas UO) y
Operador Bodega (Pilar) equivalen a la denominación convencional de
Operario Interno (Art. 65 CCT 152/91).
• Promotor de Desarrollo, Comercializador y Promotor/a (Preventista A)
equivalen a la denominación convencional de Promotor (Art. 69, inc. a,
del CCT 152/91).
• Repositor HyS Sr., Repositor de Merchandising y Operador de Servicios
Comerciales equivalen a la denominación convencional de Repositor (Art.
69, inc. b, del CCT 152/91).
• Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor
equivale a la denominación convencional de Chofer Repartidor (Arts. 72
y 75 CCT 152/91).
• Auxiliar Distribución y Asistente equivale a la denominación
convencional de Ayudante Chofer Repartidor (Ar. 76 CCT 152/91).
• Auxiliar Clasificador que equivale al Peón Clasificador (Art. 65,
inc. 1, CCT 152/91).
• Auxiliar de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS,
equivaldrán a Ingresante sin formación de Producción (art. 65, inc.
2-a, CCT 152/91).
• Auxiliar Ingresante de Mantenimiento, equivaldrán a Ingresante sin
formación de Mantenimiento (art. 65, inc. 3 a, CCT 152/91)
• Auxiliar Repositor, equivaldrán a Ingresante Promotor sin formación
(art. 69, inc., CCT 152/91)
Personal de Promoción y Reposición:
A) Personal de Promoción y Reposición: Es el personal que contacta o
visita a los clientes de la Empresa y realiza tareas de relevamiento y
reposición de stocks de productos, envases y material publicitario, así
como también aquel que procede a su exhibición, ordenamiento y otras
tareas conexas a la promoción.
A.1) Comercializadores y Promotor/a (Preventistas A): su función
principal es la de efectuar la promoción de los productos de la empresa
en los comercios minoristas del mercado tradicional (almacenes,
kioscos, etc.), para ello coloca y/o entrega material POP, asegura el
cumplimiento de los estándares establecidos para la exhibición de
productos, releva datos y comunica las novedades que se le indica debe
transmitir en/a los comercios que se le asignan para su visita. Incluye
el relevamiento de los productos necesarios para reponer el stock
operativo que requiere el comercio conforme su giro, capacidad
operativa y dimensiones, de acuerdo a las pautas del servicio de
abastecimiento de productos que la empresa brinda a los comercios que
se lo requieren y demás tareas conexas con las enunciadas.
A.2) Repositores: su función principal es la de reponer los productos
de la empresa en las góndolas y demás lugares de exhibición dentro de
los locales de los comercios de tipo autoservicio (supermercados,
hipermercados, etc.) y/o refrigerado (bares, restaurantes, etc.) de
acuerdo a las pautas que se le indiquen, así como efectuar la promoción
de los mismos en dichos locales de acuerdo a los estándares
establecidos por la empresa para tal fin. Releva y transmite datos del
mercado, realiza la estiba de productos en los depósitos de los locales
de acuerdo con los requerimientos de las normas de calidad de la
empresa y demás tareas conexas con las enunciadas. En el caso de
realizar su tarea a tiempo parcial, estos trabajadores percibirán las
remuneraciones y asignaciones no remunerativas que se dispongan, en
proporción al tiempo de su prestación de tareas respecto de quienes lo
hagan a tiempo completo.
A.3) Operadores de Servicios Comerciales: su función principal es la de
realizar contactos con clientes a través de medios como telefonía o
tecnología de redes, para la reposición de stocks, comunicar novedades
e información comercial y/o atender los llamados relacionados con el
servicio y los productos de la empresa para la gestión de las
inquietudes que se presenten respecto de los mismos. En el caso de
realizar su tarea a tiempo parcial, estos trabajadores percibirán las
remuneraciones y asignaciones no remunerativas que se dispongan, en
proporción al tiempo de su prestación de tareas respecto de quienes lo
hagan a tiempo completo.
Se incorpora al Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo,
del CCT 836/07 el régimen de aplicación a los Operadores de Servicios
Comerciales:
Dicho personal trabaja en una jornada semanal distribuida de la
siguiente manera:
Esquema A: 8 horas diarias de lunes a viernes en turno diurno y 5 horas
los sábados en el horario de 08:00 a 13:00 hs. siendo dicha jornada
normal, no generando el desempeño dentro de las mismas horas
extraordinarias ni descansos compensatorios.
Esquema B: 9 horas diarias de lunes a viernes en turno diurno.
