MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 711/2011

Registro Nº 899/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 262.247/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) - SECCIONAL MAR DEL PLATA por el sector sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 262.247/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 128, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 22 del sub examine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, una suma de naturaleza no remunerativa y por única vez de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) la que se hará efectiva en la fecha y conforme los lineamientos allí consignados.

Que el plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo de marras ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector sindical y la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV CANAL 9 COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, L.S. 84 TV CANAL 11 DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA, L.S. 85 TV CANAL 13 RIO DE LA PLATA TV CANAL 13 SATCI y F, L.U. 86 TV CANAL 8 DE MAR DEL PLATA y L.V. 89 CANAL 7 DE MENDOZA por la parte empleadora y el ámbito personal del mismo comprende a los locutores de todas las emisoras de televisión de la República Argentina.

Que de acuerdo con lo señalado la coincidencia entre la actividad de la empresa y personería gremial de la entidad sindical puede tenerse por verificada, encontrándose conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto de su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 y que laboren para TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) - SECCIONAL MAR DEL PLATA por el sector sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 262.247/11, debidamente ratificado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) - Personería Gremial Nº 128, mediante acta complementaria que consta a fojas 22 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en-el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 y acta complementaria de fojas 22 del Expediente Nº 262.247/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.247/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 899/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SECCIONAL MAR DEL PLATA TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10 MAR DEL PLATA)

La SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SECCIONAL MAR DEL PLATA (en adelante “SAL”) con domicilio en la calle Primera Junta 3222 de la ciudad de Mar del Plata y la firma TV MAR DEL PLATA S.A., con domicilio en la Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “El Sindicato” y “La Empresa”, respectivamente, y ambas conjuntamente denominadas “las partes”, han arribado al presente acuerdo aplicable a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nacional Nº 214/75.

Se encuentra comprendido dentro de este acuerdo el personal identificado expresamente en el presente que desarrolla las tareas englobadas por el CCT 214/75.

Representa en este acto a los trabajadores de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SECCIONAL MAR DEL PLATA, el Sr. ALEJANDRO FABIAN SOLARI (DNI 20.010.178) en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la entidad Sindical, y representando a la empresa IV MAR DEL PLATA S.A. con sede en Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata el Dr. Rubén Osvaldo Vespa (h), abogado apoderado, inscripto al Tomo V, Folio 318 CAMDP. Las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.

Por medio de la presente las partes pautan de común acuerdo que LA EMPRESA abonará a los TRABAJADORES la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) por única vez el día 4 del mes de febrero de 2011. Dicha suma reunirá carácter no remunerativo y será entregada a cuenta de futuros aumentos siendo a todo evento compensable hasta su concurrencia, con cualquier diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores.

No siendo para más se firma el presente en la ciudad de Mar del Plata a los… días del mes de febrero de 2011.

Expediente Nº 262.247/11

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio en Vidt 2011, CABA, lo hace el Sr. José Enrique PEREZ NELLA (MI 8.120.765), Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en febrero 2011 y acreditado a fojas 1 del expediente de referencia, manifestando su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 214/75.

En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.