MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 711/2011
Registro Nº 899/2011
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 262.247/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) - SECCIONAL MAR DEL PLATA por el sector
sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 262.247/11 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) que es quien posee la
Personería Gremial Nº 128, ha ratificado en un todo el acuerdo
individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las
constancias obrantes a fojas 22 del sub examine y solicitó su
homologación.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 214/75, una suma de naturaleza no remunerativa y por
única vez de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) la que se hará efectiva en
la fecha y conforme los lineamientos allí consignados.
Que el plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo de
marras ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) por el sector sindical y la ASOCIACION
TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV
CANAL 9 COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, L.S. 84 TV
CANAL 11 DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA, L.S. 85 TV
CANAL 13 RIO DE LA PLATA TV CANAL 13 SATCI y F, L.U. 86 TV CANAL 8 DE
MAR DEL PLATA y L.V. 89 CANAL 7 DE MENDOZA por la parte empleadora y el
ámbito personal del mismo comprende a los locutores de todas las
emisoras de televisión de la República Argentina.
Que de acuerdo con lo señalado la coincidencia entre la actividad de la
empresa y personería gremial de la entidad sindical puede tenerse por
verificada, encontrándose conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto de su ámbito personal y territorial de aplicación se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75
y que laboren para TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) - SECCIONAL MAR DEL PLATA por
el sector sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº
262.247/11, debidamente ratificado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) - Personería Gremial Nº 128, mediante acta
complementaria que consta a fojas 22 del sub examine y que por este
acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en-el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 y acta
complementaria de fojas 22 del Expediente Nº 262.247/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 262.247/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 899/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE EMPRESA
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SECCIONAL MAR DEL PLATA TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10 MAR DEL PLATA)
La SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SECCIONAL MAR DEL PLATA (en adelante
“SAL”) con domicilio en la calle Primera Junta 3222 de la ciudad de Mar
del Plata y la firma TV MAR DEL PLATA S.A., con domicilio en la Avda.
Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “El
Sindicato” y “La Empresa”, respectivamente, y ambas conjuntamente
denominadas “las partes”, han arribado al presente acuerdo aplicable a
las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, en el
marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nacional Nº 214/75.
Se encuentra comprendido dentro de este acuerdo el personal
identificado expresamente en el presente que desarrolla las tareas
englobadas por el CCT 214/75.
Representa en este acto a los trabajadores de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES SECCIONAL MAR DEL PLATA, el Sr. ALEJANDRO FABIAN SOLARI (DNI
20.010.178) en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la
entidad Sindical, y representando a la empresa IV MAR DEL PLATA S.A.
con sede en Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata
el Dr. Rubén Osvaldo Vespa (h), abogado apoderado, inscripto al Tomo V,
Folio 318 CAMDP. Las partes constituyen domicilios en los indicados
precedentemente.
Por medio de la presente las partes pautan de común acuerdo que LA
EMPRESA abonará a los TRABAJADORES la suma de $ 400 (pesos
cuatrocientos) por única vez el día 4 del mes de febrero de 2011. Dicha
suma reunirá carácter no remunerativo y será entregada a cuenta de
futuros aumentos siendo a todo evento compensable hasta su
concurrencia, con cualquier diferencia que pudiera existir a favor de
los trabajadores.
No siendo para más se firma el presente en la ciudad de Mar del Plata a los… días del mes de febrero de 2011.
Expediente Nº 262.247/11
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de
2011, siendo las 16:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES, con domicilio en Vidt 2011, CABA, lo hace el Sr. José
Enrique PEREZ NELLA (MI 8.120.765), Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en febrero 2011 y
acreditado a fojas 1 del expediente de referencia, manifestando su
solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
214/75.
En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.