CUARTO: Las partes acuerdan que la empresa podrá habilitar en el área
de Bodegas de Unidades Operativas la aplicación tanto de los Esquemas A
y B incluidos en el “ANEXO I - HORARIOS, JORNADA Y ORGANIZACION DEL
TRABAJO” de PLANTA ALCORTA Y BODEGA DE MANUFACTURA insertos e
individualizados, oportunamente, en el convenio de empresa vigente. De
conformidad con lo expresado y con sus necesidades operativas, dentro
de los límites de su facultad de dirección y organización de la
producción, podrá asignar al personal comprendido en este convenio, en
tanto haya previamente expresado su conformidad con el nuevo esquema,
que el mismo se aplique en los sectores de Bodega de las Unidades
Operativas en algunos de los dos esquemas.
El cambio de esquema se realizará en función de los requerimientos
operativos de la empresa, por un plazo mínimo de tres meses y conforme
un diagrama previsto que se notificará al personal, que haya
previamente prestado conformidad, con una antelación de, por lo menos,
10 días corridos.
Durante el desempeño del trabajador en el esquema A (semana
comprimida): 3 días de producción (p), 1 día de formación (f), 3 días
de descanso (d); 2 días de (p), 3 días de (d) y 4 días de (p), 3 días
(d); con un promedio de 45 horas semanales, (ver descripción infra),
percibirá un adicional que se denomina “Adicional Bodega” cuyos
importes se detallan para esta asignación en el ANEXO II -
Remuneraciones, correspondiente al sector de Bodegas de Unidades
Operativas. Este personal gozará de una/s pausa/s mínima/s superiores a
las establecidas en los arts. 21 y 24 del CC 152/91.
La posibilidad de la empresa de asignar los 2 esquemas horarios
—esquema A y esquema B— habilitados para las Bodegas de Unidades
Operativas, será exclusivamente a cargo del personal que
voluntariamente desee desempeñarse bajo esa modalidad, como trabajador
por tiempo indeterminado en relación de dependencia con la empresa a
partir de la fecha de firma del presente acuerdo. También podrán
hacerlo aquellos trabajadores que ya lo hayan hecho con anterioridad y
que formalicen su aceptación de esta condición.
A fin de implementar este acuerdo, el ANEXO I - HORARIOS, JORNADA Y
ORGANIZACION DEL TRABAJO correspondiente a las BODEGAS DE UNIDADES
OPERATIVAS del CCT 836/07 E, quedará redactado de la siguiente manera,
formando parte del convenio de empresa a todos sus efectos.
ANEXO I
HORARIOS JORNADA Y ORGANIZACION DEL
TRABAJO
- BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
El presente régimen, es de aplicación para el personal comprendido en
el presente Convenio Colectivo de Empresa, actualmente asignado al
sector Bodega de las distintas Unidades Operativas.
Esquema A
Descripción:
Dicho personal trabaja, a voluntad, en un sistema de diagramación de
horarios bajo la modalidad contenida en el artículo 202 y cc. de la Ley
de Contrato de Trabajo y artículo 3, inciso b) de la Ley 11.544, de la
denominada semana comprimida observando y contemplando los límites
establecidos en el artículo 2 del Decreto 16.115/33 no generando el
desempeño horas extraordinarias, recargo, u otros descansos
compensatorios o pagos adicionales salvo los aquí establecidos
(Adicional Bodega).
La jornada semanal de trabajo está comprendida desde las 0:00 horas del
lunes hasta las 24:00 horas del domingo, entendiéndose a dicha jornada
como normal, por períodos no inferiores a tres meses.
La jornada diaria normal es de 12 horas con un régimen de descansos
programados acorde a las modalidades aplicadas a las necesidades
operativas, que incluye turnos intermedios (3x1x3, 4x3, 2x3). Este
personal gozará de una/s pausa/s mínima/s superiores a las establecidas
en los arts. 21 y 24 del CC 152/91.
El ciclo de trabajo se compone con un mínimo de 24 horas y un máximo de
48 horas semanales, lo que resulta un promedio de 45 horas semanales en
el ciclo completo de 8 semanas e incluyen la asignación de una jornada
diaria en la semana, los días jueves en el turno diurno, destinada
principalmente a actividades de formación profesional, no productivas;
vale decir tres días de trabajo productivo, un día de formación y tres
días de descanso. A continuación se adjunta ejemplo del esquema de
rotación:
Esquema B:
La jornada semanal de trabajo, a voluntad, está comprendida desde las
0:00 horas del lunes hasta las 20:00 horas del sábado, considerándose
de común acuerdo dicha jornada normal, no generando el desempeño dentro
de la misma horas extraordinarias, descansos compensatorios, ni otro
recargo o pago adicional que el establecido en el anexo II de
remuneraciones correspondiente.
