MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 707/2011
Registro Nº 896/2011
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.415/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la empresa ILLUSION STUDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado a foja 19 el contenido y firmas insertas en
el texto convencional concertado, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa
ILLUSION STUDIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.450.415/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.450.415/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.415/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 707/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 896/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SICA - ILLUSION STUDIOS S.A. -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en
adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal
Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Sergio Eduardo Zóttola DNI 4.981.383 en su carácter de
Secretario General y el delegado de la empresa Sr. Fabián De Los Ríos
DNI 16.252.360 ambos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex
DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Sebastián Vázquez DNI
22.549.153, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Rizzi DNI
17.153.718, representando a la empresa Illusion Studios S.A., (en
adelante la Empresa) con domicilio Catamarca Nº 2245 de la Localidad de
Martínez, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen
lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación
del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de mayo de
2011. A partir de esa fecha, y durante los meses de mayo, junio y julio
de 2011 los trabajadores percibirán una suma equivalente al 8% de sus
remuneraciones, en concepto de suma no remunerativa, extraordinaria y
por única vez.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos
de cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº
235/75 las sumas descriptas en la cláusula precedente a partir del 1º
de agosto de 2011.
Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan un incremento del 15% a partir del
1º de mayo de 2011 para el personal contratado por tiempo determinado
cuyos contratos fueron renovados a partir de octubre de 2010.
Cláusula Quinta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en
el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes
convienen establecer una mesa de diálogo que funcionará a partir del
mes de agosto del corriente año para el análisis conjunto de la
evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los
bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.
Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 1 de agosto de 2011.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de
2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para Illusion Studios S.A., otro para el SICA y el tercero
para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.