El diagrama y horario rotativo de trabajo de referencia en que se
desempeña el personal en la actualidad es el que se indica a
continuación.
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| SABADO |
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TURNO | DOM | LUN | MAR | MIE | JUE | VIE | ABR/SET | OCT/MAR |
Noche | Franco | 00 a 06 | 22 a 06 | 22 a 06 | 22 a 06 | 22 a 06 | ------------ | ------------ |
Mañana | Franco | 06 a 14 | 06 a 14 | 06 a 14 | 06 a 14 | 06 a 14 | 06 a 12 | 06 a 12 |
Tarde | Franco | 14 a 22 | 14 a 22 | 14 a 22 | 14 a 22 | 14 a 22 | 12 a 18 | 12 a 18 |
Durante el período comprendido entre el 1ro de abril y el 30 de
septiembre, el horario normal de trabajo del día sábado para el turno
tarde será hasta las 18:00 hs, pudiendo extenderse dicha jornada hasta
las 20:00 hs con prestación obligatoria a requerimiento de la Empresa
generada por necesidades operativas de carga, descarga y distribución
exclusivamente, no generando su desempeño horas extraordinarias ni
recargos o pagos adicionales, salvo el adicional aquí establecido.
Durante el período comprendido entre el 1ro de octubre y el 31 de
marzo, el horario normal de trabajo del día sábado para el turno tarde
será hasta las 20:00 hs, no generando su desempeño horas
extraordinarias, pudiendo disponer la Empresa que el personal se retire
a partir de las 18:00 hs en adelante, cuando concluyan las actividades
operativas de carga, descarga y distribución, salvo el adicional aquí
establecido.
QUINTO: Para las categorías profesionales de Comercializador SR,
Repositor HyS (16 hs./sem.), Repositor HyS Sr., Repositor de
Merchandising, Promotor de Desarrollo y Promotor/a (Preventista A), las
partes acuerdan, con la previa conformidad del personal indicado,
consolidar el importe de la remuneración originada en los Tickets de
almuerzo, que actualmente perciben individualizado como ley 26.341, con
los importes que actualmente se abonan a través del Variable de Empresa
(identificado en los recibos de sueldo como “Adic. Compl. Variable”). A
partir de la consolidación de los dos adicionales en uno, el mismo se
abonará además, incrementándolo favorablemente en su valor, tal como lo
muestra la grilla Anexo II - Remuneraciones, bajo la única denominación
de Variable de Empresa (el cual es identificado en los recibos de
sueldo como “Adic. Compl. Variable”).
Para las categorías profesionales de Técnico de Servicios Sr., Técnico
de Servicios A, Técnico de Servicios B, Técnico de Servicio C, Auxiliar
de Servicios, Distribuidor HyS, Distribuidor Post Mix y Auxiliar de
Distribución, las partes acuerdan con la previa conformidad del
personal indicado, consolidar los dos importes adicionales en uno, (que
actualmente se abonan a través de los conceptos “Dedicación Plena” y
“Ley 26.341”), bajo la única denominación, incrementando favorablemente
su valor de “Dedicación Plena” tal como lo muestra la grilla Anexo II -
Remuneraciones.
Para las categorías profesionales de Distribuidor y Asistente las
partes acuerdan con la previa conformidad del personal indicado,
consolidar los dos importes adicionales en uno (que actualmente se
abonan a través de los conceptos “Premio Productividad” y “Ley
26.341”), bajo la única denominación, incrementado su valor de “Premio
Productividad”, tal como lo muestra la grilla Anexo II- Remuneraciones.
Estas modificaciones se encuentran, pues reflejadas en las grillas
respectivas de salarios que se adjuntan como anexos al presente acuerdo.
Por este motivo, a partir del mes de mayo de 2011 no se registrará en
los recibos de haberes el rubro “Ley 26.341”, al tiempo que consignará
en ese documento la leyenda “conforme con la consolidación de rubros”
para formalizar, mediante la firma de los involucrados, la aceptación
manifestada previamente a la consolidación de rubros que aquí se
instrumenta.
SEXTO: Para el personal que se desempeñe en las categorías de:
Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales y Repositor HyS, a
partir del mes de mayo de 2011 se efectuará el pago del ítem
Bonificación por antigüedad establecido en el art. 27 del CCT 152/91, o
su parte proporcional de acuerdo con la jornada realizada, como rubro
separado que se detallará en el recibo de sueldos.
SEPTIMO: Se establece que el personal detallado en el ANEXO III -
ANTIGÜEDAD, se les reconocerá los años de antigüedad allí consignados
como Bonificación Antigüedad, hasta tanto les corresponda percibir por
antigüedad en la empresa un importe mayor en función de los dispuesto
en el art. 27 del CCT 152/91.
OCTAVO: El CCT 836/07 E, articulado al Convenio de actividad 152/91,
será de aplicación al personal convencionado que se desempeñe en la
Unidad Operativa Oeste, ubicada en la intersección de las calles Ramón
Carrillo y Colectora de Av. General Paz, en predios del Mercado Central
de Buenos Aires.
NOVENO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de
remuneraciones establecidos en el “ANEXO II - REMUNERACIONES” que
forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus
efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2010 al personal alcanzado
por el CCT 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las
condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el
presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se
desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires
alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.
DECIMO: Las partes solicitan que se elabore por parte del MTESS el
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al
cálculo de las indemnizaciones.
En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor
y a un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado
ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de
HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de
marzo de 2011.
ANEXO II
REMUNERACIONES
- BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo al detalle aquí establecido.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Premio Bodega | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 5.200 | 660 | 797 | 1.000 | 7.657 |
OPERADOR | 4.800 | 595 | 576 | 1.000 | 6.971 |
OPERADOR A | 4.400 | 560 | 549 | 1.000 | 6.509 |
OPERARIO | 4.000 | 485 | 421 | 1.000 | 5.906 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Premio Bodega | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 5.980 | 761 | 915 | 1.150 | 8.806 |
OPERADOR | 5.520 | 682 | 665 | 1.150 | 8.017 |
OPERADOR A | 5.060 | 645 | 630 | 1.150 | 7.485 |
OPERARIO | 4.600 | 485 | 421 | 1.000 | 5.906 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Premio Bodega | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 6.604 | 835 | 1.015 | 1.270 | 9.724 |
OPERADOR | 6.096 | 752 | 735 | 1.270 | 8.853 |
OPERADOR A | 5.588 | 711 | 697 | 1.270 | 8.266 |
OPERARIO | 5.080 | 616 | 535 | 1.270 | 7.501 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes
condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,
se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos
ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde
el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad
que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado
como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias
legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna
naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la
extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida
en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo”
correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas que se
desempeñe en el esquema horario B). Para el caso del personal que se
desempeñe en el esquema horario A) de rotación en jornadas de 12 horas
diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del
Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Premio Bodega | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 5.200 | 1.560 | 797 | 1.000 | 8.557 |
OPERADOR | 4.800 | 1.440 | 576 | 1.000 | 7.816 |
OPERADOR A | 4.400 | 1.320 | 549 | 1.000 | 7.269 |
OPERARIO | 4.000 | 1.200 | 421 | 1.000 | 6.621 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Premio Bodega | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 5.980 | 1.794 | 915 | 1.150 | 9.839 |
OPERADOR | 5.520 | 1.656 | 665 | 1.150 | 8.991 |
OPERADOR A | 5.060 | 1.518 | 630 | 1.150 | 8.358 |
OPERARIO | 4.600 | 1.380 | 421 | 1.000 | 7.615 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Premio Bodega | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 6.604 | 1.981 | 1.015 | 1.270 | 10.870 |
OPERADOR | 6.096 | 1.829 | 735 | 1.270 | 9.930 |
OPERADOR A | 5.588 | 1.676 | 697 | 1.270 | 9.231 |
OPERARIO | 5.080 | 1.524 | 535 | 1.270 | 8.409 |
d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91
art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del
Operario Interno en su escala inicial.
e) Plus Domingo 22 hs.: Los trabajadores que por necesidades operativas
y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días
domingos a las 22:00 hs, percibirán el importe bruto que a continuación
se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la
retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de
tareas.
A partir del 1º de octubre de 2010:
Operario: $ 95,49 (pesos noventa y cinco con 49/100), Operador A $
106,88 (pesos ciento seis con 88/100), Operador $ 116,35 (pesos ciento
dieciséis con 35/100) y Operador Principal $ 128,51 (pesos ciento
veintiocho con 51/1 00).
A partir del 1º de mayo de 2011:
Operario: $ 109,80 (pesos ciento nueve con 80/100), Operador A $ 122,90
(pesos ciento veintidós con 90/100), Operador $ 133,80 (pesos ciento
treinta y tres con 80/100) y Operador Principal $ 147,80 (pesos ciento
cuarenta y siete con 80/100).
A partir del 1º de septiembre de 2011:
Operario: $ 121,30 (pesos ciento veintiún con 30/100), Operador A $
135,75 (pesos ciento treinta y cinco con 75/100), Operador $ 147,75
(pesos ciento cuarenta y siete con 75/100) y Operador Principal $
163,20 (pesos ciento sesenta y tres con 20/100).
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mínimo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
- PLANTA ALCORTA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo con el detalle aquí establecido.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Variable QPET | Presentismo | TOTAL Bruto |
TECNICO TOP | 6.000 | 2.595 | 1.000 | 9.595 |
TECNICO SR | 5.600 | 1.900 | 1.000 | 8.500 |
TECNICO JR | 5.200 | 1.625 | 1.000 | 7.825 |
OPERADOR SR | 4.800 | 1.600 | 1.000 | 7.400 |
OPERADOR SEMI-SR | 4.400 | 1.535 | 1.000 | 6.935 |
OPERADOR JR | 4.000 | 890 | 1.000 | 5.890 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Variable QPET | Presentismo | TOTAL Bruto |
TECNICO TOP | 6.900 | 2.984 | 1.150 | 11.034 |
TECNICO SR | 6.440 | 2.185 | 1.150 | 9.775 |
TECNICO JR | 5.980 | 1.869 | 1.150 | 8.999 |
OPERADOR SR | 5.520 | 1.840 | 1.150 | 8.510 |
OPERADOR SEMI-SR | 5.060 | 1.765 | 1.150 | 7.975 |
OPERADOR JR | 4.600 | 1.024 | 1.150 | 6.774 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Variable QPET | Presentismo | TOTAL Bruto |
TECNICO TOP | 7.620 | 3.296 | 1.270 | 12.186 |
TECNICO SR | 7.112 | 2.413 | 1.270 | 10.795 |
TECNICO JR | 6.604 | 2.064 | 1.270 | 9.938 |
OPERADOR SR | 6.096 | 2.032 | 1.270 | 9.398 |
OPERADOR SEMI-SR | 5.588 | 1.949 | 1.270 | 8.807 |
OPERADOR JR | 5.080 | 1.130 | 1.270 | 7.480 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la
siguiente fórmula.
Resultado AV = [AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado
Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% +
Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI
AV = Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI
Presentismo Individual
FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR

TABLA INDICADORES DE RESULTADOS
FACTOR EQUIPO |
| PARAMETROS DE CONVERSION |
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| MINIMO | SATISFACTORIO | MAXIMO | Peso |
CALIDAD (Reclamos) |
| 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
PRODUCTIVIDAD (Hs. Hombre) |
| 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
DESPERDICIO |
| 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
Botella + Preforma Total Final | 50% |
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CO2 | 30% |
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Jarabe | 20% |
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VOLUMEN PLANEADO |
| 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
FACTOR INDIVIDUAL |
| FALTAS | FACTOR |
|
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PRESENTISMO INDIVIDUAL (PI) |
| 3 2 1 0 | 0 0,5 0,75 1 |
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Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable
pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la
experiencia histórica verificada al efecto.
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico en caso de poseer
título oficial de nivel terciario.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, juntamente con
la remuneración correspondiente a dicho período, a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
- COMERCIAL
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo al detalle aquí establecido.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Categoría | Sueldo Básico | Variable Empresa | Ley 26.341 | TOTAL Bruto |
COMERCIALIZADOR SR | 4.000 | 2.261 | 289 | 6.550 |
PREVENTISTA A | 4.000 | 1.961 | 289 | 6.250 |
PROMOTOR DESARROLLO | 4.000 | 1.396 | 289 | 5.685 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 3.500 | 1.000 | 289 | 4.789 |
OPERADOR SERV COMERC | 4.000 | 1.055 | 0 | 5.055 |
RESPOSITOR H&S SR | 3.500 | 1.000 | 289 | 4.789 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.120 | 323 | 93 | 1.536 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Categoría | Sueldo Básico | Variable Empresa | TOTAL Bruto |
|
COMERCIALIZADOR SR | 4.600 | 2.933 | 7.533 |
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PREVENTISTA A | 4.600 | 2.588 | 7.188 |
|
PROMOTOR DESARROLLO | 4.600 | 1.938 | 6.538 |
|
REPOSITOR MERCHANDISING | 4.025 | 1.300 | 5.325 |
|
OPERADOR SERV COMERC | 4.313 | 1.150 | 5.463 |
|
RESPOSITOR H&S SR | 4.025 | 1.300 | 5.325 |
|
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.342 | 433 | 1.775 |
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| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Categoría | Sueldo Básico | Variable Empresa | TOTAL Bruto |
|
COMERCIALIZADOR SR | 5.080 | 3.239 | 8.319 |
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PREVENTISTA A | 5.080 | 2.858 | 7.938 |
|
PROMOTOR DESARROLLO | 5.080 | 2.140 | 7.220 |
|
REPOSITOR MERCHANDISING | 4.445 | 1.450 | 5.895 |
|
OPERADOR SERV COMERC | 4.763 | 1.270 | 6.033 |
|
RESPOSITOR H&S SR | 4.445 | 1.450 | 5.895 |
|
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.482 | 483 | 1.965 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro
precedente.
b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando
según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene
aplicar hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de
cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para
cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura,
presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente
por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los
objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa
deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee
modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración
variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las
categorías de referencia, considerando que la ponderación de los
factores varía de acuerdo con la función, territorio, mercado, y demás
particularidades.
Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x% ponderación) +
(Resultado Mix Empaque/Marca x% de ponderación) + (Resultado Cobertura
x% de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x% ponderación) +
(Resultado Share x% de ponderación) + (Resultado Ejecución x% de
ponderación)] x P
AV = Adicional Variable
AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual
establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al
cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados
P = Presentismo

En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a Tiempo
Parcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningún
caso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto en
el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valor
cuya percepción se garantiza.
d) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de:
Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales, Repositor HyS, a
partir del mes de mayo de 2011 se efectuará el pago del ítem
Bonificación por antigüedad establecido en el art. 16, inc. a), del CCE
836/07, o su parte proporcional de acuerdo con la jornada realizada,
como rubro separado que se detallará en el recibo de sueldos.
Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben las
remuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempo
de su prestación de tareas.
- SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo con el detalle aquí establecido.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Dedicación Plena | Bono Progr. | Bono Calidad | Ley 26.341 | Presentismo | TOTAL Bruto |
TECNICO SERVICIOS SR | 5.600 | 900 | 1.111 | 445 | 289 | 1.000 | 9.345 |
TECNICO SERVICIOS A | 5.200 | 922 | 1.070 | 388 | 289 | 1.000 | 8.869 |
TECNICO SERVICIOS B | 4.800 | 408 | 438 | 0 | 289 | 1.000 | 6.935 |
TECNICO SERVICIOS C | 4.400 | 380 | 406 | 0 | 289 | 1.000 | 6.475 |
AUXILIAR SERVICIOS | 4.000 | 102 | 114 | 0 | 289 | 1.000 | 5.505 |
| OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Dedicación Plena | Bono Progr. | Bono Calidad | Presentismo | TOTAL Bruto |
TECNICO SERVICIO SR | 6.440 | 1.368 | 1.278 | 512 | 1.150 | 10.748 |
TECNICO SERVICIOS A | 5.980 | 1.393 | 1.231 | 446 | 1.150 | 10.200 |
TECNICO SERVICIOS B | 5.520 | 802 | 504 | 0 | 1.150 | 7.976 |
TECNICO SERVICIOS C | 5.060 | 770 | 467 | 0 | 1.150 | 7.447 |
AUXILIAR SERVICIOS | 4.600 | 449 | 131 | 0 | 1.150 | 6.330 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
|
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Función | Sueldo Básico | Dedicación Plena | Bono Progr. | Bono Calidad | Presentismo | TOTAL Bruto |
TECNICO SERVICIO SR | 7.112 | 1.510 | 1.411 | 565 | 1.270 | 11.868 |
TECNICO SERVICIOS A | 6.604 | 1.538 | 1.359 | 493 | 1.270 | 11.264 |
TECNICO SERVICIOS B | 6.096 | 885 | 556 | 0 | 1.270 | 8.807 |
TECNICO SERVICIOS C | 5.588 | 850 | 516 | 0 | 1.270 | 8.224 |
AUXILIAR SERVICIOS | 5.080 | 496 | 145 | 0 | 1.270 | 6.991 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la
aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del
personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro
precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro
compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto
comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el
empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que
corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los
cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa
establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al
trabajador, y de acuerdo con las siguientes pautas:
• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de
cumplimiento del plan de trabajo asignado.
• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del
valor total establecido para cada puesto.
• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor
total establecido para cada puesto.
• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para
cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del
trabajo asignado.
d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que
corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los
cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa
establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al
trabajador, y de acuerdo con los siguientes parámetros:
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de
calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro
precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de
calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de
calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de
calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.
El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será
constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control
de Calidad de la Empresa.
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91 se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
- TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo con el detalle aquí establecido.
| OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
|
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|
Función | Sueldo Básico | Premio Taller | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 5.200 | 1.050 | 1.000 | 7.250 |
OPERADOR | 4.800 | 775 | 1.000 | 6.575 |
OPERADOR A | 4.400 | 685 | 1.000 | 6.085 |
OPERARIO | 4.000 | 925 | 1.000 | 5.925 |
OPERARIO A | 4.000 | 210 | 1.000 | 5.210 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
|
|
|
Función | Sueldo Básico | Premio Taller | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 5.980 | 1.208 | 1.150 | 8.338 |
OPERADOR | 5.520 | 891 | 1.150 | 7.561 |
OPERADOR A | 5.060 | 788 | 1.150 | 6.998 |
OPERARIO | 4.600 | 1.064 | 1.150 | 6.814 |
OPERARIO A | 4.600 | 242 | 1.150 | 5.992 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
|
|
|
Función | Sueldo Básico | Premio Taller | Presentismo | TOTAL Bruto |
OPERADOR PRINCIPAL | 6.604 | 1.334 | 1.270 | 9.208 |
OPERADOR | 6.096 | 984 | 1.270 | 8.350 |
OPERADOR A | 5.588 | 870 | 1.270 | 7.728 |
OPERARIO | 5.080 | 1.175 | 1.270 | 7.525 |
OPERARIO A | 5.080 | 267 | 1.270 | 6.617 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia d categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes
condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,
se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos
ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde
el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad
que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado
como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias
legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna
naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
- DISTRIBUCION FLOTA PROPIA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo con el detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado
que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Dedicación Plena | Com KA | Ley 26.341 | Presentismo | TOTAL Bruto |
DISTRIBUIDOR H&S | 4.000 | 2.407 | 2.914 | 289 | 1.000 | 10.610 |
DISTRIBUIDOR PM | 4.000 | 1.130 | 1.632 | 289 | 1.000 | 8.051 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 4.000 | 431 | 0 | 289 | 1.000 | 5.750 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Dedicación Plena | Com KA | Presentismo | TOTAL Bruto |
DISTRIBUIDOR H&S | 4.600 | 3.089 | 3.561 | 1.150 | 12.400 |
DISTRIBUIDOR PM | 4.600 | 1.589 | 2.061 | 1.150 | 9.400 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 4.600 | 950 | 0 | 1.150 | 6.700 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Dedicación Plena | Com KA | Presentismo | TOTAL Bruto |
DISTRIBUIDOR H&S | 5.080 | 3.389 | 4.511 | 1.270 | 14.250 |
DISTRIBUIDOR PM | 5.080 | 1.724 | 2.426 | 1.270 | 10.500 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 5.080 | 1.150 | 0 | 1.270 | 7.500 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y
requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro
precedente.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la
aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del
personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro
precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro
compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto
comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el
empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente
corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del
sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo con el
esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
- UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo con el detalle aquí establecido.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Productividad | Ley 26.341 | Presentismo | TOTAL Bruto |
DISTRIBUIDOR | 4.000 | 0 | 2.761 | 289 | 1.000 | 8.050 |
ASISTENTE | 4.000 | 0 | 201 | 289 | 1.000 | 5.490 |
OPERDOR BODEGA | 4.000 | 215 | 0 | 0 | 1.000 | 5.215 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Productividad | Presentismo | TOTAL Bruto |
DISTRIBUIDOR | 4.600 | 0 | 3.650 | 1.150 | 9.400 |
ASISTENTE | 4.600 | 0 | 650 | 1.150 | 6.400 |
OPERADOR BODEGA | 4.600 | 250 | 0 | 1.150 | 6.000 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Adic. Bodega | Productividad | Presentismo | TOTAL Bruto |
DISTRIBUIDOR | 5.080 | 0 | 4.150 | 1.270 | 10.500 |
ASISTENTE | 5.080 | 0 | 790 | 1.270 | 7.140 |
OPERADOR BODEGA | 5.080 | 300 | 0 | 1.270 | 6.650 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la
extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida
en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo”
correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas.
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art.
51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario
Interno en su escala inicial.
b) Plus Domingo 22 hs: Los Operadores de Bodega que por necesidades
operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar
los días domingos a las 22:00 hs., percibirán a partir del 1º de
octubre de 2010: $ 95,49 (Pesos noventa y cinco con 49/00); a partir
del 1º de Mayo de 2011: $ 109,80 (pesos Ciento nueve con 80/100) y a
partir del 1º de Septiembre de 2011: $ 121,30 (pesos Ciento veintiuno
con 30/100), que se liquidará y abonará junto con la retribución
mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.
c) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según
el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando
hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de
cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la
Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix,
presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El
importe bruto mensual establecido precedentemente por cada
puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos
predeterminados, que podrán ser modificados en función de los
requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa
deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee
modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración
variable. El cálculo se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula:

PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido
precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del
100% de los objetivos predeterminados
1º Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del
ruteo diario asignado. Su valor, a partir del primero de octubre de
2010, se establece en $ 191,10 para el Distribuidor y $ 121,60 para el
Asistente; a partir del primero de mayo de 2011, se establece en $
222,63 para el Distribuidor y $ 141,66 para el Asistente y a partir del
primero de septiembre de 2011, se establece en $ 248,43 para el
Distribuidor y $ 158,08 para el Asistente. Dichos importes corresponden
a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.
2º Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del
ruteo diario asignado. Su valor, a partir del primero de octubre de
2010, se establece en $ 382,21 para el Distribuidor y $ 243,20 para el
Asistente; a partir del primero de mayo de 2011, se establece en $
445,27 para el Distribuidor y $ 283,32 para el Asistente y a partir del
primero de septiembre de 2011, se establece en $ 496,87 para el
Distribuidor y $ 316,16 para el Asistente. Dichos importes corresponden
a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y de
acuerdo con el detalle aquí establecido.
- AUXILIARES:
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en
el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de
Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución),
Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos
establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el
art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.
OCTUBRE 2010 a ABRIL 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL Bruto |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 3.200 | 1.000 | 4.200 |
AUXILIAR OPERACIONES | 3.350 | 1.000 | 4.350 |
AUXILIAR PRODUCCION | 3.350 | 1.000 | 4.350 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 3.350 | 1.000 | 4.350 |
AUXILIAR SERVICIOS COMERCIALES | 3.350 | 1.000 | 4.350 |
AUXILIAR H&S | 3.350 | 1.000 | 4.350 |
| MAYO 2011 a AGOSTO 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL Bruto |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 3.680 | 1.150 | 4.830 |
AUXILIAR OPERACIONES | 3.853 | 1.150 | 5.003 |
AUXILIAR PRODUCCION | 3.853 | 1.150 | 5.003 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 3.853 | 1.150 | 5.003 |
AUXILIAR SERVICIOS COMERCIALES | 3.853 | 1.150 | 5.003 |
AUXILIAR H&S | 3.853 | 1.150 | 5.003 |
| SEPTIEMBRE 2011 |
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Función | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL Bruto |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 4.064 | 1.270 | 5.334 |
AUXILIAR OPERACIONES | 4.255 | 1.270 | 5.525 |
AUXILIAR PRODUCCION | 4.255 | 1.270 | 5.525 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 4.255 | 1.270 | 5.525 |
AUXILIAR SERVICIOS COMERCIALES | 4.255 | 1.270 | 5.525 |
AUXILIAR H&S | 4.255 | 1.270 | 5.525 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art.
65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las
cuales se rige de acuerdo con la equivalencia de categorías del art. 8
del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa
por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de
Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al
trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada,
automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de
producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la
que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones
correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y
adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.
b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152191 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
c) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91 se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
d) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de
antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y
se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción
interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS;
Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación
por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la
nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 65 inc. 2ª y 3ª del CCT 152/91.